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Procedimientos antitrust de la UE: sistema para la recompensa de la cooperación

Procedimientos antitrust de la UE: sistema para la recompensa de la cooperación

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo en casos de cártel

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?

  • Esta Comunicación establece los procedimientos y criterios para recompensar empresas, a través de una reducción de las multas, que admitan a la Comisión Europea haber participado en un cártel* ilegal.
  • Proporciona orientación para las comunidades legales y empresariales.
  • Las medidas anticompetitivas impiden el buen funcionamiento del mercado único y se consideran ilegales en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 81 del Tratado de la Unión Europea).

PUNTOS CLAVE

La Comunicación explica cómo la Comisión aplica el contenido de los siguientes 2 reglamentos en casos de competencia.

La Comisión, en el proceso de transacción:

  • no negocia si se ha vulnerado una ley de la Unión Europea (UE); ni la sanción que debe imponerse;
  • sí decide si explorar un posible proceso de transacción o no, dependiendo de las posibilidades de un buen desenlace, y puede detener el procedimiento en determinadas circunstancias;
  • no puede imponer un procedimiento de transacción a las empresas afectadas;
  • respeta plenamente el derecho de defensa de las partes brindándoles la oportunidad de responder sobre la veracidad y pertinencia de los hechos, objeciones y circunstancias alegados, principio destacado en Hoffmann-La Roche & Co AG contra la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto 85/76).

Procedimiento

Apertura del procedimiento y pasos exploratorios

La Comisión:

  • identifica y reconoce a las personas jurídicas a las que podría imponerse una multa;
  • concede a las partes afectadas 2 semanas para responder por escrito indicando si tienen previsto participar en las conversaciones sobre la transacción;
  • reconoce que una respuesta afirmativa no implica que las partes reconozcan haber infringido una ley de la UE;
  • escribe a todas las partes afectadas y a los países de la UE, informándoles sobre el inicio del proceso de transacción y pidiéndoles que expresen su interés.

Procedimiento de transacción

La Comisión:

  • puede decidir tener contacto bilateral con los afectados;
  • determina la idoneidad y el ritmo de las conversaciones bilaterales;
  • debe divulgar información de manera oportuna con el fin de que las partes afectadas estén informadas de los hechos alegados, su gravedad y el abanico de posibles multas para que puedan tomar una decisión informada sobre si realizar o no la transacción;
  • puede conceder un plazo definitivo de 15 días laborables para que la empresa presente una transacción definitiva, cuando considere que se han hecho suficientes avances en las conversaciones.

Solicitudes de transacción

Las empresas afectadas que opten por el procedimiento de transacción presentan formalmente una solicitud de transacción, que no pueden retirar unilateralmente más tarde. Contiene:

  • el reconocimiento claro e inequívoco de la responsabilidad de la parte en la infracción;
  • una indicación del importe máximo de la multa que las partes prevén de la Comisión y que las partes aceptarían en el marco de un procedimiento de transacción;
  • la confirmación por parte de las partes de que han sido informadas adecuadamente de las objeciones que la Comisión tiene previsto formular en su contra y de que se les ha ofrecido una oportunidad suficiente para replicarlas;
  • el acuerdo de que no tienen previsto pedir acceso al expediente ni ser oídas de nuevo en audiencia, salvo que la Comisión no refleje sus propuestas de transacción en la siguiente fase;
  • el acuerdo para recibir la respuesta de la Comisión (conocido como pliego de cargos) a sus solicitudes.

Pliego de cargos

La Comisión:

  • considera los argumentos sobre las objeciones formuladas en su contra y los elementos de prueba que las empresas han presentado en sus solicitudes;
  • acepta o desestima dichos argumentos y efectúa su propio análisis cuando proceda;
  • al aceptar el contenido de las solicitudes, da a las empresas el plazo mínimo de dos semanas para confirmar que mantienen el compromiso de proseguir el procedimiento de transacción;
  • concede un nuevo plazo límite a las empresas que no hayan abordado su solicitud para, si así lo desean, presentar una nueva defensa; así como para permitirle acceder al expediente y solicitar la celebración de una audiencia;
  • puede decidir adoptar un pliego de cargos que se aparte de la presentación de una empresa, por lo que el caso vuelve al procedimiento ordinario.

Decisión de la Comisión y recompensa de la transacción

La Comisión:

  • consulta al Comité consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes nacional;
  • reduce en un 10 % el importe de la multa a imponer a las empresas que hayan cooperado durante todo el proceso de transacción;
  • puede decidir adoptar una decisión final que difiera del pliego de cargos endosado por las partes, cuando esto sucede, el caso vuelve al procedimiento ordinario. En tales circunstancias, emite otro pliego de cargos, lo que permite a la empresa afectada tener acceso al expediente, solicitar una audiencia oral y responder al nuevo pliego de cargos.

Paralelamente, la Comisión emitió una Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (Comunicación de cooperación).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA COMUNICACIÓN?

La Comunicación está en vigor desde el 2 de julio de 2008.

ANTECEDENTES

  • El procedimiento de transacción acelera las investigaciones de la Comisión sobre los carteles al simplificar los diversos procedimientos cuando las empresas admiten su culpabilidad.
  • Esto permite a la Comisión manejar más casos con los mismos recursos, imponer multas efectivas y oportunas y fortalecer en general la disuasión.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Cártel: acuerdo entre 2 o más competidores para falsear el mercado mediante fijación de precios o cuotas, restringiendo importaciones o exportaciones u otras medidas anticompetitivas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo en casos de cártel (DO C 167 de 2.7.2008, pp. 1-6).

Las modificaciones sucesivas a la Comunicación se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 101 (antiguo artículo 81 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).

Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO C 298 de 8.12.2006, pp. 17-22).

Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO C 256 de 5.8.2015, pp. 1).

Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, pp. 18-24).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1-25).

Véase la versión consolidada.

última actualización 20.05.2020

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