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Document 01fb721a-b199-11ea-bb7a-01aa75ed71a1
Commission Regulation (EEC) No 3558/81 of 8 December 1981 on the classification of goods falling within subheading 71.16 A of the Common Customs Tariff
Consolidated text: Reglamento (CEE) no 3558/81 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1981, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 71.16 A del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) no 3558/81 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1981, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 71.16 A del arancel aduanero común
01981R3558 — ES — 04.06.2013 — 001.001
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REGLAMENTO (CEE) No 3558/81 DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 1981 relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 71.16 A del arancel aduanero común (DO L 356 de 11.12.1981, p. 28) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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REGLAMENTO (CEE) No 2080/91 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 1991 |
L 193 |
6 |
17.7.1991 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 441/2013 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2013 |
L 130 |
1 |
15.5.2013 |
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REGLAMENTO (CEE) No 3558/81 DE LA COMISIÓN
de 8 de diciembre de 1981
relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 71.16 A del arancel aduanero común
Artículo 1
Los pendientes de acero dorado o plateado, incluso acondicionados en un envase estéril, constituidos por un vástago provisto de una cabeza decorativa y una funda, utilizándose dicho vástago para perforar la oreja gracias a un aparato especial que lo sujeta al lóbulo de la oreja, deberán clasificarse en el arancel aduanero común, de la manera siguiente:
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veintiún días a contar del de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.