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Document C:2022:166:FULL
Official Journal of the European Union, C 166, 20 April 2022
Diario Oficial de la Unión Europea, C 166, 20 de abril de 2022
Diario Oficial de la Unión Europea, C 166, 20 de abril de 2022
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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
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Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Consejo |
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2022/C 166/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 166/02 |
Retirada de notificación de una concentración (Asunto M.10594 — SECURITAS / STANLEY SECURITY) ( 1 ) |
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2022/C 166/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10512 — LEAR CORPORATION / INTERIOR COMFORT SYSTEMS BUSINESS OF KONGSBERG AUTOMOTIVE GROUP) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 166/04 |
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2022/C 166/05 |
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2022/C 166/06 |
Aviso a los importadores — Importaciones de productos textiles de Bangladesh a la Comunidad |
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2022/C 166/07 |
Aviso a los importadores — Importaciones de ajos en la Comunidad |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2022/C 166/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10661 – Bain Capital / Inetum) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Consejo
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20.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/1 |
RECOMENDACIÓNDEL CONSEJO
de 19 de abril de 2022
sobre la conversión de grivnas en la moneda de los Estados miembros de acogida en favor de las personas desplazadas procedentes de Ucrania
(2022/C 166/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292, primera y segunda frases, en relación con su artículo 78, apartado 2, letra c),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Desde la invasión rusa de Ucrania, más de cuatro millones de personas han llegado a la Unión Europea en pocas semanas. La magnitud y la velocidad de las llegadas no tienen precedentes. |
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(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (1) constataba la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania como consecuencia de un conflicto armado e introdujo una protección temporal para las personas desplazadas procedentes de Ucrania. |
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(3) |
Las personas desplazadas que disfruten de protección temporal o de una protección adecuada en virtud del Derecho interno nacional, de conformidad con la Directiva 2001/55/CE del Consejo (2) y la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, tienen necesidades urgentes de liquidez para cubrir sus gastos esenciales. Muchas de ellas han llegado con billetes de grivnas y se enfrentan a dificultades extremas para convertirlos en la moneda del Estado miembro de acogida. |
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(4) |
El Banco Nacional de Ucrania ha suspendido el cambio de billetes de grivnas en efectivo extranjero con el fin de proteger las limitadas reservas de divisas de Ucrania. |
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(5) |
Las entidades de crédito de los Estados miembros no están dispuestas a realizar las operaciones de cambio de divisas debido a la escasa convertibilidad de los billetes de grivnas y a la exposición al riesgo de tipo de cambio. |
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(6) |
Algunos Estados miembros están estudiando la posibilidad de establecer regímenes nacionales que apoyen la conversión a un tipo fijo de una cantidad limitada de grivnas por persona desplazada. |
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(7) |
Debe facilitarse la conversión de billetes de grivnas en la moneda de los Estados miembros de acogida a fin de ayudar a las personas desplazadas procedentes de Ucrania a satisfacer sus necesidades, en particular, cuando viajan dentro de la Unión. |
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(8) |
El Banco Nacional de Ucrania se ha puesto en contacto con varios Estados miembros para poner en marcha regímenes nacionales de compra de billetes de grivnas al tipo de cambio oficial. |
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(9) |
Debe promoverse un enfoque coordinado respecto de los regímenes nacionales que pongan en marcha los Estados miembros, con el fin de ofrecer a las personas desplazadas procedentes de Ucrania las mismas condiciones para convertir billetes de grivnas en la moneda del Estado miembro de acogida, para establecer unas condiciones de competencia equitativas para las entidades de crédito y evitar posibles comportamientos especulativos en el mercado. |
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(10) |
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Irlanda ha notificado, mediante carta de 11 de abril de 2022, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Recomendación. |
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(11) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Recomendación y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
RESPETANDO LAS COMPETENCIAS NACIONALES Y HABIDA CUENTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y PRÁCTICAS NACIONALES, RECOMIENDA:
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
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1. |
El objetivo de la presente Recomendación es facilitar a las personas desplazadas procedentes de Ucrania con derecho a la protección temporal o a una protección adecuada en virtud del Derecho interno en el sentido del artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, la conversión de los billetes de grivnas en la moneda de los Estados miembros de acogida. |
RECOMENDACIÓN FUNDAMENTAL
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2. |
Los Estados miembros deben establecer un regímen nacional propio para facilitar la conversión de billetes de grivnas en su correspondiente moneda nacional, que tenga las siguientes características:
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RECOMENDACIONES ADICIONALES
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3. |
Con el fin de garantizar un acceso efectivo al régimen de conversión, los Estados miembros deben esforzarse por hacer el mejor uso posible de una red de entidades de crédito participantes en el régimen de conversión para su aplicación. Con el fin de garantizar el respeto del límite máximo por persona desplazada, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de acordar con las entidades de crédito participantes cómo registrar y comprobar la identidad de cada persona desplazada que utilice el régimen de conversión. |
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4. |
Con el fin de garantizar una buena gobernanza financiera, y según sea necesario, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de acordar con el Banco Nacional de Ucrania las modalidades de un futuro cambio de billetes de grivnas. |
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1).
(2) Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
(3) Comunicación de la Comisión 2022/C 126 I/01 relativa a las directrices operativas para la aplicación de la Decisión de Ejecución 2022/382 del Consejo por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO C 126 I de 21.3.2022, p. 1).
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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20.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/4 |
Retirada de notificación de una concentración
(Asunto M.10594 — SECURITAS / STANLEY SECURITY)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 166/02)
El 18 de marzo de 2022, la Comisión recibió la notificación (1) de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2) («Reglamento de concentraciones»).
El 11 de abril de 2022, la parte notificante informó a la Comisión de que retiraba su notificación.
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20.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10512 — LEAR CORPORATION / INTERIOR COMFORT SYSTEMS BUSINESS OF KONGSBERG AUTOMOTIVE GROUP)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 166/03)
El 24 de enero de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10512. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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20.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
19 de abril de 2022
(2022/C 166/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0803 |
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JPY |
yen japonés |
138,40 |
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DKK |
corona danesa |
7,4391 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,82955 |
|
SEK |
corona sueca |
10,3408 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0208 |
|
ISK |
corona islandesa |
139,80 |
|
NOK |
corona noruega |
9,5228 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
24,424 |
|
HUF |
forinto húngaro |
374,12 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,6553 |
|
RON |
leu rumano |
4,9411 |
|
TRY |
lira turca |
15,8416 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4663 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3631 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,4698 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6016 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,4763 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 339,46 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
16,0401 |
|
CNY |
yuan renminbi |
6,9008 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5620 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 498,35 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,5961 |
|
PHP |
peso filipino |
56,683 |
|
RUB |
rublo ruso |
|
|
THB |
bat tailandés |
36,466 |
|
BRL |
real brasileño |
5,0261 |
|
MXN |
peso mexicano |
21,4725 |
|
INR |
rupia india |
82,6038 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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20.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/7 |
Aviso a los importadores
Importaciones en la Unión Europea de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de países beneficiarios del SPG pertenecientes a los grupos I y III de acumulación regional
(2022/C 166/05)
Mediante un aviso a los importadores publicado en el Diario Oficial C 314, de 23 de septiembre de 2015, p. 11, la Comisión aconsejaba a los operadores de la Unión Europea que declararan el origen o presentaran pruebas documentales del origen para acogerse al régimen preferencial para los tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio de las subpartidas del SA 7019 40, 7019 51 y 7019 59 importados de países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE pertenecientes a los grupos I y III de acumulación regional (1) que adoptaran las debidas precauciones, ya que existían dudas razonables acerca de la correcta aplicación del régimen preferencial y la aplicabilidad de las pruebas de origen presentadas en la Unión para dichos productos. Así pues, el despacho a libre práctica de estos productos podía generar una deuda aduanera y dar lugar a un fraude contra los intereses financieros de la Unión.
Sobre la base de la información disponible, las dudas razonables mencionadas anteriormente ya no están respaldadas por ninguna prueba que demuestre que los riesgos subyacentes siguen existiendo.
Además, desde el 1 de enero de 2021, todos los exportadores de los países beneficiarios del SPG que exportan en el marco del SPG aplican el sistema de autocertificación REX (2) y, por tanto, expiden declaraciones de origen como única prueba documental para alegar el origen preferencial. Los certificados de origen modelo A ya no pueden ser expedidos por las autoridades gubernamentales de los países beneficiarios del SPG.
Por consiguiente, el aviso a los importadores publicado en el Diario Oficial C 314, de 23 de septiembre de 2015, ha quedado sin objeto por lo que se refiere a los envíos de los productos en cuestión declarados para su despacho a libre práctica a partir de la fecha de publicación del presente aviso y queda, pues, retirado.
(1) En el momento de la publicación del aviso, pertenecían a los grupos los siguientes países beneficiarios:
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Grupo I: Camboya, Indonesia, Laos, Filipinas, Vietnam, Myanmar/Birmania |
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Grupo III: Bangladesh, Bután, India, Nepal, Pakistán, Sri Lanka. |
(2) Artículos 80 y 81 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
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20.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/8 |
Aviso a los importadores
Importaciones de productos textiles de Bangladesh a la Comunidad
(2022/C 166/06)
Mediante un aviso a los importadores publicado en el Diario Oficial C 41, de 15 de febrero de 2008, p. 8, la Comisión aconsejaba a los operadores de la Unión Europea que declararan o presentaran pruebas documentales del origen para acogerse al trato preferencial a los productos textiles de los capítulos 61 y 62 del SA importados de Bangladesh que tomaran las oportunas precauciones, ya que existían dudas fundadas sobre el origen de los productos con respecto a los cuales se había solicitado un trato arancelario preferencial en virtud del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE. Así pues, el despacho a libre práctica de estos productos podía generar una deuda aduanera y provocar un fraude que perjudicase los intereses financieros de la Unión Europea.
Sobre la base de la información disponible, las dudas fundadas mencionadas anteriormente ya no están respaldadas por ninguna prueba que demuestre que los riesgos subyacentes siguen existiendo.
Además, desde el 1 de enero de 2021, todos los exportadores de los países beneficiarios del SPG que exportan en el marco del SPG aplican el sistema de autocertificación REX (1) y, por tanto, expiden declaraciones de origen como única prueba documental para alegar el origen preferencial. Los certificados de origen modelo A ya no pueden ser expedidos por las autoridades gubernamentales de los países beneficiarios del SPG.
Por consiguiente, el aviso a los importadores publicado en el Diario Oficial C 41, de 15 de febrero de 2008, ha quedado sin objeto por lo que se refiere a los envíos de los productos en cuestión declarados para su despacho a libre práctica a partir de la fecha de publicación del presente aviso y queda, pues, retirado.
(1) Artículos 80 y 81 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
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20.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/9 |
Aviso a los importadores
Importaciones de ajos en la Comunidad
(2022/C 166/07)
Mediante un anuncio a los importadores, publicado en el Diario Oficial C 197, de 12 de agosto de 2005, p. 8, la Comisión recomendó a los operadores de la Unión Europea que declararan o presentaran pruebas documentales del origen de los ajos importados de la partida arancelaria NC 0703 20 00, declarados bien en el marco del contingente arancelario del GATT abierto mediante la Decisión 2001/404/CE del Consejo (1), bien con arreglo a las preferencias recogidas en acuerdos comunitarios o en acuerdos unilaterales de preferencias, que tomaran todas las precauciones necesarias debido a dudas razonables sobre el origen de dicho producto. Así pues, el despacho a libre práctica de estos productos podía dar lugar a una deuda aduanera y generar un fraude contra los intereses financieros de la Comunidad.
Tras la publicación del anuncio, el número de importaciones fraudulentas de la UE disminuyó. Además, en los últimos años no se ha presentado información sustancial sobre nuevas manipulaciones.
Por consiguiente, el anuncio a los importadores publicado en el Diario Oficial C 197, de 12 de agosto de 2005, ha quedado sin objeto en lo que respecta a los envíos del producto en cuestión declarados para su despacho a libre práctica a partir de la fecha de publicación del presente aviso y queda, pues, retirado.
(1) Decisión 2001/404/CE, de 28 de mayo de 2001, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Argentina en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el ajo en la lista CXL adjunta al GATT (DO L 142 de 29.5.2001, p. 7) y Reglamento (CE) n.o 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países (DO L 86 de 3.4.2002, p. 11).
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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20.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/10 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10661 – Bain Capital / Inetum)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 166/08)
1.
El 8 de abril de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
Bain Capital Investors LLC («Bain Capital», Estados Unidos). |
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— |
Inetum S.A. («Inetum», Francia). |
Bain Capital adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Inetum.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
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Bain Capital: empresa de inversiones de capital inversión que invierte en empresas de varios sectores, por ejemplo, tecnología de la información, sanidad, comercio minorista y productos de consumo, comunicaciones, servicios financieros e industria manufacturera. |
|
— |
Inetum: sociedad proveedora de servicios y soluciones digitales a clientes activos en diversos sectores. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10661 – Bain Capital / Inetum
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).