This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31983R0524
Commission Regulation (EEC) No 524/83 of 3 March 1983 on the classification of goods under subheading 84.22 B IV of the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) nº 524/83 de la Comisión, de 3 de marzo de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 84.22 B IV del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) nº 524/83 de la Comisión, de 3 de marzo de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 84.22 B IV del arancel aduanero común
DO L 61 de 8.3.1983, p. 5–6
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 24/05/2005; derogado por 32005R0705
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Extended application | 31968R0950 | 29/03/1983 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32005R0705 |
Reglamento (CEE) nº 524/83 de la Comisión, de 3 de marzo de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 84.22 B IV del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 061 de 08/03/1983 p. 0005 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 3 p. 0141
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0266
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 3 p. 0141
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0266
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 524/83 DE LA COMISION de 3 de marzo de 1983 relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 84.22 B IV del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 , Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones relativas a la clasificacion de una plataforma autopropulsada para la manipulacion de contenedores o de paletas utilizada en aeropuertos para la carga y descarga de aviones , integrada principalmente por : - un mecanismo de elevacion consistente en dos plataformas sostenidas por dos soportes en diagonal y accionados por cilindros hidraulicos . La superficie de estas plataformas esta equipada con una cinta transportadora y rodillos motrices que permiten el desplazamiento de los contenedores y de las paletas en sentido longitudinal y en sentido transversal , - un puente de mando , - un motor de combustion que sirve al mismo tiempo para accionar el mecanismo de manipulacion y para la propulsion , - una caja de cambios , - frenos , - estabilizadores , utilizados durante las operaciones de manipulacion ; Considerando que el arancel aduanero comun que figura anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3000/82 (3) , clasifica en la partida n * 87.07 las carretillas automoviles de los tipos utilizados en los aeropuertos para el transporte a cortas distancias o la manipulacion de mercancias y , en la partida n * 84.22 , las maquinas y aparatos de elevacion , carga , descarga y manipulacion ; Considerando que ambas partidas pueden ser tomadas en consideracion para la clasificacion del aparato descrito anteriormente ; Considerando que el aparato mencionado no sirve para el transporte de contenedores ni de otras mercancias , ni siquiera a cortas distancias , y que se utiliza , después de haber sido colocado vacio al lado del avion , para la manipulacion de contenedores y paletas durante la carga y descarga del avion ; Considerando , por tanto , que no se trata de una carretilla automovil provista de un dispositivo de elevacion sino de un aparato autopropulsado de elevacion , carga y descarga ; Considerando que , en consecuencia , hay que clasificar el aparato en cuestion en la subpartida 84.22 B IV del arancel aduanero comun ; Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun . HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Una plataforma autopropulsada para la manipulacion de contenedores o de paletas utilizada en los aeropuertos para la carga y la descarga de aviones , integrada principalmente por : - un mecanismo de elevacion consistente en dos plataformas sostenidas por dos soportes en diagonal y accionados por cilindros hidraulicos . La superficie de estas plataformas esta equipada con una cinta transportadora y rodillos motrices que permiten el desplazamiento de los contenedores y de las paletas en sentido longitudinal y en sentido transversal , - un puente de mando , - un motor de combustion que sirve a la vez para accionar los mecanismos de manipulacion y para la propulsion , - una caja de velocidades , - frenos , - estabilizadores , utilizados durante las operaciones de manipulacion , debera clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida : 84.22 Maquinas y aparatos de elevacion , carga , descarga y manipulacion ( ascensores , recipientes automaticos " skips " , tornos , gatos , polipastos , gruas , puentes rodantes , transportadores , teleféricos , etc. ) con exclusion de las maquinas y aparatos de la partida n * 84.23 : B . Los demas : IV . Los demas Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 3 de marzo de 1983 . Por la Comision Karl-Heinz NARJES Miembro de la Comision (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 . (2) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (3) DO n * L 318 de 15 . 11 . 1982 , p. 1 .