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Document C2005/069/13
Case C-5/05: Reference for a preliminary ruling by the Hoge Raad der Nederlanden of 7 January 2005 in the case of Staatssecretaris van Financiën v B.F. Joustra
Asunto C-5/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de fecha 7 de enero de 2005, en el asunto entre Staatssecretaris van Financiën y B.F. Joustra
Asunto C-5/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de fecha 7 de enero de 2005, en el asunto entre Staatssecretaris van Financiën y B.F. Joustra
DO C 69 de 19.3.2005, p. 6–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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19.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de fecha 7 de enero de 2005, en el asunto entre Staatssecretaris van Financiën y B.F. Joustra
(Asunto C-5/05)
(2005/C 69/13)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden dictada el 7 de enero de 2005, en el asunto entre Staatssecretaris van Financiën y B.F. Joustra, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de enero de 2005.
El Hoge Raad der Nederlanden solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 8 de la Directiva 92/12/CEE (1) del Consejo en el sentido de que los impuestos especiales únicamente se perciben en el Estado miembro de adquisición, si un particular compra en determinado Estado miembro personalmente y para su propio uso productos objeto de impuestos especiales y encarga a una empresa de transportes que los traslade a otro Estado miembro? |
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2) |
¿Debe interpretarse el artículo 8 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo en el sentido de que los impuestos especiales únicamente se perciben en el Estado miembro de adquisición, si, como en el presente caso, unos particulares dejan que otro particular, que actúa sin carácter profesional ni ánimo de lucro, compre en determinado Estado miembro productos objeto de impuestos especiales y que por cuenta de los compradores encargue a una empresa de transportes que traslade los productos a otro Estado miembro? |
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3) |
En caso de respuesta negativa a (una de) estas cuestiones, ¿deben interpretarse los artículos 7 y 9 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo en el sentido de que un particular, si encarga a un tercero, que actúa a su orden, que transporte productos sujetos a impuestos especiales, que en un Estado miembro han sido puestos a consumo, a otro Estado miembro donde están destinados a sus propias necesidades y a las necesidades personales de otras personas por las que dicho particular actúa, detenta en este otro Estado miembro dichos productos sujetos a impuestos especiales, tanto los destinados a su propio consumo como los destinados por estos otros particulares a su propio consumo, con fines comerciales en el sentido de los artículos 7 y 9 de la Directiva, aunque no actúe con carácter profesional o ánimo de lucro? |
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4) |
En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, ¿se deduce de alguna otra disposición de la Directiva que el particular referido en la tercera cuestión debe pagar impuestos especiales en el otro Estado miembro? |
(1) Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1).