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Document E2004C0065
Recommendation of the EFTA Surveillance Authority No 65/04/COL of 31 March 2004 concerning a coordinated programme for the official control of feedingstuffs for 2004
Recomendación del Órgano de Vigilancia de la AELC n° 65/04/COL, de 31 de marzo de 2004, relativa a un programa coordinado de control oficial de los piensos para 2004
Recomendación del Órgano de Vigilancia de la AELC n° 65/04/COL, de 31 de marzo de 2004, relativa a un programa coordinado de control oficial de los piensos para 2004
DO L 126 de 19.5.2005, p. 59–67
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 349M de 12.12.2006, p. 13–21
(MT)
In force
19.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 126/59 |
RECOMENDACIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC
N o 65/04/COL
de 31 de marzo de 2004
relativa a un programa coordinado de control oficial de los piensos para 2004
EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo 1,
Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b), y su Protocolo 1,
Visto el acto al que se hace referencia en el punto 31a del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE [Directiva 95/53/CE del Consejo, de 25 de octubre de 1995, por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal (1)], en su versión modificada y adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1 y, en particular, su artículo 22, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Es necesario, con vistas al buen funcionamiento del Espacio Económico Europeo, establecer programas coordinados de control de la alimentación animal en el EEE para mejorar la aplicación armonizada de los controles oficiales de los Estados del EEE. |
(2) |
Tales programas deben hacer hincapié en el cumplimiento de la correspondiente legislación vigente en virtud del Acuerdo EEE y en la protección de la salud pública y animal. |
(3) |
Los resultados de la aplicación simultánea de los programas nacionales y los programas coordinados pueden proporcionar información y experiencia en la que basar las futuras actividades de control y la legislación futura. |
(4) |
Aunque el acto al que se hace referencia en el punto 33 del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE [Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (2)] establece el contenido máximo de aflatoxina B1 en los piensos, no existen disposiciones aplicables a otras micotoxinas como la ocratoxina A, la zearalenona, el deoxinivalenol y las fumonisinas. La recopilación de información sobre la presencia de esas micotoxinas a través de muestreos aleatorios podría proporcionar datos útiles para evaluar la situación con vistas al desarrollo de la legislación. Por otra parte, determinadas materias primas para piensos como, por ejemplo, los cereales y las semillas oleaginosas están particularmente expuestas a la contaminación por micotoxinas a causa de las condiciones de cosecha, almacenamiento y transporte. Dado que la concentración de micotoxinas varía de un año a otro, es conveniente recopilar datos correspondientes a años consecutivos para todas las micotoxinas mencionadas. |
(5) |
Anteriores controles para verificar la presencia de antibióticos y coccidiostáticos en ciertos piensos en los que esas sustancias no están autorizadas indican que se sigue produciendo este tipo de infracción. La frecuencia de estas constataciones y el carácter sensible de la cuestión justifican el mantenimiento de controles. |
(6) |
La participación de Noruega e Islandia en los programas previstos en el anexo II de la presente Recomendación, relativo a las sustancias no autorizadas como aditivos para piensos, se evaluará sobre la base de las excepciones concedidas a estos países al capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE. |
(7) |
Es importante velar por que las restricciones relativas al uso de materias primas de origen animal en los piensos previstas en la legislación comunitaria pertinente se apliquen efectivamente. |
(8) |
El caso de la contaminación de la cadena alimentaria humana y animal por acetato de medroxiprogesterona (AMP) ha puesto de manifiesto la importancia que reviste la selección de los suministros para garantizar la seguridad de los piensos. Algunos ingredientes de los piensos son subproductos de las industrias agroalimentarias o de otras industrias o de la extracción de minerales. La fuente de las materias primas de origen industrial en la alimentación animal y los métodos de transformación aplicados a las mismas pueden ser particularmente significativos en relación con la seguridad de estos productos. Por consiguiente, las autoridades competentes deben tomar en consideración este aspecto en sus controles. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Recomendación se ajustan al dictamen del Comité de plantas y alimentación animal de la AELC, que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC, |
RECOMIENDA A LOS ESTADOS DE LA AELC:
1) |
Que lleven a cabo durante el año 2004 un programa coordinado de controles con el objetivo de verificar:
|
2) |
Que incluyan los resultados del programa coordinado de controles previsto en el apartado 1 como un capítulo aparte en el informe anual sobre las actividades de control que deberá transmitirse al Órgano de Vigilancia de la AELC a más tardar el 1 de abril de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, de la Directiva 95/53/CE, así como la última versión del modelo de notificación armonizado. |
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2004.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Bernd HAMMERMAN
Miembro del Colegio
Niels FENGER
Director
(1) DO L 265 de 8.11.1995, p. 17. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 234 de 1.9.2001, p. 55).
(2) DO L 140 de 30.5.2002, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/8/CE de la Comisión (DO L 27 de 29.1.2005, p. 44).
ANEXO I
Concentración de ciertas micotoxinas (aflatoxina B1, ocratoxina A, zearalenona, deoxinivalenol y fumonisinas) en los piensos
Resultados individuales de todas las muestras examinadas; modelo de informe mencionado en el apartado 1, letra a)
Piensos |
Muestreo (aleatorio o específico) |
Tipo y concentración de micotoxinas (μg/kg por pienso con un índice de humedad del 12 %) |
|||||
Tipo |
País de origen |
Aflatoxina B1 |
Ocratoxina A |
Zearalenona |
Deoxinivalenol |
Fumonisinas (1) |
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La autoridad competente indicará asimismo:
— |
las medidas adoptadas en caso de que se superen los contenidos máximos de aflatoxina B1, |
— |
los métodos de análisis utilizados, |
— |
los límites de detección. |
(1) La concentración de fumonisinas corresponde a la suma de las fumonisinas B1, B2 y B3.
ANEXO II
Presencia de ciertas sustancias no autorizadas como aditivos para piensos
Ciertos antibióticos, coccidiostáticos y otras sustancias pueden estar legalmente presentes como aditivos en las premezclas y los piensos compuestos destinados a determinadas especies y categorías de animales, cuando están autorizados de conformidad con el acto al que se hace referencia en el punto 1 del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE [Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1)].
La presencia de sustancias no autorizadas en los piensos constituye una infracción.
La elección de las sustancias que deben someterse a control se hará entre las sustancias siguientes:
1) |
Sustancias autorizadas como aditivos para piensos destinados exclusivamente a determinadas especies o categorías de animales:
|
2) |
Sustancias que han dejado de estar autorizadas como aditivos para piensos:
|
3) |
Sustancias que nunca han estado autorizadas como aditivos para piensos: otras sustancias |
Resultados individuales de todas las muestras no conformes; modelo de informe mencionado en el apartado 1, letra b)
Tipo de pienso (especie y categoría de animales) |
Sustancia detectada |
Contenido constatado |
Causa de la infracción (2) |
Medida adoptada |
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La autoridad competente indicará asimismo:
— |
el número total de muestras examinadas, |
— |
el nombre de las sustancias analizadas, |
— |
los métodos de análisis utilizados, |
— |
los límites de detección. |
(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
(2) Causa de la presencia de la sustancia no autorizada en el pienso, establecida a raíz de un estudio llevado a cabo por la autoridad competente.
ANEXO III
Restricciones relativas a la producción y el uso de materias primas de origen animal en la alimentación animal
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 a 13 y en el artículo 15 de la Directiva 95/53/CE, los Estados de la AELC deberán emprender en el curso de 2004 un programa coordinado de controles a fin de determinar si se han respetado las restricciones relativas a la producción y el uso de materias primas de origen animal en la alimentación animal.
Con vistas a garantizar, en particular, que se aplica efectivamente la prohibición de alimentar a determinados animales con proteínas animales transformadas, prevista en el anexo IV del acto al que se hace referencia en el punto 7.1.12 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1)], los Estados de la AELC deberán poner en práctica un programa específico de controles basado en controles específicos. De conformidad con el artículo 4 de la Directiva 95/53/CE, dicho programa deberá seguir una estrategia basada en los riesgos, incluyendo todas las fases de producción y todos los tipos de instalaciones en las que se produzcan, manipulen y administren piensos. Los Estados de la AELC prestarán especial atención a la definición de los criterios que puedan relacionarse con un riesgo. La ponderación dada a cada criterio deberá ser proporcional al riesgo. La frecuencia de los controles y el número de muestras analizadas en las instalaciones se establecerá en función de la suma de las ponderaciones asignadas a dichas instalaciones.
Cuando se elabore un programa de controles deberán tomarse en consideración las instalaciones y los criterios orientativos siguientes:
Instalaciones |
Criterios |
Ponderación |
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Fábricas de piensos |
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Puestos de control fronterizo y otros puntos de entrada en el EEE |
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Explotaciones |
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Distribuidores |
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Mezcladoras móviles |
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Medios de transporte |
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En lugar de estas instalaciones y de estos criterios orientativos, los Estados de la AELC podrán enviar su propia evaluación de riesgos al Órgano de Vigilancia de la AELC antes del 30 de abril de 2004.
El muestreo deberá centrarse en los lotes o los casos en que la contaminación cruzada con proteínas transformadas prohibidas sea más probable (primer lote tras el transporte de piensos que contienen proteínas animales cuya presencia estaba prohibida en ese lote, problemas técnicos experimentados en las cadenas de producción o cambios introducidos en las mismas, cambios en los depósitos de almacenamiento o en los silos destinados a material al por mayor).
El número mínimo de controles anuales en los Estados de la AELC será de 10 por cada 100 000 toneladas producidas de piensos compuestos, y el número mínimo de muestras oficiales anuales será de 20 por cada 100 000 toneladas producidas de piensos compuestos. A la espera de la aprobación de métodos alternativos se recurrirá, para el análisis de las muestras, a la identificación y el cálculo mediante microscopio previstos en la Directiva 98/88/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 1998, por la que se establecen las directrices para la identificación de los componentes de origen animal y el cálculo de sus cantidades mediante microscopio a los efectos del control oficial de los piensos (2). La presencia en los piensos de cualquiera de los componentes de origen animal prohibidos se considerará una infracción de la prohibición relativa a la alimentación animal.
Los resultados de los programas de control deberán comunicarse a la Comisión en los formatos que se exponen a continuación:
Cuadro recapitulativo de los controles relativos a las restricciones de utilización de piensos de origen animal en la alimentación animal (piensos a base de proteínas animales transformadas prohibidas)
A. Controles documentados
Fase |
Número de controles que incluyen verificaciones de la presencia de proteínas animales transformadas |
Número de infracciones establecidas sobre la base no de pruebas de laboratorio sino, por ejemplo, de controles documentales |
Importación de materias primas para piensos |
|
|
Almacenamiento de materias primas para piensos |
|
|
Fábricas de piensos |
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Mezcladoras propias/mezcladoras móviles |
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|
Intermediarios de piensos |
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|
Medios de transporte |
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|
Explotaciones que crían no rumiantes |
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|
Explotaciones que crían rumiantes |
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|
Otras:… |
|
|
B. Toma de muestras y examen de materias primas para piensos y piensos compuestos con vistas a la detección de proteínas animales transformadas
Instalaciones |
Número de muestras oficiales sometidas a prueba con vistas a detectar la presencia de proteínas animales transformadas |
Número de muestras no conformes |
|||||||
Presencia de proteínas transformadas procedentes de animales terrestres |
Presencia de proteínas transformadas procedentes de peces |
||||||||
Materias primas para piensos |
Piensos compuestos |
Materias primas para piensos |
Piensos compuestos |
Materias primas para piensos |
Piensos compuestos |
||||
para rumiantes |
para no rumiantes |
para rumiantes |
para no rumiantes |
para rumiantes |
para no rumiantes |
||||
En la importación |
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Fábricas de piensos |
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Intermediarios/ almacenamiento |
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|
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|
Medios de transporte |
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|
|
Mezcladoras propias/mezcladoras móviles |
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En la explotación |
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|
Otras: … |
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C. Cuadro recapitulativo de las muestras de piensos destinados a rumiantes en las que se han detectado proteínas animales transformadas prohibidas
|
Mes de la toma de muestras |
Tipo, grado y origen de la contaminación |
Sanciones impuestas (u otras medidas aplicadas) |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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|
… |
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Además, los Estados de la AELC analizarán las grasas y los aceites vegetales destinados a la alimentación animal para verificar la presencia de rastros de huesos e incluir los resultados de estos análisis en el informe contemplado en el apartado 2 de la presente Recomendación.
ANEXO IV
Procedimientos de selección y evaluación de los suministros de materias primas de origen industrial utilizadas en la alimentación animal
Las autoridades competentes deberán identificar y describir brevemente los procedimientos aplicados por los fabricantes de piensos compuestos para seleccionar y evaluar los suministros de materias primas de origen industrial utilizadas en la alimentación animal. Algunos procedimientos podrán implicar la definición previa de características o requisitos para los productos que vayan a suministrarse o para los proveedores. Otros podrán implicar autocontroles para verificar el cumplimiento de ciertos criterios, efectuados por los fabricantes de piensos compuestos en el momento en que reciben los suministros.
Para cada procedimiento identificado (procedimiento de selección y evaluación de los suministros), las autoridades competentes indicarán las ventajas y los inconvenientes de su aplicación desde el punto de vista de la inocuidad de los piensos. Por último, evaluarán si, habida cuenta de los riesgos potenciales, los procedimientos son aceptables, insuficientes o inaceptables para garantizar la inocuidad de los piensos, indicando las razones en que se sustenta esa conclusión.
Evaluación de los procedimientos
Procedimiento (breve descripción, incluidos los criterios de aceptación/rechazo de las materias primas para piensos) |
Ventajas |
Inconvenientes |
Evaluación de la aceptabilidad de los procedimientos |
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