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Document E2025C0155
EFTA Surveillance Authority Delegated Decision No 155/25/COL of 23 September 2025 to amend the Annex to Decision No 150/25/COL concerning emergency measures in Norway in relation to outbreaks of highly pathogenic avian influenza pursuant to Article 259(1) of Regulation (EU) 2016/429 and Articles 21, 39 and 55 of Delegated Regulation (EU) 2020/687 [2025/2267]
Órgano de Vigilancia de la AELC Decisión Delegada n.o 155/25/COL, de 23 de septiembre de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión n.o 150/25/COL relativa a las medidas de emergencia en Noruega en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad con arreglo al artículo 259, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y a los artículos 21, 39 y 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 [2025/2267]
Órgano de Vigilancia de la AELC Decisión Delegada n.o 155/25/COL, de 23 de septiembre de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión n.o 150/25/COL relativa a las medidas de emergencia en Noruega en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad con arreglo al artículo 259, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y a los artículos 21, 39 y 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 [2025/2267]
DO L, 2025/2267, 6.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_del/2025/2267/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | E2025C0150 | sustitución | anexo I | 23/09/2025 |
|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2025/2267 |
6.11.2025 |
ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DECISIÓN DELEGADA n.o 155/25/COL
de 23 de septiembre de 2025
por la que se modifica el anexo de la Decisión n.o 150/25/COL relativa a las medidas de emergencia en Noruega en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad con arreglo al artículo 259, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y a los artículos 21, 39 y 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 [2025/2267]
EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia y, en particular, el artículo 1, apartado 1, letra e), y apartado 2, y el artículo 3 de su Protocolo 1,
Visto el Acto mencionado en el punto 13 de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), modificado y adaptado al Acuerdo EEE por las adaptaciones específicas y sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular su artículo 257, apartado 1, y su artículo 259, apartado 1, letra c),
Visto el Acto mencionado en el punto 13a de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista [en lo sucesivo, el «Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882»] (2), adaptado al Acuerdo EEE mediante las adaptaciones específicas y sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular sus artículos 1 y 2, así como su anexo,
Visto el acto mencionado en el punto 13e de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,
Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista [«Reglamento Delegado (UE) 2020/687»] (3), modificado y adaptado al Acuerdo EEE por las adaptaciones específicas y sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular sus artículos 21, 39 y 55,
adaptados al Acuerdo EEE por el punto 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE.
Considerando lo siguiente:
La gripe aviar de alta patogenicidad («GAAP») es una enfermedad vírica contagiosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, perturbando el comercio dentro del Espacio Económico Europeo («EEE») y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que, a su vez, pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza permanente de introducción directa e indirecta de esos virus en las explotaciones en las que se crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas.
El Reglamento (UE) 2016/429 establece un marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o los seres humanos. En el artículo 9, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2016/429 se hace referencia a la GAAP como una enfermedad de la lista sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades establecidas en el mismo. En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 figura la GAAP como enfermedad de categoría A, D y E, tal como se definen en el artículo 1 de dicho Reglamento.
El artículo 259, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 exige al Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano») que revise las medidas de emergencia adoptadas por las autoridades competentes de Noruega de conformidad con el artículo 257, apartado 1, del mismo Reglamento en caso de que se declare un brote de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a), incluida la GAAP («medidas de Noruega»). El artículo 259, apartado 1, letra c), exige al Órgano que, cuando lo considere necesario a fin de evitar perturbaciones injustificadas en los desplazamientos de animales y de productos, adopte las medidas de emergencia a que se refiere el artículo 257, apartado 1, por las que se aprueben las medidas de Noruega.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 completa las normas para el control de las enfermedades de categoría A, B y C que establece el Reglamento (UE) 2016/429, incluidas las medidas de control de la GAAP. El artículo 21 de dicho Reglamento Delegado dispone el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en caso de brote de una enfermedad de categoría A, como la GAAP, así como otras zonas restringidas adicionales, en caso necesario. Esta regionalización se aplica especialmente para preservar la situación sanitaria de las aves en el resto del territorio de Noruega, ya que impide la introducción del agente patógeno y garantiza la detección temprana de la enfermedad.
El 5 de septiembre de 2025, Noruega notificó un brote confirmado de GAAP en un establecimiento comercial con 7 500 aves de corral situado en el municipio de Hadsel, en la provincia de Nordland (4). El Órgano revisó las medidas de control de enfermedades adoptadas por Noruega y adoptó la Decisión n.o 150/25/COL, de 11 de septiembre de 2025, por la que se aprueban dichas medidas. La Decisión establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/687, que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por Noruega deben abarcar, como mínimo, las zonas enumeradas en el anexo de dicha Decisión, y que las medidas que deben aplicarse en dichas zonas deben mantenerse, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo.
El 15 de septiembre de 2025, Noruega notificó un retraso en la finalización de la limpieza y desinfección preliminares y que el plazo de las zonas de protección y vigilancia establecidas se había prorrogado en consecuencia (5). El Órgano ha examinado las actualizaciones de las medidas de control de enfermedades establecidas por las autoridades competentes noruegas y considera que se ajustan a los requisitos del Reglamento (UE) 2020/687.
Por consiguiente, el anexo de la Decisión n.o 150/25/COL debe modificarse para contemplar la duración requerida de las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia.
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en el EEE por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que la presente Decisión surta efecto lo antes posible.
El 19 de septiembre de 2025, el Órgano, mediante su Decisión Delegada n.o 152/25/COL (documento n.o 1561028), presentó debidamente el proyecto de Decisión al Comité Veterinario y Fitosanitario de la AELC de conformidad con el artículo 259, apartado 1, y el artículo 266, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429. El 23 de septiembre de 2025, el Comité Veterinario y Fitosanitario de la AELC emitió un dictamen favorable sobre el proyecto de Decisión. En consecuencia, el proyecto de Decisión se ajusta al dictamen del Comité.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión n.o 150/25/COL se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
En el sitio web del Órgano se publicará una versión consolidada de la Decisión n.o 150/25/COL.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es Noruega.
Artículo 4
El texto de la presente Decisión en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2025.
por el Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con la Decisión de delegación.o 130/20/COL,
Árni Páll ÁRNASON
Miembro responsable del Colegio
Melpo-Menie JOSÉPHIDÈS
Firma en calidad de Directora
de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos
(1) Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 179/2020, de 11 de diciembre de 2020.
(2) Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 179/2020, de 11 de diciembre de 2020.
(3) Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 3/2021, de 5 de febrero de 2021.
(4) Documento n.o 1558598.
(5) Documentos n.o 1560390 y n.o 1560392.
ANEXO
Parte A
Zonas de protección en Noruega contempladas en los artículos 1 y 2
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
NL-HPAI(P)-2025-001 |
Las partes del municipio de Hadsel en la provincia de Nordland incluidas en un perímetro de tres kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N: latitud 68.51307; longitud 14.72709 |
4 de octubre de 2025 |
Parte B
Zonas de vigilancia en Noruega contempladas en los artículos 1 y 3
|
Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 |
|
NL-HPAI(P)-2025-001 |
Las partes del municipio de Hadsel en la provincia de Nordland incluidas en un perímetro de diez kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N: latitud 68.51307; longitud 14.72709 |
13 de octubre de 2025 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_del/2025/2267/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)