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Document 89d08e99-15d0-11ec-b4fe-01aa75ed71a1
Regulation (EU) No 1316/2013 of the European Parliament and of the Council of 11 December 2013 establishing the Connecting Europe Facility, amending Regulation (EU) No 913/2010 and repealing Regulations (EC) No 680/2007 and (EC) No 67/2010 (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02013R1316 — ES — 01.01.2021 — 007.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
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REGLAMENTO (UE) No 1316/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2013 por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 275/2014 DE LA COMISIÓN de 7 de enero de 2014 |
L 80 |
1 |
19.3.2014 |
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REGLAMENTO (UE) 2015/1017 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de junio de 2015 |
L 169 |
1 |
1.7.2015 |
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REGLAMENTO (UE) 2017/1953 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2017 |
L 286 |
1 |
1.11.2017 |
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REGLAMENTO (UE) 2017/2396 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2017 |
L 345 |
34 |
27.12.2017 |
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REGLAMENTO (UE, Euratom) 2018/1046 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de julio de 2018 |
L 193 |
1 |
30.7.2018 |
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REGLAMENTO (UE) 2019/495 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de marzo de 2019 |
L 85I |
16 |
27.3.2019 |
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Rectificado por:
REGLAMENTO (UE) No 1316/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 11 de diciembre de 2013
por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010
(Texto pertinente a efectos del EEE)
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I
Mecanismo «conectar europa»
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el Mecanismo «Conectar Europa» («MCE»), que determina las condiciones, métodos y procedimientos para proporcionar ayuda financiera de la Unión a las redes transeuropeas a fin de apoyar proyectos de interés común en el sector de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía, y de explotar las sinergias potenciales entre esos sectores. Establece asimismo el desglose de los recursos que deben facilitarse con arreglo al marco financiero plurianual del período 2014-2020.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
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1) |
«proyecto de interés común» : proyecto identificado en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013, el Reglamento (UE) n.o 347/2013 o el Reglamento (UE) n.o 283/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ); |
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2) |
«tramo transfronterizo» : en el sector del transporte, el tramo que asegura la continuidad de un proyecto de interés común entre los nodos urbanos más próximos a ambos lados de la frontera de dos Estados miembros o entre un Estado miembro y un país vecino; |
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3) |
«país vecino» : un país que entre dentro del ámbito de la Política Europea de Vecindad, incluida la Asociación Estratégica, la política de ampliación, y el Espacio Económico Europeo o la Asociación Europea de Libre Comercio; |
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4) |
«tercer país» : cualquier país vecino y cualquier otro país con el que la Unión pueda cooperar para alcanzar los objetivos perseguidos por el presente Reglamento; |
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5) |
«obras» : la adquisición, suministro y despliegue de componentes, sistemas y servicios, incluido el software, la realización de actividades de desarrollo, construcción e instalación relacionadas con un proyecto, la recepción de instalaciones y la puesta en servicio de un proyecto; |
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6) |
«estudios» : actividades necesarias para preparar la ejecución de un proyecto, incluidos los estudios preliminares, de cartografía, de viabilidad, de evaluación, de prueba y de validación, incluso en forma de software, así como cualquier otra medida de apoyo técnico, incluidas las acciones previas para definir y desarrollar un proyecto y la toma de decisiones respecto a su financiación, como las acciones de reconocimiento de los emplazamientos afectados y la preparación del plan financiero; |
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7) |
«actuaciones de apoyo a programas» : en el ámbito del MCE, todas las medidas de acompañamiento necesarias para su ejecución y la aplicación de las orientaciones específicas para el sector de que se trate, como los servicios (en especial la prestación de asistencia técnica, inclusive para la utilización de los instrumentos financieros), así como las actividades preparatorias, de viabilidad, de coordinación, de seguimiento, de consulta a las partes interesadas, de control, auditoría y evaluación que resulten directamente necesarias para la gestión del MCE y el logro de sus objetivos. Entre las actuaciones de apoyo a programas figuran, en particular, estudios, reuniones, cartografía de infraestructuras, acciones de información, difusión, comunicación y sensibilización, y los gastos relacionados con las herramientas y las redes de TI centradas en el intercambio de información sobre el MCE, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión que puedan resultar necesarios para la gestión del MCE o la aplicación de las orientaciones específicas para cada sector. También se incluyen entre las actuaciones de apoyo a programas las actividades necesarias para facilitar la preparación de proyectos de interés común, en especial en los Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión, con miras a la obtención de financiación en el marco del presente Reglamento o en el mercado financiero. Las actuaciones de apoyo a programas incluyen asimismo, en su caso, los costes de la Agencia Ejecutiva a la que la Comisión encargue la ejecución de determinadas partes del MCE (Agencia Ejecutiva); |
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8) |
«acción» : cualquier actividad que haya sido identificada como independiente desde el punto de vista financiero y técnico que esté delimitada cronológicamente y sea necesaria para realizar un proyecto de interés común; |
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9) |
«costes subvencionables» : término de idéntico significado que en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012; |
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10) |
«beneficiario» : Estado miembro, organización internacional, o empresa u organismo público o privado seleccionado para recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento y según las modalidades especificadas en el correspondiente programa de trabajo contemplado en el artículo 17; |
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11) |
«organismo de ejecución» : empresa u organismo público o privado designado por un beneficiario, cuando el beneficiario sea un Estado miembro o una organización internacional, para ejecutar la acción en cuestión. Esta designación será decidida por el beneficiario bajo su propia responsabilidad y, si exige la adjudicación de un contrato público, de conformidad con las normas de contratación pública aplicables, de la Unión y nacionales; |
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12) |
«red global» : las infraestructuras de transporte determinadas con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) no 1315/2013; |
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13) |
«red básica» : la infraestructura de transporte determinada con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) no 1315/2013; |
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14) |
«corredores de la red básica» : instrumento para facilitar la realización coordinada de la red básica con arreglo a lo dispuesto en el capítulo IV del Reglamento (UE) no 1315/2013 y cuya lista figura en la parte I del anexo I del presente Reglamento; |
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15) |
«cuello de botella» : en el sector del transporte, barrera física, técnica o funcional que provoca una ruptura del sistema que afecta a la continuidad de los flujos de larga distancia o transfronterizos y que se puede superar mediante la creación de una infraestructura nueva o mediante una mejora sustancial de la infraestructura existente capaz de aportar mejoras significativas que resuelvan las limitaciones de los cuellos de botella; |
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16) |
«prioridad» : cualquiera de los corredores de electricidad prioritarios, de los corredores de gas prioritario o de las áreas temáticas prioritarias designados en el Reglamento (UE) no 347/2013; |
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17) |
«aplicaciones telemáticas» : las aplicaciones definidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 1315/2013; |
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18) |
«infraestructura energética» : la infraestructura definida en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 347/2013; |
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19) |
«sinergias entre sectores» : la existencia de acciones similares o complementarias entre al menos dos de los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía contemplados en el presente Reglamento, que pueden permitir la optimización de los costes o de los resultados gracias a la puesta en común de recursos financieros, técnicos o humanos; |
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20) |
«red aislada» : la red ferroviaria de un Estado miembro, o una parte de la misma, definida en el Reglamento (UE) no 1315/2013. |
Artículo 3
Objetivos generales
El MCE permitirá la preparación y ejecución de proyectos de interés común, en el marco de la política de las redes transeuropeas en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. En particular, el MCE apoyará la ejecución de los proyectos de interés común encaminados al desarrollo y construcción de infraestructuras y servicios nuevos o a la mejora de infraestructuras y servicios existentes en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. Dará prioridad a los enlaces inexistentes en el sector del transporte. Además, el MCE contribuirá a apoyar proyectos con valor añadido europeo y ventajas sociales significativas, que no reciban financiación adecuada del mercado. Los siguientes objetivos generales se aplicarán a los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía:
contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en línea con la Estrategia Europa 2020, mediante el desarrollo de redes transeuropeas modernas y de altas prestaciones que tengan en cuenta los futuros flujos de transporte previstos, beneficiando así a toda la Unión en términos de mejora de la competitividad en el mercado mundial y de la cohesión económica, social y territorial en el mercado interior, y creando un entorno más propicio a la inversión privada, pública o público-privada gracias a una combinación de instrumentos financieros y de apoyo directo de la Unión, cuando los proyectos puedan beneficiarse de tal combinación de instrumentos, y al aprovechamiento adecuado de las sinergias intersectoriales.
La consecución de este objetivo se medirá por el volumen de inversión de asociaciones privadas, públicas o público-privadas en proyectos de interés común, en particular el volumen de inversiones privadas en proyectos de interés común obtenidas a través de los instrumentos financieros previstos en el presente Reglamento. Se hará especial hincapié en la utilización eficiente de la inversión pública;
permitir a la Unión lograr sus objetivos en materia de desarrollo sostenible, incluidos la reducción del 20 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a los niveles de 1990 y el aumento del 20 % de la eficiencia energética, y el incremento de la cuota de energías renovables hasta el 20 % de aquí a 2020, contribuyendo así a los objetivos a medio y largo plazo de la Unión respecto a la descarbonización y garantizando al mismo tiempo una mayor solidaridad entre los Estados miembros.
Artículo 4
Objetivos sectoriales específicos
En el sector del transporte, el MCE brindará apoyo a proyectos de interés común contemplados en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1315/2013, que persigan los objetivos que figuran a continuación, según se desarrollan en el artículo 4 de dicho Reglamento:
eliminar los cuellos de botella, mejorar la interoperabilidad del transporte, realizar conexiones donde no existan y, en particular, mejorar los tramos transfronterizos. La consecución de este objetivo se medirá por:
el número de conexiones transfronterizas nuevas o mejoradas,
el número de kilómetros de líneas ferroviarias adaptados al ancho de vía nominal europeo y provistos del ERTMS,
el número de cuellos de botella eliminados y de tramos en que se ha incrementado la capacidad en las rutas de transporte de todos los modos de transporte que hayan recibido financiación del MCE,
la longitud de la red de vías navegables por clase en la Unión, y
la longitud de la red ferroviaria en la Unión mejorada de acuerdo con los requisitos del artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1315/2013;
garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes a largo plazo, con objeto de prepararse para los futuros flujos de transporte previstos, así como de hacer posible la descarbonización de todos los modos de transporte mediante la transición a tecnologías hipocarbónicas innovadoras y eficientes en el uso de la energía, al tiempo que se optimiza la seguridad. La consecución de este objetivo se medirá por:
el número de puntos de suministro de fuentes alternativas de energía para vehículos que empleen la red básica de la RTE-T para el transporte por carretera en la Unión,
el número de puertos terrestres y marítimos de la red básica de la RTE-T provistos de puntos de suministro de combustibles alternativos en la Unión, y
la reducción del número de víctimas mortales en la red de carreteras en la Unión;
optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad de los servicios de transporte, garantizando al mismo tiempo la accesibilidad de las infraestructuras de transporte. La consecución de este objetivo se medirá por:
el número de plataformas logísticas multimodales que incluyan puertos terrestres y marítimos y aeropuertos, conectados a la red ferroviaria,
el número de terminales de ferrocarril-carretera mejoradas, y el número de conexiones mejoradas o nuevas entre puertos a través de las autopistas del mar,
el número de kilómetros de vías navegables provistos de SIF,
y el nivel de despliegue de SESAR, VTMIS y STI para el sector de carreteras.
Los indicadores previstos en el presente apartado no se aplicarán a los Estados miembros que no dispongan de red ferroviaria o de red de vías navegables, según los casos.
Dichos indicadores no constituirán criterios de selección ni de subvencionabilidad respecto de las actuaciones de apoyo del MCE.
En la parte IV del anexo I del presente Reglamento se establecen porcentajes indicativos que reflejan la proporción de los recursos presupuestarios totales previstos en el artículo 5, apartado 1, letra a), que se asignarán a cada uno de los tres objetivos específicos de transporte. La Comisión no se apartará de dichos porcentajes indicativos en más de 5 puntos porcentuales.
En el sector de la energía, el MCE brindará apoyo a proyectos de interés común que persigan uno o más de los siguientes objetivos:
aumentar la competitividad fomentando una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad transfronteriza de las redes de electricidad y gas. La consecución de este objetivo se medirá a posteriori en función de:
el número de proyectos que interconectan efectivamente las redes de los Estados miembros y que eliminan limitaciones internas;
la reducción o eliminación del aislamiento energético de los Estados miembros;
el porcentaje de la capacidad transfronteriza de transporte de electricidad en relación con la capacidad de producción de electricidad instalada en los Estados miembros de que se trate;
la convergencia de precios en los mercados de gas o de electricidad en los Estados miembros de que se trate; y
el porcentaje de la mayor demanda máxima de los dos Estados miembros afectados cubierto mediante interconexiones de gas de flujo reversible;
aumentar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión.
La consecución de este objetivo se medirá a posteriori en función de:
el número de proyectos que permiten la diversificación de fuentes de suministro, de suministradores y de vías de suministro;
el número de proyectos que incrementan la capacidad de almacenamiento;
la resistencia de los sistemas, a tenor del numero de interrupciones de suministro y su duración;
la cantidad de restricciones del suministro de energías renovables evitadas;
las conexiones de mercados aislados con fuentes de suministro más diversificadas;
el aprovechamiento óptimo de las infraestructuras energéticas;
contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, entre otros medios integrando la energía de fuentes renovables en la red de transporte, y a través del desarrollo de redes de energía y redes de dióxido de carbono inteligentes.
La consecución de este objetivo se medirá a posteriori en función de:
la cantidad de electricidad renovable transportada desde las instalaciones de producción hasta los principales centros de consumo e instalaciones de almacenamiento;
la cantidad de restricciones del suministro de energías renovables evitadas;
el número de proyectos de redes inteligentes instalados que hayan recibido apoyo del MCE y la respuesta de la demanda que hayan hecho posible;
la cantidad de emisiones de CO2 evitadas mediante los proyectos que se hayan beneficiado del MCE.
Los indicadores recogidos en el presente apartado, empleados para la medición a posteriori de la realización de los objetivos, no constituirán criterios de selección ni de subvencionabilidad de actuaciones de apoyo del MCE.
Los requisitos de subvencionabilidad con ayuda financiera de la Unión para proyectos de interés común se establecen en el artículo 14 del Reglamento (UE) no 347/2013, en tanto que los criterios para la selección de proyectos de interés común figuran en el artículo 4 de dicho Reglamento.
Artículo 5
Presupuesto
La dotación financiera destinada a la aplicación del MCE en el período 2014-2020 será de 30 192 259 000 EUR a precios corrientes. Este importe se distribuirá como sigue:
sector del transporte: 24 050 582 000 EUR, de los cuales 11 305 500 000 EUR serán transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento únicamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo;
sector de las telecomunicaciones: 1 066 602 000 EUR;
sector de la energía: 5 075 075 000 EUR.
Dichos importes se entienden sin perjuicio de la aplicación del mecanismo de flexibilidad previsto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo ( 2 ).
La dotación financiera del para la aplicación MCE cubrirá los gastos relacionados con:
acciones que contribuyan a proyectos de interés común y actuaciones de apoyo a programas a tenor de lo dispuesto en el artículo 7;
actuaciones de apoyo a programas consistentes en gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la Gestión del MCE, incluidos los necesarios para garantizar la transición entre el MCE y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 680/2007, hasta el 1 % de la dotación financiera; los costes de la Agencia Ejecutiva se incluirán en este límite.
CAPÍTULO II
Formas de financiación y disposiciones financieras
Artículo 6
Formas de ayuda financiera
Artículo 7
Subvencionabilidad y condiciones para la concesión de ayuda financiera
En el sector del transporte, solamente las acciones que contribuyan a proyectos de interés común de conformidad con el Reglamento (UE) no 1315/2013 y las actuaciones de apoyo a programas podrán recibir apoyo consistente en ayuda financiera de la Unión en forma de contratos públicos e instrumentos financieros en virtud del presente Reglamento. Solamente podrán beneficiarse de ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones, en virtud del presente Reglamento las acciones siguientes:
acciones que ejecuten la red básica con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) no 1315/2013, incluido el despliegue de nuevas tecnologías e innovación de conformidad con el artículo 33 de dicho Reglamento y proyectos y prioridades horizontales indicados en la parte I del anexo I del presente Reglamento;
acciones que ejecuten la red global de conformidad con el capítulo II del Reglamento (UE) no 1315/2013, cuando dichas acciones contribuyan a superar enlaces inexistentes, a facilitar los flujos de tráfico transfronterizo o a suprimir los cuellos de botella y cuando dichas acciones contribuyan también al desarrollo de la red básica o interconecten corredores de la red básica, o cuando dichas acciones contribuyan a la implantación del ERTMS en las principales rutas de los corredores de mercancías según se definen en el anexo del Reglamento (UE) no 913/2010, hasta un límite del 5 % de la dotación financiera correspondiente al transporte como se especifica en el artículo 5 del presente Reglamento;
estudios de proyectos de interés común conforme a la definición del artículo 8, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) no 1315/2013;
estudios de proyectos transfronterizos prioritarios recogidos en el anexo III de la Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 );
acciones de apoyo a proyectos de interés común conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letras a), d) y e), del Reglamento (UE) no 1315/2013;
acciones de implantación de infraestructura de transporte en nodos de la red básica, incluidos los nodos urbanos, según se definen en el artículo 41 del Reglamento (UE) no 1315/2013;
acciones de apoyo a los sistemas de aplicaciones telemáticas con arreglo al artículo 31 del Reglamento (UE) no 1315/2013;
acciones de apoyo a los servicios de transporte de mercancías con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) no 1315/2013;
acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías, inclusive mediante la modernización del material rodante existente, en cooperación con el sector ferroviario, entre otros sectores;
actuaciones de apoyo a programas;
acciones que ejecuten unas infraestructuras seguras y protegidas con arreglo al artículo 34 del Reglamento (UE) no 1315/2013;
acciones de apoyo a las autopistas del mar con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) no 1315/2013;
acciones para adaptar las infraestructuras de transporte a efectos de seguridad y control en las fronteras exteriores.
Las acciones en el sector del transporte relativas a un tramo transfronterizo o parte del mismo solo podrán beneficiarse de ayuda financiera de la Unión si entre los Estados miembros interesados, o entre los Estados miembros y terceros países interesados, existe un acuerdo escrito para completar el tramo transfronterizo.
Con miras a utilizar del modo más eficiente el presupuesto de la Unión para potenciar el efecto multiplicador de la ayuda financiera de la Unión, la Comisión prestará ayuda financiera con carácter prioritario en forma de instrumentos financieros, si procede, con supeditación a la capacidad de absorción del mercado y respetando al mismo tiempo el límite de utilización de tales instrumentos financieros conforme al artículo 14, apartado 2, y al artículo 21, apartado 4.
En el sector de las telecomunicaciones, todas las acciones relativas a la ejecución de los proyectos de interés común y las acciones de apoyo a programas contempladas en el Reglamento (UE) n.o 283/2014 que cumplan los criterios y/o condiciones de subvencionabilidad establecidos de conformidad con dicho Reglamento podrán en virtud del presente Reglamento optar a recibir ayuda financiera de la Unión de la forma siguiente:
los servicios genéricos, las plataformas de servicios centrales y las acciones de apoyo a programas se financiarán por medio de subvenciones o de contratos públicos;
las acciones en el sector de las redes de banda ancha se financiarán a través de instrumentos financieros;
las acciones que tengan por objeto ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local con carácter gratuito y sin condiciones discriminatorias se financiarán con subvenciones u otras formas de ayuda económica que no incluyan instrumentos financieros.
CAPÍTULO III
Subvenciones
Artículo 8
Formas de subvención y costes subvencionables
Los programas de trabajo previstos en el artículo 17 del presente Reglamento establecerán las formas de subvención que podrán utilizarse para financiar las acciones de que se trate.
En lo que se refiere al importe de 11 305 500 000 EUR transferidos del Fondo de Cohesión para gastos en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, las normas de subvencionabilidad relativas al IVA serán las aplicables al Fondo de Cohesión a que se haga referencia en un reglamento que establezca disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y que establezca disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Artículo 9
Condiciones de participación
No podrán recibir ayuda financiera en virtud del presente Reglamento, salvo si eso fuera indispensable para lograr los objetivos de un determinado proyecto de interés común.
Artículo 10
Porcentajes de financiación
En el sector del transporte, la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá:
en lo que se refiere a las subvenciones para estudios, del 50 % del coste subvencionable;
en lo que respecta a las subvenciones para obras:
para redes de ferrocarril y de carretera en el caso de los Estados miembros sin redes ferroviarias en su territorio o en caso de un Estado miembro, o de una parte de un Estado miembro, con una red aislada y sin transporte de mercancías por ferrocarril de larga distancia: del 20 % de los costes subvencionables; el porcentaje de financiación podrá ascender al 30 % como máximo en el caso de acciones para resolver cuellos de botella; y al 40 % en el caso de acciones relativas a tramos transfronterizos y acciones de refuerzo de la interoperabilidad del transporte ferroviario;
para las vías navegables interiores: 20 % de los costes subvencionables; el porcentaje de financiación podrá ascender hasta el 40 % en el caso de acciones dirigidas a suprimir los cuellos de botella y hasta el 40 % para acciones relativas a tramos transfronterizos;
para el transporte terrestre, los accesos y el desarrollo de plataformas logísticas multimodales, incluidos los enlaces de la red de carreteras con puertos marítimos e interiores y aeropuertos, así como el desarrollo de puertos: del 20 % de los costes subvencionables;
para acciones destinadas a reducir el ruido de los trenes de mercancías incluso mediante la modernización del material rodante existente; del 20 % del coste subvencionable hasta un límite máximo combinado del 1 % de los recursos presupuestarios contemplados en el artículo 5, apartado 1, letra a);
para una mejor accesibilidad a la infraestructura de transporte para las personas con discapacidad: del 30 % del coste subvencionable de las obras de adaptación que en todo caso no superará el 10 % del coste subvencionable total de las obras;
para acciones que respalden nuevas tecnologías e innovaciones para todos los modos de transporte: del 20 % de los costes subvencionables;
para acciones en favor de tramos de carretera transfronterizos: del 10 % de los costes subvencionables;
en lo que respecta a las subvenciones para sistemas y servicios de aplicaciones telemáticas:
para los componentes terrestres del ERTMS, de SESAR, de los SIF y del VTMIS: del 50 % de los costes subvencionables;
para los componentes terrestres de los STI para el sector de carreteras: del 20 % de los costes subvencionables;
para los componentes de a bordo del ERTMS: del 50 % de los costes subvencionables;
para los componentes de a bordo de SESAR, del SIF, del VTMIS y del STI para el sector de carreteras: del 20 % de los costes subvencionables hasta un límite máximo combinado del 5 % de los recursos presupuestarios contemplados en el artículo 5, apartado 1, letra a);
para acciones de apoyo al desarrollo de las autopistas del mar: del 30 % de los costes subvencionables.
La Comisión creará condiciones propicias al desarrollo de proyectos que contemplen el desarrollo de autopistas del mar con terceros países;
para los sistemas de aplicaciones telemáticas distintos de los contemplados en los incisos i) a iv), los servicios de transporte de mercancías y las áreas de estacionamiento protegidas en la red básica de carreteras: del 20 % de los costes subvencionables.
En el sector de las telecomunicaciones, la cuantía de la ayuda financiera de la Unión no excederá:
para acciones en el ámbito de los servicios genéricos: del 75 % de los costes subvencionables;
para acciones transversales, incluidas la cartografía de infraestructuras, los hermanamientos y la asistencia técnica: del 75 % de los costes subvencionables.
Normalmente, las plataformas de servicios básicos se financiarán mediante contratos públicos. En casos excepcionales, podrán financiarse con una subvención que cubra hasta el 100 % de los costes subvencionables, sin perjuicio del principio de cofinanciación.
Las acciones que tengan por objeto ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local con carácter gratuito y sin condiciones discriminatorias se financiarán con una ayuda económica de la Unión que cubra hasta el 100 % de los costes subvencionables, sin perjuicio del principio de cofinanciación.
Artículo 11
Convocatorias específicas para los fondos transferidos del Fondo de Cohesión en el sector del transporte
No obstante lo dispuesto en el artículo 10, y en lo que se refiere al importe de 11 305 500 000 EUR transferidos del Fondo de Cohesión para gasto exclusivamente en los Estados miembros que pueden optar al Fondo de Cohesión, los porcentajes máximos de financiación serán los aplicables a los Fondos de Cohesión a que se haga referencia en un reglamento que establezca disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y que establezca disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, para las acciones siguientes:
relativas a las subvenciones para estudios;
relativas a las subvenciones para obras:
ferrocarriles y vías navegables interiores;
actuaciones de apoyo a los tramos transfronterizos de carreteras y, en el caso de los Estados miembros sin redes ferroviarias, de la red de carreteras RTE-T;
actuaciones para el transporte terrestre, los accesos y el desarrollo de plataformas logísticas multimodales, incluidos los enlaces de la red de carreteras con puertos marítimos e interiores y aeropuertos, así como el desarrollo de puertos, incluidas las capacidades de rompehielos, así como los puntos de interconexión, con especial hincapié en los enlaces ferroviarios, salvo en el caso de los Estados miembros que carezcan de red ferroviaria;
relativas a subvenciones para sistemas y servicios de aplicaciones telemáticas:
el ERTMS, los SIF, el VTMIS, el sistema SESAR y el STI en el sector del transporte por carretera;
sistemas de aplicaciones telemáticas;
actuaciones de apoyo al desarrollo de las autopistas del mar;
relativas a las subvenciones para apoyar las nuevas tecnologías y la innovación para todos los modos de transporte.
Artículo 12
Anulación, reducción, suspensión y supresión de la subvención
CAPÍTULO IV
Contratación pública
Artículo 13
Contratación pública
Los procedimientos de contratación pública seguidos por la Comisión o por uno de los organismos a que hace referencia el artículo 6, apartado 3, en nombre propio o conjuntamente con los Estados miembros podrán:
prever condiciones específicas, como el lugar de realización de las actividades contratadas, si tales condiciones están debidamente justificadas por los objetivos de las acciones y siempre que dichas condiciones no infrinjan los principios de la Unión que rigen los contratos públicos de la Unión y nacionales;
autorizar la concesión múltiple de contratos dentro del mismo procedimiento («proveedores múltiples»).
CAPÍTULO V
Instrumentos financieros
Artículo 14
Tipos de instrumentos financieros
La fusión de las obligaciones para la financiación de proyectos estará supeditada al informe provisional que debe realizarse en el segundo semestre de 2013 según se prevé en el Reglamento (CE) no 680/2007 y en la Decisión no 1639/2006/CE. La Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos dará comienzo de manera paulatina, con un tope máximo de 230 millones de euros durante los años 2014 y 2015. La total realización de la Iniciativa estará supeditada a una evaluación completa independiente que deberá realizarse en 2015 según se prevé en el Reglamento (CE) no 680/2007 y en la Decisión no 1639/2006/CE. A la vista de dicha evaluación y teniendo en cuenta todas las opciones, la Comisión estudiará la conveniencia de proponer las modificaciones pertinentes de la normativa, incluidas modificaciones legislativas, en particular si la respuesta del mercado prevista no es satisfactoria o en caso de que surjan suficientes fuentes alternativas de financiación de la deuda a largo plazo.
Podrán utilizarse los siguientes instrumentos financieros:
instrumentos de capital tales como fondos de inversión centrados en la aportación de capital de riesgo para acciones que contribuyan a proyectos de interés común;
préstamos y/o garantías facilitados por instrumentos de riesgo compartido, tales como mecanismos de mejora crediticia de las obligaciones para la financiación de proyectos que respalden proyectos concretos o carteras de proyectos, emitidos por una institución financiera con cargo a sus recursos propios, con una contribución de la Unión a la provisión y/o dotación de capital.
Artículo 15
Condiciones de concesión de ayuda financiera mediante instrumentos financieros
Las acciones apoyadas mediante instrumentos financieros se seleccionarán atendiendo al vencimiento y procurarán una diversificación sectorial de conformidad con los artículos 3 y 4, así como un equilibrio geográfico entre todos los Estados miembros. Deberán:
representar un valor añadido europeo;
responder a los objetivos de la Estrategia Europa 2020;
presentar un efecto de apalancamiento por lo que respecta al respaldo de la Unión; es decir, tendrán por objeto movilizar una inversión global que supere la cuantía de la aportación de la Unión a tenor de los indicadores definidos previamente.
Artículo 16
Acciones en países terceros
Las acciones realizadas en países terceros podrán recibir apoyo mediante los instrumentos financieros si dichas acciones resultan necesarias para la ejecución de un proyecto de interés común.
CAPÍTULO V bis
Financiación mixta
Artículo 16 bis
Mecanismos de financiación mixta del MCE
Además del umbral a que se refiere el párrafo primero, en el sector del transporte la contribución global del presupuesto de la Unión a los mecanismos de financiación mixta del MCE no superará los 500 millones EUR.
Si el 10 % de las dotaciones financieras totales para la ejecución del MCE a que se refiere el artículo 5, apartado 1, no se utiliza plenamente para los mecanismos de financiación mixta del MCE y/o instrumentos financieros, la cantidad restante se pondrá a disposición entre dichas dotaciones financieras y se redistribuirá entre ellas.
Las operaciones de financiación mixta mediante un mecanismo de financiación mixta del MCE se seleccionarán atendiendo al vencimiento y procurarán una diversificación sectorial de conformidad con los artículos 3 y 4, así como un equilibrio geográfico entre todos los Estados miembros. Tendrán que:
representar un valor añadido europeo;
responder a los objetivos de la Estrategia Europa 2020;
contribuir, en la medida de lo posible, a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este.
CAPÍTULO VI
Programación, ejecución y control
Artículo 17
Programas de trabajo plurianuales o anuales
El importe de la dotación financiera no podrá ser inferior al 80 % ni superior al 95 % de los recursos presupuestarios contemplados en el artículo 5, apartado 1, letra a).
Los proyectos detallados en la parte I del anexo I no serán vinculantes para los Estados miembros en sus decisiones de programación. La decisión de ejecutar dichos proyectos es competencia de los Estados miembros y depende de las capacidades de financiación pública, y su viabilidad socioeconómica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1315/2013.
Artículo 18
Concesión de ayuda financiera de la Unión
Artículo 19
Tramos anuales
La Comisión podrá dividir los compromisos presupuestarios en tramos anuales. En tal caso, la Comisión comprometerá los tramos anuales teniendo en cuenta el avance de las acciones que se beneficien de ayudas financieras, sus necesidades previstas y las disponibilidades presupuestarias.
La Comisión comunicará a los beneficiarios de subvenciones, a los Estados miembros interesados y cuando sea aplicable a los instrumentos financieros, a las instituciones financieras interesadas un calendario indicativo que cubra el compromiso de los cada uno de los tramos anuales.
Artículo 20
Prórroga de los créditos anuales
Los créditos que no se hubieren utilizado al término del ejercicio en el que hubieren sido consignados serán automáticamente prorrogados, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
Artículo 21
Actos delegados
A reserva de la aprobación de los Estados miembros interesados como se dispone en el párrafo segundo del artículo 172 del TFUE, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 del presente Reglamento, en lo referente a la modificación de la parte I del anexo I del presente Reglamento, para tener en cuenta los cambios en las prioridades de financiación de las redes transeuropeas y los cambios relativos a los proyectos de interés común definidas en el Reglamento (UE) no 1315/2013. Al modificar la parte I del anexo I del presente Reglamento la Comisión velará por:
que los proyectos de interés común con arreglo al Reglamento (UE) no 1315/2013 tengan posibilidades de realizarse total o parcialmente con arreglo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020;
que las modificaciones cumplan los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento;
en lo que se refiere a la parte I del anexo I del presente Reglamento, que todas las secciones Incluyan proyectos de infraestructura cuya realización necesite su inclusión en un programa marco plurianual en virtud del artículo 17, apartado 3, del presente Reglamento, sin cambiar la configuración de los corredores de la red básica.
A la hora de modificar la parte III del anexo I del presente Reglamento en los supuestos recogidos en el párrafo primero, la Comisión velará en todo momento por que:
las modificaciones se efectúen de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, inclusive la evaluación previa prevista en su artículo 140, apartado 2, letra f), y
las modificaciones se limiten a:
la modificación del umbral de la financiación de la deuda subordinada a que se refieren las letras a) y b) del punto I.1 de la parte III del anexo I del presente Reglamento con miras a conseguir una diversificación sectorial y un equilibrio geográfico entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 15;
la modificación del umbral de la financiación de la deuda principal a que se refiere la letra a) del punto I.1 de la parte III del anexo I del presente Reglamento con miras a conseguir una diversificación sectorial y un equilibrio geográfico entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 15;
la combinación con otras fuentes de financiación según lo previsto en los puntos I.3 y II.3 de la parte III del anexo I;
la selección de las entidades en las que se deleguen competencias a que se refieren los puntos I.4 y II.4 de la parte III del anexo I; y
la fijación de precios y el reparto de riesgos e ingresos a que se refieren los puntos I.6 y II.6 de la parte III del anexo I.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, con objeto de elevar hasta el 10 % el tope previsto en el artículo 14, apartado 2, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
el resultado de la evaluación de la fase piloto de la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos efectuada en 2015 es positivo; y
la absorción de los instrumentos financieros rebasa el 6,5 % en términos de compromisos contractuales para proyectos.
Artículo 22
Responsabilidad de los beneficiarios y de los Estados miembros
Dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad y sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a los beneficiarios en virtud de las condiciones que rigen las subvenciones, los beneficiarios y los Estados miembros harán todo lo posible para ejecutar los proyectos de interés común que se beneficien de ayuda financiera de la Unión concedida en virtud del presente Reglamento.
Los Estados miembros efectuarán un seguimiento técnico y un control financiero de las acciones en estrecha colaboración con la Comisión, y certificarán que los gastos incurridos en relación con proyectos o partes de ellos se han desembolsado y que dicho desembolso se ajustaba a las normas pertinentes. Los Estados miembros podrán solicitar la participación de la Comisión con ocasión de controles e inspecciones sobre el terreno.
Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión, de ser oportuno a través de un sistema interactivo de información geográfica y técnica, sobre los avances registrados en la ejecución de los proyectos de interés común y sobre las inversiones realizadas con esta finalidad, incluido el importe de la ayuda empleado en la consecución de los objetivos en materia de lucha contra el cambio climático. Partiendo de esta base, la Comisión publicará y actualizará, al menos una vez al año, la información sobre los proyectos específicos en el marco del MCE.
La certificación del gasto a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo, no es obligatoria para las subvenciones concedidas sobre la base del Reglamento (UE) n.o 283/2014.
La obligación de informar anualmente a la Comisión a que se hace referencia en el párrafo tercero del presente artículo no se aplicará a las subvenciones u otras formas de ayuda financiera concedidas en virtud del artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 283/2014.
Artículo 23
Conformidad con las políticas y el Derecho de la Unión
En el marco del presente Reglamento solamente se financiarán acciones que sean conformes al Derecho y a las políticas pertinentes de la Unión.
Artículo 24
Protección de los intereses financieros de la Unión
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 25
Procedimiento de comité
Artículo 26
Ejercicio de la delegación
Artículo 27
Evaluación
Artículo 28
Información, comunicación y publicidad
Artículo 29
Modificación del Reglamento (UE) no 913/2010
El Reglamento (UE) no 913/2010 queda modificado como sigue:
El anexo del Reglamento (UE) no 913/2010 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento. En consecuencia, los corredores ferroviarios de mercancías revisados seguirán estando sujetos a las disposiciones del Reglamento (UE) no 913/2010.
Artículo 30
Disposiciones transitorias
El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de los proyectos afectados, hasta su finalización, o de la ayuda concedida por la Comisión sobre la base de los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010, o de cualquier otra norma que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013, que, por ende, se aplicará a partir de esa fecha a las acciones afectadas hasta su conclusión.
Artículo 31
Derogación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 32
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
PARTE I
LISTA PRELIMINAR DE PROYECTOS DE LA RED BÁSICA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE
1. Prioridades horizontales
|
Gestión y servicios innovadores |
Cielo único europeo– Sistema SESAR |
|
Gestión y servicios innovadores |
Sistemas de aplicaciones telemáticas para tráfico viario, ferroviario, por vías navegables interiores y marítimo (STI, ERTMS, SIF y VTMIS) |
|
Gestión y servicios innovadores |
Puertos marítimos, autopistas del mar y aeropuertos de la red básica, infraestructuras seguras y protegidas |
|
Nuevas tecnologías e innovación |
Nuevas tecnologías e innovación con arreglo al artículo 33, letras a) a d), del Reglamento (UE) no 1315/2013 |
2. Corredores de la red básica
Adriático – Báltico
CONFIGURACIÓN:
Gdynia – Gdańsk – Katowice/Sławków
Gdańsk – Warszawa – Katowice
Katowice – Ostrava – Brno – Wien
Szczecin/Świnoujście – Poznań – Wrocław – Ostrava
Katowice – Žilina – Bratislava – Wien
Wien – Graz – Villach – Udine – Trieste
Udine – Venezia – Padova – Bologna – Ravenna
Graz – Maribor –Ljubljana – Koper/Trieste
SECCIONES PREDETERMINADAS INCLUIDOS LOS PROYECTOS:
|
Gdynia – Katowice |
Ferrocarril |
Obras |
|
Gdynia, Gdańsk |
Puertos |
Interconexiones portuarias, ampliación de las plataformas multimodales |
|
Warszawa – Katowice |
Ferrocarril |
Obras |
|
Wroclaw – Poznań – Szczecin/Świnoujście |
Ferrocarril |
Obras |
|
Świnoujście, Szczecin |
Puerto |
Interconexiones portuarias |
|
Bielsko Biala – Žilina |
Carretera |
Obras |
|
Katowice – Ostrava – Brno – Wien y Katowice – Žilina – Bratislava – Wien |
Ferrocarril |
Obras, en particular de los tramos transfronterizos PL-CZ, CZ-AT, PL-SK y SK-AT, línea Brno-Přerov; ampliación de las plataformas multimodales e interconexiones ferrocarril-aeropuertos |
|
Wien – Graz – Klagenfurt – Udine – Venezia – Ravenna |
Ferrocarril |
Construcción parcial de nuevas líneas (túnel de base de Semmering y línea ferroviaria de Koralm), acondicionamiento de la vía férrea; obras en curso; ampliación de las plataformas multimodales; acondicionamiento de la línea de doble vía existente entre Udine-Cervignano y Trieste |
|
Graz – Maribor – Pragersko |
Ferrocarril |
Estudios y obras para la segunda vía |
|
Trieste, Venenezia, Ravenna, Koper |
Puertos |
Interconexiones portuarias, ampliación de las plataformas multimodales |
Mar del Norte – Báltico
CONFIGURACIÓN:
Helsinki – Tallinn – Rīga
Ventspils – Rīga
Rīga – Kaunas
Klaipėda – Kaunas – Vilnius
Kaunas – Warszawa
Frontera BY – Warszawa – Poznań – Frankfurt/Oder – Berlin – Hamburg
Berlin – Magdeburg – Braunschweig – Hannover
Hannover – Bremen – Bremerhaven/Wilhelmshaven
Hannover – Osnabrück – Hengelo – Almelo – Deventer – Utrecht
Utrecht – Amsterdam
Utrecht – Rotterdam – Antwerpen
Hannover – Köln – Antwerpen
SECCIONES PREDETERMINADAS INCLUIDOS LOS PROYECTOS:
|
Helsinki – Tallinn |
Puertos, autopistas del mar |
Interconexiones portuarias; ampliación de las plataformas multimodales y sus accesos; capacidad de rompehielos; autopistas del mar |
|
Tallinn – Rīga – Kaunas – Warszawa |
Ferrocarril |
Estudios detallados para una nueva línea de ancho UIC plenamente interoperable; inicio de las obras de la nueva línea antes de 2020; acondicionamiento y nueva línea en territorio PL; interconexiones ferrocarril-aeropuertos o puertos, terminales ferrocarril-carretera, autopistas del mar |
|
Ventspils – Rīga |
Ferrocarril |
Acondicionamiento, interconexiones portuarias, autopistas del mar |
|
Klaipėda – Kaunas |
Ferrocarril |
Acondicionamiento, interconexiones portuarias, autopistas del mar |
|
Kaunas – Vilnius |
Ferrocarril |
Acondicionamiento, interconexiones aeroportuarias, terminales ferrocarril-carretera |
|
Corredor de la Vía Báltica |
Carretera |
Obras de los tramos transfronterizos (EE, LV, LT y PL) |
|
Frontera BY – Warszawa – Poznań – Frontera DE |
Ferrocarril |
Acondicionamiento en la línea existente, estudios para ferrocarril de alta velocidad |
|
Frontera PL – Berlin – Hannover – Amsterdam/Rotterdam |
Ferrocarril |
Estudios y acondicionamiento de varios tramos (Amsterdam – Utrecht – Arnhem; Hannover – Berlin) |
|
Wilhelmshaven – Bremerhaven – Bremen |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
|
Berlin – Magdeburg – Hannover, Mittellandkanal, Canales germanos occidentales, Rhine, Waal, Noordzeekanaal, IJssel, Twentekanaal |
VNI |
Estudios, obras de mejora de la navegabilidad y acondicionamiento de las vías navegables y esclusas |
|
Esclusas de Amsterdam y Amsterdam – Rijnkanaal |
VNI |
Estudios en curso sobre las esclusas; puerto: accesos (estudios y obras, incluida la mejora de la esclusa Beatrix) |
Mediterráneo
CONFIGURACIÓN:
Algeciras – Bobadilla –Madrid – Zaragoza – Tarragona
Sevilla – Bobadilla – Murcia
Cartagena – Murcia – Valencia – Tarragona
Tarragona – Barcelona – Perpignan – Marseille/Lyon – Torino – Novara – Milano – Verona – Padova – Venezia – Ravenna/Trieste/Koper – Ljubljana – Budapest
Ljubljana/Rijeka – Zagreb – Budapest – UA border
SECCIONES PREDETERMINADAS INCLUIDOS LOS PROYECTOS:
|
Algeciras – Madrid |
Ferrocarril |
Estudios en curso, las obras empezarán antes de 2015 y deberán finalizar en 2020 |
|
Sevilla – Antequera – Granada – Almería – Cartagena – Murcia – Alicante – Valencia |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
|
Madrid – Zaragoza – Barcelona |
Ferrocarril |
Acondicionamiento de las líneas existentes (ancho de vía, apartaderos y plataformas) |
|
Valencia – Tarragona – Barcelona |
Ferrocarril |
Construcción entre 2014 y 2020 |
|
Barcelona |
Puerto |
Accesos ferroviarios al puerto y aeropuerto |
|
Barcelona – Perpignan |
Ferrocarril |
Tramo transfronterizo, en obras, nueva línea concluida de aquí a 2015, acondicionamiento de la línea existente (ancho de vía, apartaderos y andenes) |
|
Perpiñán – Montpellier |
Ferrocarril |
Variante Nîmes – Montpellier operativa en 2017, Montpellier – Perpignan en 2020 |
|
Lyon |
Ferrocarril |
Mitigación de los cuellos de botella de Lyon: estudios y obras |
|
Lyon – Avignon – Marseille |
Ferrocarril |
Acondicionamiento |
|
Lyon – Torino |
Ferrocarril |
Tramo transfronterizo, obras en el túnel de base; estudios y obras accesos |
|
Milano – Brescia |
Ferrocarril |
Acondicionamiento parcial a la alta velocidad con tramos nuevos de alta velocidad |
|
Brescia – Venezia – Trieste |
Ferrocarril |
Las obras empezarán antes de 2014 en varios tramos, en sinergia con los acondicionamientos emprendidos en los tramos comunes, como en el corredor Báltico Adriático |
|
Milano – Cremona – Mantova – Porto Levante/Venezia – Ravenna/Trieste |
VNI |
Estudios y obras |
|
Cremona, Mantova, Venezia, Ravenna, Trieste |
Puertos de navegación interior |
Accesos a puertos, ampliación de las plataformas multimodales |
|
Trieste – Divača |
Ferrocarril |
Estudios y acondicionamiento parcial en curso; tramo transfronterizo pendiente de construcción hasta después de 2020 |
|
Koper – Divača – Ljubljana – Pragersko |
Ferrocarril |
Estudios y acondicionamiento/línea parcialmente nueva |
|
Rijeka – Zagreb – Budapest |
Ferrocarril |
Estudios y obras (incluida la construcción de un nuevo tramo y de un segundo tramo entre Rijeka y frontera HU) |
|
Rijeka |
Puerto |
Acondicionamiento y desarrollo de infraestructura, desarrollo de plataformas multimodales e interconexiones |
|
Ljubljana – Zagreb |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
|
Ljubljana node |
Ferrocarril |
Nodo ferroviario de Liubliana, incluida una plataforma multimodal interconexión ferroviaria con el aeropuerto |
|
Pragersko – Zalalövö |
Ferrocarril |
Tramo transfronterizo: estudios, inicio de las obras antes de 2020 |
|
Lendava – Letenye |
Carretera |
Acondicionamiento del tramo transfronterizo |
|
Boba – Székesfehérvár |
Ferrocarril |
Acondicionamiento |
|
Budapest – Miskolc – frontera UA |
Ferrocarril |
Acondicionamiento |
|
Vásárosnamény – frontera UA |
Carretera |
Acondicionamiento del tramo transfronterizo |
Oriente/Mediterráneo Oriental
CONFIGURACIÓN:
Hamburg – Berlin
Rostock – Berlin – Dresden
Bremerhaven/Wilhelmshaven – Magdeburg – Dresden
Dresden – Ústí nad Labem – Mělník/Praha – Kolín
Kolín – Pardubice – Brno – Wien/Bratislava – Budapest – Arad – Timișoara – Craiova – Calafat – Vidin – Sofia
Sofia – Plovdiv – Burgas
Plovdiv – Frontera TR
Sofia – Thessaloniki – Athína – Piraeus – Lemesos – Lefkosia
Athína – Patras/Igoumenitsa
SECCIONES PREDETERMINADAS INCLUIDOS LOS PROYECTOS:
|
Dresden – Praha |
Ferrocarril |
Estudios para línea de alta velocidad |
|
Praha |
Ferrocarril |
Acondicionamiento de la variante de mercancías; acceso ferroviario al aeropuerto |
|
Hamburg – Dresden – Praha – Pardubice |
VNI |
Estudios para el Elba y el Moldava, obras de mejora de la navegabilidad y acondicionamiento |
|
Děčín locks |
VNI |
Estudios |
|
Praha – Brno – Břeclav |
Ferrocarril |
Acondicionamiento, incluidos el nodo ferroviario Brno y la plataforma multimodal |
|
Břeclav – Bratislava |
Ferrocarril |
Acondicionamiento del tramo transfronterizo |
|
Bratislava – Hegyeshalom |
Ferrocarril |
Acondicionamiento del tramo transfronterizo |
|
Mosonmagyaróvár – SK Border |
Carretera |
Acondicionamiento del tramo transfronterizo |
|
Tata – Biatorbágy |
Ferrocarril |
Acondicionamiento |
|
Budapest – Arad – Timișoara – Calafat |
Ferrocarril |
Modernización en Hungría casi finalizada, en curso en Rumanía |
|
Vidin – Sofia – Burgas /TR border Sofia – Thessaloniki – Athína/Piraeus |
Ferrocarril |
Estudios y obras Vidin – Sofia – Thessaloniki – Athína; acondicionamiento Sofia – Burgas/frontera TR |
|
Vidin – Craiova |
Carretera |
Acondicionamiento del tramo transfronterizo |
|
Thessaloniki, Igoumenitsa |
Puerto |
Acondicionamiento y desarrollo de infraestructuras, conexiones multimodales |
|
Athíina/Piraeus/Heraklion – Lemesos |
Puerto, autopista del mar |
Capacidad del puerto e interconexiones multimodales |
|
Lemesos – Lefkosia |
Puertos, plataformas multimodales |
Acondicionamiento de la interconexión modal, incluido el orbital de Lefkosia sur, estudios y obras, sistemas de gestión del tráfico |
|
Lefkosia – Larnaca |
Plataformas multimodales |
Interconexiones multimodales y sistemas de aplicaciones telemáticas |
|
Patras |
Puerto |
Accesos a puertos, ampliación de las plataformas multimodales |
|
Athíina – Patras |
Ferrocarril |
Estudios y obras, interconexiones portuarias |
Escandinavia – Mediterráneo
CONFIGURACIÓN:
Hamina/Kotka – Helsinki – Turku/Naantali – Stockholm – Malmö
Oslo – Göteborg – Malmö – Trelleborg
Malmö – København – Kolding/Lübeck – Hamburg – Hannover
Bremen – Hannover – Nürnberg
Rostock – Berlin – Leipzig – München
Nürnberg – München – Innsbruck – Verona – Bologna – Ancona/Firenze
Livorno/La Spezia – Firenze – Roma – Napoli – Bari – Taranto – Valletta
Napoli – Gioia Tauro – Palermo/Augusta – Valletta
SECCIONES PREDETERMINADAS INCLUIDOS LOS PROYECTOS:
|
HaminaKotka – Helsinki |
Puerto, ferrocarril |
Interconexiones portuarias, acondicionamiento ferroviario, capacidad de rompehielos |
|
Helsinki |
Ferrocarril |
Enlace ferroviario al aeropuerto |
|
Frontera RU – Helsinki |
Ferrocarril |
Obras en curso |
|
Helsinki – Turku |
Ferrocarril |
Acondicionamiento |
|
Turku/Naantali – Stockholm |
Puertos, autopistas del mar |
Interconexiones portuarias, capacidad de rompehielos |
|
Stockholm – Malmö (triángulo nórdico) |
Ferrocarril |
Obras en curso en tramos específicos |
|
Trelleborg – Malmö – Göteborg – Frontera NO |
Ferrocarril, puertos, autopistas del mar |
Obras, plataformas multimodales y enlaces portuarios con el interior |
|
Fehmarn |
Ferrocarril |
Estudios en curso, las obras de construcción del enlace fijo sobre el Fehmarn Belt comenzarán en 2015 |
|
København – Hamburg vía Fehmarn: accesos |
Ferrocarril |
Los accesos a DK deberán estar finalizados para 2020, los accesos a DE deberán realizarse en dos etapas: la electrificación de una vía con la terminación del enlace fijo, y la doble vía siete años más tarde |
|
Rostock |
Puertos, autopistas del mar |
Interconexiones entre puertos y ferrocarril; transbordadores de bajas emisiones; capacidad de rompehielos |
|
Rostock – Berlin – Nürnberg |
Ferrocarril |
Estudios y acondicionamiento |
|
Hamburg/Bremen – Hannover |
Ferrocarril |
Estudios en curso |
|
Halle – Leipzig – Nürnberg |
Ferrocarril |
Obras en curso, finalización prevista para 2017 |
|
München – Wörgl |
Ferrocarril |
Acceso al túnel de base del Brennero y tramo transfronterizo: estudios |
|
Brenner Base Tunnel |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
|
Fortezza – Verona |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
|
Napoli – Bari |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
|
Napoli – Reggio Calabria |
Ferrocarril |
Acondicionamiento |
|
Verona – Bologna |
Ferrocarril |
Acondicionamiento en curso |
|
Ancona, Napoli, Bari, La Spezia, Livorno |
Puertos |
Accesos a puertos, ampliación de las plataformas multimodales |
|
Messina – Catania – Augusta/Palermo |
Ferrocarril |
Acondicionamiento (tramos restantes) |
|
Palermo/Taranto – Valletta/Marsaxlokk |
Puertos, autopistas del mar |
Interconexiones portuarias |
|
Valletta – Marsaxlokk |
Puerto, aeropuerto |
Acondicionamiento de la interconexión modal, incluida Marsaxlokk – Luqa – Valletta |
|
Bologna – Ancona |
Ferrocarril |
Acondicionamiento |
Rin – Alpino
CONFIGURACIÓN:
Genova – Milano – Lugano – Basel
Genova –Novara – Brig – Bern – Basel – Karlsruhe – Mannheim – Mainz – Koblenz – Köln
Köln – Düsseldorf – Duisburg – Nijmegen/Arnhem – Utrecht – Amsterdam
Nijmegen – Rotterdam – Vlissingen
Köln – Liège – Bruxelles/Brussel – Gent
Liège – Antwerpen – Gent – Zeebrugge
SECCIONES PREDETERMINADAS INCLUIDOS LOS PROYECTOS:
|
Genova |
Puerto |
Accesos al puerto |
|
Genova-Milano/Novara-frontera CH |
Ferrocarril |
Estudios; inicio de las obras antes de 2020 |
|
Basel – Antwerpen/Rotterdam – Amsterdam |
VNI |
Obras de mejora de la navegabilidad |
|
Karlsruhe – Basel |
Ferrocarril |
Obras en curso |
|
Frankfurt – Mannheim |
Ferrocarril |
Estudios en curso |
|
Liège |
Ferrocarril |
Enlace ferroviario con el puerto y el aeropuerto |
|
Rotterdam – Zevenaar |
Ferrocarril |
Estudios en curso, acondicionamiento |
|
Zevenaar – Emmerich – Oberhausen |
Ferrocarril |
Obras en curso |
|
Zeebrugge – Gent – Antwerpen – frontera DE |
Ferrocarril |
Acondicionamiento |
Atlántico
CONFIGURACIÓN:
Algeciras – Bobadilla – Madrid
Sines / Lisboa – Madrid – Valladolid
Lisboa – Aveiro – Leixões/Porto
Aveiro – Valladolid – Vitoria – Bergara – Bilbao/Bordeaux – Paris – Le Havre/Metz – Mannheim/Strasbourg
SECCIONES PREDETERMINADAS INCLUIDOS LOS PROYECTOS:
|
Ferrocarril de alta velocidad Sines/Lisboa – Madrid |
Ferrocarril, puertos |
Estudios y obras en curso, mejora de la interconexión modal de los puertos de Sines/Lisboa |
|
Ferrocarril de alta velocidad Porto – Lisboa |
Ferrocarril |
Estudios en curso |
|
Enlace ferroviario Aveiro – Salamanca – Medina del Campo |
Ferrocarril |
Tramo transfronterizo: obras en curso |
|
Enlace ferroviario Bergara – San Sebastián – Bayona |
Ferrocarril |
Finalización prevista en España para 2016, en Francia para 2020 |
|
Bayonne – Bordeaux |
Ferrocarril |
Consulta pública en curso |
|
Bordeaux – Tours |
Ferrocarril |
Obras en curso |
|
Paris |
Ferrocarril |
Variante Sur de alta velocidad |
|
Baudrecourt – Mannheim |
Ferrocarril |
Acondicionamiento |
|
Baudrecourt – Strasbourg |
Ferrocarril |
En obras, finalización prevista para 2016 |
|
Le Havre – Paris |
VNI |
Acondicionamiento |
|
Le Havre – Paris |
Ferrocarril |
Estudios, acondicionamiento |
|
Le Havre |
Puerto, ferrocarril |
Estudios y obras sobre la capacidad del puerto, las autopistas del mar y las interconexiones |
Mar del Norte – Mediterráneo
CONFIGURACIÓN:
Belfast – Baile Átha Cliath/Dublin – Corcaigh/Cork
Shannon Foynes/Baile Átha Cliath/Dublin/Corcaigh/Cork – Le Havre/Calais/Dunkerque/Zeebrugge/Terneuzen/Gent/Antwerpen/Rotterdam/Amsterdam
Glasgow/Edinburgh – Liverpool/Manchester – Birmingham
Birmingham – Felixstowe/London/Southampton
London – Lille – Brussel/Bruxelles
Amsterdam – Rotterdam – Antwerpen – Brussel/Bruxelles – Luxembourg
Luxembourg – Metz – Dijon – Macon – Lyon – Marseille
Luxembourg – Metz – Strasbourg – Basel
Antwerpen/Zeebrugge – Gent – Dunkerque/Lille – Paris
SECCIONES PREDETERMINADAS INCLUIDOS LOS PROYECTOS:
|
Corcaigh/Cork – Dublin – Baile Átha Cliath/Belfast |
Ferrocarril |
Estudios y obras; interconectores de Dublín (DART) |
|
Belfast |
Puerto, conexiones multimodales |
Acondicionamiento |
|
Glasgow – Edinburgh |
Ferrocarril |
Acondicionamiento |
|
Manchester – Liverpool |
Ferrocarril |
Acondicionamiento y electrificación, incluido el centro de distribución del Norte |
|
Birmingham – Reading – Southampton |
Ferrocarril |
Acondicionamiento de la línea de mercancías |
|
Baile Átha Cliath/Dublin, Corcaigh/Cork, Southampton |
Puertos, ferrocarril |
Estudios y obras sobre la capacidad del puerto, las autopistas del mar y los accesos |
|
Dunkerque |
Puerto |
Ampliación de las plataformas e interconexiones multimodales |
|
Calais – Paris |
Ferrocarril |
Estudios preliminares |
|
Bruxelles/Brussel |
Ferrocarril |
Estudios y redes (enlace Norte-Sur para el ferrocarril convencional y de alta velocidad) |
|
Felixstowe – Midlands |
Ferrocarril, puerto, plataformas multimodales |
Acondicionamiento de la vía férrea, interconexiones entre el puerto y las plataformas multimodales |
|
Mosa, incluido el programa de obras del Mosa |
VNI |
Acondicionamiento |
|
Albertkanaal/Canal Bocholt-Herentals |
VNI |
Acondicionamiento |
|
Corredor Rin-Scheldt: esclusas de Volkerak, Kreekrak, Krammer y Hansweert |
VNI |
Esclusas: estudios en curso |
|
Terneuzen |
Marítimo |
Esclusas: estudios en curso; obras |
|
Terneuzen – Gante |
VNI |
Estudios, acondicionamiento |
|
Zeebrugge |
Puerto |
Esclusas: estudios, accesos (estudios y obras) |
|
Antwerpen |
Puerto marítimo, ferrocarril |
Esclusas: estudios en curso; puerto: accesos (incluido segundo acceso ferroviario al puerto de Antwerpen) |
|
Rotterdam – Antwerpen |
Ferrocarril |
Acondicionamiento de la línea de mercancías |
|
Canal Sena Norte; Sena – Escaut |
VNI |
Estudios y obras; acondicionamiento, incluidas las conexiones transfronterizas y multimodales |
|
Dunkerque – Lille |
VNI |
Estudios en curso |
|
Antwerpen, Bruxelles/Brussels, Charleroi |
VNI |
Acondicionamiento |
|
Mejora de las vías navegables en Wallonie |
VNI |
Estudios, acondicionamiento, conexiones intermodales |
|
Brussel/Bruxelles – Luxembourg – Strasbourg |
Ferrocarril |
Obras en curso |
|
Antwerpen – Namur – frontera LU – frontera FR |
Ferrocarril |
Acondicionamiento de la línea de mercancías |
|
Strasbourg – Mulhouse – Basel |
Ferrocarril |
Acondicionamiento |
|
Enlaces ferroviarios Luxembourg – Dijon – Lyon (TGV Rin – Ródano) |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
|
Lyon |
Ferrocarril |
Variante Este: estudios y obras |
|
Canal Saône – Mosela/Rin |
VNI |
Estudios preliminares en curso |
|
Ródano |
VNI |
Acondicionamiento |
|
Puerto de Marseille – Fos |
Puerto |
Accesos y terminales multimodales |
|
Lyon – Avignon – Port de Marseille – Fos |
Ferrocarril |
Acondicionamiento |
Rin – Danubio
CONFIGURACIÓN:
Strasbourg – Stuttgart – München – Wels/Linz
Strasbourg – Mannheim – Frankfurt – Würzburg – Nürnberg – Regensburg – Passau – Wels/Linz
München/Nürnberg – Praha – Ostrava/Přerov – Žilina – Košice – Frontera UA
Wels/Linz – Wien – Bratislava – Budapest – Vukovar
Wien/Bratislava – Budapest – Arad – Brașov/Craiova – București – Constanța – Sulina
SECCIONES PREDETERMINADAS INCLUIDOS LOS PROYECTOS:
|
Enlace ferroviario Strasbourg – Kehl Appenweier |
Ferrocarril |
Obras de interconexión Appenweier |
|
Karlsruhe – Stuttgart – München |
Ferrocarril |
Estudios y obras en curso |
|
Ostrava/Přerov – Žilina – Košice – Frontera UA |
Ferrocarril |
Acondicionamiento, plataformas multimodales |
|
Zlín – Žilina |
Carretera |
Tramo transfronterizo de carretera |
|
München – Praha |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
|
Nürnberg – Praha |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
|
München – Mühldorf – Freilassing – Salzburg |
Ferrocarril |
Estudios y obras en curso |
|
Salzburg – Wels |
Ferrocarril |
Estudios |
|
Nürnberg – Regensburg – Passau – Wels |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
|
Enlace ferroviario Wels – Wien |
Ferrocarril |
Finalización prevista para 2017 |
|
Wien – Bratislava / Wien – Budapest / Bratislava – Budapest |
Ferrocarril |
Estudios de ferrocarril de alta velocidad (incluida la configuración de las conexiones entre las tres ciudades) |
|
Budapest – Arad |
Ferrocarril |
Estudios para una red de alta velocidad entre Budapest y Arad |
|
Komárom – Komárno |
VNI |
Estudios y obras del puente fronterizo |
|
Arad – Brașov – București – Constanța |
Ferrocarril |
Acondicionamiento de tramos específicos; estudios para alta velocidad |
|
Main – Canal Main-Danubio |
VNI |
Estudios y obras en varios tramos y cuellos de botella; puertos interiores: conexiones multimodales con ferrocarril |
|
Slavonski Brod |
Puerto |
Estudios y obras |
|
Giurgiu, Galați |
Puerto |
Ampliación de plataformas multimodales y enlaces con el interior: estudios y obras |
|
Danube (Kehlheim – Constanța/Midia/Sulina) |
VNI |
Estudios y obras en varios tramos y cuellos de botella; puertos interiores: interconexiones multimodales |
|
Sava |
VNI |
Estudios y obras en varios tramos y cuellos de botella (incluido el puente transfronterizo) |
|
București – Dunăre Canal |
VNI |
Estudios y obras |
|
Constanța |
Puerto, autopista del mar |
Interconexiones portuarias, autopista del mar (incluidos servicios de rompehielos) |
|
Craiova – București |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
3. Otros tramos de la red básica
|
Sofia – frontera con la Antigua República Yugoslava de Macedonia |
Transfronterizo |
Ferrocarril |
Estudios en curso |
|
Sofia – frontera serbia |
Transfronterizo |
Ferrocarril |
Estudios en curso |
|
Timișoara – frontera serbia |
Transfronterizo |
Ferrocarril |
Estudios en curso |
|
Wrocław – Praha |
Transfronterizo |
Ferrocarril |
Estudios |
|
Nowa Sól – Hradec Králové |
Transfronterizo |
Carretera |
Obras |
|
Brno – frontera AT |
Transfronterizo |
Carretera |
Acondicionamiento |
|
Budapest – Zvolen |
Transfronterizo |
Carretera |
Acondicionamiento |
|
Budapest – frontera RS |
Transfronterizo |
Ferrocarril |
Estudios |
|
Corredor botnio: Luleå – Oulu |
Transfronterizo |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
|
Iasi – frontera MD |
Transfronterizo |
Ferrocarril |
Estudios en curso y obras |
|
Suceava – frontera UA |
Transfronterizo |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
|
Proyectos prioritarios definidos en el anexo III de la Decisión no 661/2010/UE Praha – Linz – nuevo ferrocarril de alta capacidad: paso transpirenaico central, «Rin Férreo» (Rheidt-Amberes) |
Transfronterizo |
Ferrocarril |
Estudios en curso |
|
Târgu Neamt–Ungheni |
Transfronterizo |
Carretera |
Acondicionamiento |
|
Marijampolė-Kybartai (frontera LT/RU) |
Transfronterizo |
Carretera |
Acondicionamiento |
|
Vilnius – frontera LT/BY |
Transfronterizo |
Carretera |
Acondicionamiento |
|
Ioannina– Kakavia(frontera EL/AL) |
Transfronterizo |
Carretera |
Estudios |
|
Kleidi– Polikastro – Evzonoi(frontera EL/FYROM) |
Transfronterizo |
Carretera |
Acondicionamiento |
|
Serres– Promahonas – frontera EL/BG |
Transfronterizo |
Carretera |
Obras en curso |
|
Alexandroupoli – Kipoi frontera EL/TR |
Transfronterizo |
Carretera |
Estudios y obras |
|
Dubrovnik – frontera HR/ME |
Transfronterizo |
Carretera |
Obras |
|
Kędzierzyn Koźle – Chałupki-granica |
Transfronterizo |
Ferrocarril |
Obras |
|
A Coruña – Vigo – Palencia Gijón – Palencia |
Cuello de botella |
Ferrocarril, autopistas del mar |
Obras en curso (incluidos puertos y plataformas multimodales) |
|
Frankfurt – Fulda – Erfurt – Berlin |
Cuello de botella |
Ferrocarril |
Estudios |
|
Ferrocarril Egnatia |
Cuello de botella |
Ferrocarril |
Estudios en curso |
|
Sundsvall – Umeå – Luleå |
Cuello de botella |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
|
Zagreb – frontera SR |
Cuello de botella |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
|
A Coruña – Madrid (servicio de alta velocidad de pasajeros) |
Cuello de botella |
Ferrocarril |
Obras en curso |
|
Stockholm – Gävle – Sundsvall |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Obras |
|
Mjölby – Hallsberg – Gävle |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Obras |
|
Bothnian – Kiruna –frontera NO |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
|
Milford Haven – Swansea – Cardiff |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Acondicionamiento |
|
Enlace ferroviario Sionainn/Shannon Faing/Foynes – empalme de – Gabhal Luimnigh/Limerick |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Estudios |
|
Alta velocidad 2 |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Estudios y obras de una línea de alta velocidad Londres – Midlands |
|
Frontera UA – Kraków – Katowice – Wrocław – Dresden |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Obras |
|
Riga – frontera RU/BY |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Acondicionamiento |
|
Vilnius – frontera BY |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Mejora del acceso ferroviario al aeropuerto |
|
Kybartai – Kaunas |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Acondicionamiento |
|
Tallin – Tartu – Koidula – frontera RU |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Acondicionamiento |
|
Marseille – Toulon – Nice – Ventimiglia – Genova |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Estudios para alta velocidad |
|
Bordeaux – Toulouse |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Estudios para alta velocidad |
|
Helsinki – Oulu |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Acondicionamiento de tramos |
|
Bilbao – Pamplona – Zaragoza – Sagunto |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
|
Brunsbüttel – Kiel (Canal Nord-Ostsee) |
Otros red básica |
VNI |
Optimización de la situación de la navegación |
|
Cardiff – Bristol – London |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Acondicionamiento, incluida la red de cercanías Crossrail |
|
Alba-Iulia – Turda – Dej – Suceava – Pașcani – Iași |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
|
București – Buzău |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Mejora y rehabilitación de la infraestructura ferroviaria y enlaces con el interior |
|
Zona del Ruhr – Münster – Osnabrück – Hamburg |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Acondicionamiento del tramo Münster – Lünen (doble vía) |
|
Nantes – Tours – Lyon |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Estudios y obras |
|
Ploiești-Suceava |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Estudios |
|
Heraklion |
Otros red básica |
aeropuerto, infraestructuras/sistemas de transporte combinado |
Estudios y obras de construcción, acondicionamiento y desarrollo de infraestructuras, interconexiones multimodales |
|
Huelva – Sevilla |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Obras en curso |
|
Fredericia-Frederikshavn |
Otros red básica |
Ferrocarril |
Acondicionamiento, incluida electrificación |
|
Barcelona – Valencia – Livorno |
Otros red básica |
Autopistas del mar |
Acondicionamiento |
PARTE II
LISTA DE CORREDORES Y ÁMBITOS PRIORITARIOS EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA
1. Corredores de electricidad prioritarios
(1) Red eléctrica marítima en los mares septentrionales («NSOG»): desarrollo de la red eléctrica marina integrada y de los interconectores correspondientes situados en el Mar del Norte, el Mar de Irlanda, el Canal de la Mancha, el Mar Báltico y las aguas confinantes para transportar electricidad desde fuentes de energía renovables en alta mar a centros de consumo y almacenamiento y para incrementar el intercambio transfronterizo de electricidad.
Estados miembros afectados: Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Suecia.
(2) Interconexiones eléctricas en el eje norte-sur de Europa Occidental («NSI Oeste Electricidad»): Interconexiones entre Estados miembros de la región y con la región mediterránea, incluida la Península Ibérica, en particular para integrar la electricidad obtenida a partir de fuentes de energía renovables y reforzar las infraestructuras de la red interior para fomentar la integración del mercado en la región.
Estados miembros afectados: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Reino Unido.
(3) Interconexiones Norte-Sur de gas en Europa Central y Oriental y en Europa Sudoriental («NSI Este Electricidad»): interconexiones y líneas interiores en las direcciones norte-sur y este-oeste para completar el mercado interior e integrar la producción a partir de fuentes de energía renovables.
Estados miembros afectados: Alemania, Austria, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia y Rumanía.
(4) Plan de interconexión del mercado báltico de la energía («BEMIP Electricidad»): interconexiones entre Estados miembros de la región báltica y refuerzo consiguiente de las infraestructuras de la red interior, para poner fin al aislamiento de los Estados bálticos y fomentar la integración del mercado obrando, entre otras cosas, por integrar la energía renovable de la región.
Estados miembros afectados: Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia.
2. Corredores de gas prioritarios
(1) Interconexiones gasísticas Norte-Sur en Europa occidental («NSI Oeste Gas»): infraestructuras de gas para los flujos de gas del eje norte-sur en Europa Occidental para seguir diversificando las rutas de suministro e incrementar la capacidad de entrega de gas a corto plazo.
Estados miembros afectados: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Reino Unido.
(2) Interconexiones Norte-Sur de gas en Europa Central y Oriental y en Europa Sudoriental («NSI Este Gas»): infraestructura de gas para las conexiones regionales entre la región del Mar Báltico, el Mar Adriático, el Mar Egeo, la Cuenca del Mediterráneo Oriental y el Mar Negro, y en el interior de estas regiones, y para incrementar la diversificación y la seguridad del suministro del gas.
Estados miembros afectados: Alemania, Austria, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia y Rumanía.
(3) Corredor Meridional de Gas («SGC»): infraestructura para el transporte de gas procedente de la Cuenca del Caspio, Asia Central, Oriente Medio y la Cuenca del Mediterráneo Oriental a la Unión para incrementar la diversificación del suministro de gas.
Estados miembros afectados: Alemania, Austria, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Francia, Hungría, Italia, Polonia y Rumanía.
(4) Plan de interconexión gasística del mercado báltico de la energía («BEMIP Gas»): infraestructura de gas para poner fin al aislamiento de los tres Estados bálticos y de Finlandia y a su dependencia de un único suministrador, para reforzar en consecuencia las infraestructuras de la red interior y para incrementar la diversificación y la seguridad del suministro en la región del Mar Báltico.
Estados miembros afectados: Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia.
3. Áreas temáticas prioritarias
(1) Despliegue de redes inteligentes: adopción de tecnologías de redes inteligentes en toda la Unión para integrar de forma eficiente la conducta y las acciones de todos los usuarios conectados a la red eléctrica, en particular la generación de grandes cantidades de electricidad obtenida a partir de fuentes de energía renovables o de fuentes de energía distribuida y la respuesta a la demanda por parte de los consumidores.
Estados miembros afectados: todos.
(2) Autopistas de la electricidad: primeras autopistas de la electricidad de aquí a 2020, con miras a la construcción de un sistema de autopistas de la electricidad que recorra toda la Unión y que sea capaz de:
acoger los excedentes cada vez mayores de generación eólica de los mares septentrionales y el Báltico y su entorno, e incrementar la generación de energía renovable en el este y sur de Europa y en el norte de África;
conectar estos nuevos centros de producción con las grandes capacidades de almacenamiento en los países nórdicos, en los Alpes y en otras regiones con grandes centros de consumo; y
lidiar con el carácter cada vez más variable y descentralizado de la oferta y con la demanda flexible de electricidad.
Estados miembros afectados: todos.
(3) Red transfronteriza de dióxido de carbono: desarrollo de una infraestructura de transporte de dióxido de carbono entre Estados miembros y con terceros países vecinos con miras a la implantación de la captura y almacenamiento de dióxido de carbono.
Estados miembros afectados: todos.
PARTE III
CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Objetivo y justificación
El objetivo de los instrumentos financieros previstos en el marco del MCE es facilitar el acceso de los proyectos de infraestructuras a la financiación de proyectos y empresas utilizando como palanca la financiación de la Unión.
Los instrumentos financieros contribuirán a financiar proyectos de interés común con un claro valor añadido europeo, así como a facilitar una mayor participación del sector privado en la financiación a largo plazo de tales proyectos en el sector del transporte, las telecomunicaciones y la energía, incluidas las redes de banda ancha.
Los instrumentos financieros se destinarán a proyectos que tengan necesidades de financiación a medio y largo plazo y producirán mayores beneficios por lo que respecta a la repercusión en el mercado, la eficiencia administrativa y la utilización de los recursos.
Proporcionarán a las partes interesadas en las infraestructuras, tales como agentes financieros, poderes públicos, gestores de infraestructuras, empresas de construcción y operadores, un conjunto de instrumentos de ayuda financiera de la Unión orientado al mercado.
Los instrumentos financieros constarán de:
un instrumento para créditos y garantías facilitados por instrumentos de reparto de riesgo, en particular mecanismos de mejora crediticia y obligaciones para la financiación de proyectos («Instrumento de Deuda»), y
un instrumento para el capital («Instrumento de Capital»),
que contribuirán a superar las limitaciones del mercado mediante la mejora de la financiación y/o de los perfiles de riesgo de las inversiones en infraestructuras. Con ello, a su vez, se mejorará el acceso de las empresas y de otros beneficiarios a los créditos, las garantías, el capital y otras formas de financiación privada.
Antes de concluir el diseño del Instrumento de Deuda y del Instrumento de Capital, la Comisión llevará a cabo una evaluación previa de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Contribuirán a dicha evaluación, cuando proceda, valoraciones comparables de instrumentos financieros existentes.
I. Instrumento de deuda
1. Disposiciones generales
El objetivo del Instrumento de Deuda será contribuir a superar las deficiencias de los mercados europeos de capital de deuda ofreciendo reparto de riesgos para la financiación de la deuda. La financiación de la deuda correrá a cargo de entidades encargadas o de medios especializados de inversión en forma de deuda o garantías preferentes o subordinadas.
El Instrumento de Deuda constará de un instrumento de reparto de riesgos para créditos y garantías y de la Iniciativa sobre obligaciones para la financiación de proyectos. Los promotores de proyectos podrán, además, tratar de obtener financiación de capital en el marco del Instrumento de Capital.
a. Instrumento de reparto de riesgos para créditos y garantías
El instrumento de reparto de riesgo para créditos y garantías estará diseñado para crear capacidad de riesgo adicional en las entidades encargadas. Esto permitirá que las entidades encargadas ofrezcan deuda subordinada y preferente, consolidada o no, a los proyectos y empresas con objeto de facilitar el acceso de los promotores a la financiación bancaria. Si la financiación de la deuda es subordinada, en el orden de prelación quedará por detrás de la deuda prioritaria pero por delante del capital y de la financiación conexa relacionada con el capital.
La financiación de deuda subordinada no dotada de fondos no excederá el 30 % del importe total de la deuda preferente emitida.
La financiación de la deuda preferente proporcionada en el marco del Instrumento de Deuda no excederá del 50 % del importe total de la financiación global de la deuda preferente proporcionada por la entidad encargada o por el medio especializado de inversión.
b. Iniciativa de obligaciones para la financiación de proyectos
El instrumento de reparto de riesgos para obligaciones para la financiación de proyectos se diseñará como financiación de deuda subordinada cuyo objeto es facilitar la financiación para empresas de proyectos mediante la emisión de deuda preferente en forma de obligaciones. Este instrumento de mejora del crédito tendrá como finalidad contribuir a que la deuda preferente alcance la clasificación crediticia de valor de inversión.
Quedará por detrás de la deuda preferente pero por delante del capital y de la financiación relacionada con el capital.
La financiación de deuda subordinada no excederá el 30 % del importe total de la deuda preferente emitida.
2. Parámetros financieros y apalancamiento
Los parámetros de reparto de riesgos e ingresos se fijarán de modo tal que los objetivos específicos de la acción, en particular la actuación respecto de categorías especiales de proyectos, puedan lograrse sin dejar de mantener el enfoque orientado al mercado del Instrumento de Deuda.
El apalancamiento previsto del Instrumento de Deuda —definido como la financiación total (es decir, la financiación de la Unión más las contribuciones de otras instituciones financieras) dividida por la contribución de la Unión— será previsiblemente del 6 al 15 como promedio, en función del tipo de operaciones de que se trate (nivel de riesgo, beneficiarios destinatarios y el mecanismo de deuda en cuestión).
3. Combinación con otras fuentes de financiación
La financiación del Instrumento de Deuda podrá combinarse con otras contribuciones presupuestarias delimitadas que se enumeran a continuación, con sujeción a las normas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y a la base jurídica pertinente:
otras partes del MCE;
otros instrumentos, programas y líneas presupuestarias del presupuesto de la Unión;
los Estados miembros, incluidas las autoridades regionales locales, que deseen contribuir con recursos propios o con recursos disponibles procedentes de los fondos de la política de cohesión sin modificar la naturaleza del instrumento.
4. Aplicación
Entidades encargadas
Las entidades encargadas serán seleccionadas de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
La aplicación con arreglo al modo de ejecución indirecta podrá consistir en mandatos directos para las entidades encargadas. Respecto de los instrumentos sometidos a mandatos directos (es decir, que se acojan al modo de ejecución indirecta), las entidades encargadas gestionarán la contribución de la Unión al Instrumento de Deuda y serán socios que reparten el riesgo.
Además, podrá contemplarse la creación de vehículos especializados de inversión para hacer posible la puesta en común de contribuciones procedentes de múltiples inversores. La contribución de la Unión podrá subordinarse a la de otros inversores.
Diseño y aplicación
El diseño se ajustará a las disposiciones generales relativas a los instrumentos financieros establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
Las condiciones detalladas para la aplicación del Instrumento de Deuda, con inclusión de la supervisión y el control, se establecerán en un acuerdo entre la Comisión y la entidad encargada respectiva, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el presente anexo y el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
Cuenta fiduciaria
La entidad encargada creará una cuenta fiduciaria en la que se abonará la contribución de la Unión y los ingresos derivados de ella.
5. Utilización de la contribución de la Unión
La contribución de la Unión se utilizará:
con miras al aprovisionamiento de riesgos;
para cubrir tasas y costes convenidos asociados al establecimiento y la gestión del Instrumento de Deuda, con inclusión de su evaluación y las actuaciones de apoyo, que se hayan determinado en consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y la práctica del mercado. Las tasas administrativas y basadas en el rendimiento que hayan de abonarse a la entidad encargada no excederán, respectivamente, del 2 % y el 3 % de la contribución de la Unión efectivamente utilizada para una determinada operación, con arreglo a una metodología basada en el coste y acordada entre la Comisión y las entidades encargadas;
para actuaciones de apoyo directamente relacionadas.
6. Fijación de precios, riesgo y reparto de ingresos
Los Instrumentos de Deuda tendrán un precio, que se cobrará al beneficiario, de acuerdo con las normas y los criterios pertinentes de las entidades encargadas o de los medios especializados de inversión y en consonancia con las mejores prácticas del mercado.
Por lo que respecta a los mandatos directos a las entidades encargadas, el esquema de reparto de riesgos se reflejará en un reparto adecuado, entre la Unión y la entidad encargada, de la remuneración del riesgo que la entidad encargada cobre a sus prestatarios.
Por lo que respecta a los medios especializados de inversión, el esquema de reparto de riesgos se reflejará en un reparto adecuado, entre la Unión y la entidad encargada, de la remuneración del riesgo que la entidad encargada cobre a sus prestatarios.
Con independencia del esquema de reparto de riesgos elegido, la entidad encargada compartirá siempre una parte del riesgo definido y soportará en todos los casos la totalidad del tramo de riesgo residual.
El riesgo máximo cubierto por el presupuesto de la Unión no excederá del 50 % del riesgo de la cartera de deuda objeto de la acción en el marco del Instrumento de Deuda. El límite máximo de asunción de riesgo del 50 % se aplicará a la magnitud de los vehículos especializados de inversión que sea objeto de la acción.
7. Procedimiento de solicitud y aprobación
Las solicitudes se dirigirán a la entidad encargada o a un medio especializado de inversión, respectivamente, de acuerdo con sus procedimientos normales de solicitud. Las entidades encargadas y los medios especializados de inversión aprobarán los proyectos de acuerdo con sus procedimientos internos.
8. Duración del Instrumento de Deuda
La Comisión comprometerá el último tramo de la contribución de la Unión al Instrumento de Deuda a más tardar el 31 de diciembre de 2020. La aprobación efectiva de la financiación de la deuda por las entidades encargadas o por los medios especializados de inversión se llevará a término a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
9. Vencimiento
La contribución de la Unión asignada al Instrumento de Deuda se devolverá a la cuenta fiduciaria a medida que la financiación de la deuda venza o sea reembolsada. La cuenta fiduciaria mantendrá una financiación suficiente para cubrir las tasas o los riesgos relacionados con el Instrumento de Deuda hasta su vencimiento.
10. Informes
Los métodos de información sobre la aplicación del Instrumento de Deuda serán aprobados por la Comisión y la entidad encargada en el acuerdo en consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
Además, la Comisión, con el apoyo de las entidades encargadas, informará al Parlamento Europeo y al Consejo anualmente, hasta 2023, de la aplicación, de las condiciones vigentes en el mercado para el uso del instrumento, de los proyectos actualizados y de la secuencia de concepción de los proyectos, incluida información sobre los proyectos en diferentes fases del procedimiento, respetando la confidencialidad y la información sensible del mercado de acuerdo con el artículo 140, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
11. Supervisión, control y evaluación
La Comisión supervisará la aplicación del Instrumento de Deuda, mediante controles in situ cuando proceda, y llevará a cabo verificaciones y controles en consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
12. Actuaciones de apoyo
La aplicación del Instrumento de Deuda podrá estar apoyada por una serie de medidas de acompañamiento. Estas podrán comprender, entre otras medidas, asistencia técnica y ayuda financiera; medidas para sensibilizar a los suministradores de capital; sistemas para atraer a inversores privados.
El Banco Europeo de Inversiones proporcionará, a petición de la Comisión Europea o de los Estados miembros afectados, asistencia técnica, en particular respecto de la estructuración financiera de proyectos de interés común, entre ellos los que aplican los corredores de la red básica enumerados en la parte I. Dicha asistencia técnica comprenderá asimismo apoyo a las administraciones para desarrollar la capacidad institucional adecuada.
II. Instrumento de capital
1. Disposiciones generales
El objetivo del Instrumento de Capital será contribuir a superar las deficiencias de los mercados europeos de capital proporcionando inversiones de capital y cuasicapital.
Los importes máximos de la contribución de la Unión se limitarán como sigue:
Los promotores de proyectos podrán, además, tratar de obtener financiación de capital en el marco del Instrumento de Capital.
2. Parámetros financieros y apalancamiento
Los parámetros de la inversión se establecerán de modo tal que puedan alcanzarse objetivos políticos específicos, incluida la acción respecto de categorías particulares de proyectos de infraestructuras, al tiempo que se mantiene el enfoque orientado al mercado propio de este instrumento.
El apalancamiento previsto del Instrumento de Capital —definido como la financiación total (es decir, la financiación de la Unión más todas las contribuciones de otros inversores) dividida por la contribución de la Unión— será previsiblemente del 5 al 10 como promedio, en función de las especificidades del mercado.
3. Combinación con otras fuentes de financiación
La financiación del Instrumento de Capital podrá combinarse con otras contribuciones presupuestarias delimitadas que se enumeran a continuación, con sujeción a las normas del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y a la base jurídica pertinente:
otras partes del MCE;
otros instrumentos, programas y líneas presupuestarias del presupuesto de la Unión; y
los Estados miembros, incluidas las autoridades regionales locales, que deseen contribuir con recursos propios o con recursos disponibles procedentes de los fondos de la política de cohesión sin modificar la naturaleza del instrumento.
4. Aplicación
Entidades encargadas
Las entidades encargadas se seleccionarán de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
La aplicación con arreglo al modo de ejecución indirecta podrá consistir en mandatos directos para las entidades encargadas, en el modo de ejecución indirecta. Respecto de los instrumentos sometidos a mandatos directos (es decir, que se acojan al modo de ejecución indirecta), las entidades encargadas gestionarán la contribución de la Unión al Instrumento de Capital.
Además, podrá contemplarse la creación de vehículos especializados de inversión par hacer posible la puesta en común de contribuciones procedentes de múltiples inversores. La contribución de la Unión podrá subordinarse a la de otros inversores.
En casos debidamente justificados y con objeto de alcanzar objetivos políticos específicos, una entidad encargada podrá proporcionar la contribución de la Unión a un proyecto específico en calidad de coinversión.
Diseño y aplicación
El diseño se ajustará a las disposiciones generales relativas a los instrumentos financieros establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
Las condiciones detalladas para la aplicación del Instrumento de Capital, con inclusión de la supervisión y el control, se establecerán en un acuerdo entre la Comisión y la entidad encargada respectiva, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el presente anexo y el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
Cuenta fiduciaria
La entidad encargada creará una cuenta fiduciaria en la que se abonará la contribución de la Unión y los ingresos derivados de ella.
5. Utilización de la contribución de la Unión
La contribución de la Unión se utilizará:
con miras a las participaciones en el capital;
para cubrir tasas y costes convenidos asociados al establecimiento y la gestión del Instrumento de Capital, con inclusión de su evaluación, que se hayan determinado en consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y la práctica del mercado; y
para actuaciones de apoyo directamente relacionadas.
6. Fijación de precios, riesgo y reparto de ingresos
La remuneración del capital comprenderá los componentes habituales de rentabilidad atribuidos a los inversores de capital y dependerá del rendimiento de las inversiones subyacentes.
7. Procedimiento de solicitud y aprobación
Las solicitudes se dirigirán a la entidad encargada o a un medio especializado de inversión, respectivamente, de acuerdo con sus procedimientos normales de solicitud. Las entidades encargadas y los medios especializados de inversión aprobarán los proyectos de acuerdo con sus procedimientos internos.
8. Duración del Instrumento de Capital
La Comisión comprometerá el último tramo de la contribución de la Unión al Instrumento de Capital a más tardar el 31 de diciembre de 2020. La aprobación efectiva de la financiación de la deuda por las entidades encargadas o por los medios especializados de inversión se llevará a término a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
9. Vencimiento
La contribución de la Unión asignada al Instrumento de Capital se devolverá a la cuenta fiduciaria a medida que se salga de las inversiones o estas venzan de otro modo. La cuenta fiduciaria mantendrá una financiación suficiente para cubrir las tasas o los riesgos relacionados con el Instrumento de Capital hasta su vencimiento.
10. Informes
Los métodos de información sobre la aplicación del Instrumento de Capital serán aprobados por la Comisión y la entidad encargada en el acuerdo en consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
Además, la Comisión, con el apoyo de las entidades encargadas, informará al Parlamento Europeo y al Consejo anualmente, hasta 2023, de la aplicación, de acuerdo con el artículo 140, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
11. Supervisión, control y evaluación
La Comisión supervisará la aplicación del Instrumento de Capital, mediante controles in situ cuando proceda, y llevará a cabo verificaciones y controles en consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
12. Actuaciones de apoyo
La aplicación del Instrumento de Capital podrá estar apoyada por una serie de medidas de acompañamiento. Estas podrán comprender, entre otras medidas, asistencia técnica y ayuda financiera; medidas para sensibilizar a los suministradores de capital; y sistemas para atraer a inversores privados.
PARTE IV
PORCENTAJES DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL TRANSPORTE
Los recursos presupuestarios a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), excluidos los asignados a actuaciones de apoyo de programas, se repartirán entre los objetivos específicos del transporte definidos en el artículo 4, apartado 2, como sigue:
eliminar los cuellos de botella, mejorar la interoperabilidad del transporte, construir los enlaces pendientes y, en particular, acondicionar los tramos transfronterizos – 80 %;
garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes a largo plazo, con objeto de prepararse para los futuros flujos de transporte previstos, así como de hacer posible la descarbonización de todos los modos de transporte mediante la transición a tecnologías hipocarbónicas innovadoras y eficientes en el uso de la energía, al tiempo que se optimiza la seguridad – 5 %;
optimizar la integración e interconexión de los modos de transporte y potenciar la interoperabilidad de los servicios de transporte al tiempo que se garantiza la accesibilidad de las infraestructuras de transporte, y teniendo en cuenta el límite máximo para los componentes a bordo de los sistemas SESAR, SIF, VTMIS y STI para el sector viario a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra b), inciso vi) – 15 %.
El importe de 11 305 500 000 EUR transferidos del Fondo de Cohesión se gastarán totalmente en proyectos que den aplicación a la red básica o para los proyectos y prioridades horizontales definidos en la parte I del presente anexo.
PARTE V
LISTA DE ORIENTACIONES GENERALES QUE HAN DE TENERSE EN CUENTA AL FIJAR LOS CRITERIOS DE CONCESIÓN
Al fijar los criterios de concesión de acuerdo con el artículo 17, apartado 5, se tendrán en cuenta como mínimo las siguientes orientaciones generales:
madurez de la acción en el desarrollo del proyecto;
idoneidad del plan de aplicación propuesto;
efecto de estímulo del apoyo de la Unión en la inversión pública y privada, cuando sea aplicable;
necesidad de superar obstáculos financieros como la falta de financiación del mercado;
cuando sea aplicable, impacto económico, social, climático y medioambiental, y accesibilidad;
dimensión transfronteriza, cuando sea aplicable.
PARTE VI
PRIORIDADES DE FINANCIACIÓN EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE A EFECTOS DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO PLURIANUALES Y ANUALES
1. Prioridades de financiación de los programas de trabajo plurianuales
1.1. Prioridades de financiación con el objetivo de construir enlaces pendientes, eliminar cuellos de botella, reforzar la interoperabilidad ferroviaria y, en particular, mejorar los tramos transfronterizos:
Proyectos predeterminados de los corredores de la red principal (ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores).
Proyectos predeterminados de los demás tramos de la red principal (ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores).
Interoperabilidad ferroviaria.
Despliegue del sistema ERTMS
1.2. Prioridades de financiación con el objetivo de garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes a largo plazo, a fin de prepararse para los futuros flujos de transporte previstos, así como de hacer posible la descarbonización de todos los modos de transporte mediante la transición a tecnologías hipocarbónicas innovadoras y eficientes en el uso de la energía, al tiempo que se optimiza la seguridad:
Despliegue de nuevas tecnologías e innovación en todos los modos de transporte, con énfasis en la descarbonización, la seguridad y las tecnologías innovadoras de fomento de la sostenibilidad, explotación, gestión, accesibilidad, multimodalidad y eficiencia de la red.
Seguridad física y operacional de la infraestructura, incluidos unos aparcamientos seguros y protegidos en la red principal de carreteras.
1.3. Prioridades de financiación con el objetivo de optimizar la integración e interconexión de los modos de transporte y el refuerzo de la interoperabilidad de los servicios de transporte garantizando la accesibilidad de las infraestructuras de transporte:
Cielo único europeo — SESAR.
Servicios de información fluvial.
Servicios inteligentes de transporte por carretera.
Sistemas de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (VTMIS).
Autopistas del mar.
Acciones de implementación de la infraestructura de transporte en los nodos de la red principal, incluidos los nodos urbanos.
Conexiones con las plataformas logísticas multimodales y desarrollo de las mismas.
1.4. Acciones de apoyo a los programas
2. Prioridades de financiación de los programas de trabajo anuales
2.1. Prioridades de financiación con el objetivo de eliminar cuellos de botella, reforzar la interoperabilidad ferroviaria, construir enlaces pendientes y, en particular, mejorar los tramos transfronterizos:
Proyectos ferroviarios, de vías de navegación interior y de carreteras de la red principal, incluidos los accesos a los puertos interiores y marítimos y a los aeropuertos, así como el desarrollo de los puertos.
Proyectos de la red global (ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores).
Proyectos de conexión de la red transeuropea de transporte con las redes de infraestructura de los países vecinos, y en particular los proyectos relacionados con los tramos transfronterizos de ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores.
2.2. Prioridades de financiación con el objetivo de garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes a largo plazo, a fin de prepararse para los futuros flujos de transporte previstos, así como de hacer posible la descarbonización de todos los modos de transporte mediante la transición a tecnologías hipocarbónicas innovadoras y eficientes en el uso de la energía, al tiempo que se optimiza la seguridad:
Despliegue de nuevas tecnologías e innovación distintas de las cubiertas por el Programa de Trabajo plurianual.
Servicios de transporte de mercancías.
Acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías mediante la adaptación del material rodante existente.
2.3. Prioridades de financiación con el objetivo de optimizar la integración e interconexión de los modos de transporte y el refuerzo de la interoperabilidad de los servicios de transporte garantizando la accesibilidad de las infraestructuras de transporte:
Sistemas de aplicaciones telemáticas distintos de los cubiertos por el Programa de Trabajo plurianual.
Acciones para mejorar la accesibilidad a la infraestructura de transporte por parte de las personas con discapacidad.
Acciones de implementación de la infraestructura de transporte en los nodos de la red principal, incluidos los nodos urbanos.
Conexiones con las plataformas logísticas multimodales y desarrollo de las mismas.
2.4. Instrumentos financieros del Mecanismo «Conectar Europa»
Contribución a los instrumentos financieros con arreglo a lo previsto en el artículo 14 y en la parte III del anexo del Mecanismo «Conectar Europa».
Acciones de apoyo a los programas en el ámbito de los instrumentos financieros innovadores.
ANEXO II
«ANEXO
LISTA DE CORREDORES DE MERCANCÍAS INICIALES
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Estados miembros |
Rutas principales (1) |
Establecimiento de corredores de mercancías: |
|
«Rin – Alpino» |
NL, BE, DE, IT |
Zeebrugge-Antwerpen/Amsterdam/Vlissingen ((+))/Rotterdam-Duisburg-Basel-Milano- Genova |
Plazo: 10 de noviembre de 2013 |
|
«Mar del Norte – Mediterráneo» |
NL, BE, LU, FR, UK ((+)) |
Glasgow (*1)/Edinburgh (*1)/Southampton (*1)/Felixstowe (*1)-London ((+))/Dunkerque ((+))/Lille ((+))/Liège ((+))/Paris ((+))/Amsterdam ((+))-Rotterdam-Zeebrugge ((+))/Antwerpen-Luxembourg-Metz-Dijon-Lyon/Basel-Marseille ((+)) |
Plazo: 10 de noviembre de 2013 |
|
«Escandinavia – Mediterráneo» |
SE, DK, DE, AT, IT |
Stockholm/Oslo ((+))/Trelleborg ((+))-Malmö-København-Hamburg-Innsbruck-Verona-La Spezia ((+))/Livorno ((+))/Ancona ((+))/Taranto ((+))/Augusta ((+))/Palermo |
Plazo: 10 de noviembre de 2015 |
|
«Atlántico» |
PT, ES, FR, DE ((+)) |
Sines-Lisboa/Leixões — Madrid-Medina del Campo/Bilbao/San Sebastián-Irun-Bordeaux-Paris/Le Havre/Metz Strasbourg ((+))/Mannheim ((+)) Sines-Elvas/Algeciras |
Plazo: 10 de noviembre de 2013 |
|
«Báltico – Adriático» |
PL, CZ, SK, AT, IT, SI |
Swinoujscie ((+))/Gdynia-Katowice-Ostrava/Žilina-Bratislava/Wien/Klagenfurt-Udine-Venezia/Trieste/Bologna/Ravenna Graz-Maribor-Ljubljana-Koper/Trieste |
Plazo: 10 de noviembre de 2015 |
|
«Mediterráneo» |
ES, FR, IT, SI, HU, HR ((+)) |
Almería-Valencia/Algeciras/Madrid-Zaragoza/Barcelona-Marseille-Lyon-Turin-Milano-Verona-Padova/Venezia-Trieste/Koper-Ljubljana-Budapest Ljubljana ((+))/Rijeka ((+))-Zagreb ((+))-Budapest-Zahony (Frontera húngaro-ucraniana) |
Plazo: 10 de noviembre de 2013 |
|
«Oriente/Mediterráneo Oriental» |
CZ, AT, SK, HU, RO, BG, EL, DE (*1) |
— Bucureșt-Constanțta Bremerhaven (*1)/Wilhelmshaven (*1)/Rostock (*1)/Hamburg (*1)-Praha-Vienna/Bratislava-Budapest — Vidin-Sofia-Burgas (*1)/Svilengrad (*1) (frontera búlgaro-turca)/Promachonas-Thessaloniki- Athína-Patras (*1) |
Plazo: 10 de noviembre de 2013 |
|
«Mar del Norte – Báltico» ((°)) |
Wilhelmshaven ((+))/Bremerhaven/Hamburg ((+))/Amsterdam ((+))/Rotterdam/Antwerpen-Aachen/Berlin-Warsaw-Terespol (frontera polaco-bielorrusa)/Kaunas-Riga (*1)-Tallinn (*1) |
Plazo:10 de noviembre de 2015 |
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|
«Rin-Danubio» ((°)) |
FR, DE, AT, SK, HU, RO |
Strasbourg-Mannheim-Frankfurt-Nürnberg-Wels Strasbourg-Stuttgart-München-Salzburg-Wels-Wien-Bratislava-Budapest-Arad-Brașov/Craiova-Bucurešti-Constanța Čierna y Tisou (frontera eslovaco ucraniana)-Košice-Žilina-Horní Lideč-Praha-München/Nürnberg |
Plazo: 10 de noviembre de 2020 |
|
(1)
‘/’ significa rutas alternativas. En consonancia con las directrices RTE-T, en un futuro los corredores atlántico y mediterráneo deberán verse completados por el Eje Ferroviario de Mercancías Sines/Algeciras-Madrid-París, que atraviesa el Pirineo Central mediante túnel de baja cota.
(2)
(+) Las rutas señaladas con + se incluirán en los corredores respectivos a más tardar 3 años después de la fecha de establecimiento indicada en el presente cuadro. Las estructuras existentes definidas en los artículos 8 y 13, apartado 1, del presente Reglamento se ajustarán a la participación de nuevos Estados miembros y gestores de infraestructuras en los corredores respectivos. Estas inclusiones se basarán en estudios de mercado y tomarán en consideración el aspecto del transporte existente de pasajeros y mercancías en consonancia con el artículo 14, apartado 3, del presente Reglamento.
(*1)
Las rutas señaladas con * se incluirán en los corredores respectivos a más tardar 5 años después de la fecha de establecimiento indicada en el presente cuadro. Las estructuras existentes definidas en los artículos 8 y 13, apartado 1; del presente Reglamento se ajustarán a la participación de nuevos Estados miembros y gestores de infraestructuras en los corredores respectivos. Estas inclusiones se basarán en estudios de mercado y tendrán en cuenta el aspecto del transporte existente de pasajeros y mercancías en consonancia con el artículo 14, apartado 3, del presente Reglamento.
(3)
(°) Hasta que se realice una línea ferroviaria báltica de ancho de vía nominal de 1 435 mm, las especificidades de los distintos sistemas de ancho de vía se tendrán en cuenta en el establecimiento y la explotación de este corredor.
(4)
(‡) La creación de este corredor se basará en estudios de mercado y tomará en consideración el aspecto del transporte existente de pasajeros y mercancías en consonancia con el artículo 14, apartado 3, del presente Reglamento. El tramo «Čierna y Tisou (frontera eslovaco-ucraniana)-Košice-Žilina-Horní Lideč-Praha» se establecerá a más tardar el 10 de noviembre de 2013.» |
|||
( 1 ) Reglamento (UE) n.o 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.o 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).
( 2 ) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
( 3 ) Decisión no 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 204 de 5.8.2010, p. 1).
( 4 ) Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/ 2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).
( 5 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
( 6 ) Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
( 7 ) Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).