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Normas para la auditoría legal de las entidades de interés público

Normas para la auditoría legal de las entidades de interés público

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 537/2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) n.o 537/2014 tiene por objetivo mejorar la transparencia en el mercado de la auditoría para reforzar la confianza de los ciudadanos en los estados financieros anuales y consolidados de las entidades de interés público* en la Unión Europea (UE).
  • Para lograr este objetivo establece normas sobre:
    • las auditorías de las EIP;
    • la organización y selección de los auditores legales y las sociedades de auditoría para garantizar su independencia y evitar conflictos de intereses;
    • la supervisión de los auditores legales y las sociedades de auditoría.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento establece las condiciones para realizar auditorías legales de EIP, del siguiente modo.

Estructuras de los honorarios

  • Los pagos por los servicios autorizados distintos de los de auditoría, cuando se prestan durante un período de tres o más ejercicios consecutivos, no podrán exceder el 70 % de la media de los honorarios pagados por la auditoría legal en los tres últimos ejercicios consecutivos;
  • El control de la sostenibilidad debe excluirse del cálculo del límite de tasas de otros servicios que pueda obtener el auditor legal.
  • Los auditores legales o las sociedades de auditoría deben hacer una declaración al comité de auditoría* si reciben más del 15 % de los honorarios totales de una sola EIP en cada uno de los 3 últimos ejercicios consecutivos, a fin de determinar si representa una amenaza para su independencia y si existen salvaguardias.

Prohibición sobre los servicios distintos de los de auditoría

  • Los auditores responsables de una auditoría legal de una entidad de interés público no podrán proporcionar una amplia gama de servicios no relacionados con la auditoría, como el asesoramiento fiscal y jurídico o la preparación de cuentas, a la empresa, o a la matriz o las filiales, mientras realizan la auditoría o durante el ejercicio económico anterior. También se incluyen en esta lista los servicios de consultoría para la elaboración de informes sobre sostenibilidad.
  • Los Estados miembros de la UE pueden suavizar algunas de las restricciones o prohibir otros servicios dependiendo de su impacto en la independencia del auditor;
  • Los auditores que realicen una auditoría legal podrán prestar los servicios distintos de la auditoría que no estén prohibidos de manera específica, sujeto a la aprobación del comité de auditoría.

Preparación de las auditorías legales

  • Los auditores, antes de aceptar o continuar un encargo para una auditoría legal de una EIP deben:
    • asegurar que se cumplan los requisitos de independencia;
    • confirmar todos los años por escrito al comité de auditoría que, la sociedad de auditoría y los socios y responsables de la dirección de auditoría son independientes respecto de la EIP auditada;
    • analizar con el comité de auditoría cualquier amenaza a su independencia y las salvaguardias aplicadas.

Irregularidades

  • Los auditores deben:
    • informar a la empresa cuando sospeche que se han producido fraudes o irregularidades financieras y solicitar que tome las medidas oportunas, si la empresa no lo hace, los auditores deben informar a las autoridades competentes;
    • informar de inmediato a las autoridades competentes si, durante una auditoría, descubren un comportamiento ilegal, una amenaza o una duda sobre la viabilidad de la EIP o si esta decide negarse a emitir un dictamen de auditoría o a emitir un dictamen desfavorable o con reservas;
    • informar sobre irregularidades en lo que respecta a sus trabajos en cuanto a la garantía de la información sobre sostenibilidad de las EIP.

Informes de auditoría

  • Los auditores legales elaboran un informe de auditoría y un informe adicional para el comité de auditoría. Cada uno de ellos se somete a un examen de control de calidad previo a su publicación.
  • El informe de auditoría, debe redactarse en un lenguaje claro e inequívoco, y describe, entre otras cosas, los riesgos más importantes identificados y la respuesta del auditor a los mismos junto con las observaciones esenciales.
  • El informe adicional proporciona información más detallada para el comité de auditoría, como el ámbito y el calendario de la auditoría y la metodología utilizada.

Requisitos adicionales para los auditores legales

  • Entre los requisitos adicionales se incluyen:
    • la publicación de un informe anual de transparencia, disponible en su sitio web durante al menos 5 años, que contenga información detallada sobre la empresa y sus actividades;
    • la presentación anual a la autoridad competente los ingresos procedentes de las EIP, desglosados en los ingresos procedentes de la auditoría legal y los diversos servicios distintos de los de la auditoría;
    • la conservación de los documentos e información especificados en el Reglamento durante al menos cinco años.

Nombramiento de los auditores legales o las sociedades de auditoría por las entidades de interés público

  • Una junta general de accionistas o miembros de la EIP nombra al auditor en base a una recomendación del comité de auditoría. El nombramiento contiene al menos dos opciones y explica por qué se prefiere una sobre la otra.
  • Una EIP posee la libertad de invitar a cualquier auditor o sociedad a presentar propuestas. La licitación no debe excluir a las sociedades más pequeñas que hayan recibido menos del 15 % de sus honorarios totales de auditoría de los entidades de interés público el año civil anterior.
  • Una EIP designa a un auditor por un período inicial de un año y por un máximo de diez años, que puede aumentarse hasta veinte años para un proceso de licitación pública y veinticuatro años cuando una empresa es auditada por al menos dos sociedades de auditoría.
  • Debe transcurrir un lapso de cuatro años antes de que un auditor pueda volver a auditar a la misma empresa.
  • Los auditores proporcionan a su sucesor un archivo de traspaso que contiene toda la información pertinente y la auditoría más reciente.

Vigilancia de los auditores legales y las sociedades de auditoría

  • Los Estados miembros de la UE designan una autoridad encargada de supervisar a los auditores y a las sociedades de auditoría que realizan auditorías legales de las EIP. Las autoridades:
    • son independientes de los auditores legales y de las sociedades de auditoría;
    • respetan el secreto profesional;
    • no pueden interferir con el contenido de los informes de auditoría;
    • disponen de las facultades de supervisión e investigación necesarias, incluido el acceso a los datos y la inspección de las sociedades, ya sea por su cuenta, en colaboración con otras autoridades o con la ayuda del poder judicial;
    • establecen y ponen en práctica un sistema eficaz de garantía de calidad de las auditorías;
    • siguen normas claras sobre el nombramiento de los inspectores y sus actividades;
    • supervisan el mercado de la prestación de servicios de auditoría legal a las entidades de interés público, especialmente en lo referente al desempeño de los comités de auditoría, la concentración del mercado en sectores específicos o cualquier carencia de las sociedades de auditoría;
    • debían publicar un informe antes del 17 de junio de 2016, y posteriormente cada 3 años, sobre la evolución del mercado; en base a estos informes, la Comisión Europea publicará un informe conjunto sobre dicha evolución a nivel de la UE;
    • publican informes anuales de actividades, programas de trabajo y evaluaciones del sistema de garantía de calidad;
    • cooperan con sus homólogos de otros Estados miembros, en particular en los exámenes de garantía de calidad, las investigaciones y las inspecciones «in situ»;
    • bajo ciertas condiciones, podrán intercambiar información con sus homólogos de países no pertenecientes a la UE.
  • El Reglamento establece el Comité de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores que:
    • incluye a un representante superior de cada autoridad nacional y uno de la Autoridad Europea de Valores y Mercados;
    • facilita asesoramiento a la Comisión y a las autoridades nacionales, aporta conocimientos técnicos, desempeña una función de coordinación y fomenta el intercambio de información, conocimientos especializados y prácticas más idóneas;
    • puede establecer subgrupos permanentes o ad hoc sobre cuestiones específicas.

Punto de acceso único europeo

El Reglamento de modificación (UE) 2023/2869 incorpora en el Reglamento (UE) n.o 537/2014 un nuevo artículo sobre la accesibilidad de la información relativa al punto de acceso único europeo (PAUE), establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 (véase la síntesis). El PAUE facilitará el acceso a la información pública sobre finanzas y sostenibilidad relativa a las empresas y los productos de inversión de la UE. A partir del 10 de enero de 2030, al hacer público cualquier informe anual de transparencia requerido en virtud del Reglamento (UE) n.o 537/2014, el acto modificativo exige que el auditor legal o a la sociedad de auditoría facilite ese informe al mismo tiempo al organismo de recogida pertinente, con el fin de hacerla accesible en el PAUE. El Reglamento de modificación también establece las condiciones (en el contexto de la digitalización de la información) a las que dicha información debe ajustarse.

Disposiciones horizontales

  • A partir del 17 de junio de 2020, una EIP no podrá renovar un contrato con un auditor legal o una sociedad de auditoría si estos le han prestado servicios de auditoría durante 20 o más años consecutivos en el momento de la entrada en vigor del Reglamento.
  • Desde el 17 de junio de 2023, se aplica la misma restricción si los servicios se han prestado durante 11 a 20 años consecutivos.

El reglamento deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 17 de junio de 2016.

ANTECEDENTES

  • El Reglamento complementa la Directiva 2006/43/CE, que es aplicable a todas las auditorías legales (véase la síntesis) para las EIP.
  • En 2024, la Comisión publicó un informe sobre el seguimiento de la evolución del mercado de la UE para la prestación de servicios de auditoría legal a las EIP entre 2019 y 2021.
  • Además de aumentar la transparencia en el mercado de la auditoría, el reglamento fomenta una mayor variedad de prestadores de servicios de auditoría y aseguramiento en un mercado dominado por unas pocas grandes empresas de contabilidad y auditoría.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Entidades de interés público. Las empresas con un interés público importante debido a su tamaño, número de empleados, condición de empresa o naturaleza de sus actividades, incluidos bancos, empresas de seguros y empresas cotizadas.
Comité de auditoría. Cada EIP tiene un comité de auditoría de miembros no ejecutivos o miembros de su órgano de supervisión.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (DO L 158 de 27.5.2014, pp. 77-112).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 537/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (DO L 2023/2859 de 20.12.2023).

Véase la versión consolidada.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico — Informe conjunto sobre la evolución del mercado de la UE de servicios de auditoría legal prestados a entidades de interés público entre 2019 y 2021 [COM(2024) 102 final de 5.3.2024].

Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, pp. 87-107).

Véase la versión consolidada.

última actualización 25.09.2024

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