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Document f3ceb20a-70e2-11e9-9f05-01aa75ed71a1
Council Decision 2014/119/CFSP of 5 March 2014 concerning restrictive measures directed against certain persons, entities and bodies in view of the situation in Ukraine
Consolidated text: Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
02014D0119 — ES — 05.03.2019 — 008.001
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DECISIÓN 2014/119/PESC DEL CONSEJO de 5 de marzo de 2014 (DO L 066 de 6.3.2014, p. 26) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/216/PESC DEL CONSEJO de 14 de abril de 2014 |
L 111 |
91 |
15.4.2014 |
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L 24 |
16 |
30.1.2015 |
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L 62 |
25 |
6.3.2015 |
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L 142 |
30 |
6.6.2015 |
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DECISIÓN (PESC) 2015/1781 DEL CONSEJO de 5 de octubre de 2015 |
L 259 |
23 |
6.10.2015 |
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L 60 |
76 |
5.3.2016 |
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L 58 |
34 |
4.3.2017 |
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L 63 |
48 |
6.3.2018 |
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L 64 |
7 |
5.3.2019 |
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Rectificada por:
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Rectificación,, DO L 350, 6.12.2014, p. 15 (Decisión 2014/119/PESC) |
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DECISIÓN 2014/119/PESC DEL CONSEJO
de 5 de marzo de 2014
relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
Artículo 1
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano o de violaciones de los derechos humanos, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas que figuren en el anexo.
A los efectos de la presente Decisión, entre las personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano se incluirá a aquellas personas sujetas a investigación por parte de las autoridades ucranianas:
a) por apropiación indebida de fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicha apropiación, o
b) por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicho abuso.
2. En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo.
3. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos:
a) son necesarios para atender las necesidades básicas de las personas físicas enumeradas en el anexo y de los miembros dependientes de sus familias, incluidos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
b) se destinan exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y a reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos;
c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados; o
d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre que la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, de los motivos por los que considera que debe concederse una autorización específica.
Los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.
4. Como excepción al apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) los fondos o recursos económicos son objeto de una decisión arbitral dictada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, fuera incluida en la lista del anexo, o de una decisión judicial o administrativa adoptada en la Unión, o de una decisión judicial ejecutable en el Estado miembro de que se trate, antes o después de esa fecha;
b) los fondos o recursos económicos se utilizarán exclusivamente para satisfacer reclamaciones garantizadas por tal decisión o reconocidas como válidas por tal decisión, dentro de los límites establecidos por las leyes y reglamentos aplicables que regulen los derechos de las personas que ejerzan tales reclamaciones;
c) la decisión no va en beneficio de la persona física o jurídica, entidad u organismo incluida en la lista del anexo; y
d) el reconocimiento de la decisión no es contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.
Los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.
5. El apartado 1 no impedirá que una persona física o jurídica, entidad u organismo proceda a un pago debido en virtud de un contrato celebrado antes de la fecha de inclusión en la lista del anexo de dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, siempre que el Estado miembro de que se trate haya determinado que el pago no es recibido, directa ni indirectamente, por una persona física o jurídica, entidad u organismo de las que se refieren en el apartado 1.
6. El apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:
a) los intereses u otros réditos correspondientes a esas cuentas;
b) los pagos debidos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a las medidas previstas en los apartados 1 y 2; o
c) los pagos debidos en virtud de decisiones arbitrales, administrativas o judiciales adoptadas en la Unión o ejecutables en el Estado miembro de que se trate,
siempre que tales intereses, réditos y pagos queden sujetos a las medidas previstas en el apartado 1.
Artículo 2
1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, decidirá sobre el establecimiento y la modificación de la lista que figura en el anexo.
2. El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1, a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, proporcionando a la persona, entidad u organismo, la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.
3. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará la decisión a que se refiere el apartado 1, e informará en consecuencia a la persona, entidad u organismo afectada.
Artículo 3
1. El anexo contendrá los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 1.
2. El anexo incluirá también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectadas. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de inscripción en el registro, el número de inscripción en el registro y el centro de actividad.
Artículo 4
Para que las medidas a que se refiere el artículo 1, apartados 1 y 2, tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las previstas en la presente Decisión.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión se aplicará hasta el 6 de marzo de 2020.
La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.
ANEXO
A.
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Nombre |
Información identificativa |
Exposición de motivos |
Fecha de inclusión |
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1. |
Viktor Fedorovych Yanukovych (Вiктор Федорович Янукович), Viktor Fedorovich Yanukovich (Виктор Фёдорович Янукович) |
Nacido el 9 de julio de 1950 en Yenakiieve (provincia de Donetsk), antiguo presidente de Ucrania. |
Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos. |
6.3.2014 |
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2. |
Vitalii Yuriyovych Zakharchenko (Вiталiй Юрiйович Захарченко), Vitaliy Yurievich Zakharchenko (Виталий Юрьевич Захарченко) |
Nacido el 20 de enero de 1963 en Kostiantynivka (provincia de Donetsk), exministro del Interior. |
Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y en conexión con el abuso de cargo ejercido por titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los presupuestos o activos públicos ucranianos. |
6.3.2014 |
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3. |
Viktor Pavlovych Pshonka (Вiктор Павлович Пшонка) |
Nacido el 6 de febrero de 1954 en Serhiyivka (provincia de Donetsk), antiguo fiscal general de Ucrania. |
Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos. |
6.3.2014 |
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▼M8 ————— |
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▼M9 ————— |
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6. |
Viktor Ivanovych Ratushniak (Вiктор Iванович Ратушняк) |
Nacido el 16 de octubre de 1959, antiguo viceministro del Interior. |
Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos o por su complicidad en dicha apropiación. |
6.3.2014 |
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7. |
Oleksandr Viktorovych Yanukovych (Олександр Вiкторович Янукович) |
Nacido el 10 de julio de 1973 en Yenakiieve (provincia de Donetsk), hijo del antiguo presidente, empresario |
Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos o por su complicidad en dicha apropiación. |
6.3.2014 |
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▼M4 ————— |
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9. |
Artem Viktorovych Pshonka (Артем Вiкторович Пшонка) |
Nacido el 19 de marzo de 1976 en Kramatorsk (provincia de Donetsk), hijo del antiguo fiscal general, jefe adjunto del grupo del Partido de las Regiones en el Parlamento ucraniano (Verkhovna Rada). |
Persona incursa en una causa penal causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por su complicidad en dicha apropiación. |
6.3.2014 |
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▼M8 ————— |
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11. |
Mykola Yanovych Azarov (Микола Янович Азаров), Nikolai Yanovich Azarov (Николай Янович Азаров) |
Nacido el 17 de diciembre de 1947 en Kaluga (Rusia), Primer Ministro de Ucrania hasta enero de 2014 |
Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos o por su complicidad en dicha apropiación. |
6.3.2014 |
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12. |
Serhiy Vitalyovych Kurchenko (Сергiй Вiталiйович Курченко) |
Nacido el 21 de septiembre de 1985 en Kharkiv, hombre de negocios |
Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por abuso de cargo con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos. |
6.3.2014 |
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13. |
Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk (Дмитро Володимирович Табачник) |
Nacido el 28 de noviembre de 1963 en Kiev, exministro de Educación y Ciencia. |
Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por su participación en la apropiación indebida de fondos públicos o bienes. |
6.3.2014 |
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▼M6 ————— |
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15. |
Serhiy Hennadiyovych Arbuzov (Сергiй Геннадiйович Арбузов), Sergei Gennadievich Arbuzov (Сергей Геннадиевич Арбузов) |
Nacido el 24 de marzo de 1976 en Donetsk, antiguo primer ministro de Ucrania. |
Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos. |
15.4.2014 |
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▼M7 ————— |
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17. |
Oleksandr Viktorovych Klymenko (Олександр Вiкторович Клименко) |
Nacido el 16 de noviembre de 1980 en Makiivka (provincia de Donetsk), antiguo ministro de Educación y Ciencia. |
Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por abuso de cargo ejercido por titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos. |
15.4.2014 |
|
18. |
Edward Stavytskyi, Eduard Anatoliyovych Stavytsky (Едуард Анатолiйович Ставицький) |
Nacido el 4 de octubre de 1972 en Lebedyn (provincia de Sumy), antiguo ministro de Energía, Carburantes y Combustibles de Ucrania. Hay informaciones de que reside en Israel. No obstante, aún sigue poseyendo la ciudadanía ucraniana. |
Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos de ese país. |
15.4.2014 |
B.
Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Código de Procedimiento Penal de Ucrania
El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania (en lo sucesivo, «CPPU») establece que toda persona sospechosa o acusada en un proceso penal, gozará del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva. Ello incluye: el derecho de toda persona a ser informada de qué delito se le sospecha o acusa; el derecho a ser informada, de forma expresa y sin demora, de sus derechos con arreglo al CPPU; el derecho a la asistencia de un abogado en cuanto lo solicite la primera vez; el derecho a solicitar medidas procesales; y el derecho a recurrir decisiones, actos u omisiones del investigador, el fiscal y el juez de instrucción. El artículo 306 del CPPU dispone que las reclamaciones contra las decisiones, actos u omisiones del investigador o del fiscal deben ser examinadas por un juez de instrucción de un tribunal local en presencia del demandante o de su abogado o representante legal. Además, el artículo 309 del CPPU especifica qué decisiones de los jueces de instrucción pueden ser recurridas, y también que otro tipo de decisiones pueden ser objeto de control judicial en el marco de las diligencias previas ante el tribunal. Además, una serie de medidas de instrucción procesal solo son posibles si previamente han sido objeto de una resolución adoptada por el juez de instrucción o por un órgano jurisdiccional (por ejemplo, el embargo de bienes con arreglo al artículo 164 y las medidas de privación de libertad en aplicación del artículo 176 del CPPU).
Aplicación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva de cada una de las personas incluidas en la lista
1. Viktor Fedorovych Yanukovych
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Viktor Yanukovych fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, una serie de resoluciones judiciales relativas al embargo de bienes y una sentencia judicial de 1 de noviembre de 2018 que autoriza la detención, citación y presentación de los sospechosos ante el tribunal, así como una resolución del juez de instrucción de 8 de octubre de 2018 que denegaba la solicitud de la Fiscalía de iniciar una instrucción especial en ausencia del interesado.
2. Vitalli Yuriyovych Zakharchenko
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Vitalli Yuriyovych Zakharchenko fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 21 de mayo de 2018 y de 23 de noviembre de 2018, por las que se autoriza a detener a D. Vitalli Yuriyovych Zakharchenko con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.
3. Viktor Pavlovych Pshonka
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Viktor Pavlovych Pshonka fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 12 de marzo de 2018 y de 13 de agosto de 2018, por las que se autoriza a detener a D. Artem Viktorovych Pshonka con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.
6. Viktor Ivanovych Ratushniak
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Viktor Ivanovych Ratushniak fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 21 de mayo de 2018 y de 23 de noviembre de 2018, por la que se autoriza a detener a D. Viktor Ivanovych Ratushniak con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.
7. Oleksandr Viktorovych Yanukovych
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Oleksandr Viktorovych Yanukovych fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción, de 7 de febrero de 2018, que denegaba la solicitud de la Fiscalía de iniciar una instrucción especial en ausencia del interesado, así como una serie de resoluciones judiciales en relación con el embargo de bienes y la resolución del juez de instrucción, de 27 de junio de 2018, por la que se anula la resolución del ministerio fiscal que deniega la solicitud, presentada por la defensa, de cerrar la investigación.
9. Artem Viktorovych Pshonka
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Artem Viktorovych Pshonka fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 12 de marzo de 2018 y de 13 de agosto de 2018, por las que se autoriza a detener a D. Artem Viktorovych Pshonka con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.
11. Mykola Yanovych Azarov
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Mykola Yanovych Azarov fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción de 8 de septiembre de 2018 de autorizar una instrucción especial en ausencia del interesado, así como la resolución del juez de instrucción de 16 de agosto de 2018, por la que se autoriza a detener a D. Mykola Yanovych Azarov con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva, así como una serie de resoluciones judiciales en relación con el embargo de bienes.
12. Serhiy Vitalyovych Kurchenko
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Serhiy Vitalyovych Kurchenko fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción, de 7 de marzo de 2018, de autorizar una instrucción especial en ausencia del interesado.
13. Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción, de 8 de mayo de 2018, por las que se autoriza a detener a D. Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.
15. Serhiy Hennadiyovych Arbuzov
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Serhiy Hennadiyovych Arbuzov fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, una serie de resoluciones judiciales en relación con el embargo de bienes, así como la anulación del embargo de bienes.
17. Oleksandr Viktorovych Klymenko
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Oleksandr Viktorovych Klymenko fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción, de 5 de octubre de 2018, de autorizar una instrucción especial en ausencia del interesado.
18. Edward Stavytskyi
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Edward Stavytskyi fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, una serie de resoluciones judiciales relativas al embargo de bienes, la resolución del juez de instrucción de 22 de noviembre de 2017 de autorizar una instrucción especial en ausencia del interesado, la instrucción del fiscal, de 2 de enero de 2018, al investigador para que notificase a los sospechosos y a sus abogados defensores la conclusión del sumario y el hecho de que el escrito de acusación de 8 de mayo de 2018 fuera remitido al Tribunal de Distrito Sviatoshynskyi de Kiev para su examen sobre el fondo. La información también pone de manifiesto que no hubo ninguna resolución previa válida de la Fiscalía de no iniciar una investigación penal, y que el proceso penal correspondiente no vulneró, por lo tanto, el principio non bis in idem.