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Puertos: prestación de servicios y transparencia financiera

Puertos: prestación de servicios y transparencia financiera

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2017/352: normas para la prestación de servicios portuarios y sobre la transparencia financiera de los puertos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Este Reglamento es el primer acto legislativo de la Unión Europea (UE) específico sobre los puertos. Establece normas sobre la transparencia financiera, la prestación de servicios portuarios y el cobro de tasas por infraestructuras portuarias.
  • Fue modificado por el Reglamento (UE) 2020/697 a fin de permitir a organismos gestores de puertos o autoridades competentes flexibilidad en el cobro de tasas por infraestructuras portuarias en el contexto del brote de COVID-19.

PUNTOS CLAVE

La legislación se aplica a lo siguiente:

  • suministro de combustible1,
  • manipulación de carga,
  • amarre,
  • servicios al pasaje,
  • recepción de desechos generados por buques y residuos de carga,
  • prácticos que conducen los buques y garantizan la navegación segura dentro del puerto,
  • remolque2.

Gestores del puerto:

  • pueden exigir a los prestadores de servicios portuarios que cumplan los requisitos mínimos, como la posesión de cualificaciones profesionales, equipos adecuados y recursos financieros suficientes;
  • deben asegurarse de que los requisitos mínimos sean transparentes, objetivos, no discriminatorios, proporcionados y pertinentes para la prestación del servicio portuario;
  • pueden limitar el número de prestadores de servicios portuarios por motivos concretos, especialmente si el terreno en cuestión es de uso reservado para otros fines;
  • deben ofrecer a los posibles prestadores de servicios la oportunidad de hacerse escuchar mediante la publicación de cualquier restricción prevista al menos tres meses antes de que se tome una decisión al respecto;
  • pueden optar por prestar servicios portuarios por sí mismos o por medio de una entidad o sociedad que controlen como si fuera uno de sus departamentos.

Si se aplican limitaciones, debe abrirse un procedimiento de selección transparente, no discriminatorio y abierto a todas las partes interesadas.

Países de la UE:

  • pueden imponer a los operadores portuarios obligaciones de servicio público con el fin de garantizar servicios asequibles e ininterrumpidos, por ejemplo, o para velar por la seguridad y el medio ambiente;
  • deben asegurarse de que se cobre una tasa por infraestructuras portuarias; sin que esto impida que los prestadores de servicios portuarios cobren sus propias tarifas.
  • pueden eximir del cumplimiento de la legislación a los puertos de las regiones ultraperiféricas3 de la UE;
  • deben garantizar la implantación de procedimientos para tramitar las reclamaciones que puedan presentarse y establecer sanciones para las infracciones de la legislación.

Prestadores de servicios portuarios:

  • deben velar por que los trabajadores reciban la formación necesaria para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en los aspectos sanitarios y de seguridad;
  • y por que dicha formación se actualice regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica.

La relación financiera entre las autoridades nacionales y los gestores portuarios debe ser transparente y mostrar claramente:

  • los fondos públicos puestos a disposición directamente o a través de intermediarios de los organismos gestores del puerto;
  • la finalidad para la que se hayan otorgado esos fondos públicos;
  • las tarifas aplicadas por un operador interno que cumple con obligaciones de servicio público.

El Reglamento no:

  • afecta a la aplicación de las normas laborales y sociales de los países de la UE ni a la legislación de la UE aplicable a la contratación pública o a los contratos de concesión;
  • se aplica a los contratos de servicios portuarios formalizados antes del y que sean de duración definida (los contratos formalizados antes del y que sean de duración indefinida deben modificarse para cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento a más tardar hasta el ).

La Comisión Europea debe enviar una evaluación de la aplicación de la legislación al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el .

Modificación tras el brote de la pandemia de COVID-19

  • El Reglamento de modificación (UE) 2020/697 introduce una nueva norma transitoria que ofrece a los gestores de puertos u autoridades competentes la posibilidad de decidir renunciar, suspender, reducir o aplazar el cobro de las tasas por infraestructuras portuarias durante el período del al .
  • El organismo gestor del puerto o la autoridad competente se asegurarán de que los usuarios del puerto y los representantes o las asociaciones de usuarios del puerto sean informados debidamente.
  • La exención, la suspensión, la reducción o el aplazamiento del pago de las tasas por infraestructuras portuarias se concederá de manera transparente, objetiva y no discriminatoria.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Suministro de combustible: aprovisionamiento de combustible sólido, líquido o gaseoso a un buque.
  2. Remolque: asistencia prestada a un buque mediante un remolcador para permitir que el buque maniobre en condiciones de seguridad. Permite que el buque navegue de forma segura dentro del puerto.
  3. Regiones ultraperiféricas: Guadalupe, Guayana Francesa, Reunión, Martinica, Mayotte y San Martín (Francia), Azores y Madeira (Portugal) e Islas Canarias (España).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (DO L 57 de , pp. 1-18).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/352 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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