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Document E2015P0001

Recurso presentado el 21 de enero de 2015 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-1/15)

DO C 92 de 19.3.2015, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/35


Recurso presentado el 21 de enero de 2015 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-1/15)

(2015/C 92/09)

El 21 de enero de 2015, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis y Øyvind Bø, agentes de dicho Órgano, con dirección en Rue Belliard 35, 1040 Bruselas, Bélgica, interpuso ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Islandia.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:

1.

Declare que, al no haber adoptado o notificado al Órgano de Vigilancia de la AELC, en el plazo fijado a tal efecto, todas las disposiciones necesarias para aplicar el Acto al que se hace referencia en el capítulo XXIV, apartado 1a), guion séptimo, del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2010/26/UE de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de dicho Acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE.

2.

Condene en costas a Islandia.

Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:

La solicitud se refiere al hecho de que Islandia no ha dado cumplimiento, a más tardar el 18 de febrero de 2014, al dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 18 de diciembre de 2013 relativo a la no incorporación por dicho Estado a su ordenamiento jurídico de la Directiva 2010/26/UE de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, a que se hace referencia en el capítulo XXIV, apartado 1a), guion séptimo, del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1 («el Acto»).

El Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 del Acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE al no adoptar o notificar al Órgano de Vigilancia de la AELC en el plazo prescrito las disposiciones necesarias para la aplicación del Acto.


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