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Document a7af21f8-104e-11ee-b12e-01aa75ed71a1
Council Regulation (EU) 2023/888 of 28 April 2023 concerning restrictive measures in view of actions destabilising the Republic of Moldova
Consolidated text: Reglamento (UE) 2023/888 del Consejo, de 28 de abril de 2023, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia
Reglamento (UE) 2023/888 del Consejo, de 28 de abril de 2023, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia
02023R0888 — ES — 30.05.2023 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
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REGLAMENTO (UE) 2023/888 DEL CONSEJO de 28 de abril de 2023 (DO L 114 de 2.5.2023, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1045 DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2023 |
L 140I |
1 |
30.5.2023 |
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REGLAMENTO (UE) 2023/888 DEL CONSEJO
de 28 de abril de 2023
relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«demanda»: toda reclamación, con independencia de que haya sido cursada por vía judicial, presentada antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, en virtud de un contrato o transacción o en relación con un contrato o transacción, y en particular:
una reclamación por el cumplimiento de cualquier obligación derivada de un contrato o transacción o en relación con un contrato o transacción,
toda demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte,
toda demanda de compensación en relación con un contrato o transacción,
toda demanda reconvencional,
toda reclamación de reconocimiento o ejecución, también mediante procedimiento de exequatur, de una sentencia, un laudo arbitral o una decisión equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;
«contrato o transacción»: cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y de la legislación que le sea aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes distintas; a tal efecto, el término «contrato» comprende cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular una garantía o indemnización financieras, o crédito, jurídicamente independientes o no, así como toda disposición conexa derivada de la transacción o relacionada con ella;
«autoridades competentes»: las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo II;
«recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;
«inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir el uso de esos recursos para obtener fondos, bienes o servicios de cualquier manera, en particular, aunque no exclusivamente, mediante venta, alquiler o hipoteca;
«inmovilización de fondos»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera;
«fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,
depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,
valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, incluidos acciones y participaciones, certificados de valores, bonos y obligaciones, pagarés, warrants, obligaciones sin garantía y contratos de derivados,
intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos,
créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de buena ejecución u otros compromisos financieros,
cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta,
documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros;
«territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, en los que es aplicable el Tratado, en las condiciones establecidas en este.
Artículo 2
El anexo I incluirá:
personas físicas o jurídicas, entidades u organismos responsables de apoyar o ejecutar acciones o políticas que menoscaben o amenacen la soberanía e independencia de la República de Moldavia, o la democracia, el Estado de Derecho, la estabilidad o la seguridad en la República de Moldavia, mediante cualquiera de las siguientes acciones:
obstruir o menoscabar el proceso político democrático, también obstaculizando o menoscabando gravemente la celebración de elecciones o intentando desestabilizar o derrocar el orden constitucional,
la planificación, dirección, participación, directa o indirecta, el apoyo o la facilitación por otros medios de manifestaciones violentas u otros actos de violencia, o
las infracciones financieras graves en relación con los fondos públicos y las salidas no autorizadas de capitales;
las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designadas con arreglo a la letra a).
Artículo 3
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes podrán autorizar la liberación o puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos de que se trate:
son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;
se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;
son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente que corresponda haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica; o
se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados para los fines oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.
Artículo 4
Artículo 5
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:
que los fondos o recursos económicos sean objeto de un laudo arbitral dictado antes de la fecha de inclusión en el anexo I de la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión o de una resolución judicial dotada de fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;
que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en ellas, en los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de los demandantes;
que la decisión no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo I; y
que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate.
Artículo 6
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, y siempre que un pago sea adeudado por una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo I en virtud de un contrato o acuerdo suscrito o de una obligación contraída por la persona física o jurídica, la entidad u organismo en cuestión antes de la fecha en que se hubiera incluido en el anexo I a dicha persona física o jurídica, dicha entidad o dicho organismo, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente en cuestión haya considerado que:
los fondos o los recursos económicos serán utilizados por una persona física o jurídica, una entidad o un organismo que figure en la lista del anexo I para efectuar un pago; y
el pago no infringe lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.
Artículo 7
El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono a cuentas inmovilizadas de:
los intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;
pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos suscritos u obligaciones contraídas antes de la fecha en que se hubiera incluido en el anexo I a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2; o
pagos adeudados en virtud de resoluciones judiciales o administrativas o laudos arbitrales dictados en un Estado miembro o ejecutables en el Estado miembro de que se trate,
siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos sean inmovilizados de conformidad con el artículo 2, apartado 1.
Artículo 8
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:
proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 2, apartado 1, a las autoridades competentes del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros; y
cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de la información mencionada en la letra a).
Artículo 9
Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2.
Artículo 10
Artículo 11
No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, en particular garantías o indemnizaciones financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:
las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I;
cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe por mediación o en nombre de una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).
Artículo 12
La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán cualquier otra información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, en particular con respecto a:
los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 2 y las autorizaciones concedidas con arreglo a los artículos 3, 5 y 6;
los problemas de infracción y ejecución y las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales nacionales.
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») tratarán datos personales a los fines del ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento. Estas funciones incluyen:
por lo que respecta al Consejo, la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo I;
por lo que respecta al Alto Representante, la elaboración de modificaciones del anexo I;
por lo que respecta a la Comisión:
la inclusión del contenido del anexo I en la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras de la Unión y en el mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público,
el tratamiento de la información sobre las repercusiones de las medidas establecidas en el presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes.
Artículo 17
Artículo 18
Toda información facilitada o recibida por la Comisión de conformidad con el presente Reglamento se utilizará por la Comisión exclusivamente para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.
Artículo 19
El presente Reglamento se aplicará:
en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;
a bordo de cualquier aeronave o buque bajo la jurisdicción de un Estado miembro;
a cualquier persona física dentro o fuera del territorio de la Unión que sea nacional de un Estado miembro;
a cualquier persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, o
a cualquier persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.
Artículo 20
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
ANEXO I
LISTA DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2
A. Personas físicas
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Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
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1. |
Ilan Mironovich SHOR alias Ilan Mironovici ȘOR |
Cargo: empresario, presidente del partido político «SHOR» (en lo sucesivo, «ȘOR») Fecha de nacimiento: 6.3.1987 Lugar de nacimiento: Tel. Aviv, Israel Sexo: masculino Nacionalidad: moldava, israelí Número de pasaporte: 0971007884125 (República de Moldavia) |
Ilan Shor es un político (líder del partido político ȘOR) y empresario de la República de Moldavia implicado en actividades de financiación ilegal de partidos políticos en la República de Moldavia e incitación a la violencia contra la oposición política. El partido político ȘOR que dirige Ilan Shor, participa en el pago y la formación de personas con el fin de provocar desórdenes y disturbios durante las protestas en la República de Moldavia. Mediante resolución de 13 de abril de 2023, el Tribunal de Apelación de Chisináu condenó a Ilan Shor por fraude y blanqueo de capitales en el caso «Fraude bancario» a quince años de prisión y le confiscó bienes por valor de 254 millones EUR. Según las autoridades de la República de Moldavia, los fondos provenientes de este fraude bancario a gran escala y sus vínculos con oligarcas corruptos y entidades con sede en Moscú se han utilizado y se siguen utilizando para crear artificialmente agitación política en el país. Sus acciones encaminadas a subvertir la democracia en la República de Moldavia incluyen la financiación ilegal en apoyo de la actividad política a favor del Kremlin en la República de Moldavia. Un ejemplo del uso de estos fondos es la organización de protestas y concentraciones violentas, principalmente en la capital, Chisináu, con la ayuda de manifestantes pagados por el partido ȘOR durante el período 2022 y 2023. Por dirigir y planificar manifestaciones violentas, así como por sus infracciones financieras graves en relación con fondos públicos y la salida no autorizada de capitales, Ilan Shor es responsable de acciones que menoscaban y amenazan la soberanía y la independencia de la República de Moldavia, así como la democracia, el Estado de Derecho, la estabilidad y la seguridad en la República de Moldavia. |
30.5.2023 |
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2. |
Gheorghe Petru CAVCALIUC |
Cargo: político, presidente del partido político «Construir Europa en Casa» Exjefe adjunto de la Inspección General de la Policía Fecha de nacimiento: 25.10.1982 Lugar de nacimiento: localidad de Micăuți, distrito de Strășeni, República de Moldavia Sexo: masculino Nacionalidad: moldava Número de documento de identidad: 2000033042660 (República de Moldavia) |
Gheorghe Petru Cavcaliuc fue jefe adjunto de la Inspección General de la Policía de la República de Moldavia. Es conocido por haber organizado, junto con Ilan Shor, las violentas protestas de octubre de 2022 y haber participado en ellas. Ha utilizado sus relaciones en la Inspección General de la Policía para reclutar a antiguos agentes de policía y crear un grupo paramilitar para «proteger» a los manifestantes violentos frente al Gobierno de la República de Moldavia. En este contexto, ha fundado un denominado «gobierno en la sombra» con el objetivo de sustituir al Gobierno de la República de Moldavia, elegido democráticamente. Por dirigir y planificar manifestaciones violentas, Gheorghe Cavcaliuc es responsable de acciones que menoscaban y amenazan la soberanía y la independencia de la República de Moldavia, así como la democracia, el Estado de Derecho, la estabilidad y la seguridad en dicho país. |
30.5.2023 |
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3. |
Marina TAUBER |
Cargo: diputada al Parlamento de la República de Moldavia (desde marzo de 2019) Fecha de nacimiento: 1.5.1986 Lugar de nacimiento: Chisináu, República de Moldavia Sexo: femenino Nacionalidad: moldava |
Marina Tauber es el líder adjunto del partido ȘOR y diputada al Parlamento de la República de Moldavia. Fue acusada en el caso «Fraude bancario» y es objeto de investigación en dos procesos penales en la República de Moldavia relacionados con la financiación ilegal de un grupo delictivo organizado y la falsificación del informe sobre la gestión financiera del partido ȘOR. El 20 de diciembre de 2022, los fiscales llevaron a cabo varios registros en relación con el caso de financiación ilegal del partido de Ilan Shor. A continuación, las autoridades de la República de Moldavia hallaron dinero que, según los fiscales, se iba a utilizar para organizar protestas contra el Gobierno y remunerar a los participantes en dichas manifestaciones. En 2023, se requisaron cuchillos, sustancias inflamables y puñales tras las protestas organizadas por el Movimiento Popular, del que forma parte el partido ȘOR. Se registraron actos de violencia y altercados entre la policía y los manifestantes y se detuvo a cincuenta y cuatro personas, algunas de ellas menores. Según la Inspección General de la Policía de la República de Moldavia, Marina Tauber se encontraba entre los principales organizadores de las protestas del partido ȘOR y del Movimiento Popular. Según la Fiscalía Anticorrupción de la República de Moldavia, utilizó instrumentos de comunicación especiales para dar instrucciones directas a los presidentes y vicepresidentes de las oficinas territoriales del partido ȘOR en el país sobre cómo trasladar a las personas a las manifestaciones, cómo organizar el transporte y cómo recibir el dinero para remunerar a dichas personas. Por dirigir y planificar manifestaciones violentas y por sus infracciones financieras graves en relación con fondos públicos y la salida no autorizada de capitales, Marina Tauber es responsable de acciones que menoscaban y amenazan la soberanía y la independencia de la República de Moldavia, así como la democracia, el Estado de Derecho, la estabilidad y la seguridad en dicho país. |
30.5.2023 |
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4. |
Igor Yuryevich CHAIKA alias Igor Yuryevich CHAYKA (Игорь Юрьевич ЧАЙКА) |
Cargo: empresario ruso Fecha de nacimiento: 13.12.1988 Lugar de nacimiento: Irkutsk o Moscú, antigua URSS (en la actualidad, Federación de Rusia) Sexo: masculino Nacionalidad: rusa |
Igor Chaika es un empresario ruso responsable de destinar dinero en apoyo de los proyectos del Servicio Federal de Seguridad destinados a desestabilizar la República de Moldavia. Desempeñó el papel de «monedero» ruso, canalizando dinero hacia los activos del Servicio Federal de Seguridad en la República de Moldavia, con el fin de poner el país bajo el control del Kremlin. Por sus infracciones financieras graves en relación con los fondos públicos, Igor Chaika es responsable de apoyar acciones que menoscaban y amenazan la soberanía y la independencia de la República de Moldavia, así como la democracia, el Estado de Derecho, la estabilidad y la seguridad en dicho país. |
30.5.2023 |
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5. |
Vladimir Gheorghe PLAHOTNIUC alias Vladimir ULINICI alias Vladimir PLAKHOTNYUK alias Vladislav Vladimir NOVAK [Владимир (Влад) Георгиевич ПЛАХОТНЮК] |
Cargo: empresario, político Fecha de nacimiento: 1.1.1966 o 25.12.1965 Lugar de nacimiento: Pitușca, Călărași, antigua URSS (en la actualidad, República de Moldavia) Sexo: masculino Nacionalidad: moldava, rumana, rusa Número de pasaporte: 0960304018797 (República de Moldavia) |
Vladimir Plahotniuc es objeto de numerosos procesos penales en la República de Moldavia relativos a delitos relacionados con la malversación de fondos del Estado moldavo y su transferencia ilegal fuera de la República de Moldavia. Fue acusado en la República de Moldavia en el caso «Fraude bancario», cuyos efectos económicos siguen afectando al país. También se le está investigando por sobornar al expresidente de la República de Moldavia con una bolsa de dinero a cambio de favores políticos. Por sus infracciones financieras graves en relación con los fondos públicos y la salida no autorizada de capitales, Vladimir Plahotniuc es responsable de acciones y de la aplicación de políticas que menoscaban y amenazan la democracia, el Estado de Derecho, la estabilidad o la seguridad en la República de Moldavia mediante el menoscabo del proceso político democrático en la República de Moldavia e infracciones financieras graves en relación con los fondos públicos. |
30.5.2023 |
ANEXO II
Páginas web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión
BÉLGICA
https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions
BULGARIA
https://www.mfa.bg/en/EU-sanctions
CHEQUIA
https://fau.gov.cz/mezinarodni-sankce
DINAMARCA
http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/
ALEMANIA
https://www.bmwi.de/Redaktion/DE/Artikel/Aussenwirtschaft/embargos-aussenwirtschaftsrecht.html
ESTONIA
https://vm.ee/sanktsioonid-ekspordi-ja-relvastuskontroll/rahvusvahelised-sanktsioonid
IRLANDA
https://www.dfa.ie/our-role-policies/ireland-in-the-eu/eu-restrictive-measures/
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
https://www.exteriores.gob.es/es/PoliticaExterior/Paginas/SancionesInternacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/
CROACIA
https://mvep.gov.hr/vanjska-politika/medjunarodne-mjere-ogranicavanja/22955
ITALIA
https://www.esteri.it/it/politica-estera-e-cooperazione-allo-sviluppo/politica_europea/misure_deroghe/
CHIPRE
https://mfa.gov.cy/themes/
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/organisations-economiques-int/mesures-restrictives.html
HUNGRÍA
https://kormany.hu/kulgazdasagi-es-kulugyminiszterium/ensz-eu-szankcios-tajekoztato
MALTA
https://foreignandeu.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/SMB-Home.aspx
PAÍSES BAJOS
https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties
AUSTRIA
https://www.bmeia.gv.at/themen/aussenpolitik/europa/eu-sanktionen-nationale-behoerden/
POLONIA
https://www.gov.pl/web/dyplomacja/sankcje-miedzynarodowe
https://www.gov.pl/web/diplomacy/international-sanctions
PORTUGAL
https://portaldiplomatico.mne.gov.pt/politica-externa/medidas-restritivas
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi
ESLOVAQUIA
https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu
FINLANDIA
https://um.fi/pakotteet
SUECIA
https://www.regeringen.se/sanktioner
Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea
Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales – DG FISMA
Rue Joseph II 54
B-1049 Bruselas, Bélgica
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu