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Document 12006E285

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Sexta parte. Disposiciones generales y finales
Artículo 285

DO C 321E de 29.12.2006, p. 171–171 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2006/art_285/oj

12006E285

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Sexta parte. Disposiciones generales y finales - Artículo 285

Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0171 - 0171
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0147 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0294 - Versión consolidada


Artículo 285

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251, adoptará medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Comunidad.

2. La elaboración de estadísticas comunitarias se ajustará a la imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y al secreto estadístico, y no ocasionará cargas excesivas a los operadores económicos.

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