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Dokument C2006/048/37

Asunto C-3/06 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2006 por Groupe Danone contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2005 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-38/02, Groupe Danone contra Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 48 de 25.2.2006, S. 19-20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/19


Recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2006 por Groupe Danone contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2005 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-38/02, Groupe Danone contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-3/06 P)

(2006/C 48/37)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de enero de 2006 un recurso de casación formulado por Groupe Danone, representado por Mes A. Winckler y M. Waha, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2005 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-38/02, Groupe Danone contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule parcialmente, con arreglo al artículo 225 CE, apartado 1, y al artículo 61 del Estatuto, la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 25 de octubre de 2005 en el asunto T 38/02, Groupe Danone contra Comisión de las Comunidades Europeas. en la medida en que ésta a) desestima el motivo en el que se calificaba de infundada la aplicación a la recurrente de la circunstancia agravante de reincidencia y b) modifica el método de cálculo de la multa seguido por la Comisión.

Estime las pretensiones formuladas por el Groupe Danone en primera instancia en relación con el motivo en el que se calificaba de infundada la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia y reduzca por consiguiente, con arreglo al artículo 229 CE y al artículo 17 del Reglamento no 17, (1) la multa impuesta por la Comisión.

Con arreglo al artículo 229 CE y al artículo 17 del Reglamento no 17, reduzca el importe de la multa en proporción a la disminución de la reducción por circunstancias atenuantes decidida por el Tribunal de Primera Instancia.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del presente recurso en casación, la recurrente invoca cinco motivos, que persiguen la anulación parcial de la sentencia recurrida. Dichos motivos se basan, por un lado, en la apreciación incorrecta del concepto de «reincidencia» por parte del Tribunal de Primera Instancia y, por otro, en la patente ilegalidad de su modificación del método de cálculo de la multa, que dio lugar a una disminución de la reducción de la multa derivada de las circunstancias atenuantes y, por tanto, a un aumento del importe de la multa en comparación con el importe al que se habría llegado si el Tribunal de Primera Instancia hubiera reducido de un 50 % a un 40 % el incremento derivado de las circunstancias agravantes sin modificar el método de cálculo de la multa seguido por la Comisión.

En apoyo de su argumentación sobre la apreciación incorrecta del concepto de reincidencia, la recurrente invoca tres motivos distintos:

En su primer motivo, la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia no respetó el principio de legalidad de los delitos y las penas ni su corolario, el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, al confirmar un aumento de la multa de la recurrente por aplicación de la agravante de reincidencia que carecía de una base jurídica clara y suficientemente previsible.

En su segundo motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia aplicó incorrectamente el principio de seguridad jurídica al negarse a establecer un límite temporal a la aplicación de la reincidencia, contradiciendo así la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Por último, en su tercer motivo, la recurrente sostiene que la sentencia recurrida adolece de una fundamentación contradictoria, que constituye un defecto de motivación, en su valoración de la relación existente entre la reincidencia y la necesidad de garantizar que el efecto de las multas resulte suficientemente disuasorio.

A continuación, la recurrente invoca dos motivos en apoyo de sus alegaciones sobre la patente ilegalidad del aumento del importe de la multa decidido por el Tribunal de Primera Instancia, como consecuencia de su modificación del modo de aplicar el coeficiente corrector correspondiente a las circunstancias atenuantes. En el motivo principal se alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en exceso de jurisdicción, incompetencia y violación de los artículos 229 CE y 230 CE. Dicho motivo consta de dos partes:

En la primera parte del motivo se alega que el Tribunal de Primera Instancia sobrepasó los límites de la competencia que le confieren los artículos 229 CE y 230 CE al modificar la Decisión de la Comisión en lo relativo al método de cálculo de la multa.

En la segunda parte del motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia se pronunció ultra petita al modificar el modo de aplicar el porcentaje de reducción correspondiente a las circunstancias atenuantes, aumentando en consecuencia el importe de la multa impuesta a la recurrente.

Con carácter subsidiario, la recurrente invoca un segundo motivo relativo a la violación de los derechos de defensa y del principio de irretroactividad de las penas. Al no someter a un debate contradictorio su intención de modificar el método de cálculo de la multa y de aumentar el importe de la misma, el Tribunal de Primera Instancia violó en efecto un principio fundamental del Derecho comunitario, alterando específicamente la capacidad de defensa de la recurrente. Además, el Tribunal de Primera Instancia aplicó retroactivamente a la Decisión «de la cerveza belga» de 2001 una jurisprudencia que data de 2003, en la que se aclara el modo de aplicar el coeficiente correspondiente a las circunstancias atenuantes al calcular la multa.


(1)  Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).


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