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Document C2005/106/06

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 1 de marzo de 2005, en el asunto C-377/02 [petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica)]: Léon Van Parys NV contra Belgisch Interventie- en Restitutiebureau (BIRB) («Organización común de mercados — Plátanos — GATT de 1994 — Artículos I y XIII — Acuerdo marco de 23 de abril de 1993 entre la CEE y el Acuerdo de Cartagena — Efecto directo — Recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC — Efectos jurídicos»)

DO C 106 de 30.4.2005, p. 4–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 1 de marzo de 2005

en el asunto C-377/02 [petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica)]: Léon Van Parys NV contra Belgisch Interventie- en Restitutiebureau (BIRB) (1)

(«Organización común de mercados - Plátanos - GATT de 1994 - Artículos I y XIII - Acuerdo marco de 23 de abril de 1993 entre la CEE y el Acuerdo de Cartagena - Efecto directo - Recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC - Efectos jurídicos»)

(2005/C 106/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-377/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Raad van State (Bélgica), mediante resolución de 7 de octubre de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de octubre de 2002, en el procedimiento entre Léon Van Parys NV y Belgisch Interventie- en Restitutiebureau (BIRB), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans y A. Borg Barthet, Presidentes de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y R. Schintgen (Ponente), la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr, G. Arestis, M. Ilešič, J. Malenovský, J. Klučka y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 1 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

 

En circunstancias como las del asunto objeto del procedimiento principal, un operador económico no puede invocar ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que una normativa comunitaria es incompatible con determinadas normas de la Organización Mundial del Comercio, aun cuando el Órgano de Solución de Diferencias, previsto en el artículo 2, apartado 1, del Memorándum de entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, que constituye el anexo 2 del Acuerdo por el que se establece esta Organización, aprobado mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), haya declarado la incompatibilidad de dicha normativa con las citadas normas.


(1)  DO C 7, de 11.01.2003.


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