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Document C2006/326/76

Asunto C-444/06: Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

DO C 326 de 30.12.2006, p. 36–36 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/36


Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-444/06)

(2006/C 326/76)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis, agente, C. Fernandez Vicién e I. Moreno-Tapia Rivas, abogados)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España, al no prever un plazo obligatorio para que el poder adjudicador notifique la decisión de adjudicación a todos los licitadores, no prever un plazo de espera obligatorio entre la adjudicación del contrato y su celebración y al permitir que un contrato anulado continúe produciendo efectos jurídicos, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, letras (a) y (b) de la Directiva 89/665/CEE (1) del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la normativa española relativa a los recursos en materia de contratos públicos no es conforme a la directiva 89/665 según la interpretación dada por el Tribunal en la sentencia de 28 de octubre de 1999, Alcatel Austria y otros, C-81/98, Rec. p. I-7671.

En particular la legislación española:

No prevé un plazo obligatorio para que el poder adjudicador notifique la decisión de adjudicación a todos los licitadores,

no prevé un plazo de espera obligatorio entre la adjudicación del contrato y su celebración y,

permite que un contrato anulado continúe produciendo efectos jurídicos.


(1)  DO L 395, p. 33.


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