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Orientaciones de la Unión Europea para el desarrollo de la red transeuropea de transporte

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Orientaciones de la Unión Europea para el desarrollo de la red transeuropea de transporte

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1315/2013 sobre las orientaciones para el desarrollo de la red transeuropea de transporte

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento:

  • establece las directrices para el desarrollo de una red transeuropea de transporte (RTE-T) integrada por la red global y la red básica, que se está estableciendo sobre la base de la red global;
  • identifica los proyectos de interés común y especifica los requisitos que deben cumplirse en la gestión de la infraestructura de la RTE-T;
  • Establece normas relativas a las medidas de ejecución de la RTE-T -los proyectos de ejecución de interés común dependen de su grado de madurez, del cumplimiento de los procedimientos jurídicos de la Unión Europea (UE) y nacionales, y de la disponibilidad de recursos financieros, sin prejuzgar el compromiso financiero de un Estado miembro de la UE o de la UE;
  • Los anexos del Reglamento se han modificado varias veces mediante actos delegados adoptados por la Comisión Europea.

PUNTOS CLAVE

Las directrices:

  • establecen una estrategia a largo plazo para el desarrollo de una RTE-T completa que consista en infraestructuras para los ferrocarriles, el transporte marítimo y aéreo, las carreteras, las vías navegables interiores y las terminales ferroviarias;
  • abarcan las normas técnicas, junto con los requisitos de interoperabilidad de las infraestructuras;
  • define las prioridades para el desarrollo de la RTE-T.

El Reglamento sustituye a las directrices acordadas originalmente en 1996 e introduce una red con una estructura de doble capa que consiste en una red integral y una red básica. El objetivo es completar esta última red para 2030, mientras que la primera tiene un plazo vinculante para 2050.

Redes de transporte básicas y globales

  • La red global asegurará la accesibilidad y conectividad de todas las regiones de la UE.
  • La red básica estará compuesta de aquellas partes de la red global que tengan la mayor importancia estratégica para lograr los objetivos de desarrollo de la RTE-T, que establecerá enlaces entre los nodos urbanos estratégicos más importantes y los demás nodos (p. ej. puertos, aeropuertos y pasos fronterizos).
  • Ambas partes de la red incluyen todos los modos de transporte y sus interconexiones.

Desarrollo de la red

  • Las directrices permiten definir proyectos de interés europeo común para desarrollar la red.
  • Estos proyectos crearán nuevas infraestructuras de transporte y modernizarán las existentes.
  • Otras medidas fomentarán un uso eficiente de los recursos de la red.
  • La financiación de la UE está disponible para estos proyectos en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», en virtud del Reglamento (UE) 2021/1153 (véase la síntesis).

Ejemplos de los tipos de problemas que se están abordando

Se pretende abordar los principales problemas que se encuentren:

  • los enlaces pendientes, en particular en lo que se refiere a los tramos transfronterizos;
  • las disparidades de infraestructura entre los Estados miembros y dentro de ellos;
  • las conexiones multimodales insuficientes (conexiones entre los diferentes modos de transporte),
  • los niveles demasiado elevados de emisiones de gases de efecto invernadero del transporte y la interoperabilidad inadecuada (compatibilidad de los distintos sistemas relacionados con el transporte).

Anexos

El Reglamento se complementa con tres anexos.

  • Anexo I. Mapas de las redes globales y básicas.
  • Anexo II. Lista de nodos de las redes básicas y globales.
  • Anexo III.Mapas indicativos de la RTE-T extendidas a determinados países vecinos.

Actos delegados que modifican el Reglamento (UE) n.o 1315/2013

  • El Reglamento Delegado (UE) n.o 473/2014 complementa el anexo III con nuevos mapas indicativos, además de un acuerdo de alto nivel entre la UE y los países de la Asociación Oriental (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldavia y Ucrania), relativo a las líneas de las redes ferroviarias y de carreteras, así como a los puertos, aeropuertos y terminales ferroviarias.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2016/758 adapta el anexo III a:
    • un acuerdo de alto nivel entre la UE y los países de los Balcanes Occidentales (Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo (*1), Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia), el acuerdo se refiere a las líneas de las redes ferroviarias y redes de carreteras, así como a los puertos y aeropuertos;
    • un acuerdo de alto nivel entre la UE e Islandia y Noruega, que tiene en cuenta un número limitado de ajustes en los mapas de las redes de carreteras, puertos y aeropuertos para reflejar con más precisión la alineación de la RTE-T indicativa, de acuerdo con la metodología de la RTE-T.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2017/849 modifica los mapas del anexo I y la lista del anexo II para reflejar:
    • la necesidad de incluir en la red global las plataformas logísticas, las terminales ferroviarias, los puertos interiores, los puertos marítimos y los aeropuertos para los que la última media de dos años de volumen de tráfico supere el umbral pertinente;
    • los progresos en la realización de la red que requieren un ajuste de los mapas de las infraestructuras de carreteras, ferrocarriles y vías navegables interiores.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2019/254 adapta los mapas indicativos de la red global y, en particular, la identificación de la red básica indicativa del anexo III, a fin de que la UE pueda orientar mejor su cooperación con los países de la Asociación Oriental interesados.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 21 de diciembre de 2013.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, pp. 1-128).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, pp. 38-81).

última actualización 06.09.2021



(*1
(*) Sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y en consonancia con la Resolución 1244/99 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

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