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Document 21999D0708(05)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 74/98, de 17 de julio de 1998, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

    DO L 172 de 8.7.1999, p. 53–53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/74(2)/oj

    21999D0708(05)

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 74/98, de 17 de julio de 1998, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 172 de 08/07/1999 p. 0053 - 0053


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    n° 74/98

    de 17 de julio de 1998

    por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando que el anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 12/98, de 6 de marzo de 1998(1);

    Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Recomendación 97/489/CE de la Comisión, de 30 de julio de 1997, relativa a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, en particular las relaciones entre emisores y titulares de tales instrumentos(2),

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se insertará el punto siguiente después del punto 37 (Recomendación 92/48/CEE de la Comisión) en el anexo IX del Acuerdo: "38. 397 X 0489: Recomendación 97/489/CE de la Comisión, de 30 de julio de 1997, relativa a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, en particular las relaciones entre emisores y titulares de tales instrumentos (DO L 208 de 2.8.1997, p. 52).".

    Artículo 2

    Los textos de la Recomendación 97/489/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    N. v. LIECHTENSTEIN

    (1) DO L 272 de 8.10.1998, p. 17.

    (2) DO L 208 de 2.8.1997, p. 52.

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