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The protection of children in migration
Protección de los menores migrantes
Protección de los menores migrantes
Protección de los menores migrantes
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Comunicación [COM(2017) 211 final] sobre la protección de los menores migrantes
Artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN Y DEL ARTÍCULO 24 DE LA CARTA?
La Comunicación:
El artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales establece el derecho de los menores a:
En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor debe constituir una consideración primordial.
PUNTOS CLAVE
El número de menores migrantes que llegan a la UE, muchos de ellos no acompañados, es cada vez más elevado, y en 2015 y 2016 alrededor del 30 % de los solicitantes de asilo en la Unión Europea eran menores, habiéndose multiplicado por 6 los solicitantes de asilo en los últimos seis años. Los menores migrantes son especialmente vulnerables debido a su edad y a la lejanía de sus hogares, sobre todo cuando están separados de sus padres.
De lo que se trata al proteger a los menores es de la aplicación de la legislación de la UE y del respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales y de la legislación internacional de derechos humanos relativa a los derechos del menor. La Comunicación establece medidas que han de ser puestas en práctica por la Comisión y por los países de la UE con el apoyo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Abordar las causas profundas y proteger a los menores
La Comisión y los países de la UE deben:
Identificación y protección rápidas y completas
Se anima a los países de la UE a:
Acogida en la UE
Se anima a los países de la UE a garantizar:
Determinación del estatus y garantías procedimentales
La Comisión y las agencias de la UE establecerán una red europea de tutela para desarrollar e intercambiar buenas prácticas y actualizar las orientaciones en materia de determinación de la edad. Se anima a los países de la UE a:
Garantizar soluciones duraderas
Se anima a los países de la UE a garantizar:
Interés superior del menor y uso eficaz de la información, los resultados de la investigación, la formación y la financiación
La Comisión y las agencias de la UE:
Se anima a los países de la UE a:
ANTECEDENTES
Para más información, también sobre la supervisión de la aplicación de la presente Comunicación, véase:
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: protección de los menores migrantes [COM(2017) 211 final, 12.4.2017]
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Título III — Igualdad — Artículo 24 — Derechos del niño (DO C 202 de 7.6.2016, p. 398)
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, pp. 168-194)
Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 60-95)
Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 96-116)
Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 31-59)
Recomendación 2013/112/UE de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas (DO L 59 de 2.3.2013, pp. 5-16)
Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, pp. 1-11)
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2011/36/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Plan de acción sobre los menores no acompañados (2010-2014) SEC(2010)534 final [COM(2010) 213 final, 6.5.2010]
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los países de la UE para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, pp. 98-107)
Directiva2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativa al derecho de reagrupación familiar (DO L 251, de 3.10.2003, pp. 12-18)
última actualización 26.03.2018