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Document 32018R0878

    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2018/772 relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    C/2018/3735

    DO L 155 de 19.6.2018, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/878/oj

    19.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 155/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/878 DE LA COMISIÓN

    de 18 de junio de 2018

    por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2018/772 relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (1), y en particular su artículo 20,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece normas aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones a los Estados miembros. El artículo 19 contempla, en particular, la aplicación de medidas sanitarias preventivas para garantizar el control de enfermedades e infecciones distintas de la rabia que puedan propagarse debido a los desplazamientos de dichos animales.

    (2)

    El artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece también la adopción de normas para la categorización de los Estados miembros, o partes de estos, con respecto a su situación zoosanitaria y a sus sistemas de vigilancia y notificación de determinadas enfermedades o infecciones distintas de la rabia. Los Estados miembros, o partes de estos, que cumplan estas normas para la categorización podrán ser incluidos en una lista que se adoptará de conformidad con el artículo 20 de dicho Reglamento.

    (3)

    De conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 576/2013, la Comisión ha adoptado el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 (2) por el que se autoriza la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis, y se establecen las normas para la categorización de los Estados miembros, o partes de estos, en relación con dicha infección, así como las condiciones que los Estados miembros deben cumplir para poder seguir optando a la aplicación de esas medidas sanitarias preventivas.

    (4)

    Las normas para la categorización establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 incluyen las condiciones que los Estados miembros deben cumplir a fin de demostrar la ausencia de zorros rojos salvajes en la totalidad de su territorio, o bien, si en la totalidad o en partes de su territorio están presentes animales salvajes huéspedes definitivos susceptibles de albergar el parásito Echinococcus multilocularis, que no se ha registrado ningún caso de infección por Echinococcus multilocularis en estos animales. Los Estados miembros, o partes de estos, que cumplen estas normas para la categorización y figuran en la lista del artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 576/2013, pueden optar a la aplicación de las medidas sanitarias preventivas especificadas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772.

    (5)

    El Reglamento Delegado (UE) 2018/772 está concebido para sustituir al Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 de la Comisión (3), que contiene medidas sanitarias preventivas similares para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis, y establece que Finlandia, Irlanda, Malta y el Reino Unido son los Estados miembros autorizados a aplicar estas medidas. Finlandia, Irlanda, Malta y el Reino Unido han seguido cumpliendo los requisitos para la aplicación de estas medidas sanitarias preventivas de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 tomando como base las pruebas continuas de la ausencia del parásito Echinococcus multilocularis en su población de animales salvajes huéspedes definitivos o, en el caso de Malta, la prueba de que no existe población de animales salvajes huéspedes definitivos adecuada en la isla y de que nunca se ha registrado la presencia del parásito Echinococcus multilocularis en animales domésticos huéspedes definitivos.

    (6)

    El zorro rojo salvaje se describe como una especie que no está presente en ninguna parte de Malta con arreglo a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Así pues, y con arreglo a las pruebas mencionadas en el considerando 5, se establece que Malta cumple las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartado 2 del Reglamento Delegado (UE) 2018/772 para la totalidad de su territorio. Por consiguiente, Malta debe figurar como un Estado miembro que cumple las normas para la categorización en la totalidad de su territorio.

    (7)

    En la totalidad del territorio de Finlandia, Irlanda y el Reino Unido existen poblaciones de zorros rojos, que es un animal salvaje huésped definitivo que puede albergar el parásito Echinococcus multilocularis. Desde el 1 de enero de 2012, estos tres Estados miembros han estado aplicando programas de vigilancia específicos del patógeno para sus poblaciones de zorros rojos de conformidad con los requisitos del Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011, y en ninguno de ellos se ha registrado ningún caso de infección por Echinococcus multilocularis en estas poblaciones. Todo caso de infección debe notificarse obligatoriamente de conformidad con las legislaciones nacionales. Por tanto, se considera que Finlandia, Irlanda y el Reino Unido cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartado 3 del Reglamento Delegado (UE) 2018/772 para la totalidad de su territorio. Por consiguiente, Finlandia, Irlanda y el Reino Unido deben figurar como Estados miembros que cumplen las normas para la categorización en la totalidad de su territorio.

    (8)

    El Reglamento Delegado (UE) 2018/772 establece la derogación del Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 con efecto a partir del 1 de julio de 2018. A fin de evitar cualquier vacío en la aplicación de las medidas sanitarias preventivas en relación con los perros que entran en el territorio de Finlandia, Irlanda, Malta y el Reino Unido, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe aplicarse a partir del 1 de julio de 2018.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La lista de los Estados miembros que cumplen en la totalidad de su territorio las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartado 2 del Reglamento Delegado (UE) 2018/772 se establece en la parte 1 del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    La lista de los Estados miembros, o de las partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartado 3 del Reglamento Delegado (UE) 2018/772 se establece en la parte 2 del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2018.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2018.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (DO L 130 de 28.5.2018, p. 1).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 296 de 15.11.2011, p. 6).


    ANEXO

    PARTE 1

    Lista de los Estados miembros que cumplen en la totalidad de su territorio las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartado 2 del Reglamento Delegado (UE) 2018/772

    Código ISO del país

    Estado miembro

    MT

    MALTA

    PARTE 2

    Lista de los Estados miembros, o de las partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartado 3 del Reglamento Delegado (UE) 2018/772

    Código ISO del país

    Estado miembro

    Totalidad/partes del territorio

    FI

    FINLANDIA

    Todo el territorio

    GB

    REINO UNIDO

    Todo el territorio

    IE

    IRLANDA

    Todo el territorio


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