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Document C2007/129/03

Asunto C-100/07 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2007 por É.R. y otros contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 13 de diciembre de 2006 en el asunto T-138/03, É.R. y otros/Consejo y Comisión

DO C 129 de 9.6.2007, pp. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/2


Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2007 por É.R. y otros contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 13 de diciembre de 2006 en el asunto T-138/03, É.R. y otros/Consejo y Comisión

(Asunto C-100/07 P)

(2007/C 129/03)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: É.R., J.R., A.R., B.R., O.O., T.D., V.D., J.M.D., D.D., D.F., E.E., C.F., H.R., M.R., I.R., B.R., M.R., C.S. (representante: F. Honnorat, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se declare la admisibilidad del recurso de casación.

Que se estime fundado el recurso.

Que se anule lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2006, dictada en el asunto T-138/83.

Que se ordene la devolución del asunto al Tribunal de Primera Instancia para que se pronuncie sobre las pretensiones de los recurrentes.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso de casación, los recurrentes solicitan la anulación de la sentencia recurrida en la medida en la que declaró la inadmisibilidad parcial del recurso y lo desestimó por infundado en todo lo demás.

En primer lugar, respecto de la admisibilidad de su recurso, los recurrentes sostienen que la motivación del Tribunal de Primera Instancia es contradictoria y que, al declarar que la acción por los daños y perjuicios resultantes de la contaminación y del fallecimiento del Sr. H.E.R. se había presentado después de que expirase el plazo de prescripción de cinco años, dicho órgano jurisdiccional ha incumplido el artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia y el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. A este respecto, alegan que, en el momento del examen de sus pretensiones, los recurrentes no disponían de datos epidemiológicos que les permitieran precisar con exactitud el momento en el que sus familiares contrajeron la enfermedad, por lo que el Tribunal de Primera Instancia no podía declarar prescrita su acción.

En segundo lugar, respecto del fondo del asunto, los recurrentes alegan que el Tribunal de Primera Instancia adoptó igualmente una motivación contradictoria e incumplió el artículo 6, apartado 1, del mencionado Convenio, por un lado, al basar su decisión en informes antiguos y omitir la apreciación de los datos epidemiológicos más recientes, y, por otro, al declarar que no se había acreditado la existencia de una relación de causalidad entre el perjuicio alegado y el comportamiento ilícito reprochado a las instituciones comunitarias.


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