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Document C2005/229/03

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 7 de julio de 2005, en el asunto C-153/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation): Caisse nationale des prestations familiales contra Ursula Weide, por matrimonio Schwarz («Prestaciones familiares — Prestación de crianza — Suspensión del derecho a las prestaciones en el Estado de empleo — Derecho a prestaciones similares en el Estado de residencia»)

DO C 229 de 17.9.2005, p. 2–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

17.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 229/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 7 de julio de 2005

en el asunto C-153/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation): Caisse nationale des prestations familiales contra Ursula Weide, por matrimonio Schwarz (1)

(«Prestaciones familiares - Prestación de crianza - Suspensión del derecho a las prestaciones en el Estado de empleo - Derecho a prestaciones similares en el Estado de residencia»)

(2005/C 229/03)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-153/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Cour de cassation (Luxemburgo), mediante resolución de 6 de marzo de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de abril de 2003, en el procedimiento entre Caisse nationale des prestations familiales y Ursula Weide, por matrimonio Schwarz, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), M. Ilešič y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 7 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 10, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, debe interpretarse en el sentido de que el ejercicio, por el cónyuge de la persona beneficiaria de una prestación familiar con arreglo al artículo 73 del Reglamento (CEE) no 1408/71, del Consejo, de 14 de junio de 1971, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento no 118/97, de una actividad profesional en el Estado miembro de residencia de los hijos, suspende el derecho a las prestaciones previstas por esta disposición hasta la cuantía de las prestaciones de crianza prevista por la legislación del Estado miembro de residencia, cualquiera que sea el beneficiario directo de las prestaciones familiares designado por la legislación de este Estado.


(1)  DO C 146, de 21.6.2003.


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