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Document bb7ee53b-9885-11eb-b85c-01aa75ed71a1
Commission Implementing Regulation (EU) No 184/2014 of 25 February 2014 laying down pursuant to Regulation (EU) No 1303/2013 of the European Parliament and of the Council laying down common provisions on the European Regional Development Fund, the European Social Fund, the Cohesion Fund, the European Agricultural Fund for Rural Development and the European Maritime and Fisheries Fund and laying down general provisions on the European Regional Development Fund, the European Social Fund, the Cohesion Fund and the European Maritime and Fisheries Fund, the terms and conditions applicable to the electronic data exchange system between the Member States and the Commission and adopting pursuant to Regulation (EU) No 1299/2013 of the European Parliament and of the Council on specific provisions for the support from the European Regional Development Fund to the European territorial cooperation goal, the nomenclature of the categories of intervention for support from the European Regional Development Fund under the European territorial cooperation goal
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) no 184/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que establece, con arreglo al Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo
Reglamento de Ejecución (UE) no 184/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que establece, con arreglo al Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo
02014R0184 — ES — 13.03.2021 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 184/2014 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2014 (DO L 057 de 27.2.2014, p. 7) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/438 DE LA COMISIÓN de 3 de marzo de 2021 |
L 85 |
147 |
12.3.2021 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 184/2014 DE LA COMISIÓN
de 25 de febrero de 2014
que establece, con arreglo al Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo
CAPÍTULO I
Normas de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 por lo que se refiere a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos
SISTEMAS DE INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS
[Capacitación con arreglo al artículo 74, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013]
Artículo 1
Establecimiento de un sistema de intercambio electrónico de datos
La Comisión establecerá un sistema de intercambio electrónico de datos para todos los intercambios de información entre los Estados miembros y la Comisión.
Artículo 2
Contenido del sistema de intercambio electrónico de datos
Artículo 3
Funcionamiento de SFC 2014
Los Estados miembros designarán, a escala nacional, regional o nacional y regional, a una persona o personas responsables de la gestión de los derechos de acceso a SFC 2014, que asumirán las tareas siguientes:
identificar a los usuarios que soliciten acceso y asegurarse de que sean empleados de la organización;
informar a los usuarios de sus obligaciones para preservar la seguridad del sistema;
comprobar que los usuarios están autorizados a acceder al nivel de privilegios requerido en relación con sus tareas y su posición jerárquica;
solicitar la supresión de los derechos de acceso cuando estos hayan dejado de ser necesarios o de estar justificados;
informar rápidamente de hechos sospechosos que pudieran perjudicar la seguridad del sistema;
garantizar ininterrumpidamente la exactitud de los datos de identificación de los usuarios e informar de todo cambio producido al respecto;
tomar las precauciones necesarias relativas a la protección de los datos y la confidencialidad comercial, con arreglo a las normas nacionales y de la Unión;
informar a la Comisión de cualquier cambio que afecte a la capacidad de las autoridades de los Estados miembros o de los usuarios de SFC 2014 para desempeñar las responsabilidades contempladas en el apartado 1 o su capacidad personal para desempeñar las responsabilidades contempladas en las letras a) a g).
La información procesada por SFC 2014 deberá respetar la protección de la intimidad y de los datos personales de los individuos y la confidencialidad comercial en el caso de las entidades jurídicas, con arreglo a la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ), la Directiva 1995/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ) y el Reglamento (CE) no 45/2001.
Artículo 4
Características de SFC 2014
A fin de garantizar la eficiencia y la eficacia del intercambio electrónico de información, SFC 2014 tendrá las siguientes características:
formularios interactivos o precumplimentados a partir de los datos registrados previamente en el sistema;
cálculos automáticos, que reduzcan el esfuerzo de codificación de los usuarios;
controles incorporados de manera automática para verificar la coherencia interna de los datos transmitidos y de ellos con las normas aplicables;
sistema de alerta que advierta a los usuarios de SFC 2014 sobre las acciones que pueden o no realizarse;
seguimiento en línea del tratamiento de la información introducida en el sistema;
disponibilidad de los datos históricos relativos a toda la información introducida en un programa operativo.
Artículo 5
Transmisión de datos a través de SFC 2014
Cuando el sistema de intercambio electrónico vuelva a funcionar, se restablezca la conexión o finalice la causa de fuerza mayor, la parte interesada deberá consignar sin demora en SFC 2014 la información ya enviada en papel.
Artículo 6
Seguridad de los datos transmitidos a través de SFC 2014
Esas políticas nacionales, regionales o locales de seguridad incluirán lo siguiente:
aspectos de seguridad en TI del trabajo realizado por la persona o personas responsables de la gestión de los derechos de acceso mencionados en el artículo 3, apartado 3, del presente Reglamento, en caso de aplicación de la utilización directa;
en el caso de sistemas informáticos de autoridades nacionales, regionales o locales conectados a SFC 2014 a través de la interfaz técnica mencionada en el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento, medidas de seguridad para dichos sistemas que permitan cumplir los requisitos de seguridad de SFC 2014.
A los efectos de la letra b) del párrafo primero, deberán cubrirse los siguientes aspectos cuando proceda:
seguridad física,
soportes de datos y control de acceso,
control de almacenamiento,
acceso y control de contraseñas,
seguimiento,
interconexión con SFC 2014,
infraestructura de comunicaciones,
gestión de recursos humanos antes y después de la utilización, y durante la misma,
gestión de incidentes.
CAPÍTULO II
Normas de ejecucíon del Reglamento (UE) no 1299/2013
NOMENCLATURA DE LAS CATEGORÍAS DE INTERVENCIÓN
[Capacitación con arreglo al artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1299/2013]
Artículo 7
Categorías de intervención para el objetivo de cooperación territorial europea
La nomenclatura de las categorías de intervención a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1299/2013 se establece en el anexo del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea
CUADRO 1. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LOS CAMPOS DE INTERVENCIÓN
|
1. CAMPO DE INTERVENCIÓN |
|
|
I. Inversiones productivas |
|
|
001 |
Inversión productiva genérica en pequeñas y medianas empresas («PYME») |
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002 |
Procesos de investigación e innovación en grandes empresas |
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003 |
Inversión productiva en grandes empresas vinculadas a la economía con bajas emisiones de carbono |
|
004 |
Inversiones productivas relativas a la cooperación entre grandes empresas y PYME para desarrollar productos y servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), comercio electrónico y mayor demanda de TIC |
|
II. Infraestructuras de servicios básicos e inversión conexa |
|
|
|
Infraestructuras energéticas |
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005 |
Electricidad (almacenamiento y transmisión) |
|
006 |
Electricidad (almacenamiento y transmisión) (RTE-E) |
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007 |
Gas natural |
|
008 |
Gas natural (RTE-E) |
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009 |
Energías renovables: eólica |
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010 |
Energías renovables: solar |
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011 |
Energías renovables: biomasa |
|
012 |
Otras energías renovables (incluida la hidroeléctrica, geotérmica y marina) e integración de energías renovables (incluido el almacenamiento, la conversión de electricidad en gas y las infraestructuras de hidrógeno renovable) |
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013 |
Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo |
|
014 |
Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo |
|
015 |
Sistemas Inteligentes de Distribución de Energía a media y baja tensión (incluidas las redes inteligentes y los sistemas de TIC) |
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016 |
Cogeneración de alta eficiencia y calefacción urbana |
|
|
Infraestructuras ecológicas |
|
017 |
Tratamiento de residuos domésticos (incluidas las medidas de minimización, separación y reciclado) |
|
018 |
Tratamiento de residuos domésticos (incluidas las medidas de tratamiento biomecánico y térmico, de incineración y vertedero) |
|
019 |
Tratamiento de residuos comerciales, industriales o peligrosos |
|
020 |
Provisión de agua de consumo humano (infraestructura de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución) |
|
021 |
Gestión y conservación del agua potable (incluida la gestión de las cuencas fluviales, suministro de agua, medidas específicas de adaptación al cambio climático, medición del consumo por zona y consumidor, sistemas de tarifación y reducción de escapes) |
|
022 |
Tratamiento de aguas residuales |
|
023 |
Medidas ecológicas destinadas a reducir o evitar emisiones de gases de efecto invernadero (incluido el tratamiento y almacenamiento de metano y el compostaje) |
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|
Infraestructura de transportes |
|
024 |
Ferrocarriles (red principal RTE-T) |
|
025 |
Ferrocarriles (red global RTE-T) |
|
026 |
Otros ferrocarriles |
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027 |
Bienes muebles para servicios ferroviarios |
|
028 |
Autopistas y carreteras de la RTE-T: red principal (de nueva construcción) |
|
029 |
Autopistas y carreteras de la RTE-T: red global (de nueva construcción) |
|
030 |
Carreteras secundarias unidas a la red de carreteras y los nodos de la RTE-T (de nueva construcción) |
|
031 |
Otras carreteras nacionales y regionales (de nueva construcción) |
|
032 |
Carreteras locales (de nueva construcción) |
|
033 |
Carreteras reconstruidas o mejoradas de la RTE-T |
|
034 |
Otras carreteras reconstruidas o mejoradas (autopistas, nacionales, regionales o locales) |
|
035 |
Transporte multimodal (RTE-T) |
|
036 |
Transporte multimodal |
|
037 |
Aeropuertos (RTE-T) (1) |
|
038 |
Otros aeropuertos (1) |
|
039 |
Puertos marítimos (RTE-T) |
|
040 |
Otros puertos marítimos |
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041 |
Vías y puertos de navegación interior (RTE-T) |
|
042 |
Vías y puertos de navegación interior (regionales y locales) |
|
|
Transporte sostenible |
|
043 |
Infraestructura y fomento de transporte urbano limpio (incluidos equipos y material rodante) |
|
044 |
Sistemas de transporte inteligente (incluida la introducción de la gestión de la demanda, los sistemas de peaje, el control del seguimiento de las TI y los sistemas de información) |
|
|
Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) |
|
045 |
TIC: red de ejes principales y vías de retorno |
|
046 |
TIC: red de banda ancha de alta velocidad (acceso/bucle local; ≥ 30 Mbps) |
|
047 |
TIC: red de banda ancha de muy alta velocidad (acceso/bucle local; ≥ 100 Mbps) |
|
048 |
TIC: otras infraestructuras, grandes recursos informáticos o equipos de TIC (incluida la infraestructura electrónica, centros de datos y sensores; también si están incorporados a otras infraestructuras, como instalaciones de investigación o infraestructuras ambientales y sociales) |
|
III. Infraestructuras sociales, de salud y de educación, e inversión conexa |
|
|
049 |
Infraestructura para la enseñanza superior |
|
050 |
Infraestructura para la educación y formación profesional y la enseñanza de adultos |
|
051 |
Infraestructura para la educación escolar (enseñanza primaria y secundaria general) |
|
052 |
Infraestructura para la educación y cuidados preescolares |
|
053 |
Infraestructura sanitaria |
|
054 |
Infraestructura de vivienda |
|
055 |
Otra infraestructura social que contribuya al desarrollo regional y local |
|
IV. Desarrollo del potencial endógeno |
|
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|
Investigación, desarrollo e innovación |
|
056 |
Inversión en infraestructuras, capacidades y equipos en PYME directamente vinculadas a la investigación y la innovación |
|
057 |
Inversión en infraestructuras, capacidades y equipos en grandes empresas directamente vinculadas a la investigación y la innovación |
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058 |
Infraestructuras de investigación e innovación (públicas) |
|
059 |
Infraestructuras de investigación e innovación (privadas, incluidos parques científicos) |
|
060 |
Actividades de investigación e innovación en centros públicos y centros de competencia, incluida la creación de redes |
|
061 |
Actividades de investigación e innovación en centros privados, incluida la creación de redes |
|
062 |
Transferencia de tecnología y cooperación universidad-empresa, sobre todo en beneficio de las PYME |
|
063 |
Apoyo a entramados y redes de empresas, sobre todo en beneficio de las PYME |
|
064 |
Procesos de investigación e innovación en las PYME (incluidos sistemas de cheques, operaciones, diseños, servicios e innovación social) |
|
065 |
Infraestructuras de investigación e innovación, procesos, transferencia de tecnología y cooperación en empresas centradas en la economía con bajas emisiones de carbono y la resistencia al cambio climático |
|
|
Desarrollo empresarial |
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066 |
Servicios avanzados de apoyo a las PYME y agrupaciones de PYME (incluidos servicios de gestión, comercialización y diseño) |
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067 |
Desarrollo empresarial de las PYME, apoyo al emprendimiento y la incubación (incluido el apoyo a las empresas incipientes y empresas derivadas) |
|
068 |
Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYME y medidas de apoyo |
|
069 |
Apoyo a procesos productivos ecológicos y eficiencia en el uso de los recursos en PYME |
|
070 |
Fomento de la eficiencia energética en las grandes empresas |
|
071 |
Desarrollo y promoción de empresas especializadas en la prestación de servicios que forman parte de la economía con bajas emisiones de carbono y de la capacidad de recuperación ante el cambio climático (incluido el apoyo a tales servicios) |
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072 |
Infraestructura empresarial de las PYME (incluida la de zonas y parques industriales) |
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073 |
Apoyo a empresas sociales (PYME) |
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074 |
Desarrollo y promoción de activos turísticos en PYME |
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075 |
Desarrollo y promoción de servicios turísticos en o para PYME |
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076 |
Desarrollo y promoción de activos culturales y creativos en PYME |
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077 |
Desarrollo y promoción de servicios culturales y creativos en o para PYME |
|
|
Tecnologías de la información y la comunicación (TIC): estímulo de la demanda, aplicaciones y servicios |
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078 |
Servicios de administración electrónica y aplicaciones (incluida la contratación pública electrónica, las medidas informáticas de apoyo a la reforma de la administración pública, las medidas de ciberseguridad, confianza y privacidad, la justicia y la democracia electrónicas) |
|
079 |
Acceso a la información del sector público (incluida la cultura electrónica de datos abiertos, las bibliotecas digitales y los contenidos y el turismo electrónicos) |
|
080 |
Servicios y aplicaciones de inclusión y accesibilidad digitales, ciberaprendizaje y educación electrónica, alfabetización digital |
|
081 |
Soluciones de las TIC al reto del envejecimiento activo en buena salud, servicios y aplicaciones de salud en línea (incluida la ciberasistencia y la vida cotidiana asistida por el entorno) |
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082 |
Servicios y aplicaciones de las TIC para las PYME (incluidos los negocios y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red), laboratorios vivientes, ciberemprendedores y empresas emergentes basadas en TIC) |
|
|
Medio ambiente |
|
083 |
Medidas de calidad del aire |
|
084 |
Prevención y control integrados de la contaminación |
|
085 |
Protección y fortalecimiento de la biodiversidad, protección de la naturaleza e infraestructura ecológica |
|
086 |
Protección, restauración y uso sostenible de los espacios Natura 2000 |
|
087 |
Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima, como la erosión, los incendios, las inundaciones, las tormentas y las sequías, incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes |
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088 |
Prevención y gestión de riesgos naturales no relacionados con el clima (como terremotos) y de riesgos relacionados con actividades humanas (como accidentes tecnológicos) incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes |
|
089 |
Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados |
|
090 |
Carriles para bicicletas y caminos peatonales |
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091 |
Desarrollo y promoción del potencial turístico de los espacios naturales |
|
092 |
Protección, desarrollo y promoción de los activos del turismo público |
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093 |
Desarrollo y promoción de los servicios de turismo público |
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094 |
Protección, desarrollo y promoción de los activos de la cultura y el patrimonio públicos |
|
095 |
Desarrollo y promoción de los servicios de la cultura y el patrimonio públicos |
|
|
Varios |
|
096 |
Capacidad institucional de las administraciones y los servicios públicos relacionados con la aplicación del FEDER o acciones de apoyo a iniciativas de desarrollo de la capacidad institucional del FSE |
|
097 |
Iniciativas de desarrollo local a cargo de comunidades locales en zonas urbanas o rurales |
|
098 |
Regiones ultraperiféricas: compensación de los costes adicionales derivados del déficit de accesibilidad y la fragmentación territorial |
|
099 |
Regiones ultraperiféricas: medidas específicas de compensación de los costes adicionales derivados de factores relativos al tamaño del mercado |
|
100 |
Regiones ultraperiféricas: ayudas para compensar los costes adicionales derivados de las condiciones climáticas y las dificultades del terreno |
|
101 |
Financiación cruzada en el marco del FEDER (apoyo a acciones de tipo FSE necesarias para la ejecución satisfactoria de la parte del FEDER de la operación y relacionadas directamente con ella) |
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V. Fomento del empleo de calidad y sostenible y apoyo a la movilidad laboral |
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102 |
Acceso al empleo de los solicitantes de empleo y personas inactivas, incluidos desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y el apoyo a la movilidad laboral |
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103 |
Integración sostenible en el mercado laboral de jóvenes, sobre todo los que ni trabajan ni siguen estudios o formación, incluidos los que corren riesgo de exclusión social y los de comunidades marginadas, y aplicación de la Garantía Juvenil |
|
104 |
Trabajo por cuenta propia, espíritu emprendedor y creación de empresas, incluidas las microempresas y PYME emprendedoras |
|
105 |
Igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, sobre todo en el acceso al empleo, el desarrollo de la carrera, y la conciliación del trabajo y la vida privada, y promoción de la igualdad de retribución para un mismo trabajo |
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106 |
Adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores |
|
107 |
Envejecimiento activo y saludable |
|
108 |
Modernización de las instituciones del mercado laboral, como los servicios de empleo públicos y privados, y mejora de su adecuación a las necesidades del mercado laboral, incluso con medidas que aumenten la movilidad laboral transnacional y programas de movilidad, y mejor cooperación entre las instituciones y las partes interesadas pertinentes |
|
VI. Fomento de la inclusión social, lucha contra la pobreza y la discriminación |
|
|
109 |
Inclusión activa, sobre todo para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa, y mejorar la capacidad de inserción profesional |
|
110 |
Integración socioeconómica de comunidades marginadas, como la romaní |
|
111 |
Lucha contra toda forma de discriminación y fomento de la igualdad de oportunidades |
|
112 |
Facilitar el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general |
|
113 |
Fomento del emprendimiento social e integración profesional en las empresas sociales y la economía social y solidaria a fin de facilitar el acceso al empleo |
|
114 |
Estrategias de desarrollo local a cargo de comunidades locales |
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VII. Inversión en educación, formación y formación profesional para el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente |
|
|
115 |
Reducir y prevenir el abandono escolar y promover la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje de la educación formal, no formal e informal para reintegrarse en la educación y la formación |
|
116 |
Mejorar la calidad y la eficiencia de la enseñanza superior y ciclos equivalentes, y facilitar su acceso, a fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente de los grupos desfavorecidos |
|
117 |
Mejorar la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en una actividad formal, no formal e informal, mejorar los conocimientos, las aptitudes y las competencias de la población activa, y promover itinerarios flexibles de aprendizaje permanente mediante medidas de orientación profesional y validación de competencias adquiridas |
|
118 |
Mejorar la adecuación al mercado laboral de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al trabajo y reforzando los sistemas de educación y formación profesional y su calidad, incluso a través de mecanismos para anticipar la necesidad de cualificaciones, la adaptación de los planes de estudio y el establecimiento y desarrollo de sistemas de aprendizaje en el trabajo, con inclusión de sistemas duales y de aprendizaje |
|
VIII. Mejora de la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y administración pública eficiente |
|
|
119 |
Invertir en capacidad institucional y en eficiencia de las administraciones y servicios públicos a escala nacional, regional y local para introducir reformas y mejoras en la reglamentación y la gobernanza |
|
120 |
Desarrollar capacidades de todas las partes interesadas ofreciendo educación, aprendizaje permanente, formación, empleo y políticas sociales, sobre todo con pactos sectoriales y territoriales que introduzcan reformas nacionales, regionales y locales |
|
IX. Asistencia técnica |
|
|
121 |
Preparación, ejecución, seguimiento e inspección |
|
122 |
Evaluación y estudios |
|
123 |
Información y comunicación |
|
(1)
Solo inversiones relacionadas con la protección del medio ambiente o acompañadas de inversiones necesarias para atenuar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente. |
|
CUADRO 2. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LA FINANCIACIÓN
|
2. TIPO DE FINANCIACIÓN |
|
|
01 |
Subvención no reembolsable |
|
02 |
Subvención reembolsable |
|
03 |
Apoyo mediante instrumentos financieros: capital riesgo, participaciones o equivalentes |
|
04 |
Apoyo mediante instrumentos financieros: préstamos o equivalentes |
|
05 |
Apoyo mediante instrumentos financieros: avales o equivalentes |
|
06 |
Apoyo mediante instrumentos financieros: bonificaciones de intereses, subvenciones de comisiones de garantía, apoyo técnico o equivalentes |
|
07 |
Primas |
CUADRO 3. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN TERRITORIAL
|
3. TIPO DE TERRITORIO |
|
|
01 |
Grandes zonas urbanas (densamente pobladas > 50 000 ) |
|
02 |
Pequeñas zonas urbanas (medianamente pobladas > 5 000 ) |
|
03 |
Zonas rurales (poco pobladas) |
|
04 |
Zonas de cooperación interregional |
|
05 |
Cooperación entre zonas de programas nacionales o regionales en un contexto nacional |
|
06 |
Cooperación transnacional del FSE |
|
07 |
No procede |
CUADRO 4. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LA INTERVENCIÓN TERRITORIAL
|
4. MECANISMOS DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL |
|
|
01 |
Inversión territorial integrada: urbana |
|
02 |
Otros enfoques integrados para un desarrollo urbano sostenible |
|
03 |
Inversión territorial integrada: no urbana |
|
04 |
Otros enfoques integrados para un desarrollo rural sostenible |
|
05 |
Otros enfoques integrados para un desarrollo urbano o rural sostenible |
|
06 |
Iniciativas de desarrollo local a cargo de comunidades locales |
|
07 |
No procede |
CUADRO 5. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DEL OBJETIVO TEMÁTICO
|
5. OBJETIVO TEMÁTICO (FEDER y Fondo de Cohesión) |
|
|
01 |
Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación |
|
02 |
Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a ellas |
|
03 |
Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas |
|
04 |
Apoyar el paso a una economía con bajas emisiones de carbono en todos los sectores |
|
05 |
Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos |
|
06 |
Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos |
|
07 |
Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales |
|
08 |
Fomentar el empleo de calidad y sostenible y apoyar la movilidad laboral |
|
09 |
Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y todo tipo de discriminación |
|
10 |
Invertir en educación, formación y formación profesional para el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente |
|
11 |
Mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y construir una administración pública eficiente |
|
12 |
No procede (solo asistencia técnica) |
|
13 |
Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía |
CUADRO 6. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
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6. ACTIVIDAD ECONÓMICA |
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01 |
Agricultura y silvicultura |
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02 |
Pesca y acuicultura |
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03 |
Elaboración de productos alimenticios y bebidas |
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04 |
Industria textil y de la confección |
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05 |
Fabricación de material de transporte |
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06 |
Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos |
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07 |
Otras industrias manufactureras no especificadas |
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08 |
Construcción |
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09 |
Industrias de extracción (incluida la extracción de productos energéticos) |
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10 |
Energía eléctrica, gas, vapor, agua caliente y aire acondicionado |
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11 |
Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación |
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12 |
Transporte y almacenamiento |
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13 |
Actividades de información y comunicación, incluidas las telecomunicaciones, los servicios de información, la programación de ordenadores, la consultoría y otras actividades relacionadas |
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14 |
Comercio al por mayor y al por menor |
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15 |
Turismo y hostelería |
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16 |
Actividades financieras y de seguros |
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17 |
Actividades inmobiliarias y de alquiler; servicios prestados a las empresas |
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18 |
Administración pública |
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19 |
Enseñanza |
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20 |
Actividades sanitarias |
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21 |
Asistencia social, servicios prestados a la comunidad y servicios sociales y personales |
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22 |
Actividades relacionadas con el medio ambiente y el cambio climático |
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23 |
Artes, espectáculos, industrias creativas y ocio |
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24 |
Otros servicios no especificados |
CUADRO 7. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LOCALIZACIÓN
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7. LOCALIZACIÓN |
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Código |
Localización |
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Código de la región o zona en la que se ubica o realiza la operación, tal como figura en la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS) del anexo del Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) |
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(1)
Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1). |
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( 1 ) Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
( 2 ) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
( 3 ) Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (DO L 13 de 19.1.2000, p. 12).
( 4 ) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la intimidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
( 5 ) Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas; la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, y el Reglamento (CE) no 2006/2004, sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (DO L 337 de 18.12.2009, p. 11).
( 6 ) Directiva 1995/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
( 7 ) Decisión de la Comisión C(2006) 3602, de 16 de agosto de 2006, relativa a la seguridad de los sistemas de información usados por la Comisión Europea.