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Document C2006/294/43

Asunto C-380/06: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

DO C 294 de 2.12.2006, pp. 25–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/25


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-380/06)

(2006/C 294/43)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Schima y S. Pardo Quintillán, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al autorizar mediante la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, un plazo de 90 días para el pago de determinados productos de alimentación y gran consumo y demorar la entrada en vigor de ciertas disposiciones hasta el 1 de julio de 2006, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 3, apartados 1, 2 y 4 de la Directiva 2000/35/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 2000/35/CE en ningún caso dispone la aplicación parcial o progresiva de sus disposiciones. Por ello, el aplazamiento hasta el 1 de julio de 2006 es contrario a lo dispuesto en su artículo 3, apartados 1 y 2. También vulnera lo establecido en el apartado 4 del mismo artículo, según el cual los Estados miembros han de velar por que, en interés de los acreedores y los competidores, existan medios adecuados y efectivos para evitar que sigan aplicándose cláusulas que resulten manifiestamente abusivas.

Así, el aplazamiento de la aplicación del plazo máximo de sesenta días no puede considerarse como una exigencia adicional a favor de los acreedores, ni es en todo caso aceptable, especialmente si se tiene en cuenta que la legislación nacional de transposición de la Directiva 2000/35/CE debía haberse adoptado a más tardar en agosto de 2002.


(1)  DO L 200, p. 35


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