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Procedimiento de notificación de la Unión Europea para OICVM

Procedimiento de notificación de la Unión Europea para OICVM

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 584/2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE en lo que atañe a la forma y el contenido del escrito de notificación y el certificado del OICVM normalizados, el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes a efectos de notificación, los procedimientos para las verificaciones in situ y las investigaciones y el intercambio de información entre las autoridades competentes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Define pormenorizadamente los procedimientos y los formularios que las autoridades nacionales deben utilizar a la hora de transmitirse información por vía electrónica de conformidad con la Directiva 2009/65/CE sobre las normas relativas a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

Tales procedimientos y formularios son necesarios para garantizar que el proceso y la comunicación funcionan correctamente cuando un OICVM* desea comercializar sus productos en otro país de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

El Reglamento establece las condiciones uniformes para la aplicación de la reglamentación básica en materia de OICVM (Directiva 2009/65/CE). Esta Directiva confiere a la Comisión Europea competencias para adoptar actos de ejecución que establezcan con mayor detalle aspectos procesales de la ley original.

Un OICVM que desee operar en otro país de la UE deberá presentar primero a sus autoridades nacionales un escrito de notificación normalizado sobre su intención. En él constará la información básica sobre la sociedad de gestión en la forma que figura en el anexo del presente Reglamento.

Las autoridades nacionales:

  • deben confirmar que la información presentada cumpla las condiciones jurídicas necesarias,
  • establecerán una dirección de correo electrónico designada para todas las comunicaciones,
  • transferirán a las autoridades competentes del otro país de la UE toda la documentación pertinente en un formato normalizado,
  • pueden acordar emplear un método de comunicación más avanzado que el correo electrónico,
  • confirmarán, en el plazo máximo de cinco días hábiles, que han recibido la documentación que se les haya enviado.

Este Reglamento establece los procedimientos de cooperación en caso de verificaciones e investigaciones llevadas a cabo en el territorio de otro país de la UE.

Las autoridades competentes deben:

  • proporcionar explicaciones claras y con suficiente antelación a la hora de solicitar el derecho a llevar a cabo investigaciones in situ o entrevistas en otro país de la UE,
  • facilitar toda la información solicitada por sus homólogos de otro país de la UE,
  • poder decidir si llevan a cabo la investigación ellas mismas o permiten que la realicen las autoridades competentes del otro país de la UE.

El presente Reglamento establece, asimismo, las normas para el intercambio de información entre las autoridades competentes de la UE que cubren todas las medidas graves adoptadas contra un OICVM, incluida toda modificación relativa al estatuto del OICVM, como la revocación de su autorización.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de julio de 2011.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

OICVM: instrumentos de inversión que ponen en común el capital de los inversores, el cual invierten colectivamente a través de una cartera de instrumentos financieros, tales como acciones, obligaciones y otros valores mobiliarios.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la forma y el contenido del escrito de notificación y el certificado del OICVM normalizados, el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes a efectos de notificación, los procedimientos para las verificaciones in situ y las investigaciones y el intercambio de información entre las autoridades competentes (DO L 176 de 10.7.2010, pp. 16-27)

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, pp. 32-96)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/65/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 22.10.2018

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