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Document 52020DC0324

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Preparativos para los cambios Comunicación sobre los preparativos para el final del período transitorio entre la Unión Europea y el Reino Unido

    COM/2020/324 final

    Bruselas, 9.7.2020

    COM(2020) 324 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Preparativos para los cambios




    Comunicación sobre los preparativos para el final del período transitorio




    entre la Unión Europea y el Reino Unido


    Preparativos para los cambios

    Comunicación sobre los preparativos para el final del período transitorio entre la Unión Europea y el Reino Unido

    Contents

    I.    INTRODUCCIÓN    

    II.    CAMBIOS QUE SE PRODUCIRÁN EN CUALQUIER ESCENARIO    

    A.    Comercio de mercancías    

    A.1. Formalidades aduaneras, inspecciones y controles    

    A.2. Régimen aduanero y tributario aplicable a la importación y exportación de mercancías (aranceles, IVA, impuestos especiales)    

    A.3. Certificados y autorizaciones de productos, requisitos de establecimiento, etiquetado y marcado    

    Ejemplos de cumplimiento sectorial    

    B.    Comercio de servicios    

    B.1. Servicios financieros    

    B.2. Servicios de transporte    

    B.3. Servicios audiovisuales    

    B.4. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales    

    C.    Energía    

    D.    Viajes y turismo    

    Controles de las personas    

    Permiso de conducción    

    Itinerancia    

    Derechos de los pasajeros    

    E.    Movilidad y coordinación de la seguridad social    

    F.    Derecho de sociedades y Derecho civil    

    F.1. Empresas registradas en el Reino Unido    

    F.2. Elección de jurisdicción competente para los contratos    

    G.    Otros aspectos: Datos y derechos de propiedad intelectual y digital    

    G.1. Propiedad intelectual    

    G.2. Transferencia y protección de datos    

    G.3. Nombre del dominio «.eu»    

    H.    Acuerdos internacionales de la Unión Europea    

    III.    Prepararse para cualquier escenario    

    RECUADRO: El Acuerdo de Retirada, incluido el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte    

    IV.    Conclusión: La preparación es fundamental    

    I.INTRODUCCIÓN 

    El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido») abandonó la Unión Europea (UE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Euratom»), en lo sucesivo denominadas de forma conjunta «la Unión». El Acuerdo de Retirada 1 celebrado entre la Unión y el Reino Unido entró en vigor en esa misma fecha, garantizando la salida ordenada del Reino Unido y proporcionando seguridad jurídica en ámbitos importantes como los derechos de los ciudadanos, la liquidación financiera y la evitación de una frontera física en la isla de Irlanda (véase el recuadro de la parte III).

    Al ser un tercer país, el Reino Unido no participa ya en el proceso de toma de decisiones de la Unión. No está representado en las instituciones de la UE ni en las agencias, oficinas u otros organismos de la Unión.

    Sin embargo, de conformidad con el Acuerdo de Retirada, el Derecho de la Unión sigue aplicándose al y en el Reino Unido 2 durante un «período transitorio» que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 3 . 

    Durante el período transitorio, el Reino Unido sigue participando en el mercado único y la unión aduanera de la UE y acogiéndose a las políticas y programas de la Unión, y debe seguir cumpliendo las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales de los que la Unión es parte. El período transitorio supone, por lo tanto, una etapa de continuidad, que la Unión utiliza para:

    1.garantizar que se adopten todas las medidas y disposiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo de Retirada a partir del 1 de enero de 2021;

    2.negociar un acuerdo sobre una nueva asociación con el Reino Unido, y

    3.garantizar que todo esté preparado para el final del período transitorio, el 1 de enero de 2021, fecha en la que el Reino Unido dejará de participar en el mercado único y la unión aduanera de la Unión, así como en las políticas y programas de la Unión 4 , y de beneficiarse de los acuerdos internacionales de la Unión. Esta decisión fue confirmada por el Gobierno del Reino Unido en su documento sobre el enfoque de las negociaciones acerca de las relaciones futuras con la Unión Europea, publicado el 27 de febrero de 2020, así como en posteriores declaraciones 5 . 

    Por lo que se refiere a las negociaciones sobre una nueva asociación con el Reino Unido, la situación extraordinaria derivada de la pandemia provocada por el coronavirus ha obligado a celebrar casi todas las rondas de negociación por videoconferencia (solo la primera de las cuatro rondas pudo celebrarse de forma presencial). Por esa misma razón, el tiempo transcurrido entre la primera y la segunda ronda fue mayor al originalmente previsto.

    Hasta ahora, las negociaciones han avanzado poco. Los debates se han intensificado en el verano con la programación, desde el 29 de junio, de rondas de negociación o sesiones especializadas cada semana.

    La Comisión seguirá negociando sobre la base del mandato otorgado por el Consejo en febrero de 2020 y apoyado por el Parlamento Europeo. Los servicios de la Comisión publicaron un proyecto de texto jurídico detallado 6 con arreglo a ese mandato. Nuestro objetivo es concluir, antes de finales de 2020, una ambiciosa asociación que abarque todos los aspectos acordados con el Reino Unido en la Declaración Política 7 . Esta declaración fue refrendada por todos los dirigentes de la UE y por el primer ministro Johnson el 17 de octubre de 2019.

    No obstante, incluso si la Unión Europea y el Reino Unido concluyeran, antes del final de 2020, una ambiciosa asociación que abarcase todos los aspectos acordados en la Declaración política, ese acuerdo crearía una relación que será muy diferente de la que supone la participación del Reino Unido en el mercado único y en la unión aduanera de la UE 8 , así como en el IVA y los impuestos especiales. 

    Inevitablemente, el hecho de que el Reino Unido deje de participar en las políticas de la Unión tras la finalización del período transitorio creará obstáculos al comercio de bienes y servicios y a la movilidad y los intercambios transfronterizos que no existen hoy en día. Ese fenómeno se producirá en ambas direcciones, es decir, desde el Reino Unido hacia la Unión y desde la Unión hacia el Reino Unido. Las administraciones públicas, las empresas, los ciudadanos y las partes interesadas de ambas partes se verán afectados y, por tanto, deben estar preparados.

    Las decisiones tomadas por el Gobierno del Reino Unido sobre la futura relación y sobre la no prolongación del período transitorio significan que estas inevitables perturbaciones se producirán a partir del 1 de enero de 2021, con el consiguiente riesgo de que agraven la presión que sufren las empresas debido a la pandemia de COVID-19.

    Es esencial que todas las partes interesadas sean conscientes de esta posibilidad y que se aseguren de estar preparadas para estos cambios de gran calado y alcance, que surgirán en cualquier escenario, con independencia del resultado de las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido. No hay lugar para la autocomplacencia o la postergación de las medidas de preparación y adaptación confiando en que un acuerdo garantice algún tipo de continuidad, ya que un gran número de cambios serán inevitables.

    La presente Comunicación no pretende en modo alguno prejuzgar el resultado de las negociaciones ni examinar las posibles implicaciones de la falta de acuerdo sobre una futura asociación. Su objetivo es, por el contrario, destacar los principales ámbitos en los que se producirán cambios inevitables y facilitar la preparación y los preparativos de los ciudadanos, las administraciones públicas, las empresas y todas las demás partes interesadas frente a estas ineludibles perturbaciones.

    Las empresas, en particular, deberían considerar la revisión de sus planes de preparación existentes, pues si bien estos se elaboraron teniendo en cuenta el riesgo de que el Reino Unido se retirase de la Unión sin acuerdo —escenario que no se materializó— parte de ese trabajo seguirá siendo muy pertinente para los cambios que se producirán al final del período transitorio.

    En esa misma línea, la Comisión también está revisando las 102 comunicaciones a las partes interesadas que publicó durante la fase de negociaciones de retirada, la mayoría de las cuales siguen siendo pertinentes para el final del período transitorio. Hasta la fecha, se han actualizado 51 de esas comunicaciones con el fin de reflejar los cambios que se producirán al final del período transitorio, y pronto se publicarán nuevas actualizaciones. En el anexo I de la presente Comunicación figura la lista correspondiente.

    II.CAMBIOS QUE SE PRODUCIRÁN EN CUALQUIER ESCENARIO

    Esta sección presenta un panorama general de los principales cambios que tendrán lugar en cualquier situación una vez finalice el período transitorio, tanto si existe un acuerdo sobre una futura asociación entre la Unión Europea y el Reino Unido como si no.

    Los cambios aquí descritos se derivarán automáticamente del hecho de que el 1 de enero de 2021 concluirá el período transitorio que permite la participación temporal del Reino Unido en el mercado único y la unión aduanera de la UE, poniéndose así fin a la libre circulación de personas, mercancías y servicios. La salida del mercado único y de la unión aduanera generará obstáculos adicionales al comercio y a la movilidad transfronteriza de las personas, lo que requerirá ajustes tanto por parte de la Unión como del Reino Unido. Al dejar la Unión, el Reino Unido abandona también, de forma automática y por imperativo legal, todos los acuerdos internacionales de la Unión.

    Las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos de la Unión que aún no lo hayan hecho deben adoptar urgentemente todas las medidas necesarias para prepararse frente a estos cambios a fin de minimizar el coste de las perturbaciones en la mayor medida posible.

    A.Comercio de mercancías 9  

    Los cambios que se describen en las subsecciones siguientes no se aplicarán al comercio entre la UE e Irlanda del Norte, al que, una vez finalice el período transitorio, se aplicará el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, que forma parte integrante del Acuerdo de Retirada, junto con cualquier acuerdo sobre una futura asociación 10 .

    De conformidad con dicho Protocolo, las normas de la Unión relativas a las mercancías (incluidas las normas tributarias —es decir, los impuestos indirectos— y las normas no tributarias) y el Código Aduanero de la Unión seguirán aplicándose a Irlanda del Norte (véase el recuadro en la parte III para más información).

    A.1. Formalidades aduaneras, inspecciones y controles

    Durante el período transitorio, el Reino Unido sigue formando parte del mercado único y la unión aduanera de la UE. Por lo tanto, no se aplican en la actualidad formalidades aduaneras a las mercancías que circulan entre el Reino Unido y la Unión.

    El 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejará de formar parte de la unión aduanera de la UE. Por consiguiente, las formalidades aduaneras exigidas por la legislación de la Unión se aplicarán a todas las mercancías procedentes del Reino Unido que entren en el territorio aduanero de la Unión o que salgan de dicho territorio aduanero con destino al Reino Unido.

    Esto sucederá incluso si se establece con el Reino Unido una ambiciosa zona de libre comercio, sin aranceles ni contingentes sobre las mercancías y con cooperación aduanera y normativa.

    Por el lado de la UE, las autoridades aduaneras llevarán a cabo sus controles con arreglo al código aduanero de la Unión, de acuerdo con el sistema común basado en el riesgo aplicado a cualquier otra frontera exterior de la Unión en lo que se refiere a la circulación de mercancías en las relaciones con terceros países. Es probable que estos controles conduzcan a un aumento de las cargas administrativas para las empresas y de los plazos de entrega en las cadenas logísticas de suministro.

    A partir del 1 de enero de 2021, las empresas de la UE que deseen realizar operaciones de importación o de exportación con el Reino Unido habrán de asegurarse de que disponen de un número de registro e identificación de los operadores económicos (EORI) 11 para poder cumplir los trámites aduaneros. Además, los números EORI expedidos por el Reino Unido dejarán de ser válidos en la Unión. Las empresas establecidas en el Reino Unido que deseen importar en la Unión tendrán que obtener un número EORI de la UE, o designar a un representante aduanero de la Unión cuando así proceda. Además, a partir del 1 de enero de 2021 dejarán de ser válidas en la Unión las autorizaciones de los operadores económicos autorizados u otras autorizaciones expedidas por el Reino Unido. Cuando los operadores económicos deseen obtener autorizaciones de la UE, deberán solicitarlas en un Estado miembro de la UE.

    Consejos para las empresas y las administraciones de los Estados miembros

    Las empresas de la UE deben familiarizarse con los trámites y los procedimientos necesarios para hacer negocios con el Reino Unido, que se convertirá en tercer país el 1 de enero de 2021. También deben tener en cuenta el aumento de las obligaciones administrativas y los plazos potencialmente más largos derivados de dichos trámites y procedimientos. Esta situación podría acarrear cambios significativos en la organización de las cadenas de suministro existentes. Las empresas son responsables de determinar las acciones que requieren estos cambios, tomando en consideración su situación individual.

    Las administraciones de los Estados miembros de la UE han equipado los principales puntos de paso fronterizo y desarrollado soluciones para garantizar la aplicación del código aduanero de la Unión en este contexto. Allí donde sea necesario, deben seguir aplicando y afinando dichas opciones y perseverando en su labor de concienciación de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas (pymes) 12 .

    A.2. Régimen aduanero y tributario aplicable a la importación y exportación de mercancías (aranceles, IVA, impuestos especiales)

    Durante el período transitorio, el Reino Unido sigue formando parte de la unión aduanera de la UE y del territorio de la UE en materia de IVA e impuestos especiales.

    Por lo tanto, no se aplican aranceles ni contingentes a las mercancías que son objeto de comercio entre la Unión Europea y el Reino Unido, y no es necesario demostrar el origen de los productos comercializados.

    Además, el régimen de impuestos (IVA, impuestos especiales) es el aplicado al comercio interno de la Unión, lo que descarta la necesidad de realizar los controles correspondientes en la frontera entre el Reino Unido y la Unión.

    A partir del 1 de enero de 2021, deberá demostrarse el carácter originario de las mercancías objeto de comercio para que puedan beneficiarse de un trato preferente en virtud de un posible acuerdo futuro entre la Unión Europea y el Reino Unido. Las mercancías que no cumplan los requisitos de origen estarán sujetas a derechos de aduana, incluso si se establece un acuerdo comercial libre de aranceles y de contingentes entre la UE y el Reino Unido. También se verá afectado el comercio entre la UE y sus socios preferenciales, ya que el contenido del Reino Unido (tanto si se trata de materias como de operaciones de transformación) pasará a ser «no originario» en virtud de los acuerdos comerciales preferenciales de la Unión a la hora de determinar el origen preferencial de las mercancías que incorporen dicho contenido británico. Esto implica en la práctica la necesidad de que los exportadores de la UE vuelvan a evaluar sus cadenas de suministro. Para seguir acogiéndose a los acuerdos comerciales preferenciales de la Unión con los actuales socios preferenciales de la Unión, podrán verse obligados a reubicar la producción o a cambiar de proveedores de determinados insumos. Los importadores de la Unión que soliciten un trato preferencial en la UE también deberán garantizar que el exportador de un tercer país sea capaz de demostrar que las mercancías cumplen los requisitos sobre el origen preferencial una vez finalizado el período transitorio. También hay que señalar que, para mantener su carácter originario preferencial, las mercancías deberán cumplir las disposiciones relativas al transporte directo/la no manipulación contempladas en los acuerdos preferenciales de la UE en caso de que atraviesen el territorio del Reino Unido o se detengan en él.

    Además, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se devengará en el momento de la importación de las mercancías procedentes del Reino Unido e introducidas en el territorio de aplicación del IVA de la Unión Europea, al tipo aplicable a los suministros de los mismos bienes dentro de la Unión. Las mercancías exportadas de la Unión al Reino Unido estarán exentas del IVA si son expedidas o transportadas al Reino Unido, como sucedería en el caso de cualquier otro destino fuera de la Unión Europea. En esas situaciones, el proveedor de las mercancías exportadas debe poder demostrar que estas han salido de la Unión.

    Al igual que para cualquier importación procedente de terceros países en la Unión, los impuestos especiales sobre los productos sujetos a ellos (bebidas alcohólicas, tabaco manufacturado, etc.) se devengarán en el momento de la importación en la Unión y se pagarán cuando las mercancías se pongan en el mercado. En el futuro, las importaciones procedentes del Reino Unido podrían estar también sujetas a medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia en el marco de la política de defensa comercial de la Unión Europea.

    Consejos para las empresas y las administraciones de los Estados miembros

    Los comerciantes deberán poder demostrar el carácter originario de las mercancías comercializadas para poder acogerse a un trato preferencial en virtud del posible acuerdo futuro entre la Unión Europea y el Reino Unido. Los productos que no cumplan los requisitos de origen no se beneficiarían de estos acuerdos comerciales preferenciales.

    Las empresas de la UE deben también estar listas para empezar a tratar cualquier contenido del Reino Unido (insumos y procesos) como «no originario» en el contexto del comercio con los actuales socios preferenciales de la Unión, con el fin de asegurarse de que sus exportaciones puedan seguir beneficiándose del trato preferencial dispensado en virtud de los acuerdos de libre comercio de la Unión en cualquier situación una vez finalice el período transitorio 13 . El contenido del Reino Unido incorporado a las mercancías obtenidas en terceros países con los que la Unión tenga acuerdos comerciales preferenciales e importadas en la Unión también se considerará «no originario». El Reino Unido será en lo sucesivo un tercer país a efectos de la norma de transporte directo/de no alteración, y las empresas deberán adaptar su logística en consecuencia.

    Además, las empresas de la UE deben familiarizarse con los procedimientos pertinentes del IVA y prepararse para su aplicación. Deben tener en cuenta el aumento de las obligaciones administrativas y, en ciertos casos, los retrasos potenciales. Esta situación podría acarrear cambios significativos en la organización de las cadenas de suministro existentes.

    Las administraciones de los Estados miembros de la UE deben prepararse para la carga adicional generada por estos cambios, tanto en términos de personal como de formación, e intensificar las medidas de concienciación, especialmente las dirigidas a las pequeñas y medianas empresas.

    A.3. Certificados y autorizaciones de productos, requisitos de establecimiento, etiquetado y marcado

    Durante el período transitorio, el Reino Unido sigue participando en el mercado único, incluido el mercado único de mercancías. Las mercancías pueden comercializarse libremente entre la Unión Europea y el Reino Unido sin estar sujetas a controles merced a la existencia de un marco reglamentario único de la Unión para la introducción de mercancías en el mercado, que consta de normas técnicas armonizadas, normas en materia de seguridad y medioambientales y disposiciones de reconocimiento mutuo. Las instituciones y los órganos de la UE, como las agencias de la UE, supervisan el buen funcionamiento de este marco.

    A partir del 1 de enero de 2021, la Unión y el Reino Unido serán dos espacios reguladores y jurídicos distintos.

    Esto significa que todos los productos exportados desde la Unión hacia el Reino Unido tendrán que cumplir las reglas y normas del Reino Unido y estarán sujetos a todos los controles vigentes de cumplimiento de la normativa y demás inspecciones aplicables a las importaciones. De igual modo, todos los productos del Reino Unido importados en la Unión tendrán que cumplir las reglas y normas de la Unión y estarán sujetos a todos los controles vigentes de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad, salud y otros fines de interés público aplicables a las importaciones.

    Las empresas de la UE que actualmente distribuyen productos procedentes del Reino Unido se convertirán en exportadoras o importadoras de los productos que introducen en el mercado de la Unión. Eso significa que tendrán que cumplir las obligaciones que las normas vigentes de la Unión imponen a los exportadores o importadores.

    Por lo que se refiere a la autorización y certificación de productos, por parte de la Unión:

    ·Los certificados o las autorizaciones expedidos por las autoridades del Reino Unido o por organismos establecidos en el Reino Unido dejarán de ser válidos para la introducción de productos en el mercado de la Unión. De tal forma, no podrá ya introducirse en el mercado de la Unión, por ejemplo, ningún vehículo de motor con una homologación de tipo expedida por el Reino Unido. Cuando la legislación de la Unión requiera una certificación por parte de un organismo notificado de la UE, como es el caso, por ejemplo, de algunos tipos de productos sanitarios, maquinaria, equipos de protección individual o productos de la construcción, no se permitirá ya la introducción en el mercado de la Unión de productos certificados por organismos establecidos en el Reino Unido.

    ·Cuando la legislación de la Unión exija el registro de los productos en bases de datos, deberá encargarse de esa operación un importador de la Unión o un representante autorizado del fabricante del Reino Unido 14 .

    ·Cuando la legislación de la Unión imponga el requisito de estar establecidos en la Unión a determinados operadores económicos u otras personas físicas o jurídicas (por ejemplo, representantes autorizados de fabricantes de terceros países o «personas responsables» a los efectos del cumplimiento de la normativa), el establecimiento en el Reino Unido dejará de ser reconocido en la Unión. Ello hará necesaria la reubicación del representante autorizado o la persona responsable del Reino Unido ante la Unión o requerirá el nombramiento de un nuevo representante autorizado o una nueva persona responsable que estén establecidos en la Unión Europea. 

    ·El marcado o etiquetado de las mercancías introducidas en el mercado de la Unión que haga referencia a organismos o personas establecidos en el Reino Unido dejará de cumplir los requisitos de la Unión en materia de etiquetado.

    Por último, las reglas de la Unión que prohíben o restringen determinadas importaciones o exportaciones de mercancías 15 por motivos de interés público como la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente se aplicarán al comercio con el Reino Unido de igual manera que al comercio con cualquier tercer país.

    Ejemplos de cumplimiento sectorial

    Productos químicos

    A partir del 1 de enero de 2021, dejarán de aplicarse en el Reino Unido las normas de la Unión sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) 16 .

    Los registros que mantengan los fabricantes y los productores establecidos en el Reino Unido dejarán de ser válidos en la Unión Europea. Esas entidades habrán de garantizar que sus sustancias se registran ante un fabricante o importador en la Unión Europea o designar a un «representante único» en la Unión Europea como solicitante de registro de la sustancia.

    Los usuarios intermedios deberán comprobar si las sustancias y mezclas que utilizan están registradas por un solicitante de registro establecido en la Unión Europea. De no ser así, deberán:

    ·adaptar consiguientemente su cadena de suministro (es decir, localizar a un proveedor alternativo);

    ·comprobar si el solicitante de registro del Reino Unido con el que trabajan se propone nombrar a un representante único en la Unión Europea, o

    ·registrar la sustancia en calidad de importadores.

    Productos relacionados con la salud (productos sanitarios y medicamentos para uso humano o veterinario)

    El 1 de enero de 2021, el Reino Unido abandonará el sistema regulador de medicamentos y productos sanitarios de la Unión.

    Como consecuencia:

    ·todos los titulares de autorizaciones de comercialización deberán estar establecidos en la Unión Europea;

    ·los centros de ensayo y de liberación de lotes deberán estar ubicados en la Unión Europea;

    ·las personas cualificadas responsables de la farmacovigilancia y la liberación de lotes (incluidos los medicamentos en fase de investigación) deberán estar establecidas en la Unión Europea;

    ·los ensayos clínicos autorizados en la Unión deberán contar con un promotor o un representante legal establecido en la Unión Europea;

    ·la información y el etiquetado tendrán que cumplir los requisitos de la Unión en lo que se refiere, entre otras cosas, al etiquetado conjunto de medicamentos con arreglo a las condiciones de la autorización de comercialización concedida en el Reino Unido;

    ·la certificación de los productos sanitarios deberá ser efectuada por organismos notificados establecidos en la Unión Europea.

    Consejos para las empresas y las administraciones de los Estados miembros

    Las empresas de la UE que introducen mercancías en el mercado del Reino Unido tendrán que asegurarse de que cumplen todas las normas pertinentes del Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021.

    Por lo que se refiere a los procesos de autorización y certificación, si bien las medidas preparatorias deberían haberse adoptado ya en 2019, convendría que las empresas de la UE realizasen una comprobación rigurosa de su cumplimiento con antelación suficiente respecto del 1 de enero de 2021.

    Las administraciones de los Estados miembros de la UE habrán de intensificar las medidas de concienciación, especialmente las dirigidas a las pequeñas y medianas empresas.

    B.Comercio de servicios

    Durante el período transitorio, el Reino Unido sigue participando en el mercado único, incluido el de servicios. Por lo tanto, las empresas del Reino Unido gozan de libertad de establecimiento y de la posibilidad de prestar servicios en cualquier Estado miembro de la UE. Se acogen a un marco común de regulación y supervisión del que formarían parte las nuevas medidas que puedan adoptar las autoridades nacionales. Este marco también permite a los proveedores de servicios disfrutar de un sistema avanzado de reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

    Además, en determinados ámbitos regulados al nivel de la Unión, el comercio transfronterizo de servicios se beneficia del enfoque del país de origen o del concepto de «régimen de pasaporte», que implica que la autorización expedida por un Estado miembro con arreglo a las normas de la Unión basta para acceder a todo el mercado único de la UE en virtud de la armonización de normas, reglamentaciones técnicas y marcos de regulación y de supervisión. Estos principios sustentan la libre circulación de determinados servicios entre países de la UE, por ejemplo, en los sectores financiero, audiovisual o del transporte.

    A partir del 1 de enero de 2021, la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios previstas en los Tratados de la Unión dejarán de aplicarse a los particulares y a las empresas del Reino Unido que operen en la Unión Europea y a los particulares y a las empresas de la UE que operen en el Reino Unido.

    Las autorizaciones concedidas por las autoridades del Reino Unido en el contexto del mercado único de la UE dejarán de ser válidas en la Unión a partir del 1 de enero de 2021. Esta circunstancia reviste especial importancia en los sectores de servicios financieros, transporte, medios audiovisuales y servicios energéticos.

    Para acceder al mercado de la Unión, los proveedores de servicios del Reino Unido y los profesionales establecidos en el Reino Unido tendrán que demostrar el cumplimiento de cuantas normas, procedimientos y/o autorizaciones condicionen la prestación de servicios en la Unión Europea por parte de nacionales extranjeros o empresas establecidas fuera de la Unión 17 . Esos requisitos podrían establecerse en el Derecho de la Unión o, supuesto más frecuente, en los regímenes nacionales, pero estarán condicionados por los compromisos contraídos por la Unión Europea en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio, y también por los enmarcados en el futuro acuerdo sobre las relaciones con el Reino Unido.

    Del mismo modo, los proveedores de servicios de la UE y los profesionales establecidos en la Unión que operen en el Reino Unido tendrán que demostrar el cumplimiento de todas las normas pertinentes del Reino Unido.

    B.1. Servicios financieros

    Durante el período transitorio, el Reino Unido sigue participando en el mercado único, incluido el de servicios financieros. Por consiguiente, en la actualidad pueden prestarse servicios financieros a la UE desde el Reino Unido mediante una autorización única o «pasaporte» por cada sector de servicios financieros, expedido por las autoridades del Reino Unido. Los operadores de la Unión pueden utilizar los «pasaportes» de su Estado de origen para prestar servicios financieros al y en el Reino Unido.

    A partir del 1 de enero de 2021, dejarán de ser válidas las autorizaciones que permiten prestar servicios en toda la UE desde el Reino Unido. La prestación de servicios financieros desde el Reino Unido a la UE será posible con arreglo a las normas pertinentes aplicables a terceros países del Estado miembro de que se trate. Las empresas, bancos o inversores de la Unión que actualmente dependan de estos servicios deben ser conscientes de este cambio y prepararse para él. Los proveedores de servicios financieros de la UE que operen en el Reino Unido también deberán prepararse para cumplir todas las normas pertinentes de ese país. 

    Con arreglo a los marcos de equivalencia previstos en determinados actos jurídicos de la Unión, la Unión Europea tiene la posibilidad de facilitar determinadas interacciones entre los sistemas financieros de la Unión y los del Reino Unido al reconocer los regímenes de supervisión y regulación del Reino Unido como equivalentes a los contemplados en la legislación y los requisitos correspondientes de la Unión. Solo hay un número limitado de equivalencias de este tipo que permite a las empresas de terceros países prestar sus servicios a clientes de la UE. Son la aplicables, por ejemplo, a los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida central (ECC). A mediados de 2021 entrará en vigor un nuevo marco de equivalencia perfeccionado específicamente destinado a las empresas de inversión. En la mayoría de sectores, como los seguros, los préstamos de los bancos comerciales o la aceptación de depósitos, la equivalencia no permite a las empresas de terceros países prestar servicios a la UE, pero contempla una disminución de los requisitos prudenciales o de notificación para las empresas de la UE.

    Las decisiones de equivalencia de la Unión no se corresponden con los beneficios del mercado único para el Reino Unido, dado que dejarán de aplicarse en ese país las obligaciones y salvaguardias del ecosistema del mercado único de la UE. Las decisiones de equivalencia pueden retirarse unilateralmente en cualquier momento, especialmente si los marcos de terceros países presentan divergencias y si dejan de cumplirse las condiciones de equivalencia.

    Dado que los marcos de equivalencia de la Unión son unilaterales, ni las evaluaciones de equivalencia ni las posibles decisiones de concesión de equivalencia forman parte de las negociaciones con el Reino Unido. La actual interconexión entre la UE y el mercado del Reino Unido exige que la Comisión, al evaluar la equivalencia, tenga especialmente presentes los riesgos para la UE en términos de estabilidad financiera, transparencia del mercado, integridad del mercado, protección de los inversores y condiciones de competencia equitativas. Además, la intención manifestada por el Gobierno del Reino Unido de apartarse de los marcos de regulación y supervisión de la Unión en el ámbito de los servicios financieros una vez finalizado el período transitorio exige que la Comisión evalúe con un enfoque prospectivo la equivalencia del Reino Unido en cada ámbito.

    La Declaración política sobre la futura relación 18 establece que tanto la Unión Europea como el Reino Unido se esforzarán por concluir sus respectivas evaluaciones de equivalencia antes del final de junio de 2020 19 . La Comisión envió al Reino Unido cuestionarios correspondientes a 28 ámbitos de equivalencia. A finales de junio, solo se habían devuelto 4 cuestionarios cumplimentados. Dadas estas circunstancias, la Comisión no pudo terminar sus evaluaciones de equivalencia a finales de junio. La Comisión proseguirá las evaluaciones basándose en las demás respuestas que está recibiendo actualmente. Las evaluaciones pueden conducir, en cada uno de los ámbitos, a una decisión de equivalencia o de falta de equivalencia. La Comisión basará sus decisiones en una evaluación global que tendrá en cuenta el interés de la UE.

    Hay una serie de ámbitos en los que la Comisión no ha iniciado ningún tipo de evaluación, bien porque ya se han adoptado decisiones favorables de equivalencia 20 , o bien por otros motivos, por ejemplo porque el marco jurídico de la UE aún no está plenamente vigente. En relación con estos últimos casos 21 , la Comisión no adoptará ninguna decisión de equivalencia a corto o medio plazo.

    Sobre la base de un análisis efectuado junto con el Banco Central Europeo, la Junta Única de Resolución y las Autoridades Europeas de Supervisión, y de las actividades de preparación llevadas a cabo por las empresas de servicios financieros, la Comisión ha identificado solo un ámbito que puede presentar riesgos para la estabilidad financiera, a saber, la compensación de instrumentos derivados por parte de las entidades de contrapartida central (ECC). Por consiguiente, a corto plazo y con el fin de hacer frente a posibles riesgos para la estabilidad financiera, la Comisión está considerando adoptar para el Reino Unido una decisión de equivalencia, limitada en el tiempo, en este ámbito.

    Esa decisión limitada en el tiempo permitiría a las ECC establecidas en la UE seguir desarrollando su capacidad de compensación de las operaciones pertinentes a corto y medio plazo y a los miembros compensadores de la UE adoptar y aplicar las medidas necesarias, como reducir su exposición sistémica a las infraestructuras del mercado del Reino Unido.

    A fin de mejorar la supervisión y la regulación de las actividades de compensación que revisten importancia sistémica para la Unión, la UE aplica actualmente el Reglamento EMIR 2.2. La Comisión está adoptando las medidas de ejecución que determinarán el grado de riesgo sistémico de las ECC de terceros países y las medidas necesarias para reforzar la supervisión de dichas ECC, así como la posible necesidad de nuevas medidas que mitiguen esos riesgos.

    Consejos para las empresas y las administraciones de los Estados miembros

    Los operadores de seguros, los bancos, las empresas de inversión, los centros de negociación y otros proveedores de servicios financieros deberán ultimar y aplicar sus medidas preparatorias a más tardar el 31 de diciembre de 2020 para poder hacer frente a los cambios que se producirán en cualquier escenario, incluso el de que la Unión Europea o el Reino Unido no adopten ninguna decisión de equivalencia en su sector.

    Las empresas, bancos o inversores de la Unión que actualmente dependen de proveedores de servicios del Reino Unido deben considerar la medida en que estas circunstancias afectan a sus operaciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias a fin de prepararse para todos los escenarios posibles. Los proveedores de servicios financieros de la UE que desarrollen actividades en el Reino Unido también deberán prepararse para cumplir todas las normas pertinentes de este país. Los miembros compensadores de la UE en las ECC del Reino Unido y sus clientes deberán tomar medidas activas para prepararse ante cualquier escenario, como reducir su exposición sistémica a las infraestructuras del mercado del Reino Unido.

    Los supervisores y reguladores nacionales y de la UE tendrán que proseguir su diálogo con las partes interesadas a fin de garantizar que se toman todas las medidas necesarias para estar preparados antes del final de 2020.

    B.2. Servicios de transporte

    Durante el período transitorio, el Reino Unido sigue participando en el mercado único, incluido el de servicios de transporte. Por lo tanto, actualmente pueden prestarse servicios ferroviarios, servicios de transporte aéreo y operaciones de transporte por carretera en toda la Unión Europea con una única licencia expedida por un Estado miembro. Esta disposición beneficia igualmente a los operadores de la UE en el Reino Unido durante el período transitorio.

    El 1 de enero de 2021, las empresas del Reino Unido dejarán de poder prestar servicios de transporte dentro de la Unión como parte del mercado único. Las posibilidades y las condiciones para que los operadores de transporte de la UE y del Reino Unido presten servicios entre la Unión Europea y el Reino Unido dependerán en gran medida de las negociaciones sobre las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido en el sector del transporte.

    No obstante, en cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2021, los permisos expedidos por el Reino Unido a empresas ferroviarias dejarán de ser válidos en la Unión Europea, y los certificados o licencias expedidos en el Reino Unido para la formación de maquinistas dejarán de ser válidos para la explotación de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la UE.

    Las empresas ferroviarias de la Unión Europea o del Reino Unido que presten servicios transfronterizos entre el Reino Unido y la Unión Europea tendrán que cumplir los requisitos legales aplicables tanto en la Unión Europea como en el Reino Unido. Esos requisitos son los aplicables a la licencia y el certificado de seguridad de la empresa ferroviaria, las autorizaciones del material rodante y las licencias del personal (maquinistas). Por consiguiente, las partes interesadas habrán de asegurarse de que disponen de licencias válidas en la Unión Europea para los tramos de los servicios transfronterizos situados en el territorio de la Unión Europea, y licencias válidas en el Reino Unido para los tramos de los servicios transfronterizos situados en el territorio del Reino Unido.

    En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2021, las compañías aéreas que sean titulares de licencias de explotación expedidas por la autoridad competente del Reino Unido para el transporte aéreo comercial de pasajeros, correo y/o carga dejarán de poder prestar servicios de transporte aéreo en la Unión Europea.

    Los transportistas aéreos de la UE y los titulares de certificados de seguridad aérea deberán asegurar y mantener el cumplimiento de los requisitos de la Unión, incluidas las obligaciones de las compañías aéreas sobre el establecimiento principal y sobre la participación mayoritaria y el control de la UE, así como del acervo de la Unión en materia de seguridad de la aviación.

    Por último, en cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2021, los transportistas por carretera establecidos en el Reino Unido dejarán de ser titulares de una licencia comunitaria. Dejarán por lo tanto de disfrutar de los derechos de acceso automático al mercado único que conlleva dicha licencia, a saber, el derecho de los operadores de la UE a realizar viajes y transportar mercancías en toda la Unión.

    Los derechos de acceso a los mercados respectivos de que gozarán los operadores de la UE y los operadores del Reino Unido dependerán del resultado de las negociaciones entre ambas partes. A falta de acuerdo, las limitadas cuotas ya disponibles en el marco del mecanismo de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (CEMT) estarán a disposición de los operadores de la UE, para realizar viajes al Reino Unido, y a disposición de los operadores del Reino Unido, para realizar viajes a la UE.

    Consejos para las empresas y las administraciones de los Estados miembros

    Todas las empresas de transporte que efectúen operaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido deberán asegurarse de que cumplen los requisitos de certificación respectivos del Reino Unido y de la UE a partir del 1 de enero de 2021.

    Los derechos de acceso para el transporte aéreo y por carretera entre la Unión y el Reino Unido dependerán en gran medida del resultado de las negociaciones con el Reino Unido.

    En cualquier caso, los transportistas se verán afectados por los cambios en las formalidades administrativas necesarias para cruzar la frontera entre el Reino Unido y la UE 22 . Aparte de las normas específicas del sector del transporte, las administraciones de los Estados miembros de la UE deberán intensificar su labor de concienciación, especialmente la dirigida a las pymes, sobre la medida en que los trámites aduaneros afectarán en lo sucesivo a los operadores de transporte y de logística, así como a los pasajeros y los trabajadores transfronterizos. Lo dicho se refiere también a las inspecciones fronterizas de personas, que implican la verificación de los requisitos de entrada y estancia, el sellado de los pasaportes y, en su caso, la comprobación de las normas sobre visados.

    B.3. Servicios audiovisuales

    Durante el período transitorio, el Reino Unido sigue participando en el mercado único, incluido el de servicios audiovisuales. Por lo tanto, actualmente se aplica el principio del país de origen, conforme al cual todo proveedor de servicios que se halle establecido en un Estado miembro y cumpla las normas de su organismo regulador nacional puede acogerse a la norma de libertad de recepción y así difundir contenidos a cualquier otro Estado miembro sin tener que solicitar la aprobación de ese otro Estado miembro.

    A partir del 1 de enero de 2021, las empresas establecidas en el Reino Unido no podrán ya beneficiarse del principio del país de origen contemplado en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.

    Consiguientemente, los proveedores de servicios de comunicación audiovisual establecidos en el Reino Unido habrán de cumplir todas las normas del Estado miembro en el que deseen prestar sus servicios.

    Consejos para las empresas y las administraciones de los Estados miembros

    Los proveedores de servicios de comunicación audiovisual establecidos en el Reino Unido que presten servicios de comunicación audiovisual a la Unión Europea deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de cada uno de los regímenes nacionales de los países en los que tengan la intención de prestar servicios. Los proveedores de la UE que deseen prestar servicios en el Reino Unido tendrán que cumplir las normas del Reino Unido.

    B.4. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales

    Durante el período transitorio, el Reino Unido sigue participando en el mercado único de la UE, que incluye las libertades de establecimiento, de circulación de personas y de prestación de servicios. Por lo tanto, en la actualidad, los nacionales del Reino Unido y los ciudadanos de la UE que poseen una cualificación expedida en el Reino Unido se acogen a un régimen de reconocimiento simplificado (automático en algunos casos) en otros países de la UE, que permite a profesionales como médicos, enfermeros, odontólogos, farmacéuticos, veterinarios, abogados, arquitectos o ingenieros desplazarse y prestar sus servicios por toda la Unión Europea y en el Reino Unido durante el período transitorio.

    A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejará de regirse por las normas de la Unión sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, por lo que el reconocimiento por el Reino Unido de las cualificaciones obtenidas en los Estados miembros dependerá de la legislación del Reino Unido.

    Una vez haya finalizado el período transitorio 23 , los nacionales del Reino Unido, independientemente del lugar en el que hayan obtenido sus cualificaciones, y los ciudadanos de la UE que las hayan obtenido en el Reino Unido habrán de tramitar su reconocimiento en el Estado miembro de que se trate con arreglo a las normas aplicables en ese país a los nacionales de terceros países o a las cualificaciones de terceros países.

    Consejos para las personas, las empresas y las administraciones de los Estados miembros

    Las personas interesadas deben intentar obtener el reconocimiento en la Unión Europea de sus cualificaciones expedidas en el Reino Unido antes del 1 de enero de 2021 a fin de estar preparadas para el final del período transitorio. Para toda decisión empresarial deberá tenerse en cuenta que, a partir de enero de 2021, una vez finalizado el período transitorio, ese reconocimiento se producirá en el Estado miembro de que se trate con arreglo a las normas aplicables en ese país a los nacionales de terceros países o las cualificaciones de terceros países.

    C.Energía

    Durante el período transitorio, el Reino Unido participa en el mercado de la energía de la Unión integrado. Por consiguiente, el comercio de productos energéticos UE-Reino Unido a través de interconectores de gas y de electricidad actualmente se gestiona a través de plataformas específicas de la Unión.

    Desde el 1 de enero de 2021, aunque, evidentemente, se podrán seguir utilizando los interconectores de gas y de electricidad, el Reino Unido ya no participará en las plataformas específicas de la Unión. En su lugar, se utilizarán otras soluciones alternativas para el comercio de electricidad por interconectores con Gran Bretaña 24 . Estas soluciones permitirán que continúe el comercio de electricidad, si bien no con el mismo nivel de eficiencia que dentro del mercado único actualmente.

    Consejos para las empresas y las administraciones de los Estados miembros

    Las empresas y las administraciones de los Estados miembros deben tener en cuenta que, a partir de enero de 2021, los intercambios comerciales a través de los interconectores de electricidad con Gran Bretaña no estarán gestionados por plataformas de la Unión y pasarán a ser flujos de energía con terceros países. Las partes interesadas afectadas deben considerar las medidas necesarias para adaptarse al nuevo entorno regulatorio.

    D.Viajes y turismo

    Controles de las personas 25

    Durante el período transitorio, los nacionales del Reino Unido serán tratados como ciudadanos de la Unión. Por consiguiente, actualmente los nacionales del Reino Unido disfrutan de libertad de circulación al entrar en la Unión Europea y el espacio Schengen.

    A partir del 1 de enero de 2021, los nacionales del Reino Unido que viajen a la Unión Europea y al espacio Schengen serán tratados como nacionales de terceros países y, por tanto, serán sometidos a inspecciones minuciosas en la frontera de la zona Schengen. Esto significa que las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de la UE no podrán tener una duración superior a 90 días en un período de 180 días, y que los nacionales del Reino Unido tendrán que cumplir las condiciones de entrada impuestas a los nacionales de terceros países. Tampoco podrán seguir utilizando las filas UE/EEE/CH reservadas a las personas que disfrutan del derecho de libre circulación para cruzar la frontera.

    Requisitos en materia de visados

    Durante el período transitorio, los nacionales del Reino Unido son tratados como ciudadanos de la Unión. Por consiguiente, no están sujetos a ningún requisito en materia de visados en la Unión Europea, en particular, al cruzar las fronteras Schengen.

    Recientes medidas legislativas preparatorias de la UE han garantizado que, a partir del 1 de enero de 2021, los nacionales del Reino Unido sigan estando exentos del requisito de estar en posesión de un visado al cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea para estancias de corta duración (hasta 90 días en cualquier período de 180 días). Esta exención de visado no da derecho a trabajar en la Unión y está supeditada al mecanismo de reciprocidad que se aplica a terceros países, es decir, podría suspenderse si los ciudadanos de la Unión dejaran de tener acceso sin visado al Reino Unido para estancias cortas.

    Las normas en materia de visados también cambiarán para los nacionales de algunos terceros países que residan en el Reino Unido a la hora de viajar a la Unión. Por ejemplo, desde el 1 de enero de 2021, los documentos de residencia en el Reino Unido ya no eximirán a su titular de la obligación de visado de tránsito en el aeropuerto en la Unión y los escolares que residan en el Reino Unido ya no podrán beneficiarse del acceso sin visado a la Unión en las excursiones escolares.

    Viajar con animales de compañía

    Durante el período transitorio, los propietarios de animales de compañía residentes en el Reino Unido pueden utilizar el «pasaporte de la UE para animales de compañía» para facilitar el viaje en la Unión Europea con sus animales de compañía.

    Desde el 1 de enero de 2021, el pasaporte de la UE para un animal de compañía emitido al propietario del mismo residente en el Reino Unido dejará de ser un documento válido para viajar con animales de compañía desde el Reino Unido a cualquiera de los Estados miembros de la UE. Los requisitos para los animales de compañía que lleguen con personas procedentes del Reino Unido en el futuro serán fijados por la Unión.

    Permiso de conducción

    Durante el período transitorio, es de aplicación la legislación de la Unión en materia de reconocimiento del permiso de conducción en toda la Unión Europea. Por consiguiente, actualmente, los titulares de un permiso de conducción emitido en el Reino Unido pueden seguir conduciendo en la UE sin necesidad de otra documentación.

    Desde el 1 de enero de 2021, los permisos de conducción emitidos por el Reino Unido ya no se beneficiarán del reconocimiento mutuo con arreglo a la legislación de la Unión. El reconocimiento de los permisos de conducción emitidos por el Reino Unido lo regulará cada Estado miembro. En los Estados miembros que son partes contratantes de la Convención de Ginebra sobre la Circulación Vial de 1949, esta Convención será de aplicación. Para más información, debe consultarse a la autoridad competente del correspondiente Estado miembro.

    Itinerancia

    Durante el período transitorio, la legislación de la Unión en materia de itinerancia es de aplicación con respecto al Reino Unido. Por consiguiente, actualmente, la normativa que garantiza la itinerancia sin cargos adicionales se aplica con respecto al Reino Unido y en su territorio.

    Desde el 1 de enero de 2021, el acceso para los consumidores del Reino Unido a la itinerancia con tarifas nacionales en la Unión Europea ya no estará garantizado por la legislación de la Unión; tampoco lo estará para los consumidores de la Unión que viajen al Reino Unido.

    Tanto los operadores móviles del Reino Unido como los de la UE podrán, por tanto, aplicar un recargo de itinerancia a sus clientes.

    Derechos de los pasajeros

    Durante el período transitorio, la legislación de la Unión en materia de derechos de los pasajeros en el transporte aéreo, ferroviario, por autobús o autocar y barco, incluida la asistencia a pasajeros con discapacidad o movilidad reducida, sigue siendo de aplicación a los pasajeros que llegan a un Estado miembro de la UE procedentes del Reino Unido, con independencia de si el transportista es un transportista del Reino Unido o de la Unión.

    Desde el 1 de enero de 2021, el nivel de protección de los pasajeros que viajen entre la UE y el Reino Unido se verá afectado. Dependiendo del modo de transporte, es posible que los pasajeros ya no estén protegidos por los derechos de los pasajeros de la UE al ir al Reino Unido o venir de ese país.

    Consejos para las personas, las empresas y las administraciones de los Estados miembros

    Las personas que viajen deben tener en cuenta los cambios con respecto a los controles en las fronteras, los requisitos en materia de visados, los pasaportes para animales de compañía, el permiso de conducción y los cargos por itinerancia a la hora de viajar entre el Reino Unido y la UE, o viceversa.

    Las empresas que prestan servicios de viaje deben estar familiarizados con los cambios y tal vez tengan que adaptar sus procedimientos en consecuencia.

    Las autoridades nacionales deben garantizar que se dispone de suficiente personal en los puestos fronterizos y adaptar las infraestructuras si es necesario. También deberían garantizar que pasajeros y viajeros estén bien informados sobre cualquier cambio en cuanto a sus derechos y obligaciones.

    E.Movilidad y coordinación de la seguridad social

    Durante el período transitorio, los nacionales del Reino Unido siguen beneficiándose de la libertad de circulación de personas en la Unión. Los ciudadanos de la UE también pueden seguir disfrutando de sus derechos de libre circulación para trabajar, estudiar, abrir una empresa o vivir en el Reino Unido. También son de aplicación todas las normas de la Unión en cuanto a la coordinación de los sistemas de seguridad social, y lo seguirán siendo, en las condiciones estipuladas en el Acuerdo de Retirada, incluso después de que termine el período transitorio, a las personas que estén en una situación transfronteriza entre el Reino Unido y la Unión Europea antes de que finalice el período transitorio. El Acuerdo de Retirada también protege los derechos de residencia y trabajo de los ciudadanos de la UE que residan legalmente en el Reino Unido y de los nacionales del Reino Unido que residan legalmente en un Estado miembro de la UE al término del período transitorio  y de los miembros de su familia 26 . 

    El 1 de enero de 2021 finaliza la libre circulación entre la Unión Europea y el Reino Unido. Esto tendrá repercusiones en la facilidad de movimientos para todos los ciudadanos de la UE que no sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada y deseen pasar en el Reino Unido períodos más largos, ya sean estudiantes, trabajadores, jubilados o familiares de estos. Todos sus desplazamientos al Reino Unido se regirán por las leyes de inmigración del Reino Unido. Las empresas del Reino Unido que deseen contratar a ciudadanos de la UE tendrán que seguir normas del Reino Unido que no son de aplicación hoy día con el régimen de la Unión. Todos los desplazamientos a la UE de nacionales del Reino Unido que no sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada se regirán por las normas de la Unión y de los Estados miembros en materia de migración. Las empresas de la UE que deseen contratar a nacionales del Reino Unido tendrán que seguir las normas pertinentes para nacionales de terceros países de la Unión y de sus respectivos Estados miembros.

    Para aquellos ciudadanos de la UE que ejerzan algún tipo de movilidad con arreglo al nuevo régimen del Reino Unido, dejará de existir la actual coordinación de los sistemas de seguridad social prevista por la normativa de la Unión. Lo mismo les ocurrirá a los nacionales del Reino Unido en la UE, salvo que estén cubiertos por normas de la Unión específicas relativas a nacionales de terceros países. Ya no habrá la misma amplia protección transfronteriza de la seguridad social que hay con las actuales normas de la Unión, puesto que las normas de la Unión ya no serán de aplicación. Incluso con un futuro acuerdo de asociación con el Reino Unido solo podrían estar potencialmente garantizados algunos derechos de seguridad social. Las condiciones exactas de aplicación dependerán de los resultados de las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido sobre la futura asociación, por ejemplo en cuanto a los costes de la asistencia sanitaria o los derechos de pensión.

    F.Derecho de sociedades y Derecho civil

    F.1. Empresas registradas en el Reino Unido

    Durante el período transitorio, al Reino Unido participa en el mercado único, lo que incluye la libertad fundamental de establecimiento. Por consiguiente, actualmente, una empresa puede estar registrada en el Reino Unido y tener su administración central o su centro de actividad principal en un Estado miembro de la UE.

    Desde el 1 de enero de 2021, las empresas constituidas en el Reino Unido serán empresas de terceros países y no estarán reconocidas automáticamente con arreglo al artículo 54 del TFUE. Su reconocimiento estará sujeto a la legislación nacional aplicable a las sociedades constituidas en terceros países.

    Las sucursales en los Estados miembros de la UE de empresas constituidas en el Reino Unido serán sucursales de empresas de terceros países. Las filiales de empresas del Reino Unido en la Unión son, en principio, empresas de la UE y seguirán estando cubiertas por toda la legislación pertinente nacional y de la Unión.

    Consejos para las empresas y las administraciones de los Estados miembros

    En caso de que las empresas constituidas en el Reino Unido deseen pasar a ser empresas de la UE, deben dar todos los pasos necesarios para constituirse en sociedad en un Estado miembro de la UE.

    F.2. Elección de jurisdicción competente para los contratos

    Durante el período transitorio, el Reino Unido participa en algunos elementos del espacio judicial europeo en materia civil 27 . Por consiguiente, actualmente, tanto las sentencias en materia civil como mercantil dictadas por un órgano jurisdiccional del Reino Unido son rápidamente ejecutables en la Unión Europea. En la práctica, los contratos comerciales suelen establecer que la jurisdicción competente para resolver los litigios es la del Reino Unido.

    Desde el 1 de enero de 2021, ya no serán de aplicación las normas de la Unión que facilitan el reconocimiento y la ejecución de sentencias a nivel transfronterizo en la UE y en el Reino Unido durante el período transitorio 28 . Si el Reino Unido accediera al Convenio de La Haya de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro por derecho propio después de finalizado el período transitorio, dicho Convenio solo se aplicaría al reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales designados en acuerdos exclusivos de elección de foro celebrados después de que el Reino Unido sea parte del Convenio de La Haya. Así pues, por el momento, el reconocimiento y ejecución de sentencias del Reino Unido estará regido por las normas nacionales del Estado miembro en el que se solicite el reconocimiento o la ejecución.

    Consejos para las empresas y las administraciones de los Estados miembros

    Se recomienda a todas las empresas que tengan en cuenta esta circunstancia al evaluar las distintas opciones contractuales en materia de competencia judicial internacional.

    Las empresas deben tener presente que las sentencias dictadas por un órgano jurisdiccional del Reino Unido tal vez ya no sean rápidamente ejecutables en la Unión europea, en comparación con la situación actual.

    G.Otros aspectos: Datos y derechos de propiedad intelectual y digital

    G.1. Propiedad intelectual

    Durante el período transitorio, el Reino Unido participa en el mercado único de la UE. Por consiguiente, actualmente, el titular de un derecho de propiedad intelectual, por ejemplo una marca de la UE, no puede invocar dicha marca para oponerse al envío de mercancías del Reino a la Unión Europea, siempre y cuando las mercancías hayan sido introducidas en el mercado del Reino Unido con dicha marca por el titular o consentimiento («principio de agotamiento» de los derechos conferidos por la propiedad intelectual), y viceversa.

    Desde el 1 de enero de 2021, los comerciantes de la Unión Europea ya no pueden invocar el principio de agotamiento con respecto a los titulares de los derechos al abastecerse de productos del Reino Unido.

    Consejos para las empresas y las administraciones de los Estados miembros

    Las empresas que realizan comercio paralelo con el Reino Unido deben reexaminar sus acuerdos comerciales.

    Además, desde el 1 de enero de 2021, aunque seguirán protegidos los títulos de propiedad intelectual con carácter unitario de la UE existentes (marcas de la UE, dibujos y modelos comunitarios, protecciones comunitarias de obtención vegetal e indicaciones geográficas) en virtud del Acuerdo de Retirada, todo nuevo título de efecto unitario de la UE tendrá un ámbito territorial reducido, puesto que ya no surtirá efecto en el Reino Unido 29 . 

    Consejos para las empresas y las administraciones de los Estados miembros

    Las partes interesadas afectadas deben tomar las medidas necesarias para garantizar la protección en el Reino Unido de futuros derechos de propiedad intelectual, si procede.

    G.2. Transferencia y protección de datos

    Durante el período transitorio, el Reino Unido está obligado por la legislación de la Unión en materia de protección de datos. Por consiguiente, actualmente, pueden transmitirse datos personales de la Unión Europea al Reino Unido sin restricciones.

    A partir del 1 de enero de 2021, pueden continuar las transferencias de datos personales al Reino Unido, pero tendrán que cumplir las normas y salvaguardas específicas de la Unión relativas a la transferencia de datos personales a terceros países, establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos de la UE 30 o en la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal 31 . 

    En concreto, el capítulo V del Reglamento General de Protección de Datos prevé una serie de instrumentos que garantizan que no se menoscabe el nivel de protección de las personas físicas garantizado dentro de la Unión. Entre otros instrumentos, la Unión Europea puede adoptar una decisión unilateral de «adecuación», sobre la base del artículo 45 del Reglamento General de Protección de Datos, si considera que el tercer país ofrece un nivel adecuado de protección de datos.

    Como se destaca en la Declaración política 32 , la UE hará cuanto esté en su mano a fin de concluir la evaluación del régimen del Reino Unido para finales de 2020, con ánimo de poder adoptar una decisión, si el Reino Unido cumple las condiciones aplicables. La Comisión está efectuando esta evaluación y ha mantenido una serie de reuniones técnicas con el Reino Unido para recabar información con el fin de sustanciar el proceso. Por parte del Reino Unido, su Ley de protección de datos ha otorgado la adecuación a los Estados miembros de la UE hasta finales de 2024, que deberá ser reexaminada para esa fecha.

    Consejos para las empresas y las administraciones de los Estados miembros

    Las empresas y las administraciones públicas deben tomar las medidas necesarias para garantizar la conformidad de cualquier transferencia de datos personales hacia el Reino Unido con la legislación en materia de protección de datos de la Unión, independientemente del escenario en el que se adopte una decisión de adecuación de la UE en relación el Reino Unido. La conformidad puede conseguirse implantando salvaguardias adecuadas, tal como prevé el Reglamento General de protección de Datos, incluidas normas corporativas vinculantes o mediante excepciones específicas.

    G.3. Nombre del dominio «.eu»

    Durante el período transitorio, la legislación de la Unión relativa a los nombres de dominio de primer nivel «.eu» es de aplicación con respecto al Reino Unido. Las empresas establecidas en el Reino Unido y los ciudadanos y residentes del Reino Unido siguen teniendo derecho a registrar y ser titulares de un nombre de dominio «.eu».

    Desde el 1 de enero de 2021, las empresas que estén establecidas en el Reino Unido, pero no en la Unión Europea, y los residentes del Reino Unido que no sean ciudadanos de la UE ya no tendrán derecho a registrar y ser titulares de un nombre de dominio «.eu».

    Si estas personas no pueden demostrar que siguen teniendo derecho a ser titulares de nombres de dominio «.eu», sus nombres de dominio serán retirados 33 cuando finalice el período transitorio. Sin embargo, los ciudadanos de la UE que residan en el Reino Unido podrán ser titulares de nombre del dominio «.eu», o registrar otros nuevos, incluso una vez finalizado el período transitorio.

    H.Acuerdos internacionales de la Unión Europea

    Durante el período transitorio, el Reino Unido sigue estando obligado por los acuerdos internacionales celebrados por la Unión Europea. Por otra parte, la Unión Europea ha informado a sus socios internacionales de que, durante el período transitorio, el Reino Unido recibe el mismo trato que un Estado miembro, a efectos de dichos acuerdos.

    Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido ya no estará cubierto por los acuerdos celebrados por la Unión, o por Estados miembros actuando en nombre de la Unión, o por la Unión y sus Estados miembros conjuntamente. La Unión Europea informó a sus socios internacionales de las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión mediante una «Nota Verbal» enviada tras la firma del Acuerdo de Retirada 34 .

    Por consiguiente, el Reino Unido, incluidos sus nacionales y operadores económicos, ya no podrán beneficiarse de varios cientos de acuerdos internacionales de la Unión, tales como acuerdos de libre comercio, acuerdos de reconocimiento mutuo, acuerdos veterinarios o acuerdos bilaterales con respecto al transporte aéreo o la seguridad aérea. Naturalmente, las empresas establecidas en la Unión seguirán beneficiándose de todos los acuerdos internacionales de la Unión vigentes.

    Esto se entiende sin perjuicio de la situación del Reino Unido en relación con los acuerdos multilaterales en los que es parte por derecho propio. Por ejemplo, el Reino Unido seguirá siendo miembro de la Organización Mundial del Comercio por derecho propio y estará cubierto por los acuerdos pertinentes de la Organización Mundial de Comercio con respecto, en concreto, a sus concesiones y compromisos relativos al comercio de mercancías, servicios o derechos de propiedad intelectual.


    III. Prepararse para cualquier escenario

    Los cambios descritos en la parte II de la presente Comunicación van a producirse en cualquier caso, tanto si la Unión Europea y el Reino Unido acuerdan una nueva y ambiciosa asociación para el 31 de diciembre de 2020, como si no.

    No obstante, es evidente que, si no se consigue llegar a un acuerdo, esto daría lugar a perturbaciones de mayor calado que los cambios expuestos en la parte II. De no haber un acuerdo, se aplicarían los aranceles de «nación más favorecida» de cada una de las partes a las exportaciones de la otra parte; es decir, las mercancías del Reino Unido importadas en la Unión estarían gravadas con el «arancel aduanero común» de la UE, mientras que las mercancías de la Unión importadas en el Reino Unido estarían sujetas a los aranceles del Reino Unido 35 . 

    La presente Comunicación no pretende prejuzgar los resultados de las negociaciones en curso entre la Unión Europea y el Reino Unido. A este respecto, se centra principalmente en cuestiones que no se están negociando actualmente. La Comisión reconoce que esto deja en una considerable incertidumbre a administraciones públicas, ciudadanos, empresas y otras partes interesadas de la economía y de la sociedad. Un ejemplo de esta incertidumbre es qué pasará con la posible participación del Reino Unido en los programas Erasmus+ y Horizonte Europa a partir de enero de 2021. Esta incertidumbre solo la puede despejar el resultado de las negociaciones en curso.

    Las consecuencias de no llegar a un acuerdo sobre una nueva asociación para el 31 de diciembre de 2020 serían considerables. No obstante, la Comisión señala que el escenario de «ausencia de acuerdo» sobre la futura relación sería distinto del escenario de «ausencia de acuerdo» durante las negociaciones sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, por varias razones.

    1.En primer lugar, el Acuerdo de Retirada ofrece seguridad jurídica en una serie de ámbitos en los que la retirada del Reino Unido de la Unión creaba incertidumbre. Algunos de ellos son la protección de los derechos de los ciudadanos, la liquidación financiera, la implantación de una solución jurídicamente operativa para evitar una frontera física en la isla de Irlanda, el mantenimiento de la protección del conjunto de los títulos de propiedad intelectual con carácter unitario (incluidas las indicaciones geográficas existentes), y disposiciones para la liquidación ordenada de todos los procedimientos en curso entre la UE y el Reino Unido (véase el recuadro).

    2.En segundo lugar, el período transitorio fijado en el Acuerdo de Retirada da a las partes interesadas un tiempo adicional, aunque limitado, para prepararse ante cualquier escenario, incluido aquel en el que no haya un acuerdo sobre una futura asociación de aquí al 1 de enero de 2021.

    3.En tercer lugar, un número limitado de medidas legislativas de la Unión adoptadas en 2019 con vistas a la preparación ante cualquier escenario para la retirada del Reino Unido de la UE seguirá en vigor o pasará a ser de aplicación al término de período transitorio. Entre otras, por ejemplo, la inclusión del Reino Unido como tercer país cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para estancias de corta duración, así como el reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión entre la Unión Europea y el Reino Unido.  

    Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Comisión seguirá vigilando de cerca la situación y se esforzará por procurar proteger los intereses de la Unión Europea, de sus ciudadanos y de su economía en cualquier escenario.

    RECUADRO: El Acuerdo de Retirada, incluido el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte

    El Acuerdo de Retirada celebrado entre la Unión Europea y el Reino Unido entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

    Prevé disposiciones detalladas para limitar el impacto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de su mercado único y de la unión aduanera, en particular en los siguientes ámbitos:

    Derechos de los ciudadanos: El Acuerdo de Retirada protege los derechos de los ciudadanos de la UE que residan legalmente con arreglo a la legislación de la Unión en el Reino Unido al término del período transitorio, así como los de los nacionales del Reino Unido que residan legalmente con arreglo a la legislación de la Unión en alguno de los Estados miembros de la UE en el mismo momento, y de los miembros de su familia, para continuar viviendo, estudiando o trabajando en sus respectivos Estados de acogida 36 .

    Liquidación financiera: El Acuerdo de Retirada dispone que el Reino Unido y la Unión Europea respetarán todas las obligaciones financieras contraídas cuando el Reino Unido aún era miembro de la Unión Europea, incluso por lo que respecta a los compromisos que dan lugar a gastos reales que se produzcan después de 2020 37 . 

    Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte: El Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte será de aplicación al término del período transitorio y representa una solución estable que seguirá aplicándose junto con cualquier acuerdo sobre la futura asociación, a reserva del futuro consentimiento de la Asamblea de Irlanda del Norte a su aplicación continuada.

    El Protocolo ofrece una solución jurídicamente operativa que evita una frontera física en la isla de Irlanda, protege la economía de toda la isla y el Acuerdo del Viernes Santo (Acuerdo de Belfast) en todas sus dimensiones, y salvaguarda la integridad del mercado único de la UE, así como el mercado interior del Reino Unido.

    De conformidad con dicho Protocolo, Irlanda del Norte seguirá manteniendo un conjunto limitado de normas de la Unión, especialmente en materia de mercancías, y seguirán aplicándose el Código Aduanero de la Unión, el IVA y las normas sobre impuestos especiales a todas las mercancías que entren o salgan de Irlanda del Norte. De esta manera, se evitan los controles e inspecciones aduaneros en la isla de Irlanda.

    Se efectuarán controles e inspecciones a las mercancías que entren en Irlanda del Norte procedentes del resto del Reino Unido, por ejemplo, productos alimentarios y animales vivos, para garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios. Todas las mercancías que entren o salgan de Irlanda del Norte deben cumplir plenamente las reglas y normas pertinentes de la Unión.

    Los derechos aduaneros de la UE se aplicarán a las mercancías que entren en Irlanda del Norte, salvo que el Comité Mixto establezca un marco de condiciones en las cuales se considere que no existe riesgo de que estas mercancías entren en el mercado único de la UE. Sobre la base de este marco, no se aplicarán derechos de aduana si se puede demostrar que no existe riesgo de que las mercancías que entren en Irlanda del Norte procedentes del resto del Reino Unido entren en el mercado único de la UE.

    Se aplicarán los trámites y procedimientos aduaneros de la Unión a las mercancías que entren en Irlanda del Norte procedentes del exterior de la UE o exportadas desde Irlanda del Norte.

    Las normas de la UE en materia de IVA e impuestos especiales se aplican a las mercancías que circulen entre Irlanda del Norte y el resto del Reino Unido.

    Cuestiones relativas a la separación: El Acuerdo de Retirada garantiza también una liquidación ordenada de los acuerdos vigentes por lo que se refiere a asuntos en curso en el momento de la retirada:

    ·permite que las mercancías introducidas en el mercado antes del término del período transitorio sigan comercializándose en el mercado de la UE o del Reino Unido hasta que lleguen a su usuario final, sin necesidad de volver a certificarlas, volver a etiquetarlas ni hacer modificaciones en los productos;

    ·prevé procedimientos para la gestión y finalización de la circulación de mercancías en curso dentro de la Unión, de los procedimientos aduaneros en curso, así como de las cuestiones relativas al IVA y los impuestos especiales;

    ·protege los títulos de propiedad intelectual con carácter unitario existentes, incluido el conjunto actual de indicaciones geográficas de la UE;

    ·liquida los procedimientos de contratación pública en curso en el momento de la finalización del período transitorio y garantiza los derechos de aquellos afectados por los procedimientos con arreglo al Derecho de la Unión;

    ·incluye disposiciones para la liquidación de la cooperación policial y judicial en curso en materia penal;

    ·incluye disposiciones para la liquidación de los procedimientos administrativos y judiciales (por ejemplo, asuntos de ayudas estatales y procedimientos de infracción);

    ·aborda el uso de los datos e información intercambiados antes de que finalice el período transitorio y garantiza que los datos transferidos antes de que finalice dicho período seguirán protegidos con arreglo a los principios y disposiciones previstos por la legislación de la Unión;

    ·prevé la desconexión del Reino Unido de las redes, sistemas de información y bases de datos establecidos sobre la base de la legislación de la Unión al término del período transitorio, en particular aquellas redes que solo son accesibles a los Estados miembros de la Unión o los países asociados Schengen;

    ·aborda la cooperación judicial en curso en materia mercantil con el fin de garantizar que puedan invocarse las sentencias de los órganos jurisdiccionales;

    ·aborda todas las cuestiones relativas a la salida del Reino Unido de Euratom.

    Con respecto a la aplicación del Acuerdo de Retirada, se ha creado el Comité Mixto, que supervisa la aplicación del Acuerdo de Retirada. Está copresidido por el vicepresidente de la Comisión Europea Maroš Šefčovič y el Canciller del Ducado de Lancaster del Reino Unido Michael Gove, y se ha reunido en dos ocasiones (por teleconferencia), el 30 de marzo y el 12 de junio de 2020. Los Comités especializados sobre Gibraltar, sobre los derechos de los ciudadanos, sobre las disposiciones financieras, sobre las zonas de soberanía en Chipre y sobre el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte han comenzado sus trabajos.



    IV.Conclusión: La preparación es fundamental

    La Unión Europea hará cuanto esté en su mano para llegar a un futuro acuerdo ambicioso con el Reino Unido.

    No obstante, la presente Comunicación muestra que, aún en el caso de la asociación futura más ambiciosa —basada en las directrices de negociación de la Unión Europea para un nuevo acuerdo de asociación con el Reino Unido 38 , adoptadas el 25 de febrero de 2020, y en el Proyecto de texto del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Reino Unido 39 , publicado el 17 de marzo de 2020 —habrá cambios automáticos de gran calado, con sus correspondientes consecuencias, para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, las administraciones públicas, los inversores, los estudiantes y los investigadores desde el 1 de enero de 2021.

    Estos cambios son inevitables —sea cual sea el resultado de las negociaciones en curso— por la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión de la Unión Europea, de su mercado único y de la unión aduanera. La libre circulación de personas, bienes y servicios prevista por el Derecho de la Unión dejará de aplicarse al término del período transitorio. Esto tendrá efectos de gran alcance, en particular para el comercio transfronterizo de bienes y servicios, así como para la movilidad de las personas.

    Por consiguiente, la Comisión insta a todas las administraciones públicas, ciudadanos, empresas y otras partes interesadas a que se aseguren de que están preparados para estos cambios inevitables. Si no se toman esas medidas preparatorias, el impacto negativo y el coste de estas operaciones al término del periodo transitorio serán mayores.

    En última instancia, son las empresas y otras partes interesadas las que tienen que efectuar su propia evaluación de riesgos y realizar sus propios preparativos en función de su situación concreta, pero nadie debe subestimar los problemas logísticos que se producirán a partir del 1 de enero de 2021, además de los cambios jurídicos descritos en la presente Comunicación.

    La Comisión insta a los Estados miembros a proseguir sus actividades nacionales de comunicación y concienciación con el fin de animar a las administraciones públicas, los ciudadanos, las empresas y las partes interesadas a adoptar las medidas necesarias para estar preparados. Esta labor tiene que estar adaptada a la situación de las partes interesadas en cada Estado miembro. En los próximos meses, la Comisión colaborará con todos los Estados miembros para revisar sus preparativos en todos los aspectos y facilitar los esfuerzos de las administraciones públicas para concienciar a las partes interesadas.

    Se pide también a las partes interesadas que vuelvan a consultar las comunicaciones publicadas durante las negociaciones del artículo 50 con el Reino Unido y que consulten las actualizaciones de comunicaciones anteriores en las páginas web de la Comisión sobre los preparativos. La Comisión colaborará con todas las asociaciones de partes interesadas correspondientes para llamar su atención sobre esta información.

    Por último, la Comisión insta a todos los consumidores, empresas y asociaciones empresariales, tanto nacionales como europeas, a que se cercioren de que sus miembros son plenamente conscientes de los cambios que se producirán, con independencia de la futura relación con el Reino Unido.



    Anexo 1: Lista de comunicaciones actualizadas relativas a la preparación para el final de la transición

    Las 59 comunicaciones preparatorias siguientes se han ido publicando desde el 16 de marzo de 2020 a fin de contribuir a los preparativos de las partes interesadas con vistas al final del período transitorio. Pueden consultarse en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/info/european-union-and-united-kingdom-forging-new-partnership/future-partnership/getting-ready-end-transition-period  

    Esta lista se seguirá actualizando con regularidad según vayan publicándose nuevas comunicaciones.

    ·Transporte aéreo

    ·Reproducción animal y zootecnia

    ·Transporte de animales

    ·Gestión de activos

    ·Servicios de comunicación audiovisual

    ·Seguridad aérea y seguridad marítima

    ·Seguridad aérea

    ·Servicios bancarios y de pago

    ·Biocidas

    ·Normas sobre sustancias y mezclas químicas con arreglo al Reglamento REACH

    ·Ensayos clínicos

    ·Derecho de sociedades

    ·Protección de los consumidores y derechos de los pasajeros

    ·Derechos de autor

    ·Productos cosméticos

    ·Agencias de calificación crediticia

    ·Protección de datos

    ·Comercio electrónico

    ·Firma electrónica (identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas)

    ·Comunicaciones electrónicas, incluida la itinerancia

    ·Régimen de comercio de derechos de emisión

    ·Nombres de dominio «.eu»

    ·Etiqueta ecológica de la UE

    ·Comités de empresa europeos

    ·Impuestos especiales

    ·Agotamiento de los derechos de propiedad intelectual

    ·Alimentación animal

    ·Legislación alimentaria

    ·Organismos modificados genéticamente

    ·Bloqueo geográfico

    ·Indicaciones geográficas

    ·Buenas prácticas de laboratorio

    ·Productos industriales

    ·Especies exóticas invasoras

    ·Transporte marítimo

    ·Medicamentos para uso humano y uso veterinario

    ·Desplazamiento de animales vivos

    ·Aguas minerales naturales

    ·Compra en línea con entrega posterior

    ·Productos ecológicos

    ·Fitosanidad

    ·Productos fitosanitarios

    ·Materiales de reproducción vegetal

    ·Derechos sobre obtenciones vegetales

    ·Prohibiciones y restricciones a la importación y exportación (incluidas las licencias de importación/exportación)

    ·Operadores de los mataderos

    ·Artículos pirotécnicos

    ·Transporte ferroviario

    ·Embarcaciones de recreo y motos acuáticas

    ·Seguridad de las redes y los sistemas de información

    ·Reciclado de buques

    ·Sustancias de origen humano (sangre, tejidos y células, y órganos)

    ·Certificados complementarios de protección de los medicamentos y productos fitosanitarios

    ·Productos del tabaco

    ·Marcas, dibujos y modelos

    ·Equipos a presión transportables

    ·Impuesto sobre el valor añadido (IVA- Bienes)

    ·Impuesto sobre el valor añadido (IVA- Servicios)

    ·Legislación sobre traslado de residuos



       

    (1)

    Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, DO L 29 de 31.1.2020, p. 7 («Acuerdo de Retirada»).

    (2)

    Salvo en determinadas excepciones previstas en el artículo 127 del Acuerdo de Retirada, ninguna de las cuales es pertinente en el contexto de la presente Comunicación.

    (3)

    De conformidad con el artículo 132, apartado 1, del Acuerdo de Retirada se habría podido ampliar una vez, hasta en uno o dos años, este período transitorio mediante una decisión conjunta de la Unión Europea y el Reino Unido que debería haberse adoptado antes del 1 de julio de 2020. El Reino Unido rehusó adoptar cualquier decisión en ese sentido, de forma que el período transitorio finalizará, por mor del automatismo jurídico, el 31 de diciembre de 2020.

    (4)

    Excepto los que se rigen por el artículo 138 del Acuerdo de Retirada y la Declaración Política (PEACE Plus).

    (5)

    Gobierno del Reino Unido, The Future Relationship with the Union: The UK’s Approach to Negotiations, 27 de febrero de 2020.

    (6)

    Proyecto de texto del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Reino Unido, publicado el 17 de marzo de 2020, véase:  https://ec.europa.eu/info/publications/draft-text-agreement-new-partnership-united-kingdom_en

    (7)

    Texto revisado de la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido acordado por los negociadores el 17 de octubre de 2019, DO C 34 de 31 de enero de 2020, p. 1.

    (8)

    Concretamente, un acuerdo de libre comercio no contempla conceptos del mercado interior (en el ámbito de los bienes y servicios) como el reconocimiento mutuo, el «principio del país de origen» y la armonización. Todo acuerdo de libre comercio implica formalidades y controles aduaneros, relativos en particular al origen de las mercancías y sus insumos, así como prohibiciones y restricciones de las importaciones y las exportaciones.

    (9)

    El Acuerdo de Retirada permite que las mercancías introducidas en el mercado antes del final del período transitorio sigan estando disponibles en el mercado de la UE o del Reino Unido hasta que lleguen al usuario final sin necesidad de nueva certificación, nuevo etiquetado o modificación de los productos.

    (10)

     Previa aprobación, por parte de la Asamblea Legislativa de Irlanda del Norte, de la continuidad de la aplicación del Protocolo cuatro años después del final del período transitorio.

    (11)

     Los números EORI son números de identificación que todas las empresas y personas que desean comerciar fuera de la UE deben utilizar para su identificación en todos los procedimientos y trámites aduaneros y, de manera más general, para el intercambio de información con las administraciones aduaneras.

    (12)

    Durante la fase de retirada del Reino Unido, la Comisión y las autoridades aduaneras nacionales publicaron ya un importante número de comunicaciones pormenorizadas sobre el funcionamiento de la nueva frontera aduanera entre la Unión y el Reino Unido.

    (13)

    Las declaraciones de los proveedores, incluidas las de los proveedores de larga duración, deberán adaptarse consiguientemente.

    (14)

    Por ejemplo, en el caso de la base de datos europea de productos para el etiquetado energético (EPREL).

    (15)

     Cabe citar como ejemplos los residuos, las armas de fuego, los «productos de doble uso», los especímenes de especies en peligro de extinción y determinados productos químicos peligrosos.

    (16)

     Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

    (17)

     Incluidos los requisitos de inmigración y visado, cuando proceda.

    (18)

    Véase la parte IV, «Servicios financieros» del texto revisado de la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido acordado por los negociadores el 17 de octubre de 2019, DO C 34 de 31 de enero de 2020, p. 1.

    (19)

    COM (2019) 349 final. Comunicación de la Comisión: Equivalencia en el ámbito de los servicios financieros

    (20)

    Ámbitos en los que ya se ha concedido la equivalencia:

    - Reglamento (UE) n.º 648/2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR), en su versión modificada; artículo 1, apartado 6: exención de bancos centrales y organismos públicos;

    - Reglamento (UE) 2015/2365, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización (Reglamento sobre las OFV); artículo 2, apartado 4: exención del banco central;

    - Reglamento (UE) n.º 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros (MiFIR); artículo 1, apartado 9: exención del banco central;

    - Reglamento (UE) n.º 596/2014 sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (Reglamento sobre el abuso de mercado); artículo 6, apartado 5: exención de bancos centrales y organismos públicos.

    (21)

     Directiva 2004/109/CE sobre transparencia y normas contables; artículo 23, apartado 4, párrafo primero, inciso ii): requisitos generales de transparencia;

    - Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas; artículo 45, apartado 6: equivalencia con las normas internacionales de auditoría de las normas y requisitos en el tercer país;

    - Reglamento (UE) n.º 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros (MiFIR); artículo 33, apartado 2: derivados: obligaciones de compensación y ejecución de transacciones comerciales; artículo 38, apartado 3: acceso de los centros de negociación y las ECC de terceros países; artículo 47, apartado 1: empresas de inversión que prestan servicios a clientes profesionales y contrapartes elegibles de la UE;

    - Directiva 2014/65 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (MiFID 2, refundición); artículo 25, apartado 4, letra a): mercados regulados para facilitar la distribución en la UE de determinados instrumentos financieros

    - Reglamento (UE) n.º 596/2014 sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (Reglamento sobre abuso de mercado); artículo 6, apartado 6: exención para las actividades de política climática;

    - Reglamento (UE) n.º 236/2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (SSR); artículo 17, apartado 2: exención para las actividades de creación de mercado;

    - Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE; artículo 29, apartado 3: normas sobre los folletos.

    (22)

    A excepción de Irlanda del Norte, que, de conformidad con el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, seguirá ajustándose a un conjunto limitado de normas de la Unión con el fin de evitar inspecciones y controles aduaneros en la isla de Irlanda.

    (23)

     Sin embargo, las personas que se sitúen en el ámbito de aplicación de la segunda parte del Acuerdo de Retirada podrán acogerse a las normas del mercado único de la UE en lo que se refiere a los procedimientos de reconocimiento que se hallen en curso a 31 de diciembre de 2020. 

    (24)

     Esto no se aplica a los interconectores de electricidad entre Irlanda del Norte e Irlanda, dado que, en virtud del artículo 9 del Acuerdo de Retirada, Irlanda del Norte seguirá participando en el mercado único de la electricidad integrado en toda la isla de Irlanda.

    (25)

    La presente sección (controles de las personas) no se aplica a los viajes entre el Reino Unido e Irlanda, dado que, en virtud del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, el Reino Unido e Irlanda podrán continuar haciendo acuerdos entre sí relativos a la circulación de personas entre sus territorios (la «Zona de Viaje Común»), respetando al mismo tiempo plenamente los derechos de las personas físicas otorgados por el Derecho de la Unión.

    (26)

    Los ciudadanos de la Unión, excepto aquellos con ciudadanía irlandesa, tienen que solicitar el estatuto de «asentado» o «preasentado» con arreglo al sistema de registro del Reino Unido de ciudadanos de la Unión.

    (27)

    Aunque el Reino Unido sigue aplicando la política en materia de justicia y asuntos de interior de la Unión durante el período transitorio, ha disfrutado del derecho a no participar en este ámbito y nunca optó por participar en todos los instrumentos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil.

    (28)

    Cabe destacar que, desde el 1 de enero de 2021, la plataforma de resolución de litigios en línea de la UE ya no estará disponible para la resolución extrajudicial de litigios entre consumidores residentes en la Unión Europea y comerciantes establecidos en el Reino Unido.

    (29)

    Los títulos con carácter unitario existentes están salvaguardados en el Reino Unido en virtud de los artículos 54 y 57 del Acuerdo de Retirada al convertirse en títulos del Reino Unido.

    (30)

    Reglamento (UE) 2016/679, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1594051658864&uri=CELEX:32016R0679

    (31)

    Directiva (UE) 2016/680, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32016L0680  

    (32)

    Véase la parte I.I.B relativa a «Protección de datos» del Texto revisado de la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido, acordado por los negociadores el 17 de octubre de 2019, DO C 34 de 31.1.2020, p. 1.

    (33)

    Un nombre de dominio retirado deja de funcionar. Deja de dar cualquier servicio activo, tales como sitios web o mensajes electrónicos.

    (34)

      https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/model-note-verbale-international-partners_en.pdf  

    (35)

    El Reino Unido ha publicado información sobre su nuevo arancel global que sería aplicable a partir del 1 de enero de 2021 también a las mercancías de la UE en caso de que no haya un acuerdo sobre las futuras relaciones UE-Reino Unido. https://www.gov.uk/guidance/uk-tariffs-from-1-january-2021

    (36)

    Para más información, véase la Nota de orientación de la Comisión (2020/C 173/01) en la Segunda parte del Acuerdo de Retirada

    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020XC0520(05)&from=ES  

    (37)

     El artículo 138 del Acuerdo de Retirada dispone que, en lo que respecta a la ejecución de los programas y actividades de la Unión comprometidos con cargo al Marco Financiero Plurianual 2014‐2020 o de anteriores perspectivas financieras, el Derecho de la Unión aplicable seguirá aplicándose al Reino Unido después del 31 de diciembre de 2020 hasta la finalización de dichos programas y actividades de la Unión. La participación del Reino Unido en futuros programas depende del nuevo acuerdo de asociación, salvo que el programa permita excepcionalmente la participación de terceros países y de sus entidades sin necesidad de un acuerdo. 

    (38)

      https://www.consilium.europa.eu/media/42736/st05870-ad01re03-en20.pdf

    (39)

    Proyecto de texto del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Reino Unido, publicado el 17 de marzo de 2020, véase: https://ec.europa.eu/info/publications/draft-text-agreement-new-partnership-united-kingdom_en

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