Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2006/178/03

    Asunto C-430/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof, Alemania) — Finanzamt Eisleben/Feuerbestattungsverein Halle eV (Sexta Directiva IVA — Posibilidad de invocar el artículo 4, apartado 5, párrafo segundo — Actividades que ejerce un sujeto pasivo privado en competencia con una autoridad pública — Organismo de Derecho público — No sujeción respecto a las actividades ejercidas como autoridad pública)

    DO C 178 de 29.7.2006, p. 2–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    29.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 178/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof, Alemania) — Finanzamt Eisleben/Feuerbestattungsverein Halle eV

    (Asunto C-430/04) (1)

    (Sexta Directiva IVA - Posibilidad de invocar el artículo 4, apartado 5, párrafo segundo - Actividades que ejerce un sujeto pasivo privado en competencia con una autoridad pública - Organismo de Derecho público - No sujeción respecto a las actividades ejercidas como autoridad pública)

    (2006/C 178/03)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesfinanzhof

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Finanzamt Eisleben

    Recurrida: Feuerbestattungsverein Halle eV,

    Coadyuvante: Lutherstadt Eisleben

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE: Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 28) — Tributación de los organismos públicos por actividades u operaciones realizadas en calidad de autoridades públicas en la medida en que su no tributación conduciría a distorsiones de competencia de cierta magnitud — Posibilidad para una asociación de Derecho privado titular de la explotación de un crematorio, y que está en competencia con una comunidad que ejerce una actividad similar exenta o gravada de forma más ventajosa, de invocar dicha disposición

    Fallo

    Un particular que se encuentre en situación de competencia con un organismo de Derecho público y alegue la no sujeción al impuesto sobre el valor añadido de dicho organismo o la tributación excesivamente baja a que está sometido, respecto a las actividades que ejerce en calidad de autoridad pública, está legitimado para invocar el artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en el marco de un litigio, como el del procedimiento principal, entre un particular y la administración tributaria nacional.


    (1)  DO C 300, de 4.12.2004.


    Top