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Document 32012R0897
Commission Regulation (EU) No 897/2012 of 1 October 2012 amending Annexes II and III to Regulation (EC) No 396/2005 of the European Parliament and of the Council as regards maximum residue levels for acibenzolar-S-methyl, amisulbrom, cyazofamid, diflufenican, dimoxystrobin, methoxyfenozide and nicotine in or on certain products Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 897/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los límites máximos de residuos de acibenzolar-S-metilo, amisulbrom, ciazofamida, diflufenicán, dimoxistrobina, metoxifenocida y nicotina en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 897/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los límites máximos de residuos de acibenzolar-S-metilo, amisulbrom, ciazofamida, diflufenicán, dimoxistrobina, metoxifenocida y nicotina en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 266 de 2.10.2012, p. 1–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32005R0396 | modificación | anexo II | 22/10/2012 | |
Modifies | 32005R0396 | modificación | anexo III | 22/10/2012 |
2.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 266/1 |
REGLAMENTO (UE) No 897/2012 DE LA COMISIÓN
de 1 de octubre de 2012
por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los límites máximos de residuos de acibenzolar-S-metilo, amisulbrom, ciazofamida, diflufenicán, dimoxistrobina, metoxifenocida y nicotina en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de acibenzolar-S-metilo, ciazofamida y metoxifenocida. En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los LMR de amisulbrom, diflufenicán, dimoxistrobina y nicotina. |
(2) |
En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contenía la sustancia activa acibenzolar-S-metilo en la lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea, se presentó una solicitud de modificación de los LMR existentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(3) |
Por lo que se refiere al amisulbrom, se presentó una solicitud de ese tipo para los tomates, las berenjenas y la lechuga. Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de ciazofamida en el rábano rusticano. Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de diflufenicán en las aceitunas para aceite. Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de dimoxistrobina en el centeno, las semillas de mostaza y las semillas de girasol. Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de metoxifenocida en las hortalizas de hoja y las hierbas aromáticas frescas (excepto la escarola, las hojas de vid, el berro de agua y las endibias). |
(4) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y los informes de evaluación fueron enviados a la Comisión. |
(5) |
Por lo que se refiere a la nicotina en las setas silvestres, se fijaron LMR temporales con la condición de revisarlos en función de la evaluación de nuevos datos e información, incluida cualquier prueba científica sobre la presencia o la formación natural de nicotina en las setas silvestres. La Comisión ha recibido nuevos datos e información de empresas alimentarias europeas, que confirman la presencia de nicotina en las setas silvestres a unos niveles compatibles con los actuales LMR. No obstante, aún no se dispone de pruebas científicas para demostrar que la nicotina se presenta de forma natural en las setas silvestres ni para aclarar su mecanismo de formación. Por consiguiente, sigue siendo válida la decisión de gestión, que se adoptó en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 11 de mayo de 2009, relativa a los niveles establecidos en las setas silvestres durante un periodo de dos años, si bien conviene prorrogar la validez de dichos LMR por otros dos años, mientras no se disponga de la mencionada información. |
(6) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») evaluó las solicitudes y los informes de evaluación, examinando, en particular, los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público. |
(7) |
Por lo que respecta a todas las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a esas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas, ni una exposición breve derivada del consumo extremo de los cultivos y los productos en cuestión indican que exista riesgo alguno de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. |
(8) |
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(9) |
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 396/2005. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en la dirección http://www.efsa.europa.eu:
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Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; Reasoned opinion on the modification of the existing MRL for acibenzolar-S-methyl in lettuce and other salad plants including Brassicaceae. The EFSA Journal 2012; 10(3):2632. |
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Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; Reasoned opinion on the setting of new MRLs for amisulbrom in tomatoes, aubergines and lettuce. The EFSA Journal 2012; 10(4):2686 [29 pp.], doi:10.2903/j.efsa.2012.2686. |
|
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; Reasoned Opinion Reasoned opinion on the modification of the existing MRL for cyazofamid in horseradish. The EFSA Journal 2012; 10(3):2647, [22 pp.], doi:10.2903/j.efsa.2012.2647. |
|
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for diflufenican in olives for oil production. The EFSA Journal 2012; 10(3):2649, [23 pp.], doi:10.2903/j.efsa.2012.2649. |
|
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for dimoxystrobin in rye, sunflower seed and mustard seed. The EFSA Journal 2012; 10(3):2648, [28 pp.], doi:10.2903/j.efsa.2012.2648. |
|
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for methoxyfenozide in various leafy vegetables. The EFSA Journal 2012; 10(4):2667, [30 pp.], doi:10.2903/j.efsa.2012.2667. |
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo II, las columnas correspondientes a acibenzolar-S-metilo, ciazofamida y metoxifenocida se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
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2) |
El anexo III queda modificado como sigue:
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(1) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(2) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(3) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
(L)= Liposoluble
Acibenzolar-S-metilo (suma de acibenzolar-S-metilo y ácido acibenzolar (CGA 210007) expresado como acibenzolar-S-metilo)
(+) |
Los ensayos de residuos de las variedades de lechuga de hoja suelta serán presentados al Estado miembro evaluador, a la Autoridad y a la Comisión Europea no más tarde del 1 de octubre de 2014. La revaluación de los datos puede llevar aparejada la modificación de los LMR
|
(4) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.
Nicotina
(+) |
Este LMR se revisará en un plazo de dos años para evaluar los nuevos datos e información disponibles, incluyendo cualquier prueba científica sobre la presencia o la formación naturales de nicotina en el cultivo en cuestión.
|
(+) |
Los siguientes LMR son aplicables a las setas silvestres secas: 2,3 mg/kg al boletus, 1,2 mg/kg a las setas silvestres secas distintas del boletus. Los LMR se revisarán no más tarde del 30 de noviembre de 2014. Se evaluarán los datos de confirmación, incluyendo cualquier prueba científica sobre la aparición natural o la generación de nicotina en las setas. La revaluación de los datos puede llevar aparejada la modificación de los LMR.
|
(+) |
Este LMR se revisará en un plazo de dos años para evaluar los nuevos datos e información disponibles, incluyendo cualquier prueba científica sobre la presencia o la formación naturales de nicotina en el cultivo en cuestión.
|
(6) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(7) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(L)= Liposoluble
Acibenzolar-S-metilo (suma de acibenzolar-S-metilo y ácido acibenzolar (CGA 210007) expresado como acibenzolar-S-metilo)
(+) |
Los ensayos de residuos de las variedades de lechuga de hoja suelta serán presentados al Estado miembro evaluador, a la Autoridad y a la Comisión Europea no más tarde del 1 de octubre de 2014. La revaluación de los datos puede llevar aparejada la modificación de los LMR
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