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Document C2005/205/55
Case T-231/05: Action brought on 15 June 2005 by Corsica Ferries France against Commission of the European Communities
Asunto T-231/05: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2005 por la sociedad Corsica Ferries France contra la Comisión de las Comunidades Europeas
Asunto T-231/05: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2005 por la sociedad Corsica Ferries France contra la Comisión de las Comunidades Europeas
DO C 205 de 20.8.2005, pp. 30–31
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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20.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/30 |
Recurso interpuesto el 15 de junio de 2005 por la sociedad Corsica Ferries France contra la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto T-231/05)
(2005/C 205/55)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la sociedad Corsica Ferries France, representada por Mes Stéphane Rodrigues y Alice Jaume, abogados.
La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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1. |
Anule la Decisión de la Comisión de 16 de marzo de 2005, relativa al segundo tramo de la ayuda a la reestructuración concedida por Francia a la Société Nationale Maritime Corse-Méditerranée (SNCM). |
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2. |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión C(2004)4751 fin de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, por la que el pago del segundo tramo de la ayuda a la reestructuración ejecutada por Francia a favor de la Société Nationale Maritime Corse-Méditerranée (SNCM) se declara compatible con el mercado común siempre que cumpla ciertos requisitos [ayuda no C 58/2002, ex N 118(2002)]. Esta Decisión va en la línea de la adoptada con fecha de 9 de julio de 2003, que autorizó, sujeto a ciertos requisitos, el primer tramo de la ayuda a la reestructuración de que se trata.
En apoyo de sus pretensiones, la sociedad demandante alega la violación del artículo 87 del Tratado CE y de la normas adoptadas para la aplicación de éste que son pertinentes en el presente asunto, es decir, por un lado, los requisitos establecidos por la Decisión de 9 de julio de 2003, antes citada, y, por otro, los requisitos derivados de las Directrices comunitarias de la Comisión de 1997 sobre ayudas de Estado al transporte marítimo, (1) y las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, (2) aplicables al iniciarse el procedimiento de examen de las ayudas controvertidas.
A este respecto, la demandante precisa que, contrariamente a lo que se desprende de la Decisión de 9 de julio de 2003, no se cedieron las participaciones de la SNCM en la Compagnie Corse Méditerranée. Además, sostiene que la SNCM siguió aplicando una política de tarifas dirigida a ofrecer precios más bajos que los de sus competidores.
Asimismo, por lo que respecta a las Directrices comunitarias citadas, aduce que el plan de reestructuración presentado por la República Francesa no se ha ejecutado íntegramente. Sostiene, además, que el importe de la ayuda no se limitó al mínimo indispensable.
(1) DO C 205, de 5.7.1997, p. 5.
(2) DO C 288, de 9.10.1999, p. 2.