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Document C2015/078A/01
Call for expression of interest for the post of member of the Board of Appeal of the Community Plant Variety Office
Convocatoria de manifestaciones de interés para el puesto de miembro de la Sala de Recurso de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
Convocatoria de manifestaciones de interés para el puesto de miembro de la Sala de Recurso de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
DO C 78A de 6.3.2015, pp. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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6.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CA 78/1 |
CONVOCATORIA DE MANIFESTACIONES DE INTERÉS PARA EL PUESTO DE MIEMBRO DE LA SALA DE RECURSO DE LA OFICINA COMUNITARIA DE VARIEDADES VEGETALES
(2015/C 078 A/01)
1. Descripción de la Oficina y de su Sala de Recurso
La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), en lo sucesivo denominada «la Oficina», se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1) (denominado en adelante «el Reglamento de base»).
La misión de la Oficina — órgano comunitario dotado tanto de personalidad jurídica como de autonomía jurídica, administrativa y financiera — consiste en administrar el sistema comunitario de protección de las obtenciones vegetales, en cuyo marco específico se conceden derechos de propiedad industrial en relación con las nuevas obtenciones vegetales. Concretamente, le corresponde a la Oficina decidir sobre las solicitudes de concesión de tales derechos, que ofrecen una protección uniforme en todo el territorio de la Comunidad. La Oficina tiene su sede en Angers (Francia).
En virtud del artículo 11 del Reglamento (CE) no 874/2009 de la Comisión (2), se creó una Sala de Recurso competente para resolver sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones mencionadas en el artículo 67 del Reglamento de base y, en concreto, sobre la concesión o la denegación de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, las oposiciones, la nulidad o la anulación de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales o la concesión o denegación de licencias obligatorias.
La Sala de Recurso está compuesta por un presidente y dos miembros, si bien pueden convocarse otros dos miembros adicionales. Tendrán suplentes que los sustituirán en caso de ausencia. La Sala de Recurso estará compuesta por miembros de formación técnica y de formación jurídica.
2. Descripción de las funciones
El miembro seleccionado deberá ejercer las competencias conferidas a la Sala de Recurso y, en concreto, las de ponente en caso de que sea designado como tal. Entre las funciones de los miembros de la Sala de Recurso se incluyen concretamente las siguientes:
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examinar y decidir sobre los recursos de manera independiente e imparcial, |
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respetar los principios y normas jurídicas en los procedimientos, |
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actuar como ponente en los recursos, |
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llevar a cabo los estudios preliminares de los recursos, |
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decidir sobre la admisibilidad de los recursos, |
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participar en vistas orales y redactar decisiones sobre los recursos de forma oportuna y exhaustiva. |
Se puede consultar más información sobre la Sala de Recurso en el siguiente enlace:
http://www.cpvo.europa.eu/main/es/home/community-plant-variety-rights/board-of-appeal
3. Selección y nombramiento
Con arreglo a los términos del Reglamento de base, el Consejo de Administración de la OCVV nombrará a los miembros de la Sala de Recurso sobre la base de una lista de candidatos cualificados propuesta por el presidente de la OCVV. El objetivo de la presente convocatoria de manifestaciones de interés es permitir al presidente establecer dicha lista de candidatos técnica y jurídicamente cualificados.
El presidente de la OCVV formará un comité de selección encargado del proceso de selección. El comité invitará aproximadamente a los veinte candidatos con los mejores perfiles, seleccionados sobre la base de sus méritos y de los criterios que se fijan a continuación, para una entrevista.
En función de esta entrevista, el presidente de la OCVV aprobará una lista reducida de candidatos que será presentada al Consejo de Administración. El Consejo de Administración nombrará a los miembros de la Sala de Recurso a partir de la citada lista, por un período de cinco años, que empezará el 23 de febrero de 2016.
El número de miembros cualificados no será superior a 25 y sus conocimientos se distribuirán de forma equilibrada entre miembros con formación jurídica y agrónomos o botánicos cualificados. A fin de que la representación sea geográficamente equilibrada, se invita a personas de todos los Estados miembros a que presenten sus candidaturas.
4. Condiciones de empleo
El miembro de la Sala de Recurso no estará obligado a interrumpir sus actuales actividades profesionales. El Estatuto de los Funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea no se aplica a los miembros de la Sala de Recurso (artículos 31 y 47 del Reglamento de base).
El presidente de la Sala de Recurso seleccionará al miembro de la lista de miembros cualificados, de modo que la Sala esté compuesta por tres o cinco miembros según proceda.
El miembro seleccionado ejercerá sus funciones para la Sala de Recurso a jornada parcial. Deberá estar disponible al menos diez días por año natural.
En la Decisión del Consejo de Administración, de 18 de marzo de 2014, se establece la remuneración del miembro designado como ponente en 2 600 EUR por asunto estándar (más 1 300 EUR en el caso de que se trate de un asunto «complejo») y la remuneración del otro miembro se establece en 1 300 EUR por asunto estándar (más 650 EUR en el caso de que se trate de un asunto «complejo»). A estos importes cabe añadir 650 EUR por miembro en concepto de tiempo de desplazamiento en función del caso y, se sumarán los costes de desplazamiento hacia y desde Angers.
5. Criterios de admisibilidad
Los candidatos deberán:
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ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, |
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dominar una de las lenguas de la Unión Europea y poseer un conocimiento satisfactorio de otra lengua de la Unión Europea. Se valorará un buen conocimiento del idioma inglés. |
Los candidatos deberán cumplir los requisitos formales indicados más adelante en el plazo de entrega de la solicitud:
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o bien a) finalización de estudios universitarios de Derecho donde la duración normal de estos estudios sea de un mínimo de 4 años acreditados por un título y que den acceso a estudios de postgrado, o b) finalización de estudios universitarios completos de Derecho donde la duración normal de estos estudios sea de 3 años de duración acreditados por un título, más un año adicional de experiencia profesional pertinente, |
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o bien a) estar jurídicamente cualificado y tener experiencia probada en el ámbito de la propiedad intelectual; se valorará la experiencia en materia de protección de las obtenciones vegetales, o b) ser botánico o agrónomo cualificado con experiencia probada en el sector. Se valorará el conocimiento de las directrices de la UPOV y de los exámenes técnicos DHE, |
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un mínimo de 12 años de experiencia profesional adquirida tras la obtención del título universitario o el título y la experiencia mencionados anteriormente. |
Los candidatos deberán tener:
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la capacidad para adoptar decisiones y trabajar en equipo, |
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buenas capacidades de comunicación oral y escrita. |
Se valorarán además los siguientes aspectos:
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conocimiento de las directrices de la UPOV y de los exámenes técnicos DHE, |
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experiencia de trabajo judicial, incluida la redacción de resoluciones, |
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experiencia de trabajo en un órgano colegiado, |
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experiencia de trabajo en un entorno multicultural y plurilingüe, |
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conocimiento de otras lenguas oficiales de la Unión Europea además de las necesarias para cumplir los criterios de admisibilidad. |
6. Independencia y declaración de intereses
El candidato no debe estar vinculado a una empresa privada cuyas actividades profesionales le impliquen en procedimientos ante la OCVV.
El candidato deberá declararse comprometido a actuar independientemente en aras del interés público y a formular una declaración respecto a todos aquellos intereses que puedan afectar a su independencia. El candidato deberá confirmar en su solicitud su voluntad de actuar en dichos términos.
El presidente y los miembros de la Sala de Recurso son independientes. No obedecerán instrucción alguna cuando tomen sus decisiones. Los miembros no ejercerán otras funciones en la Agencia.
7. Presentación de candidaturas
Las candidaturas, acompañadas de un curriculum vitae pormenorizado y, a ser posible, de una traducción al inglés, deberán enviarse a más tardar el 30 de abril de 2015, de lo que dará fe el matasellos de correos, a la dirección siguiente:
Correo electrónico: vacances@cpvo.europa.eu indicando «Application for the post of member of the Board of Appeal» en el asunto.
O bien
Correo:
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Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) |
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Secretaría de la Sala de Recurso |
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3, Bvd Foch |
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CS 10121 |
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49101 Angers Cédex 02 |
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FRANCIA |
Las copias compulsadas de los títulos, diplomas, referencias, justificantes de experiencia, etc. no se enviarán en este momento, sino en una fase posterior del procedimiento, de ser preciso.
En la parte exterior del sobre deberá figurar claramente la mención «CONFIDENTIAL — DO NOT OPEN».
Se rechazarán las candidaturas que no presenten todos los documentos antes indicados dentro del plazo.
Para más información, sírvase dirigirse por escrito a la misma dirección bien por fax + 33 241256410 o por correo electrónico doreau@cpvo.europa.eu
8. Igualdad de oportunidades
Las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea aplican una política de igualdad de oportunidades y aceptan candidaturas sin distinción de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, idioma, religión o convicciones, opinión política o de otra índole, pertenencia a una minoría nacional, posición económica, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
9. Protección de datos de carácter personal
La OCVV velará por que los datos personales de los candidatos se traten con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3). Esto se aplica especialmente a la confidencialidad y a la seguridad de dichos datos.
(1) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.
(2) DO L 251 de 24.9.2009, p. 3.
(3) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.