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Medidas restrictivas en vista de la situación existente en la República Centroafricana

Medidas restrictivas en vista de la situación existente en la República Centroafricana

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana

Reglamento (UE) n.o 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Esta Decisión y este Reglamento, que han sido modificados en numerosas ocasiones:

  • prohíben:
    • la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas, municiones, vehículos y equipos militares, equipos paramilitares y piezas de repuesto;
    • la prestación de asistencia técnica y financiera, servicios de corretaje y demás servicios relacionados con actividades militares, así como el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armas y equipos militares afines de todo tipo a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sito en la República Centroafricana o para su utilización en ese país;
  • inmovilizan todos los fondos y recursos económicos de las personas, empresas y organismos identificados por el Comité de Sanciones de la ONU como perjudiciales para la paz, la estabilidad y la seguridad en la República Centroafricana, que actúen en contravención del embargo de armas o estén implicados en actos que vulneren la legislación internacional sobre derechos humanos o el Derecho internacional humanitario (anexo I del Reglamento);
  • prohíben cualquier participación activa en el intento de eludir las sanciones;
  • solicitan a todos los Estados miembros de la UE:
    • registrar y eliminar (incluso mediante la destrucción) todas las armas y equipos prohibidos que descubran,
    • impedir que las personas que figuran en el anexo I entren o transiten por sus territorios,
    • imponer penas en caso de incumplimiento de las sanciones,
    • designar autoridades nacionales para aplicar el Reglamento (anexo II del Reglamento).

Exenciones

La Decisión y el Reglamento contienen determinadas exenciones a las prohibiciones y restricciones, entre ellas:

  • la asistencia a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y a las fuerzas de los Estados miembros de la ONU;
  • el suministro de equipos no letales para uso humanitario y la ayuda a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana;
  • la vestimenta de protección, incluidos los chalecos antibalas y los cascos militares;
  • la liberación de ciertos fondos inmovilizados con fines legítimos, como el cumplimiento de las necesidades básicas de las personas, el pago de honorarios profesionales razonables o el reembolso de gastos.

Las medidas restrictivas se aplican:

  • dentro de la UE, incluido su espacio aéreo;
  • a bordo de aeronaves y buques registrados en la UE;
  • a nacionales y empresas de la UE, tanto dentro como fuera del territorio de la UE;
  • a cualquier persona o empresa que haga negocios, de forma total o parcial, en cualquier parte de la UE.

Excepciones humanitarias

De acuerdo con la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Reglamento (UE) 2023/331 del Consejo y la Decisión (PESC) 2023/338 del Consejo introducen en el Derecho de la UE una exención a las medidas de inmovilización de activos para la ayuda humanitaria y otras actividades que apoyan necesidades humanas básicas llevadas a cabo por organizaciones humanitarias relevantes.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?

La Decisión 2013/798/PESC está en vigor desde el 24 de diciembre de 2013.

El Reglamento (UE) n.o 224/2014 está en vigor desde el 11 de marzo de 2014.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, pp. 51-52).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2013/798/PESC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (DO L 70 de 11.3.2014, pp. 1-9).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 29 (antiguo artículo 15 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 33).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).

última actualización 15.03.2023

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