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Managing collective retirement schemes – occupational pension funds
Gestión de planes de pensiones colectivos: fondos de pensiones de empleo
Gestión de planes de pensiones colectivos: fondos de pensiones de empleo
La Directiva (UE) 2016/2341 [conocida como la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo (FPE) II] establece normas mínimas de armonización para los organismos que gestionan planes de pensiones colectivos para los empleadores en nombre de sus empleados. Los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) pueden introducir medidas adicionales que consideren necesarias, siempre que sean coherentes con las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la legislación de la UE.
Las normas tienen por objeto:
La legislación revisa y sustituye a la Directiva 2003/41/CE, que se debe actualizar después de la crisis financiera de 2008.
Los Estados miembros deben velar por que los fondos de pensiones de empleo o FPE:
Las autoridades nacionales de los Estados miembros pertinentes:
Los FPE deben proporcionar a los partícipes y beneficiarios potenciales y actuales información clara, actualizada y gratuita. El Reglamento incluye:
Dependiendo de los requisitos de que se trate, los Estados miembros podrán eximir a determinados fondos que gestionen planes de pensiones que cuenten con menos de quince o cien partícipes de determinadas condiciones de la legislación. Sin embargo, en el caso de que un fondo de pensiones desee prestar sus servicios en otros Estados miembros, debe aplicar todas las normas establecidas en la presente Directiva.
La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación:
La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 13 de enero de 2019.
Las pensiones de jubilación incluyen aportaciones de los empleadores. Son el «segundo pilar» del sistema de pensiones. Las pensiones de la seguridad social del Estado son el «primer pilar». El «tercer pilar» son los ahorros de pensiones privadas no obligatorios de las personas.
Según las normas de la UE, los fondos de un Estado miembro pueden administrar planes de pensiones de empleo para empresas establecidas en otro país. Las empresas paneuropeas también pueden tener un fondo de pensiones único para todas sus filiales europeas.
En toda la UE operan alrededor de 125 000 fondos de empleo. Poseen activos por valor de 2,5 billones de euros en nombre de aproximadamente 75 millones de ciudadanos, que representan el 20 % de la población en edad laboral de la UE.
Para más información, véanse:
Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (versión refundida) (DO L 354 de 23.12.2016, pp. 37-85).
Directiva (UE) 2022/2556 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341 en lo relativo a la resiliencia operativa digital del sector financiero (DO L 333 de 27.12.2022, pp. 153-163).
Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, pp. 1-79).
Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 48-83).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 11.10.2023