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Fronteras inteligentes: Sistema de Entradas y Salidas de la Unión Europea

Fronteras inteligentes: Sistema de Entradas y Salidas de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2017/2226 por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas para registrar los datos de los nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de la Unión Europea

Reglamento (UE) 2017/2225 por el que se modifica el Código de fronteras Schengen en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

El Reglamento (UE) 2017/2226 tiene por objeto mejorar la eficacia y la eficiencia de los controles en las fronteras exteriores del espacio Schengen creando un Sistema de Entradas y Salidas (SES) centralizado para los nacionales de terceros países que crucen las fronteras de la Unión Europea (UE) para una estancia de corta duración.

El SES será un sistema informático automatizado para el registro de las entradas y salidas de los viajeros de terceros países en las fronteras exteriores. Se aplicará a las personas que necesiten un visado de estancia de corta duración y a las de países terceros exentos de la obligación de visado.

El SES sustituirá el actual sistema que requiere mucho tiempo consistente en el sellado manual de pasaportes, que no ofrece datos fiables sobre los cruces de fronteras y no detecta de forma eficaz las personas que hayan sobrepasado el período de estancia autorizada. Ayudará, asimismo, a la lucha contra el terrorismo y los delitos graves.

El Reglamento (UE) 2017/2226 modifica varias legislaciones de la UE, a saber:

La modificación del Código de fronteras Schengen en relación con el uso del SES es un acto legislativo separado, el Reglamento (UE) 2017/2225.

PUNTOS CLAVE

Objeto

El Reglamento (UE) 2017/2226 crea el SES, un sistema electrónico común que:

  • registra y almacena la fecha, la hora y el lugar de entrada y salida de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras de la UE;
  • calcula automáticamente la duración de la estancia autorizada de tales nacionales de terceros países y genera alertas a los Estados miembros de la UE cuando haya expirado la estancia autorizada.

El sistema sustituye la obligación de sellar los pasaportes de los nacionales de terceros países, que es de aplicación en todos los Estados miembros.

Ámbito de aplicación

El SES:

  • se aplica a los viajeros que cruzan las fronteras exteriores del espacio Schengen y están sujetos a la obligación del visado, incluidos aquellos que están exentos y se admitan para una estancia de hasta 90 días durante un período de 180 días;
  • registrará, asimismo, los datos sobre los nacionales de terceros países a los que se haya denegado la entrada para una estancia de corta duración;
  • funcionará en las fronteras exteriores de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo Schengen y en las fronteras de los Estados miembros que, en el momento en que el sistema entre en funcionamiento, aún no apliquen el acervo Schengen íntegramente, pero que hayan pasado con éxito el procedimiento de evaluación de Schengen y hayan obtenido un acceso pasivo al VIS y pleno acceso al Sistema de Información Schengen.

Almacenamiento y accesibilidad de los datos

El SES almacenará datos relativos a la identidad, los documentos de viaje y los datos biométricos.

Estos datos:

  • se conservarán durante tres años para los viajeros que respeten las normas de estancia de corta duración y durante cinco años para los que hayan sobrepasado el período de estancia autorizada;
  • serán accesibles a las autoridades fronterizas, las autoridades que expiden visados y las encargadas de supervisar si un nacional de un tercer país cumple las condiciones de entrada o residencia.

Para prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo, las autoridades policiales designadas y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) pueden solicitar consultar los datos del SES.

Arquitectura técnica

El SES consta de lo siguiente:

  • un sistema central que gestiona una base central informatizada de datos biométricos y alfanuméricos (una combinación de letras y números);
  • una interfaz nacional uniforme en cada país participante;
  • un canal seguro de comunicación entre los sistemas centrales del SES y del VIS;
  • una infraestructura de comunicación segura y cifrada entre el sistema central del SES y las interfaces nacionales uniformes (interfaces idénticas para que todos los Estados miembros conecten sus infraestructuras fronterizas al sistema central del SES);
  • un archivo de datos para obtener informes personalizables y estadísticas;
  • un servicio web para posibilitar que los nacionales de terceros países verifiquen cuánto tiempo de estancia autorizada les queda.

eu-LISA es responsable del desarrollo y el funcionamiento del sistema, incluida la adaptación del VIS para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas centrales de SES y del VIS.

Modificación del Código de fronteras Schengen

El Reglamento (UE) 2017/2225 modifica el Código de fronteras Schengen en lo que respecta al uso del SES en las fronteras exteriores de la UE como sigue:

  • la entrada y salida de nacionales de terceros países se registran directamente en el SES;
  • si así lo dispone expresamente su legislación nacional, un Estado miembro puede continuar sellando los documentos de viaje de nacionales de terceros países si estos son titulares de un permiso de residencia o de un visado de estancia de larga duración expedido por ese Estado miembro;
  • los nacionales de terceros países deben proporcionar datos biométricos para crear su expediente individual en el SES o para la realización de los controles en las fronteras;
  • se verifica la identidad y la nacionalidad de los nacionales de terceros países y la autenticidad y validez de su documento de viaje para cruzar la frontera;
  • los Estados miembros pueden establecer programas nacionales de facilitación de entrada con carácter voluntario para los nacionales de terceros países previamente escrutados;
  • los Estados miembros pueden decidir si recurren, y en ese caso en qué medida, a tecnologías como los servicios de autoservicio para que los nacionales de terceros países se registren previamente o actualicen los datos en el SES, las puertas automáticas y los sistemas automatizados de control fronterizo, siempre que se garantice un nivel adecuado de seguridad, que su uso sea supervisado y que los guardias de fronteras tengan acceso al resultado de tales controles fronterizos.

Actos de ejecución

La Comisión Europea ha adoptado una serie de actos por los que se ejecuta el Reglamento (UE) 2017/2226, a saber:

  • la Decisión (UE) 2018/1547: especificaciones para conectar los puntos de acceso central al SES y de una solución técnica para facilitar la recopilación de datos por parte de los Estados miembros a fin de generar estadísticas sobre el acceso a los datos del SES con fines policiales;
  • la Decisión (UE) 2018/1548: normas para la lista de personas identificadas como personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada en el SES y el procedimiento para ponerla a disposición de los Estados miembros;
  • la Decisión (UE) 2019/326: medidas relativas a la introducción de datos en el SES;
  • la Decisión (UE) 2019/327: medidas relativas al acceso a los datos incluidos en el SES;
  • la Decisión (UE) 2019/328: medidas relativas a la conservación de las inscripciones del SES;
  • la Decisión (UE) 2019/329: especificaciones para la calidad, resolución y uso de impresiones dactilares e imágenes faciales, para la verificación e identificación biométrica, en el SES;
  • la Decisión (UE) 2022/1337: modelo para proporcionar información a los nacionales de terceros países sobre el tratamiento de datos personales en el SES;
  • el Reglamento (UE) 2022/1409: condiciones de funcionamiento del servicio web previsto por el Reglamento (UE) 2017/2226, así como su desarrollo y ejecución técnica.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

El Reglamento (UE) 2017/2226 se aplica desde el 29 de diciembre de 2017, con excepción de las normas sobre la fecha de entrada en funcionamiento, que debe ser decidida por la Comisión Europea. A partir de esa fecha, el Reglamento (UE) 2017/2225 estará en vigor.

ANTECEDENTES

El SES de la UE es una iniciativa prioritaria para modernizar la gestión de las fronteras exteriores de la UE y ayudar a combatir el terrorismo y los delitos graves, junto con otros archivos importantes de gestión fronteriza y seguridad.

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, pp. 20-82).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2017/2226 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2017/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas (DO L 327 de 9.12.2017, pp. 1-19).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1409 de la Comisión, de 18 de agosto de 2022 relativo a las normas detalladas sobre las condiciones de funcionamiento del servicio web y las normas de seguridad y protección de datos aplicables al servicio web, así como sobre medidas para el desarrollo y la ejecución técnica del servicio web, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1224 (DO L 216 de 19.8.2022, pp. 3-19).

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1337 de la Comisión, de 28 de julio de 2022, por la que se establece el modelo para proporcionar información a los nacionales de terceros países sobre el tratamiento de datos personales en el Sistema de Entradas y Salidas (DO L 201 de 1.8.2022, pp. 48-53).

Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, pp. 27-84).

Véase la versión consolidada.

Decisión de Ejecución (UE) 2019/326 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por la que se establecen medidas relativas a la introducción de datos en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) (DO L 57 de 26.2.2019, pp. 5-9).

Decisión de Ejecución (UE) 2019/327 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por la que se establecen medidas relativas al acceso a los datos incluidos en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) (DO L 57 de 26.2.2019, pp. 10-13).

Decisión de Ejecución (UE) 2019/328 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por la que se establecen medidas relativas a la conservación de las inscripciones del Sistema de Entradas y Salidas (SES) y al acceso a las mismas (DO L 57 de 26.2.2019, pp. 14-17).

Decisión de Ejecución (UE) 2019/329 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por la que se establecen las especificaciones para la calidad, resolución y uso de impresiones dactilares e imágenes faciales, para la verificación e identificación biométrica, en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) (DO L 57 de 26.2.2019, pp. 18-28).

Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 99-137).

Véase la versión consolidada.

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1547 de la Comisión, de 15 de octubre de 2018, por la que se establecen las especificaciones de la conexión de los puntos de acceso central al Sistema de Entradas y Salidas (SES) y de una solución técnica para facilitar la recopilación de datos por parte de los Estados miembros a fin de generar estadísticas sobre el acceso a los datos del SES con fines policiales (DO L 259 de 16.10.2018, pp. 35-38).

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1548 de la Comisión, de 15 de octubre de 2018, por la que se establecen medidas para la elaboración de la lista de personas identificadas como personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) y el procedimiento para ponerla a disposición de los Estados miembros (DO L 259 de 16.10.2018, pp. 39-42).

Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, pp. 1-71).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, pp. 1-52).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 60-81).

Véase la versión consolidada.

Acervo de Schengen — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239 de 22.9.2000, pp. 19-62).

última actualización 31.08.2022

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