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Document C2009/078/02

Convocatoria de propuestas — EACEA/05/09 — Programa La juventud en acción — Acción 3.2 — La juventud en el mundo : Cooperación con países socios no vecinos de la Unión Europea

DO C 78 de 1.4.2009, pp. 2–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/2


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/05/09

Programa «La juventud en acción»

Acción 3.2 — «La juventud en el mundo»: Cooperación con países socios no vecinos de la Unión Europea

2009/C 78/02

1.   OBJETIVOS Y DESCRIPCIÓN

Mediante la Acción 3.2 del programa «La juventud en acción», la Comisión Europea, a través de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA), tiene por objeto apoyar proyectos que promuevan la cooperación en el ámbito de la juventud entre los países participantes en el programa y los países socios que no son vecinos de la Unión Europea.

Los objetivos de esta convocatoria de propuestas son los siguientes:

mejorar la movilidad de los jóvenes y de las personas que trabajan con ellos;

promover la capacitación y la participación activa de los jóvenes;

fomentar el desarrollo de capacidades de las organizaciones y estructuras juveniles a fin de contribuir al desarrollo de la sociedad civil;

promover la cooperación y el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de la juventud y de la educación no formal;

contribuir al desarrollo de las políticas de juventud, el trabajo en el sector de la juventud y del voluntariado;

desarrollar colaboraciones y redes duraderas entre las organizaciones de jóvenes.

Tendrán preferencia los proyectos que mejor reflejen las prioridades del programa «La juventud en acción», a saber:

participación de los jóvenes;

diversidad cultural;

ciudadanía europea;

inclusión de los jóvenes con menos oportunidades;

y como prioridad específica para 2009:

la movilización y la sensibilización de los jóvenes frente a problemas mundiales como el desarrollo sostenible, las migraciones y el cambio climático.

Además, los proyectos deberán abordar uno de los siguientes temas:

1.

Fortalecimiento de la sociedad civil (incluidas las estructuras juveniles), la ciudadanía activa y la democracia

2.

Lucha contra el racismo y la xenofobia

3.

Diálogo entre culturas, etnias y religiones

4.

Resolución, reconstrucción y rehabilitación después de conflictos

5.

El papel activo de las mujeres en la sociedad

6.

Derechos de las minorías

7.

Contribución de los jóvenes al logro de los objetivos de desarrollo del milenio (ODM) (1)

Los destinatarios de esta cooperación son las personas que trabajan en el sector de la juventud, los animadores y otros responsables de actividades, los propios jóvenes y otras personas involucradas en organizaciones y estructuras de juventud, y los interesados en la implementación de proyectos que promuevan la cooperación en este ámbito.

Alcance geográfico

A pesar del alcance geográfico de esta convocatoria de propuestas establecido en la Sección 5.2 de las Directrices para los solicitantes, teniendo en cuenta el marco general de la Estrategia Conjunta UE-África, (2) así como los resultados y el seguimiento de la primera Cumbre de la Juventud de Europa y África, se prestará atención a los proyectos destinados a fortalecer el diálogo, el intercambio y la cooperación entre Europa y África en el ámbito de la juventud.

2.   SOLICITANTES SUBVENCIONABLES

Las propuestas deberán ser presentadas por organizaciones sin ánimo de lucro. Éstas podrán ser:

organizaciones no gubernamentales (ONG),

u

organismos públicos.

Lo mismo puede decirse de las organizaciones asociadas.

Los solicitantes, en el momento de presentar su propuesta, deben llevar legalmente registrados un mínimo de 2 años en alguno de los países del programa. Los países participantes en el programa son:

los Estados miembros de la Unión Europea (3): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Reino Unido, Suecia;

los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y que forman parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein y Noruega;

países candidatos que cuenten con una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales establecidas en los acuerdos marco suscritos con estos países para su participación en los programas comunitarios: Turquía.

Los proyectos deben incluir la participación de organizaciones asociadas de al menos cuatro países diferentes (entre ellas la organización solicitante), incluyendo al menos dos países participantes en el programa, de los cuales al menos uno ha de ser un Estado miembro de la Unión Europea, y dos países socios.

3.   ACCIONES ADMISIBLES

Los proyectos incluirán actividades sin ánimo de lucro y pertenecerán al ámbito de la juventud y la educación no formal.

Entre las actividades admisibles figuran las siguientes:

desarrollo de asociaciones y redes,

seminarios y conferencias,

formación de los trabajadores del sector de la juventud y difusores de opinión,

desarrollo de herramientas de formación,

campañas de información y sensibilización que favorezcan a los jóvenes,

visitas de observación de profesionales para las personas que trabajan con los jóvenes,

visitas de estudio y viabilidad,

reuniones de evaluación,

intercambios juveniles.

Los proyectos deberán comenzar entre los días 1 de noviembre de 2009 y 31 de diciembre de 2009. Tendrán una duración mínima de 6 meses y una duración máxima de 12 meses.

4.   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Las solicitudes admisibles se evaluarán en función de los siguientes criterios:

Criterios cualitativos

Los criterios cualitativos representarán el 75 % de los puntos en el procedimiento de evaluación (coeficiente 3).

Pertinencia del proyecto en relación con los objetivos y prioridades del programa (25 %)

Se evaluarán los siguientes aspectos:

a)

el proyecto se ajusta a los objetivos generales del programa «La juventud en acción»;

b)

el proyecto se ajusta a los objetivos, las prioridades (incluido el alcance geográfico) y los temas de la presente convocatoria de propuestas.

Calidad del proyecto y de los métodos de trabajo (50 %)

Se evaluarán los siguientes aspectos:

a)

el proyecto cuenta con un efecto multiplicador considerable y tendrá un impacto sostenible;

b)

la calidad de la colaboración, y en particular la claridad de las tareas, la descripción del papel real de los socios en la cooperación, así como la experiencia y la motivación de los socios para establecer el proyecto y la cooperación;

c)

el proyecto prevé las medidas adecuadas para garantizar la divulgación y explotación de sus resultados;

d)

la participación activa de los jóvenes en el proyecto;

e)

el programa de trabajo es claro, coherente y de gran calidad;

f)

el presupuesto es coherente con las actividades previstas en el programa de trabajo.

Criterios cuantitativos

Los criterios cuantitativos representarán el 25 % de los puntos en el procedimiento de evaluación (coeficiente 1).

Perfil y número de participantes y promotores implicados en el proyecto (25 %)

a)

el equilibrio de la colaboración, que debe ser doble: los proyectos deben contar con un número similar de organizaciones situadas en los países participantes en el programa y en los países socios, además de garantizar la suficiente representación de grupos nacionales;

b)

el número de socios que participan en el proyecto y el número de países que abarca la colaboración;

c)

el número de jóvenes y de animadores juveniles que participan en el proyecto de manera directa.

5.   PRESUPUESTO

El presupuesto total asignado para la cofinanciación de proyectos seleccionados en el marco de la presente convocatoria de propuestas se estima en 2 600 000 EUR.

La ayuda financiera de la Agencia no podrá exceder el 80 % del total de los costes admisibles de un proyecto. La subvención máxima será de 100 000 EUR.

La Agencia se reserva el derecho a no distribuir todos los fondos disponibles.

6.   PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes deberán enviarse antes de la fecha 1 de junio de 2009 a la siguiente dirección:

Education, Audiovisual and Culture Executive Agency

‘Youth in Action’ Programme – EACEA/05/09

BOUR, 4/029

Avenue du Bourget, 1

BE-1140 BRUSSELS

por correo, tomando como fecha de entrega la del sello postal,

por empresa de correo urgente, tomando como prueba de envío la fecha de recepción por parte de la empresa de correo (por favor, inclúyase una copia del acuse de recibo).

Únicamente se aceptarán las solicitudes que se presenten mediante el formulario correcto, debidamente cumplimentado y fechado, que incluyan un equilibrio presupuestario (ingresos/gastos) y sean enviadas como copia única (el documento original). Deberán estar firmadas por la persona autorizada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante.

No se aceptarán solicitudes enviadas por fax o por correo electrónico.

7.   INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Las Directrices para los solicitantes y los formularios de solicitud pueden consultarse en la siguiente dirección de Internet:

http://eacea.ec.europa.eu/youth/funding/2009/call_action_3_2_en.php

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el formulario destinado específicamente a este fin y contener todos los anexos e información necesarios.


(1)  Podrán encontrar más información en: http://www.undp.org/mdg/basics.shtml

(2)  Podrán encontrar más información en: http://ec.europa.eu/development/geographical/regionscountries/euafrica_en.cfm

(3)  Los ciudadanos de un país o territorio de Ultramar (PTU) y, cuando proceda, los organismos y las instituciones públicos o privados de un PTU podrán optar al programa «La juventud en acción» en las condiciones previstas en éste y de conformidad con las disposiciones aplicables al Estado miembro al que estén vinculados. Los PTU en cuestión se enumeran en el anexo 1A de la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar»), (DO L 314 de 30.11.2001).


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