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Document C2006/036/16

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 6 de diciembre de 2005 , en el asunto C-66/04: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea ( Productos alimenticios — Reglamento (CE) n o  2065/2003 — Aromas de humo — Elección de la base jurídica )

DO C 36 de 11.2.2006, pp. 9–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

11.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 6 de diciembre de 2005

en el asunto C-66/04: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea (1)

(«Productos alimenticios - Reglamento (CE) no 2065/2003 - Aromas de humo - Elección de la base jurídica»)

(2006/C 36/16)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-66/04, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 11 de febrero de 2004, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agentes: Sra. R. Caudwell y Sr. M. Bethell, asistidos por Lord P. Goldsmith, QC, el Sr. N. Paines, QC, y el Sr. T. Ward) contra Parlamento Europeo (agentes: Sres. K. Bradley y M. Moore), Consejo de la Unión Europea (agentes: Sras. M. Sims y E. Karlsson, y Sr. F. Ruggeri Laderchi) apoyados por: Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J.-P. Keppenne y Sra. N. Yerrel), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas y K. Schiemann, Presidentes de Sala, y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. K. Lenaerts, P. Kūris, E. Juhász, A. Borg Barthet y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 6 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


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