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Protección de los menores migrantes

Protección de los menores migrantes

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación [COM(2017) 211 final] sobre la protección de los menores migrantes

Artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN Y DEL ARTÍCULO 24 DE LA CARTA?

La Comunicación:

  • propone medidas urgentes a la Comisión Europea y a las agencias de la Unión Europea (UE) para la protección de los menores migrantes* y hace recomendaciones a los países de la UE;
  • tiene por objeto asegurar vínculos más estrechos entre las autoridades de asilo y migración y los servicios de protección de menores.

El artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales establece el derecho de los menores a:

  • la protección y los cuidados necesarios para su bienestar;
  • expresar su opinión libremente y a que esta sea tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez;
  • mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.

En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor debe constituir una consideración primordial.

PUNTOS CLAVE

El número de menores migrantes que llegan a la UE, muchos de ellos no acompañados, es cada vez más elevado, y en 2015 y 2016 alrededor del 30 % de los solicitantes de asilo en la Unión Europea eran menores, habiéndose multiplicado por 6 los solicitantes de asilo en los últimos seis años. Los menores migrantes son especialmente vulnerables debido a su edad y a la lejanía de sus hogares, sobre todo cuando están separados de sus padres.

De lo que se trata al proteger a los menores es de la aplicación de la legislación de la UE y del respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales y de la legislación internacional de derechos humanos relativa a los derechos del menor. La Comunicación establece medidas que han de ser puestas en práctica por la Comisión y por los países de la UE con el apoyo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Abordar las causas profundas y proteger a los menores

La Comisión y los países de la UE deben:

Identificación y protección rápidas y completas

Se anima a los países de la UE a:

  • recoger e intercambiar datos comparables para facilitar las respuestas a todos los casos de menores no acompañados que desaparezcan (información, protocolos y procedimientos) y verificar los vínculos familiares;
  • recoger impresiones dactilares y datos biométricos* adoptando enfoques adaptados a las necesidades de los menores y sensibles con respecto al género;
  • garantizar que en los primeros momentos de la fase de identificación y en cada punto crítico* se encuentre presente una persona responsable de la protección del menor.

Acogida en la UE

Se anima a los países de la UE a garantizar:

  • que las evaluaciones individualizadas sobre la vulnerabilidad y las necesidades realizadas en el momento de la llegada, así como en los procedimientos posteriores, estén relacionadas con el género y la edad;
  • el acceso a una educación formal e inclusiva y a sanidad, apoyo psicosocial, así como a otros servicios públicos esenciales;
  • la disponibilidad de opciones alternativas de cuidados para menores no acompañados, incluidas las que recurren a hogares o familias de acogida;
  • la aplicación de políticas de protección de menores en todas las instalaciones de acogida;
  • la disponibilidad de alternativas al internamiento accesibles;
  • la existencia de una supervisión de la acogida que sea eficaz;
  • el pleno aprovechamiento de las orientaciones de la EASO sobre la acogida de menores no acompañados;

Determinación del estatus y garantías procedimentales

La Comisión y las agencias de la UE establecerán una red europea de tutela para desarrollar e intercambiar buenas prácticas y actualizar las orientaciones en materia de determinación de la edad. Se anima a los países de la UE a:

  • reforzar la autoridad de tutela para garantizar que los tutores de todos los menores no acompañados empiecen su trabajo con celeridad;
  • aplicar procedimientos de determinación de la edad no invasivos, fiables y multidisciplinares;
  • garantizar una pronta localización de las familias, dentro o fuera de la UE;
  • priorizar el tratamiento de casos tales como las solicitudes de asilo en consonancia con el principio de urgencia;
  • dar prioridad a la reubicación de los menores no acompañados de Grecia e Italia.

Garantizar soluciones duraderas

Se anima a los países de la UE a garantizar:

  • el acceso a una educación inclusiva y formal, en un breve período de tiempo desde la llegada, el acceso a la sanidad y a otros servicios públicos esenciales;
  • el apoyo en la transición a la vida adulta y el acceso a la educación y la formación;
  • la inclusión social, por ejemplo en un alojamiento mixto y no segregado;
  • la potenciación del reasentamiento en la UE de menores necesitados de protección internacional;
  • medidas de localización de familias y reintegración para los menores que serán devueltos a sus países de origen.

Interés superior del menor y uso eficaz de la información, los resultados de la investigación, la formación y la financiación

La Comisión y las agencias de la UE:

  • proporcionarán formación, orientación y herramientas para la determinación del interés superior del menor;
  • debatirán mejoras en la recogida de datos a escala de la UE;
  • exigirán que los organismos en contacto directo con menores cuenten con políticas internas de protección del menor para poder obtener fondos de la UE;
  • difundirán buenas prácticas en materia de protección de menores migrantes a través de una base de datos en línea.

Se anima a los países de la UE a:

ANTECEDENTES

Para más información, también sobre la supervisión de la aplicación de la presente Comunicación, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Menores migrantes: menores (personas de menos de 18 años) de países no pertenecientes a la UE desplazados a la fuerza o que migran tanto hacia la UE como dentro de su territorio, acompañados o solos, e independientemente de que soliciten o no asilo.
Datos biométricos: el Reglamento (UE) 2016/679, el Reglamento general de protección de datos, define los datos biométricos como los datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona.
Punto crítico: zona situada en las fronteras exteriores de la UE caracterizada por estar siendo sometida a una presión migratoria específica y desproporcionada, compuesta por distintos flujos migratorios.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: protección de los menores migrantes [COM(2017) 211 final, 12.4.2017]

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Título III — Igualdad — Artículo 24 — Derechos del niño (DO C 202 de 7.6.2016, p. 398)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, pp. 168-194)

Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 60-95)

Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 96-116)

Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 31-59)

Recomendación 2013/112/UE de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas (DO L 59 de 2.3.2013, pp. 5-16)

Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, pp. 1-11)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2011/36/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Plan de acción sobre los menores no acompañados (2010-2014) SEC(2010)534 final [COM(2010) 213 final, 6.5.2010]

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los países de la UE para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, pp. 98-107)

Directiva2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativa al derecho de reagrupación familiar (DO L 251, de 3.10.2003, pp. 12-18)

última actualización 26.03.2018

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