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Condiciones de vida de los solicitantes de asilo: normas de la Unión Europea (hasta 2026)

Condiciones de vida de los solicitantes de asilo: normas de la Unión Europea (hasta 2026)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2013/33/UE sobre normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva 2013/33/UE crea normas de la Unión Europea (UE) relativas a las condiciones de vida (o «acogida») de los solicitantes de protección internacional (1) [solicitantes de asilo o personas que buscan protección subsidiaria (2)] que esperan que su solicitud sea examinada. Dichas normas deberían contribuir a evitar que los solicitantes se trasladen a distintos países debido a las diferencias en las condiciones de vida.
  • La Directiva tiene por objeto garantizar un nivel de vida digno a los solicitantes de asilo en la UE, así como el respeto de sus derechos humanos.

PUNTOS CLAVE

¿A quién afecta?

La Directiva se aplica a los solicitantes de protección internacional y a sus familias, que incluyen:

  • el cónyuge y la pareja de hecho,
  • los hijos menores de dieciocho, y
  • otros miembros de la familia (como la madre o padre del solicitante, si el solicitante es menor de dieciocho años).

Condiciones de acogida estándares para toda la UE

La Directiva tiene por objeto armonizar las condiciones de acogida en toda la UE. Entre estas condiciones figuran:

  • acceso al alojamiento,
  • alimentación,
  • vestido,
  • asignaciones financieras,
  • un nivel de vida decente, y
  • asistencia médica y psicológica.

Otras garantías

A parte de las condiciones de acogida básicas, los Estados miembros de la UE deben asegurarse de que los solicitantes puedan acceder a lo siguiente:

  • empleo en el plazo de nueve meses, y
  • educación para los menores de dieciocho años.

Personas vulnerables

  • Debe llevarse a cabo una evaluación individual a fin de determinar las necesidades de las personas vulnerables (p. ej., menores, personas con discapacidades o víctimas de abusos).
  • Se aplican normas específicas a los menores, los menores no acompañados y las víctimas de tortura y violencia.
  • Los solicitantes de asilo vulnerables deben tener acceso a atención psicológica.
  • Cuando los menores no acompañados soliciten asilo, deberán contar con la ayuda de un representante cualificado. El interés superior del menor y la unidad familiar deben primar siempre.

Internamiento de los solicitantes de asilo

Los solicitantes no deben ser internados únicamente porque soliciten protección internacional. El internamiento debe ser un último recurso, que se decide caso por caso.

Se ha adoptado una lista completa de los motivos de internamiento con el fin de evitar el internamiento arbitrario.

Además, la Directiva:

  • limita los períodos de internamiento;
  • restringe el internamiento de las personas vulnerables, especialmente los menores;
  • ofrece garantías jurídicas (como el acceso a asistencia jurídica, información por escrito cuando se recurre una orden de internamiento), e
  • introduce unas condiciones de acogida específicas para los centros de internamiento, como el acceso a espacios al aire libre y el contacto con abogados, organizaciones no gubernamentales y familiares.

La Directiva 2013/33/UE derogó la Directiva 2003/9/CE con efectos a partir del .

Derogación

La Directiva 2013/33/UE será derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2024/1346 (véase la síntesis) a partir del .

¿DESDE CUÁNDO SE APLICAN LAS NORMAS?

La directiva debía transponerse al Derecho nacional antes del .

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

  1. Protección internacional. Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria.
  2. Estatuto de protección subsidiaria. Estatuto concedido a nacionales de fuera de la UE o a apátridas que no reúnan los requisitos para obtener el estatuto de refugiado, pero que correrían peligro de sufrir daños graves si regresaran a su país de origen.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de , pp. 96-116).

última actualización

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