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Commission Regulation (EEC) No 509/92 of 28 February 1992 concerning the classification of certain goods in the combined nomenclature
Konsolideret tekst: Reglamento (CEE) no 509/92 de la Comisión, de 28 de febrero de 1992, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento (CEE) no 509/92 de la Comisión, de 28 de febrero de 1992, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
01992R0509 — ES — 04.06.2013 — 001.001
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REGLAMENTO (CEE) No 509/92 DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 1992 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 055 de 29.2.1992, p. 80) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
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REGLAMENTO (CE) No 936/1999 DE DA COMISIÓN de 27 de abril de 1999 |
L 117 |
9 |
5.5.1999 |
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REGLAMENTO (CE) No 705/2005 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2005 |
L 118 |
18 |
5.5.2005 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 441/2013 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2013 |
L 130 |
1 |
15.5.2013 |
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REGLAMENTO (CEE) No 509/92 DE LA COMISIÓN
de 28 de febrero de 1992
relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del artículo 6 del Reglamento (CEE) No 3796/90, durante un período de tres meses, cuando el titular haya celebrado un contrato tal como se contempla en las letras a) o a) del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) No 1715/90.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor veintiún días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
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Designación de la mercancía |
Clasificación Código NC |
Motivación |
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(1) |
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(3) |
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1. Producto constituido por una mezcla de residuos de la industria de almidón de maíz (aproximadamente 40 %), residuos de la extracción de aceite de gérmen de maíz obtenido este germen por vía húmeda (aproximadamente 30 %) y residuos de la destilación de alcohol a partir de maíz («corn distillers») (aproximadamente 30.%), que presenta las características analíticas siguientes, expresadas en peso sobre materia seca:
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2309 90 41 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, por la nota complementaria 1 del capítulo 23, así como por el epígrafe de los códigos NC 2309 , 2309 90 y 2309 90 41 . |
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2. Preparación compuesta esencialmente por una mezcla de aproximadamente un 60 % en peso de hidrogenoortofosfato de calcio (« fosfato dicálcico») y aproximadamente un 40 % en peso de bis(dihidrogenoortofosfato) de calcio («fosfato monocálcico»), utilizada para la alimentación de los animales. |
►M3 2309 90 96 ◄ |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 2309 , 2309 90 y ►M3 2309 90 96 ◄ (véanse también las notas explicativas del S.A., partida 23.09, apartado II. C). |
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(1) DO No L 123 de 29.5.1972, p. 6. (2) DO No L 15 de 18.1.1984, p. 28. |
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