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Orientaciones para la presentación de los programas de desarrollo

Orientaciones para la presentación de los programas de desarrollo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 288/2014: condiciones uniformes para la presentación de la información para los programas de desarrollo de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece modelos uniformes para la presentación de la información para los programas operativos:
  • Estas normas garantizan la coherencia, la comparabilidad y, en su caso, la agregabilidad de la información.
  • También garantizan que los programas cumplen los objetivos para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

PUNTOS CLAVE

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión contribuyen a desarrollar y llevar a cabo las acciones de la UE que fortalecen la cohesión económica, social y territorial, siguiendo dos objetivos principales.

  • 1.
    Inversión en crecimiento y empleo

    El Reglamento de modificación (UE) 2021/435 sustituyó el anexo I del Reglamento (UE) n.o 288/2014 e introdujo modificaciones en los modelos de los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo para proporcionar asistencia en el marco del objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».

    Dicha modificación tomó en consideración la posibilidad de aplicar temporalmente un porcentaje de cofinanciación del 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio contable que va desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 para uno o más ejes prioritarios en un programa que reciba ayudas a cargo del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión.

    El modelo fijado en el Reglamento para presentar la información sobre tales programas establece las siguientes orientaciones:

    • la financiación se proporciona principalmente mediante el FEDER, por ejemplo a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil;
    • los recursos se asignan a tres categorías de regiones de la UE:
      • menos desarrolladas*,
      • en transición*,
      • más desarrolladas*;
    • los programas operativos están formados por ejes prioritarios relativos a varias categorías de región y pueden combinar inversiones procedentes de distintos fondos de la UE;
    • cómo contribuye el programa operativo al crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a lograr la cohesión económica, social y territorial, incluida una justificación de las decisiones políticas, las prioridades de inversión y el nivel de financiación;
    • si un eje prioritario abarca más de un fondo, se desglosan el apoyo de la UE y el de su contraparte a escala nacional para cada fondo con un índice de cofinanciación independiente para cada fondo;
    • si un eje prioritario abarca más de una categoría de región, se desglosan el apoyo de la UE y el de su contraparte a escala nacional para cada categoría de región con un índice de cofinanciación independiente para cada categoría;
    • el programa operativo debe:
  • 2.
    Cooperación territorial europea (Interreg)

    El Reglamento (UE) 2021/435 también modifica el anexo II del Reglamento (UE) n.o 288/2014, al introducir modificaciones en los modelos de los programas operativos en el marco del objetivo de cooperación territorial europea para proporcionar asistencia en el marco del objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».

    Dicha modificación toma en consideración la posibilidad de aplicar temporalmente un porcentaje de cofinanciación del 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio contable que va desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 para uno o más ejes prioritarios en un programa que reciba ayudas a cargo del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión.

    El modelo fijado en el Reglamento para presentar la información sobre tales programas establece las siguientes orientaciones:

    • para el período 2021-2027, el objetivo de Interreg es fomentar un desarrollo económico, social y territorial armonioso del conjunto de la UE y de sus países vecinos, una Europa más ecológica y con bajas emisiones de carbono, una mejor gobernanza de la cooperación y una Europa más segura;
    • cuando los programas de las regiones ultraperiféricas de la UE combinan elementos transfronterizos y transnacionales, se establecen ejes prioritarios diferentes para cada uno de ellos;
    • cómo contribuye el programa a los objetivos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y a lograr la cohesión económica, social y territorial, incluida una justificación de las elecciones de las políticas, las prioridades de inversión y el nivel de financiación;
    • incluye una descripción del enfoque al desarrollo territorial, que abarca, cuando proceda:
    • contiene indicadores de resultados del programa específicos y comunes, incluidos los objetivos finales;
    • cuando los programas de las regiones ultraperiféricas combinen dotaciones para la cooperación transfronteriza y transnacional, se establecerán ejes prioritarios diferentes para cada una de ellas;
    • respeta determinados principios generales:
      • el desarrollo sostenible,
      • la igualdad de oportunidades y la no discriminación,
      • la igualdad de género.

Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE): ayuda de emergencia para las personas que huyen de la invasión rusa de Ucrania

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/872 modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 288/2014, al cambiar tanto el modelo de los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo (anexo I) y el modelo para los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (anexo II), por lo que respecta a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE), adoptada en el Reglamento (UE) 2022/562, que se trata de una iniciativa que permite a los Estados miembros y las regiones prestar ayuda de emergencia a las personas que huyen de la invasión de Ucrania por parte de Rusia (véase la síntesis).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 23 de marzo de 2014.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Regiones menos desarrolladas. Las regiones en las que el producto interior bruto (PIB) por habitante es inferior al 75 % de la media de la UE.
Regiones en transición. Las regiones en las que el PIB por habitante se sitúa entre el 75 y el 90 % de la media de la UE.
Regiones más desarrolladas. Las regiones en las que el PIB por habitante es superior al 90 % de la media de la UE.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 288/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que establece normas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en relación con el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, en relación con el modelo para los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (DO L 87 de 22.3.2014, pp. 1-48).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 288/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2022/562 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) (DO L 109 de 8.4.2022, pp. 1-5).

Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 320-469).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 470-486).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 281-288).

Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 259-280).

última actualización 18.07.2022

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