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Document C2009/234A/01

Puesto vacante de Director (grado AD 14) de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía — COM/2009/10199

DO C 234A de 29.9.2009, pp. 1–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 234/1


Puesto vacante de Director (grado AD 14) de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

COM/2009/10199

(2009/C 234 A/01)

1.   QUIÉNES SOMOS

A propuesta de la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo han acordado la aprobación de un Reglamento por el que se crea una Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (en adelante, «la Agencia») (1).

Bratislava (Eslovaquia), Bucarest (Rumanía) y Liubliana (Eslovenia) han solicitado ser la sede de la Agencia. Está previsto que el Consejo de 7 de diciembre de 2009 adopte una decisión respecto a la sede, antes del final de la fase de preselección del puesto de Director. En caso de que el Consejo no pueda adoptar una decisión el 7 de diciembre en favor de ninguna de las tres ciudades candidatas, la Comisión ha propuesto que la sede de la Agencia sea Bruselas durante el primer período de cinco años.

De acuerdo con el Reglamento, la Agencia será un órgano comunitario con personalidad jurídica. La Agencia desempeñará un papel clave en la liberalización de los mercados comunitarios de la electricidad y el gas natural. Entre sus competencias estarán:

a)

participar en la creación de códigos de red europeos de la electricidad y el gas natural,

b)

adoptar decisiones individuales vinculantes sobre las condiciones de acceso y la seguridad operativa para la infraestructura transfronteriza, si las autoridades reguladoras nacionales no pueden llegar a un acuerdo o solicitan conjuntamente la intervención de la Agencia,

c)

proporcionar dictámenes a los distintos agentes de los mercados de la electricidad y el gas natural,

d)

asesorar a las instituciones europeas sobre los problemas relacionados con la electricidad y el gas natural,

e)

supervisar los mercados interiores de la electricidad y el gas natural e informar de sus conclusiones.

Se espera que la Agencia emplee aproximadamente a 40 o 50 personas. Su presupuesto será de entre 6 y 7 millones EUR al año.

2.   QUÉ OFRECEMOS

El Director dirigirá y gestionará la Agencia y será su imagen exterior y su representante legal. Será responsable ante el Consejo de Administración, compuesto por cinco miembros designados por el Consejo, dos designados por el Parlamento Europeo y dos por la Comisión Europea. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán pedir al Director que presente un informe sobre los resultados obtenidos en el desempeño de sus funciones. En el transcurso de su mandato, el Director podrá ser invitado a declarar ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por sus miembros.

El Director tendrá un papel fundamental en el establecimiento de la Agencia, que deberá ser operativa 18 meses después de la entrada en vigor del Reglamento por el que se crea. Será responsable de establecer las estructuras administrativas, operativas y financieras necesarias para el adecuado funcionamiento de la Agencia, incluida la contratación del personal clave.

Una vez que la Agencia sea operativa, las tareas principales del Director serán las siguientes:

contratar y supervisar al personal de la Agencia y fomentar un buen ambiente de equipo y un buen entorno de trabajo,

preparar y participar en las tareas del Consejo de Administración, sin derecho a voto,

adoptar y publicar los dictámenes, las recomendaciones y decisiones de la Agencia después de recibir un dictamen favorable del Consejo de Reguladores, compuesto por altos representantes de las autoridades reguladoras nacionales,

elaborar el proyecto de programa anual de trabajo de la Agencia, así como el informe anual de la misma,

aplicar el programa de trabajo anual de la Agencia, bajo la guía del Consejo de Reguladores de la Agencia, y bajo el control administrativo del Consejo de Administración,

elaborar un anteproyecto de presupuesto de la Agencia y ejecutar el presupuesto de la misma,

tomar las medidas necesarias, especialmente la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de comunicados, a fin de garantizar el buen funcionamiento de la Agencia,

ejercer las atribuciones conferidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y a la autoridad autorizada para celebrar contratos por las condiciones de empleo de otros agentes de las Comunidades Europeas,

comunicar con el público sobre todos los asuntos incluidos en el mandato de la Agencia.

3.   QUÉ BUSCAMOS

Se evaluará a los solicitantes sobre la base de los siguientes criterios de selección:

capacidad de estructurar y gestionar un organismo grande, tanto en el aspecto estratégico como de gestión interna, y de hacer frente a los desafíos a los que se enfrente la Agencia en sus primeros años de vida, demostrando compromiso, juicio sólido y flexibilidad. Una experiencia pertinente a escala internacional constituirá una baza importante,

una sólida experiencia en la dirección y la motivación de un amplio equipo en un entorno multicultural y plurilingüe y en la gestión de recursos presupuestarios y financieros en un contexto nacional, europeo o internacional,

amplio conocimiento de la política y la práctica reguladoras pertinentes en el sector de la energía y experiencia de liderazgo en este campo,

capacidad para comunicar con el público y para relacionarse con las partes interesadas (autoridades europeas, nacionales y locales, organizaciones internacionales, empresas, ONG, etc.),

buen conocimiento de las instituciones de la UE y de cómo operan e interactúan, y de las políticas de la UE pertinentes para las actividades de la Agencia,

excelente comunicación escrita y oral,

excelente capacidad de negociación,

profundo conocimiento del inglés. El conocimiento de una lengua oficial de la UE distinta de las dos requeridas en los criterios de admisibilidad constituirá una baza importante.

4.   REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Para que su candidatura se tome en consideración en la fase de selección, los solicitantes deberán cumplir los siguientes criterios en la fecha límite de presentación de la misma:

Nacionalidad: ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

Título o diploma universitario: el candidato deberá poseer:

un nivel de educación que corresponda a estudios universitarios completos sancionados por un diploma, cuando el período normal de educación universitaria sea de cuatro o más años, o

un nivel de educación que corresponda a estudios universitarios completos sancionados por un diploma y una experiencia profesional apropiada de al menos un año, cuando el período normal de educación universitaria sea de al menos tres años (este año de experiencia profesional no podrá incluirse en la experiencia profesional postuniversitaria que se exige más adelante).

Experiencia profesional: tener al menos 15 años de experiencia postuniversitaria adquirida después de la obtención de las cualificaciones anteriormente mencionadas.

Experiencia profesional pertinente: haber adquirido al menos 5 de los 15 años de experiencia profesional en el sector de la energía, de la política energética o de la regulación energética.

Experiencia de gestión: tener al menos 5 años de experiencia profesional adquirida en un puesto de gestión de alto nivel, incluida la gestión de los recursos presupuestarios, financieros y humanos.

Lenguas: tener un profundo conocimiento de al menos una de las lenguas oficiales de la Comunidad y un conocimiento satisfactorio de otra de esas lenguas.

Límite de edad: poder completar el mandato de cinco años antes de finales del mes en el que cumpla los 65 años.

5.   INDEPENDENCIA Y DECLARACIÓN DE INTERESES

Sin perjuicio de las funciones respectivas del Consejo de Administración y del Consejo de Reguladores respecto a las tareas del Director, se pedirá a este que haga una declaración por la que se compromete a actuar de manera independiente en pro del interés público, a no buscar ni aceptar ninguna instrucción de ningún Gobierno, de la Comisión o de cualquier otra entidad pública o privada, y que haga una declaración referente a cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia. Los candidatos deberán confirmar en su impreso de candidatura su voluntad de hacer ambas declaraciones.

6.   SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO (2)

Se creará un grupo de preselección. Sobre la base de los criterios de admisibilidad anteriormente indicados, el grupo invitará a una entrevista a los candidatos dotados del mejor perfil para el puesto.

A continuación se convocará a los candidatos preseleccionados por el grupo de preselección a una entrevista con el Comité consultivo de la Comisión para los nombramientos (CCN) y un centro de evaluación dirigido por consultores externos en contratación de personal.

Los candidatos preseleccionados después de las entrevistas serán entonces entrevistados por el Comisario o Comisarios pertinentes.

Tras las entrevistas, la Comisión aprobará una lista que incluirá a los candidatos más adecuados. Dicha lista incluirá al menos tres candidatos y se comunicará al Consejo de Administración. La inclusión en la lista restringida no garantiza el nombramiento.

Tras el dictamen favorable del Consejo de Reguladores, el candidato seleccionado será designado para su nombramiento como Director por el Consejo de Administración.

Antes del nombramiento formal, el candidato designado por el Consejo de Administración podrá ser invitado a declarar ante la comisión competente del Parlamento Europeo y a contestar a las preguntas formuladas por sus miembros.

El Director será nombrado por el Consejo de Administración.

Además de las indicadas anteriormente, se podrá pedir a los candidatos que realicen más entrevistas o pruebas.

7.   IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

La Agencia aplica una política de igualdad de oportunidades y de no discriminación de conformidad con el artículo 1 quinquies del Estatuto de los funcionarios (3).

8.   CONDICIONES DE EMPLEO

El Director, en su condición de miembro del personal de la Agencia, será nombrado agente temporal de grado AD 14, de conformidad con el artículo 2, letra a), de las condiciones de empleo de los otros agentes de las Comunidades Europeas (4) por un período de cinco años, que podrá ampliarse una sola vez por un período no superior a tres años, tal como se recoge en el artículo 15, apartados 3 y 4, del Reglamento por el que se crea la Agencia.

9.   PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA CANDIDATURA

Para que las candidaturas sean válidas, los candidatos deberán presentar:

1)

una carta de motivación, y

2)

un currículum vítae (CV). El CV deberá elaborarse preferiblemente utilizando el formato europeo (Europass CV) (5). Se pide explícitamente a los candidatos que recalquen y hagan un breve resumen de su experiencia y conocimientos pertinentes para el puesto, así como de los detalles sobre el número de personas, el presupuesto y la naturaleza de los departamentos que hayan dirigido anteriormente.

Las candidaturas incompletas serán rechazadas.

Los documentos justificativos (por ejemplo, las copias certificadas de los títulos o diplomas, las referencias, las pruebas de la experiencia adquirida, etc.) no deberán enviarse en esta fase, sino que deberán presentarse, en caso de que se soliciten, en una fase posterior del procedimiento.

Las candidaturas, preferentemente en inglés, francés o alemán, deberán enviarse por correo electrónico a:

tren-selections-acer@ec.europa.eu.

Para facilitar el proceso de selección, toda comunicación con los candidatos referente a este puesto se efectuará en inglés.

Se pide a los candidatos que informen de cualquier cambio en su dirección, escribiendo sin demora a la dirección arriba indicada.

Persona de contacto para cualquier información adicional:

Sra. Ana Arana Antelo

Jefa de Unidad

Electricidad y Gas

Dirección General de Energía y Transportes

Comisión Europea

E-mail: ana.arana-antelo@ec.europa.eu.

10.   FECHA LÍMITE

Las candidaturas deben enviarse por correo electrónico a más tardar el 30 de octubre de 2009 (de lo que dará fe la fecha del correo electrónico).

La Comisión se reserva el derecho de ampliar la fecha límite de este anuncio de vacante únicamente mediante su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

11.   INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS CANDIDATOS

Se recuerda a los candidatos que el trabajo de los comités de selección es confidencial. Está prohibido que los candidatos se pongan en contacto directo o indirecto con los miembros de dichos comités o que cualquier otra persona lo haga en su nombre.

El nombramiento del Director no se hará efectivo antes de que estén disponibles el presupuesto y el puesto en la plantilla de personal.

12.   PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La Comisión y la Agencia se asegurarán de que los datos personales de los candidatos sean tratados de acuerdo con el Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).


(1)  Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 1).

(2)  El procedimiento de contratación se pone en marcha so reserva de la disponibilidad de créditos en el presupuesto de la Agencia y de los puestos pertinentes en su plantilla de personal.

(3)  DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.

(4)  DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.

(5)  El Europass CV puede descargarse en el sitio internet: http://europass.cedefop.europa.eu/htm/index.htm.

(6)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000 (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).


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