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Document 52011XX0330(02)

    Informe final del Consejero Auditor — Asunto COMP/37.956 — Ronds à Béton ( «Redondos para cemento armado» )/Readopción

    DO C 98 de 30.3.2011, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.3.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 98/14


    Informe final del Consejero Auditor (1)

    Asunto COMP/37.956 — Ronds à Béton («Redondos para cemento armado»)/Readopción

    2011/C 98/05

    El asunto se refiere a un presunto cártel de ocho proveedores italianos de redondos para cemento y entre estos proveedores y una de sus asociaciones.

    El proyecto de Decisión en el presente asunto suscita las siguientes observaciones:

    Primera Decisión y sentencia del Tribunal de Primera Instancia

    La presunta infracción ya ha sido objeto de la Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2002 relativa a un procedimiento basado en el artículo 65 del Tratado CECA (en adelante, «primera Decisión») (2).

    El Consejero Auditor responsable en ese momento informó sobre el procedimiento que condujo a la primera Decisión en su informe de 9 de diciembre de 2002 (3).

    Al recurrir algunos de los destinatarios, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas («TPI») anuló la primera Decisión en 2007 (4). El TPI argumentó que, dado que el Tratado CECA había expirado antes de la adopción, la Comisión no podía basar su decisión en el artículo 65, apartados 4 y 5, del tratado CECA para declarar la existencia de una infracción del artículo 65, apartado 1, del Tratado CECA e imponer multas. El TPI anuló la Decisión sólo por esta razón, pero no analizó otras de sus partes.

    Procedimiento de readopción

    La Comisión procedió, en consecuencia, a readoptar la primera Decisión sin cambiar su esencia. Envió una carta el 30 de junio de 2008 (la «carta») a los destinatarios de la primera Decisión en la que les informaba de su intención de readoptar la Decisión con arreglo al Reglamento (CE) no 1/2003 y el pliego de cargos de 26 de marzo de 2002 así como el pliego de cargos suplementario de 13 de agosto de 2002.

    A pesar del hecho de que casi todos los destinatarios que respondieron se quejaron en sus respuestas de la intención de la Comisión de readoptar la primera Decisión sin publicar un nuevo pliego de cargos ni seguir las demás fases del procedimiento previstos en los Reglamentos (CE) no 1/2003 y (CE) no 773/2004, la Comisión no publicó otro pliego de cargos ni ofreció a las partes nuevas oportunidades de ser oídas.

    Los derechos de defensa de las partes ya se habían observado antes de la adopción de la Decisión. Tras la notificación del pliego de cargos y el pliego de cargos suplementario así como la audiencia inicial, las partes pudieron presentar sus observaciones sobre las objeciones planteadas por la Comisión, que luego sirvieron como base de la evaluación a efectos de la adopción de la primera Decisión. Por lo que respecta en concreto al fundamento jurídico para la readopción de la Decisión, las partes ya tuvieron ocasión de formular sus observaciones al respecto, ya que el pliego de cargos suplementario indicaba que el Derecho procesal de la CE (el Reglamento no 17 entonces aplicable) constituiría el fundamento jurídico para la adopción de la primera Decisión. Además, se les dio la oportunidad de formular nuevas observaciones a este respecto tras la carta de 30 de junio de 2008.

    Por otra parte, los derechos de la defensa se limitan a las cuestiones relativas a la realidad y la pertinencia de los hechos y cuestiones alegados así como de los documentos utilizados por la Comisión para apoyar sus afirmaciones de que se han infringido las normas de competencia. En el caso de readopción de una decisión que sea en todos sus aspectos materiales idéntica a la primera decisión, se respeta el derecho a ser oído siempre que la decisión readoptada no incluya nuevas objeciones en relación con la primera decisión. Cuestiones como el paso del tiempo, periodos de limitación, la duración general de los procedimientos administrativos y la evolución de la jurisprudencia posterior a la adopción de la decisión anulada, no alteran la sustancia de las objeciones y están desvinculadas de nuevas objeciones, ya que no afectan a conductas distintas a aquellas respecto a las cuales ya se oyó a las empresas afectadas (5).

    Proyecto de Decisión

    En mi opinión, el proyecto de decisión presentada por la Comisión sólo incluye objeciones respecto a las cuales se ha dado a las partes la posibilidad de expresar su opinión.

    No se han presentado al Consejero Auditor preguntas o comentarios adicionales. Visto todo ello y teniendo en cuenta las observaciones antes expuestas, considero que se ha respetado el derecho a ser oído en relación con los destinatarios del proyecto de decisión.

    Bruselas, el 22 de septiembre de 2009.

    Michael ALBERS


    (1)  De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión de 23 de mayo de 2001 relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21.

    (2)  COMP/37.956 — Ronds à Béton («Redondos para cemento armado»).

    (3)  DO L 162 de 19.6.2001, p. 21.

    (4)  Sentencia de 25 de octubre de 2007 en los asuntos acumulados T-27/03, T-46/03, T-58/03, T-79/03, T-80/03, T-97/03 y T-98/03, SP y otros contra Comisión («Sentencia»).

    (5)  Sentencia de 15 de octubre de 2002 en los casos acumulados C-238/99 P, C-244/99 P, C-245/99 P, C-247/99 P, C-250/99 a C-252/99 Ρ y C-254/99 Ρ Limburgse Vinyl Maatschappij y otros (PVC II) [1999] Rec. 1-8375, puntos 90-103.


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