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Fondo de Cohesión (2014-2020)

El presente Reglamento expone los objetivos del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (UE) para el período de financiación 2014-2020. El Fondo es uno de los instrumentos financieros de la UE que tienen por objeto la reducción de las disparidades existentes entre las regiones.

ACTO

Reglamento (UE) no 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006.

SÍNTESIS

El Fondo de Cohesión proporciona ayuda a las regiones más pobres de la UE a fin de fomentar el crecimiento, el empleo y el desarrollo sostenible. Los Estados miembros con una renta nacional bruta por habitante inferior al 90 % de la media de la UE podrán optar a la financiación del Fondo de Cohesión. El límite máximo de la contribución del Fondo de Cohesión al gasto público en los Estados miembros es del 85 %.

Ámbitos de intervención

El Fondo de Cohesión cofinancia acciones para:

desarrollar redes transeuropeas de transporte;

alcanzar los objetivos medioambientales de la UE, es decir, el fomento de la eficiencia energética y las energías renovables y el apoyo de los proyectos de transporte sostenible que no forman parte de las redes transeuropeas de transporte;

ofrecer asistencia técnica.

Las prioridades de inversión constan de proyectos que fomentan:

una economía de bajo nivel de emisión de carbono;

la adaptación al cambio climático, y la prevención y gestión de riesgos;

la protección/conservación del medio ambiente;

el transporte sostenible y la eliminación de los obstáculos en infraestructuras.

Se contará con un total de 10 000 millones EUR en el período de financiación 2014-2020 para cofinanciar los proyectos de infraestructuras de transporte que presenten un valor añadido europeo, como contempla el Reglamento del Mecanismo «Conectar Europa» (no 1316/2013).

Gastos subvencionables

La subvencionabilidad se decide a escala nacional. No obstante, el Fondo de Cohesión no concederá ayudas a los gastos siguientes:

el desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares;

las inversiones destinadas a lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades tratadas en el Régimen de Comercio de Emisiones (RCE);

la vivienda (salvo para la promoción de la eficiencia energética y el uso de las energías renovables);

la fabricación, transformación y comercialización de tabaco;

las empresas en dificultades;

la inversión en infraestructuras aeroportuarias (excepto si están relacionadas con la protección del medio ambiente o van acompañadas de medidas para mitigar su impacto negativo en el medio ambiente).

El presente Reglamento debe revisarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 1300/2013

21.12.2013

-

DO L 347 de 20.12.2013

ACTOS CONEXOS

Decisión de Ejecución 2014/99/UE de la Comisión, de 18 de febrero de 2014, que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020 (DO L 50 de 20.2.2014).

Reglamento (UE) no 1303/2013del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo.

Última modificación: 17.04.2014

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