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Document C2005/281/35

Asunto T-101/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de septiembre de 2005 — Suproco/Comisión («Régimen de asociación de los PTU — Azúcar que no posee el origen PTU — Solicitud de excepción a las normas de origen — Denegación de la solicitud de excepción — Obligación de motivación»)

DO C 281 de 12.11.2005, p. 19–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

12.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/19


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de septiembre de 2005 — Suproco/Comisión

(Asunto T-101/03) (1)

(«Régimen de asociación de los PTU - Azúcar que no posee el origen PTU - Solicitud de excepción a las normas de origen - Denegación de la solicitud de excepción - Obligación de motivación»)

(2005/C 281/35)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Suproco NV (Curaçao, Antillas Neerlandesas) (representantes: M. Slotboom y N.J. Helder, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de los Países Bajos (representante: H. Sevenster, agente)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. van Rijn y X. Lewis, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente G. Houttuin y M. Bishop, posteriormente G. Houttuin y D. Canga Fano, agentes) y Reino de España (representante: N. Díaz Abad, abogado del Estado)

Objeto

La anulación de la Decisión 2003/34/CE de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por la que se rechaza conceder una excepción de la Decisión 2001/822/CE del Consejo respecto de las normas de origen para el azúcar procedente de las Antillas Neerlandesas (DO L 11, p. 50)

Fallo

1)

Anular la Decisión 2003/34/CE de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por la que se rechaza conceder una excepción de la Decisión 2001/822/CE del Consejo respecto de las normas de origen para el azúcar procedente de las Antillas Neerlandesas.

2)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las efectuadas por Suproco.

3)

El Consejo, el Reino de España y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 135, de 7.6.2003.


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