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Document E2022P0005

    Tribunal de la AELC Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Fürstliches Obergericht con fecha de 28 de abril de 2022 en el asunto Christian Maitz / AHV-IV-FAK (Asunto E-5/22) 2022/C 333/08

    PUB/2022/581

    DO C 333 de 1.9.2022, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 333/8


    TRIBUNAL DE LA AELC

    Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Fürstliches Obergericht con fecha de 28 de abril de 2022 en el asunto Christian Maitz / AHV-IV-FAK

    (Asunto E-5/22)

    (2022/C 333/08)

    El Tribunal de la AELC recibió una solicitud de dictamen consultivo, registrada en la Secretaría del Tribunal el 3 de mayo de 2022 y formulada por el Fürstliches Obergericht (Tribunal de Apelación del Principado) el 28 de abril de 2022, en el asunto Christian Maitz / AHV-IV-FAK, sobre las cuestiones siguientes:

    1.

    ¿Es necesario para el ámbito de aplicación personal del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1), incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE de 1 de julio de 2011 (Boletín Oficial de Liechtenstein n.o 202 de 2012), que el nacional del Estado miembro que esté sujeto a la legislación de uno o de varios Estados miembros en el sentido del artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento sea residente en uno de los Estados miembros?

    Si la respuesta a esta cuestión es negativa:

    ¿Puede cambiar la respuesta a esta cuestión un acuerdo celebrado por la UE o un Estado miembro del EEE con un tercer país por el que se amplíe el ámbito de aplicación del Reglamento mencionado al tercer país?

    2.

    ¿Debe una certificación en el sentido del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, p. 1), incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto de 1 de julio de 2011 (Boletín Oficial de Liechtenstein n.o 202 de 2012), emitirse necesariamente mediante el formulario PD A1, establecido por la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, para producir los efectos jurídicos contemplados en el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento?


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