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Document C2005/171/28

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 4 de mayo de 2005, en el asunto T-144/03, Nadine Schmit contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Acoso moral — Deber de asistencia — Obligación de motivación — No incorporación de documentos al expediente personal)

DO C 171 de 9.7.2005, p. 16–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

9.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/16


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 4 de mayo de 2005

en el asunto T-144/03, Nadine Schmit contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Funcionarios - Acoso moral - Deber de asistencia - Obligación de motivación - No incorporación de documentos al expediente personal)

(2005/C 171/28)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-144/03, Nadine Schmit, funcionaria de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Ispra (Italia), representada por los Sres. P.-P. Van Gehuchten y P. Jadoul, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J. Currall y Sra. L. Lozano Palacios, asistidos por el Sr. D. Waelbroeck y la Sra. U. Zinsmeister, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto, por una parte, un recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 11 de julio de 2002, por la que se rechaza retirar determinados documentos supuestamente difamatorios del expediente personal de la demandante, negando la existencia de escritos calumniosos respecto a ella y rechazando la existencia de perjuicios derivados de los informes de calificación y de los ejercicios de promoción y, por otra parte, y en la medida en que sea necesario, un recurso de anulación de la decisión de la Comisión del mismo día por la que se negó a registrar la «demanda previa administrativa» presentada por la demandante el 28 de junio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, y el Sr. J. Azizi y la Sra. E. Cremona, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 4 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte soportará sus propias costas.


(1)  DO C 171, de 19.7.2003.


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