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Document C2006/022/14
Case C-406/05: Reference for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden by judgment of that court of 18 November 2005 in Staatssecretaris van Financiën v P. Jurriëns Beheer BV
Asunto C-406/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de 18 de noviembre de 2005 , en el asunto entre Staatssecretaris van Financiën y P. Jurriëns Beheer BV
Asunto C-406/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de 18 de noviembre de 2005 , en el asunto entre Staatssecretaris van Financiën y P. Jurriëns Beheer BV
DO C 22 de 28.1.2006, p. 8–8
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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28.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de 18 de noviembre de 2005, en el asunto entre Staatssecretaris van Financiën y P. Jurriëns Beheer BV
(Asunto C-406/05)
(2006/C 22/14)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden dictada el 18 de noviembre de 2005, en el asunto entre Staatssecretaris van Financiën y P. Jurriëns Beheer BV, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de noviembre de 2005.
El Hoge Raad der Nederlanden solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
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1) |
¿La aplicación del artículo 13, parte B, frase inicial y letra d), frase inicial y punto 6, de la Sexta Directiva (1) a la gestión de un fondo común de inversión depende únicamente de la naturaleza del servicio prestado, o bien tal aplicación también está supeditada al requisito de que los servicios de gestión sean prestados por la persona que mantenga una relación jurídica con los partícipes del fondo de que se trate? |
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2) |
Un servicio acordado con una organización, que, en cuanto concierne a las actividades, consiste en la gestión de un fondo común de inversión, ¿puede tener la consideración de gestión en el sentido de la exención mencionada en la primera cuestión, si quien presta el servicio lo hace en su condición de administrador de tal organización? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).