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Document C2006/165/07

    Asunto C-169/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de mayo de 2006 (petición de decisión prejudicial del VAT and Duties Tribunal, London — Reino Unido) — Abbey National plc, Inscape Investment Fund/Commissioners of Customs & Excise (Sexta Directiva IVA — Artículo 13, parte B, letra d), número 6 — Gestión de fondos comunes de inversión — Exención — Concepto de gestión — Funciones de depositario — Delegación de funciones de gestión administrativa)

    DO C 165 de 15.7.2006, p. 4–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    15.7.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 165/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de mayo de 2006 (petición de decisión prejudicial del VAT and Duties Tribunal, London — Reino Unido) — Abbey National plc, Inscape Investment Fund/Commissioners of Customs & Excise

    (Asunto C-169/04) (1)

    (Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte B, letra d), número 6 - Gestión de fondos comunes de inversión - Exención - Concepto de “gestión” - Funciones de depositario - Delegación de funciones de gestión administrativa)

    (2006/C 165/07)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    VAT and Duties Tribunal, London

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Abbey National plc, Inscape Investment Fund

    Demandada: Commissioners of Customs & Excise

    Objeto

    Prejudicial — VAT and Duties Tribunals, London — Interpretación del artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1) — Exención de la gestión de fondos comunes de inversión — Alcance

    Fallo

    1)

    El concepto de «gestión» de fondos comunes de inversión al que se refiere el artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, constituye un concepto autónomo del Derecho comunitario cuyo contenido no pueden modificar los Estados miembros.

    2)

    El artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que se hallan comprendidos en el concepto de «gestión de fondos comunes de inversión» a que se refiere la citada disposición, los servicios de gestión administrativa y contable de los fondos prestados por un gestor tercero si forman un todo distinto, considerado globalmente, y son específicos y esenciales para la gestión de tales fondos.

    En cambio, no forman parte de dicho concepto, las prestaciones correspondientes a las funciones de depositario, como las indicadas en los artículos 7, apartados 1 y 3, y 14, apartados 1 y 3, de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).


    (1)  DO C 146, de 29.5.2004.


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