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Document C2013/082A/01

Corrección de errores de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/177/10 — Administradores (AD 5) ( DO C 64 A de 16.3.2010 )

DO C 82A de 21.3.2013, pp. 1–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 82/1


Corrección de errores de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/177/10 — Administradores (AD 5)

( Diario Oficial de la Unión Europea C 64 A de 16 de marzo de 2010 )

(2013/C 82 A/01)

En la página 1:

en lugar de:

«Antes de presentar su candidatura, debe leer atentamente la guía publicada en el Diario Oficial C 57 A de 9 de marzo de 2010, así como en el sitio Internet de la EPSO.

ÍNDICE

I.

CONTEXTO GENERAL

II.

NATURALEZA DE LAS FUNCIONES

III.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

IV.

TEST DE ACCESO

V.

OPOSICIÓN GENERAL

VI.

LISTAS DE RESERVA

VII.

CÓMO PARTICIPAR»

léase:

«Antes de presentar la candidatura, debe leer atentamente la guía publicada en el Diario Oficial C 270 A de 7 de septiembre de 2012 y en la página web de la EPSO, con excepción de los puntos 6.3 y 6.4 que se sustituyen por el texto publicado en el título VIII “Información adicional”.

ÍNDICE

I.

CONTEXTO GENERAL

II.

NATURALEZA DE LAS FUNCIONES

III.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

IV.

TEST DE ACCESO

V.

OPOSICIÓN GENERAL

VI.

LISTAS DE RESERVA

VII.

CÓMO PARTICIPAR

VIII.

INFORMACIÓN ADICIONAL»

En la página 3, título III, punto 2.3:

en lugar de:

«2.3.

Conocimientos lingüísticos

 

a)

Lengua 1

Lengua principal:

excelente conocimiento de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea

y

 

b)

Lengua 2

Segunda lengua (distinta necesariamente de la lengua 1):

conocimiento satisfactorio del alemán, el inglés o el francés»

léase:

«2.3.

Conocimientos lingüísticos

 

a)

Lengua 1

Lengua principal:

excelente conocimiento de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea

y

 

b)

Lengua 2

Segunda lengua (distinta necesariamente de la lengua 1):

conocimiento satisfactorio del alemán, el inglés o el francés

De conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) en el asunto C-566/10 P, República Italiana/Comisión, las instituciones de la Unión están obligadas, en el contexto de la presente oposición, a motivar la limitación de la elección de la segunda lengua a un número restringido de lenguas oficiales de la Unión.

Se informa por lo tanto a los candidatos de que las opciones de segunda lengua para la presente oposición se han determinado en función del interés del servicio, el cual exige que el personal recién contratado sea inmediatamente operativo y capaz de comunicarse eficientemente en su actividad cotidiana. De no ser así, el funcionamiento efectivo de las instituciones se vería gravemente perjudicado.

La práctica ya sólidamente asentada de las instituciones de la UE en lo que respecta a las lenguas empleadas para la comunicación interna, teniendo en cuenta también las necesidades de los distintos servicios para la comunicación externa y la tramitación de los expedientes, indica que el alemán, el francés y el inglés siguen siendo las lenguas más utilizadas. Además, estas tres lenguas son, con diferencia, las segundas lenguas más frecuentemente escogidas por los opositores que pueden elegir libremente. Este dato confirma los actuales referentes educativos y profesionales, con arreglo a los cuales puede suponerse que los candidatos a los puestos de la Unión Europea dominan, como mínimo, una de esas lenguas. Por lo tanto, la necesidad de compaginar el interés del servicio y las necesidades y capacidades de los candidatos, tomando asimismo en consideración el campo específico de esta oposición, legitima la organización de las pruebas en estas tres lenguas con el fin de asegurar que, con independencia de su primera lengua oficial, todos los candidatos dominen por lo menos una de estas tres lenguas oficiales en el ámbito profesional.

Además, la igualdad de trato a todos los candidatos exige que todos ellos, incluidos aquellos cuya primera lengua oficial sea una de las tres citadas, realice la prueba en su segunda lengua, escogida entre esas tres. La evaluación de las competencias específicas con arreglo a esta modalidad permite a las instituciones evaluar la capacidad de los candidatos para ejecutar inmediatamente sus funciones en un entorno que se asemeja a la realidad del puesto de trabajo. Esta disposición no prejuzga la posterior formación lingüística destinada a adquirir la capacidad de trabajar en una tercera lengua de conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.»

En la página 3, título IV:

en lugar de:

«IV.   TEST DE ACCESO

1.

Será invitado a los test:

si, al efectuar la inscripción electrónica , ha declarado que cumple las condiciones generales y específicas del título III.

2.

Naturaleza y puntuación de los test

Una serie de pruebas basadas en preguntas de tipo test en las que se evaluarán las aptitudes y competencias generales de los candidatos en materia de:

Test a)

razonamiento verbal

puntuación: de 0 a 20 puntos

mínimo exigido: 10 puntos

Test b)

razonamiento numérico

puntuación: de 0 a 10 puntos

Test c)

razonamiento abstracto

puntuación: de 0 a 10 puntos

 

El mínimo exigido es de 10 puntos para el conjunto de los test b) y c).

3.

Lengua de los test

Lengua 2 (alemán, francés o inglés)

4.

Test de juicio situacional

Una serie de preguntas de tipo test destinadas a evaluar las competencias de juicio situacional de los candidatos.

La evaluación de este test se comunicará al tribunal únicamente como dictamen de experto y contribución técnica al proceso de decisión para los candidatos admitidos al Centro de Evaluación.

5.

Lengua del test

Lengua 2 (alemán, inglés o francés)»

léase:

«IV.   TEST DE ACCESO

Las pruebas de acceso se realizan en un ordenador y están organizadas por la EPSO. El tribunal determinará su nivel de dificultad y validará su contenido a partir de las propuestas presentadas por la EPSO.

1.

Será invitado a los test:

si, al efectuar la inscripción electrónica , ha declarado que cumple las condiciones generales y específicas del título III.

2.

Naturaleza y puntuación de los test

Una serie de pruebas basadas en preguntas de tipo test en las que se evaluarán las aptitudes y competencias generales de los candidatos en materia de:

Test a)

razonamiento verbal

puntuación: de 0 a 20 puntos

mínimo exigido: 10 puntos

Test b)

razonamiento numérico

puntuación: de 0 a 10 puntos

Test c)

razonamiento abstracto

puntuación: de 0 a 10 puntos

 

El mínimo exigido es de 10 puntos para el conjunto de los test b) y c).

3.

Lengua de los test

Lengua 2 (alemán, francés o inglés)»

En la página 4, título V, puntos 1 y 2:

en lugar de:

«1.

Será admitido(*) al Centro de Evaluación

si ha (1) obtenido una de las mejores notas (2) y el mínimo exigido en los test de acceso y si, según sus declaraciones al efectuar la inscripción electrónica, cumple las condiciones generales y específicas del título III.

2.

Centro de Evaluación

Estas competencias se evaluarán a través de las siguientes pruebas:

a)

estudio de caso en el campo elegido

b)

ejercicio en grupo

c)

presentación oral

d)

entrevista estructurada

léase:

«1.

Será admitido(*) al Centro de Evaluación

si ha obtenido usted (3) una de las mejores notas (4) y el mínimo exigido en las pruebas de acceso y si, según sus declaraciones al efectuar la inscripción electrónica, cumple las condiciones generales y específicas del título III.

2.

Centro de Evaluación

Estas competencias se evaluarán a través de las siguientes pruebas (5):

a)

estudio de caso (6) en el ámbito elegido

b)

ejercicio en grupo

c)

presentación oral

d)

entrevista estructurada

En la página 5, título VII, punto 2:

en lugar de:

«2.

Transmisión del expediente de candidatura

En una fase posterior y siempre que figure entre los candidatos admitidos al Centro de Evaluación, se le invitará a transmitir un expediente de candidatura completo (formulario electrónico de candidatura firmado y justificantes).

Plazo: el plazo le será comunicado a su debido tiempo a través de su cuenta EPSO.

Modalidades: véase el punto 2.2.de la Guía para las oposiciones generales.»

léase:

«2.

Expediente de candidatura

Si figura usted entre los candidatos admitidos al Centro de Evaluación, deberá presentar (7) en dicho Centro su expediente de candidatura completo (formulario electrónico de candidatura firmado y justificantes) en el momento en que acuda al mismo.

Modalidades: véase el punto 6.1 de la Guía para las oposiciones generales.

En la página 5, añadir:

«VIII.   INFORMACIÓN ADICIONAL

Sin perjuicio de los recursos previstos en los artículos 90 y 91 del Estatuto de los funcionarios, puede presentar una solicitud de revisión en los siguientes casos:

en caso de que la EPSO no haya cumplido las disposiciones que rigen el procedimiento de oposición,

en caso de que el tribunal no haya cumplido las disposiciones que rigen su cometido.

Tenga presente que el tribunal dispone de un amplio poder discrecional para determinar el carácter correcto o incorrecto de sus respuestas.

Si su solicitud entra en el ámbito de competencia del tribunal, la EPSO transmitirá su carta al presidente del mismo y se le enviará una respuesta a la mayor brevedad.

Deberá presentar su solicitud, debidamente motivada, en el plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de envío en línea de la carta que le remita la EPSO:

bien mediante un formulario de contacto publicado en la página web de la EPSO,

bien por fax al número siguiente: +32 22979611.

Sírvase indicar en el encabezamiento de su carta:

el número de la oposición,

su número de candidato,

la mención “demande de réexamen”, “request for review”, “Antrag auf Überprüfung” (a elegir),

la fase de la oposición concernida (por ejemplo: test de acceso, no admisión, Centro de Evaluación); sírvase indicar la fase solo en alemán, inglés o francés.»


(1)  En cado de que, para la última plaza, varios candidatos hayan obtenido la misma puntuación, todos ellos serán invitados al Centro de Evaluación.

(2)  El número de candidatos admitidos al Centro de Evaluación será aproximadamente el triple del número de candidatos aprobados indicado en el presente anuncio de oposición y se publicará en la página web de la EPSO (www.eu-careers.eu).»

(3)  En cado de que, para la última plaza, varios candidatos hayan obtenido la misma puntuación, todos ellos serán invitados al Centro de Evaluación.

(4)  El número de candidatos admitidos al Centro de Evaluación será aproximadamente el triple del número de candidatos aprobados indicado en el presente anuncio de oposición y se publicará en el sitio Internet de la EPSO (http://blogs.ec.europa.eu/eu-careers.info/).

(5)  El tribunal validará el contenido.

(6)  Por razones organizativas, el estudio de casos (que forma parte integrante del Centro de Evaluación) podrá celebrarse en los Centros de Pruebas situados en los Estados miembros y en países terceros, independientemente de los demás elementos del Centro de Evaluación.»

(7)  La fecha de convocatoria al Centro de Evaluación le será comunicada a su debido tiempo a través de su cuenta EPSO.»


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