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Conserving stocks of highly migratory species
Conservación de poblaciones de especies altamente migratorias
Conservación de poblaciones de especies altamente migratorias
Tiene como objetivo proteger y conservar determinadas poblaciones de especies marítimas altamente migratorias (y las capturas accesorias) mediante el establecimiento de medidas técnicas para regular su captura y desembarque.
Las especies altamente migratorias se definen como:
Ejemplares que no tienen la talla mínima exigida
Los ejemplares de atún tropical y pez espada de una talla inferior a las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) deberán arrojarse inmediatamente al mar. Queda prohibido despachar para la venta o comercialización ejemplares que no tengan la talla exigida de estas especies originarios de países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) y capturados en el Atlántico.
Restricciones a buques pesqueros y equipos
La pesca de patudo mediante redes de cerco y buques de pesca al cerco de jareta está prohibida durante noviembre en algunas aguas tropicales, definidas por el:
Queda asimismo prohibido pescar o retener a bordo atún listado, patudo o rabil capturado con redes de cerco con jareta1 en determinadas aguas portuguesas.
Número de buques pesqueros
El Consejo decide el número permitido y la capacidad total de arqueo bruto (GT) de buques de la UE de una eslora total superior a 24 metros que pescan patudo en el océano Atlántico y las aguas adyacentes (según se define en el artículo 1 del Convenio CICAA), en función del número medio en el período 1991-1992 y de la limitación del número de buques de la UE de pesca de patudo en 2005 notificada a la CICAA el .
El Consejo también decide el número de buques que pescan atún blanco en el Atlántico Norte, en función del número medio en el período 1993-1995.
Antes del 15 de mayo de cada año, cada Estado miembro de la UE informará a la Comisión Europea del número (y el tonelaje, cuando resulte oportuno) de buques según lo anterior, que será remitido a la CICAA.
Especies acompañantes
Los Estados miembros deben fomentar la devolución al mar de tortugas marinas vivas y tiburones vivos (especialmente los juveniles) capturados accidentalmente, así como la disminución de los descartes de tiburones mediante la mejora de la selectividad de las artes de pesca.
Los Estados miembros deben prohibir el uso de redes remolcadas, redes de cerco con jareta, dragas, redes de enmalle, redes de trasmallo y palangres para la captura de atún y de especies afines en el Mediterráneo en el contexto de actividades de pesca deportiva y recreativa, y velar por que no se comercialicen los peces capturados de esta forma.
Deberá elaborarse un informe anual sobre la aplicación de estas medidas.
Número de buques pesqueros
El Consejo decide el número de buques pesqueros de la UE de una eslora total superior a 24 metros autorizados a pescar en el océano Índico, según los números de 2003.
Especies acompañantes
Los Estados miembros deben fomentar la devolución al mar de tiburones vivos (especialmente los juveniles) capturados accidentalmente, así como la disminución de los descartes de tiburones.
Los Estados miembros deben hacer todo lo posible para reducir las repercusiones de la pesca en la población de tortugas marinas, lo cual incluye:
Residuos
Los Estados miembros deberán minimizar los residuos, los descartes, las capturas por aparejos perdidos o abandonados, la contaminación por buques pesqueros, las capturas de peces y animales de especies que no son objeto de la pesca y todos los efectos en las especies asociadas o dependientes, en especial las que están amenazadas de extinción.
Mamíferos marinos
Queda prohibido rodear mediante redes de cerco con jareta bancos o grupos de mamíferos marinos.
Está en vigor desde el .
La UE es parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (véase la síntesis).
Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo, de , por el que se establecen medidas técnicas de conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 973/2001 (DO L 123 de , pp. 3-13).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 520/2007 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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