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Document C2006/178/03
Case C-430/04: Judgement of the Court (Second Chamber) of 8 June 2006 (reference for a preliminary ruling from the Bundesfinanzhof, Germany) — Finanzamt Eisleben v Feuerbestattungsverein Halle eV (Sixth VAT Directive — Possibility of relying on the second subparagraph of Article 4(5) — Activities engaged in by a private taxable person in competition with a public authority — Body governed by public law — Treatment as a non-taxable person in respect of activities engaged in as a public authority)
Asunto C-430/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof, Alemania) — Finanzamt Eisleben/Feuerbestattungsverein Halle eV (Sexta Directiva IVA — Posibilidad de invocar el artículo 4, apartado 5, párrafo segundo — Actividades que ejerce un sujeto pasivo privado en competencia con una autoridad pública — Organismo de Derecho público — No sujeción respecto a las actividades ejercidas como autoridad pública)
Asunto C-430/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof, Alemania) — Finanzamt Eisleben/Feuerbestattungsverein Halle eV (Sexta Directiva IVA — Posibilidad de invocar el artículo 4, apartado 5, párrafo segundo — Actividades que ejerce un sujeto pasivo privado en competencia con una autoridad pública — Organismo de Derecho público — No sujeción respecto a las actividades ejercidas como autoridad pública)
DO C 178 de 29.7.2006, p. 2–3
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof, Alemania) — Finanzamt Eisleben/Feuerbestattungsverein Halle eV
(Asunto C-430/04) (1)
(Sexta Directiva IVA - Posibilidad de invocar el artículo 4, apartado 5, párrafo segundo - Actividades que ejerce un sujeto pasivo privado en competencia con una autoridad pública - Organismo de Derecho público - No sujeción respecto a las actividades ejercidas como autoridad pública)
(2006/C 178/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Finanzamt Eisleben
Recurrida: Feuerbestattungsverein Halle eV,
Coadyuvante: Lutherstadt Eisleben
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE: Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 28) — Tributación de los organismos públicos por actividades u operaciones realizadas en calidad de autoridades públicas en la medida en que su no tributación conduciría a distorsiones de competencia de cierta magnitud — Posibilidad para una asociación de Derecho privado titular de la explotación de un crematorio, y que está en competencia con una comunidad que ejerce una actividad similar exenta o gravada de forma más ventajosa, de invocar dicha disposición
Fallo
Un particular que se encuentre en situación de competencia con un organismo de Derecho público y alegue la no sujeción al impuesto sobre el valor añadido de dicho organismo o la tributación excesivamente baja a que está sometido, respecto a las actividades que ejerce en calidad de autoridad pública, está legitimado para invocar el artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en el marco de un litigio, como el del procedimiento principal, entre un particular y la administración tributaria nacional.