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Document C2006/326/76
Case C-444/06: Action brought on 26 October 2006 — Commission of the European Communities v Kingdom of Spain
Asunto C-444/06: Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
Asunto C-444/06: Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
DO C 326 de 30.12.2006, p. 36–36
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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30.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/36 |
Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-444/06)
(2006/C 326/76)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis, agente, C. Fernandez Vicién e I. Moreno-Tapia Rivas, abogados)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
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Que se declare que el Reino de España, al no prever un plazo obligatorio para que el poder adjudicador notifique la decisión de adjudicación a todos los licitadores, no prever un plazo de espera obligatorio entre la adjudicación del contrato y su celebración y al permitir que un contrato anulado continúe produciendo efectos jurídicos, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, letras (a) y (b) de la Directiva 89/665/CEE (1) del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras. |
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Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que la normativa española relativa a los recursos en materia de contratos públicos no es conforme a la directiva 89/665 según la interpretación dada por el Tribunal en la sentencia de 28 de octubre de 1999, Alcatel Austria y otros, C-81/98, Rec. p. I-7671.
En particular la legislación española:
No prevé un plazo obligatorio para que el poder adjudicador notifique la decisión de adjudicación a todos los licitadores,
no prevé un plazo de espera obligatorio entre la adjudicación del contrato y su celebración y,
permite que un contrato anulado continúe produciendo efectos jurídicos.
(1) DO L 395, p. 33.