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Document C2006/060/82

Asunto T-449/05: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2005 — Dikigorikos Syllogos Ioaninon/Parlamento y Consejo

DO C 60 de 11.3.2006, pp. 42–43 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

11.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/42


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2005 — Dikigorikos Syllogos Ioaninon/Parlamento y Consejo

(Asunto T-449/05)

(2006/C 60/82)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Dikigorikos Syllogos Ioaninon (Ioanina, Grecia) (representante: Sotirios Athanasiou, abogado)

Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las disposiciones de los artículos 11, letra c), incisos i) e ii), 12, 13 y 50, apartado 3 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. (1)

Que se condene en costas al Parlamento y al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El Colegio de Abogados (Dikigorikos Syllogos) demandante, considerando que la Directiva impugnada le afecta directa e individualmente en tanto que autoridad nacional competente llamada a valorar las cualificaciones profesionales de quienes solicitan su inscripción como miembros de éste, pretende que mediante el presente recurso se anulen determinadas disposiciones de dicha Directiva que, en su opinión, equiparan un nivel superior de cualificaciones profesionales con el nivel inmediatamente inferior a éste y ofrecen la posibilidad de que un Estado miembro proceda –a través de sus disposiciones nacionales– a equiparar el título de los estudios de Derecho de nivel universitario con títulos de estudios de un grado inferior y conceden los mismos derechos profesionales a quienes cuentan con un título de estudios de enseñanza postsecundaria que a los licenciados con titulación universitaria en estudios de Derecho, aunque no reúnan los requisitos exigidos en el Estado miembro de origen.

En apoyo de su recurso, el demandante alega que, al adoptar la Directiva impugnada, los órganos comunitarios excedieron el límite de sus competencias y usurparon competencias constitucionales de la República Helénica que pertenecen a la organización y estructura del nivel de enseñanza superior. En el mismo marco, el demandante aduce asimismo la infracción de los principios de subsidiariedad, de proporcionalidad, de proximidad, de cohesión, de evitación de abusos y de respeto mutuo de las competencias constitucionales y comunitarias. El demandante alega además la infracción del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, en la medida en que, en su opinión, la Directiva impugnada viola los derechos fundamentales a una formación gratuita, la libertad de elección y ejercicio de una profesión, así como el uso efectivo de un título de estudios reconocido.

El demandante alega asimismo que no se ha respetado el acervo comunitario y la consiguiente incompatibilidad de la Directiva impugnada con las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea. Finalmente, aduce la justificación insuficiente y contradictoria del acto impugnado.


(1)  DO L 255, de 30.9.2005, p. 22.


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