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Document C2006/294/43
Case C-380/06: Action brought on 15 September 2006 — Commission of the European Communities v Kingdom of Spain
Asunto C-380/06: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
Asunto C-380/06: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
DO C 294 de 2.12.2006, pp. 25–26
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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2.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/25 |
Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-380/06)
(2006/C 294/43)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Schima y S. Pardo Quintillán, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
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Que se declare que, al autorizar mediante la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, un plazo de 90 días para el pago de determinados productos de alimentación y gran consumo y demorar la entrada en vigor de ciertas disposiciones hasta el 1 de julio de 2006, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 3, apartados 1, 2 y 4 de la Directiva 2000/35/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; |
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Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
La Directiva 2000/35/CE en ningún caso dispone la aplicación parcial o progresiva de sus disposiciones. Por ello, el aplazamiento hasta el 1 de julio de 2006 es contrario a lo dispuesto en su artículo 3, apartados 1 y 2. También vulnera lo establecido en el apartado 4 del mismo artículo, según el cual los Estados miembros han de velar por que, en interés de los acreedores y los competidores, existan medios adecuados y efectivos para evitar que sigan aplicándose cláusulas que resulten manifiestamente abusivas.
Así, el aplazamiento de la aplicación del plazo máximo de sesenta días no puede considerarse como una exigencia adicional a favor de los acreedores, ni es en todo caso aceptable, especialmente si se tiene en cuenta que la legislación nacional de transposición de la Directiva 2000/35/CE debía haberse adoptado a más tardar en agosto de 2002.
(1) DO L 200, p. 35